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LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS
Materia: Sector Energético
Rango: Leyes
Número: 1095
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/11/2021

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LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS

LEY N°. 1095, aprobada el 23 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 25 de noviembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1095

LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS.

Artículo primero: Reformas

Se reforman los artículos 6, 8 numerales 6 y 9, 9, 11 y 12 párrafo primero y numeral 5, todos de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 14 de julio de 2021, conforme la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, los que se leerán así:

"Artículo 6 Órganos de Dirección

Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

1. La Junta Directiva;

2. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);

3. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;

4. Un representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal;

5. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación de los representantes que integran la Junta Directiva la realizarán las instituciones a las que pertenecen. La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones.

“Artículo 8 Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva de ENATREL, las siguientes:

(…)

6. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo con las necesidades y la buena andanza de ENATREL;

(…)

9. Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables; incluyendo el nombramiento de un Vicepresidente Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente Ejecutivo es compatible con el de miembro de la Junta Directiva de ENATREL.

(…)”

“Artículo 9 Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva de ENATREL, podrá celebrar sesiones ordinarias de forma trimestral. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias de acuerdo a las necesidades de ENATREL y de las políticas institucionales del sector eléctrico del país. El Presidente de la Junta Directiva y/o el Secretario de la misma, coordinarán las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud de dos de sus Miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones y por medio del Secretario de la Junta Directiva deberá dar a conocer la agenda por lo menos con setenta y dos horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo los casos contemplados en la Ley N°. 621, Ley de acceso a la Información Pública.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones respectivas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el voto decisorio. En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, presidirá el Secretario de la Junta Directiva de ENATREL. El quórum de la Junta Directiva para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros."

"Artículo 11 Representación Legal y Dirección Administrativa

La representación legal, la administración y dirección de ENATREL, le corresponde al Presidente Ejecutivo. La Junta Directiva podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, parcial o totalmente dicha representación legal, así como la administración y dirección de ENATREL."

"Artículo 12 Funciones del Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo a sus finalidades, actividades conexas y demás, son atribuciones del Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo, de conformidad a lo que determine la Junta Directiva, las siguientes:

(…)

5. Otorgar poderes Especiales o Judiciales de acuerdo con las necesidades y la buena andanza de ENATREL;

( ... )".

Artículo segundo: Vigencia y Publicación

La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua