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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 560
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/10/2005
Publicado: 08/11/2005

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL


PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005

LEY No. 560, Aprobada el 27 de Octubre del 2005

Publicada en La Gaceta No. 216 del 08 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005

Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$ 1,080,338,251.00 (UN MIL OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CORDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo ala distribución por fuentes de ingresos de conformidad al Anexo I. Se incluyen en esta distribución, las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho Anexo, el que contiene las reformas de las transferencias corrientes.

Artículo 2.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma neta de C$ 395,859,616.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 312,834,662.00 (TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y un monto de C$ 83,024,954.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:

I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes y cuyo detalle se presenta en el Anexo II:

1. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 27,000,00.00 (VEINTISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 13,000,000.00 (TRECE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para gastos de capital. Este monto se asigna en concepto de adelanto para las elecciones regionales del Atlántico Norte y Sur que se efectuarán en el mes de marzo del 2006.

2. A la Presidencia de la República la suma de C$ 6,550,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes, de este último monto se le asigna al programa de la Vicepresidencia de la República la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS). Los restantes C$ 2,050,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA MILCORDOBAS NETOS ) a gasto de capital.

3. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, destinados al Programa Policía Nacional.

4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 1,661,322.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de conformidad al detalle del anexo.

5. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital para ser asignados al Ejército de Nicaragua para reparación de medios de transporte, incrementar puestos de vigilancia, patrullajes en puestos fronterizos, instalar una repetidora en El Castillo y en consumo de combustible y aceite.

6. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 9,571,720.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 130,349,362.00 (CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes, distribuidos de la siguiente manera: C$ 127,409,841.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS), para pago de salario retroactivo a educadores de Centros Subvencionados, convenio colectivo, décimo tercer mes y pago del INSS; al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$ 2,183,400.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS), para el pago de salario retroactivo a 250 maestros de educación; al Teatro Nacional Rubén Darío C$ 516,087.00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) y al Instituto Nicaragüense de juventud y Deportes (INJUDE), la suma de C$ 240,034.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS).

8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 18,613,791.00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,613,791.00 (UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente, para pago de cuota al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y C$ 17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gastos de capital para el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) que serán utilizados para financiar las actividades preparatorias del Proyecto de Tecnología Agrícola FASE II (PRORURAL).

El monto del gasto de capital será reembolsado a la Tesorería General de la República por el INTA en el año 2006, con los primeros desembolsos que la Asociación Internacional de Fomento efectúe a favor del Proyecto, para lo cual el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) hará todos los trámites que correspondan para su fiel cumplimiento.

9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 50,900,000.00 (CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS. NETOS) para gasto de capital, de este monto la suma de C$ 32,000,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) es para e! proyecto Rehabilitación de Caminos Secundarios, según detalle Anexo III y C$ 18,900,000.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) es para la reparación de caminos cafetaleros de acuerdo al Anexo III-A.

10. Al Ministerio de la Familia la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, destinada para ayuda económica temporal al sindicato de buzos por el desempleo ocasionado por la veda de la langosta en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

11. A la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones la suma de C$ 168,280,220.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CORDOBAS, NETOS) de los cuales C$ 107,173,594.00 (CIENTO Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 61,106,626.00 (SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CORDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalles:

11.1. A Radio Nicaragua la suma de C$ 1,220,146.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

11.2. Al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$ 3,600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, destinados al Fondo para Desastres.

11.3. A la Dirección General de Ingresos la suma de C$ 29,134,068.00 (VEINTE Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de los cuales C$ 9,134,068.00 (NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) son reembolso del servicio de mantenimiento del sistema de emisión de pasaportes.

11.4. A la Partida Asignación para Indemnización a Trabajadores la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, para pago de indemnización de personal de las siguientes instituciones: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

11.5. A la Alcaldía de Mulukukú la suma de C$ 1,500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de conformidad a la Ley No. 503, Ley Creadora del Municipio de Mulukukú y Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa.

11.6. A las Alcaldías Municipales la suma de C$ 72,013,779.00 (SETENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 20,090,891.00 (VEINTE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 51,922,888.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a la Ley No. 466 "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y distribuidas según detalle en Anexo IV.

11.7. A Correos de Nicaragua la suma de C$ 3,862,263.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, para financiar el Convenio Colectivo de los trabajadores.

11.8. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 10,600,000.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente para la Partida Subsidio del Consumo de Agua para los Jubilados.

11.9. A la Parroquia de San Judas Tadeo Arquidiócesis de Managua, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para reparación del salón parroquial de los niños, jóvenes y adultos.

11.10. A la Alcaldía de Diriamba, la suma de C$ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para compra de accesorios para la construcción de un nuevo pozo.

11.11. Al Seminario Arquidiócesis La Purísima de Managua, la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para la remodelación y equipamiento del dispensario.

11.12. A la Parroquia Santa Martha de Managua, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para construcción de parqueo y reparaciones de la iglesia.

11.13. A la Alcaldía Kukrahill, la suma de C$ 395.000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, para la "LIV" serie Baseball del Atlántico.

11.14. A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la suma de C$ 340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para Contrapartida Local que se aprobaron en el préstamo 3903 - NI.

11.15. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), la suma de C$ 2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, para cubrir déficit del año en gastos de alimentación y pago de profesores.

11.16. A las Alcaldías de los Municipios de San Carlos, El Castillo, San Juan de Nicaragua y Cárdenas, la suma adicional de C$ 3,685,277.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 841,539.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$ 2,843,738.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) para gasto de capital, según Resolución de la Asamblea Nacional No. 019 - 2005 del 10 de octubre del corriente año, para fortalecer las obras sociales en el Río San Juan (Ver anexo IV-A).

11.17. A la Alcaldía de Posoltega la suma de C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), que corresponde a gasto de capital, de los cuales C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) para complemento de asignación presupuestaria en base al Decreto 3715 del 7/11/2003 y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para estudios técnicos para la reparación del muro de contención de este Municipio.

11.18. A la Asociación de Periodistas Parlamentarios la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para construcción de la Casa de los Periodistas Parlamentarios de la Asamblea Nacional.

11.19. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$ 2,029,687.00 (DOS MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente, para cubrir déficit del presupuesto del corriente año.

11.20. Al Programa Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua, la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS), que corresponden a gasto corriente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará dos desembolsos, uno en el mes de noviembre de C$ 13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), a La Alcaldía de Managua, que a través de IRTRAMMA, será responsable de distribuir esta asignación a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua, debidamente autorizadas y registradas por dicho ente regulador y C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a la Alcaldía de Ciudad Sandino, a través de sus órganos competentes cumplirá en dicho Municipio, igual responsabilidad para beneficiar a las Cooperativas de Ciudad Sandino y COOTRASUROC. En el mes de diciembre C$ 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) a la Alcaldía de Managua para que apoye mediante un mecanismo a ser establecido de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Cooperativas del Municipio de Managua, Ciudad Sandino y COOTRASUROC, para la adquisición de combustible a un precio más bajo.

12. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$ 29,497,873.00 (VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, distribuidos en la cantidad de C$ 2,854,631.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CORDOBAS NETOS) para Intereses de la Deuda Pública Interna y el monto de C$ 26,643,242.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) para Intereses de la Deuda Pública Externa, de conformidad al Anexo V.

II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación, por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo VI:

1. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$ 21,684,362.00 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

2. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 32,566,504.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

3. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$ 11,780,806.00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

4. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$ 16,533,000.00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CORDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente, bonos de Tesorería de los Intereses de la Deuda Pública Interna.

III. Reasígnese o transfiérase en su caso las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:

1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma de C$ 28,785,664.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para ser reasignados a proyectos ejecutados por esta institución de conformidad al Anexo VII.

2. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de C$ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS), en gastos de capital del Proyecto Electrificación del Barrio Nuevo Amanecer, para ser transferido a la Alcaldía de Masaya quien ejecutará proyecto de letrinificación.

3. A la Asociación Agropecuaria de Esquipulas, aféctese la suma de C$ 32,900.00 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS), en gastos de capital para ser transferido a la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Esquipulas R.L. quien ejecutará dicho proyecto.

4. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de C$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), en gastos de capital del Proyecto Electrificación de la Comunidad de Cerro Colorado a San José de Las Mulas -Municipio de Matiguás para ser reasignados a esta misma institución, en los siguientes proyectos:

- Electrificación Jocomico.
- Comunidad Aguas Zarcas.

Artículo 3.- Increméntese la suma de C$ 98,811,196.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) al rubro que corresponde a la Amortización del Servicio de la Deuda Pública, de los cuales la suma de C$ 30,872,125.00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y CINCO CORDOBAS NETOS) son para la Amortización de la Deuda Pública Interna y C$ 67,939,07 1.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEFENTA Y UN CORDOBAS NETOS) se destinan ala Amortización de la Deuda Pública Externa, de conformidad al Anexo VIII.

Artículo 4.- Increméntese la suma de C$ 161,088,357.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS), en concepto de donaciones externas, del financiamiento neto, distribuidas de la siguiente forma: La suma de C$ 198,023,670.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS) provienen del apoyo presupuestario de la Unión Europea, menos el monto de C$ 36,935,313.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) que corresponden a reducciones de donaciones de proyectos financiados a través de Finlandia, Japón y Fondo Mundial de Rehabilitación.

Artículo 5.- Redúcese la suma de C$ 29,096.359.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS) en concepto de desembolso, del Financiamiento Externo Neto, que corresponde a proyectos financiados con préstamos del Banco Mundial.

Artículo 6.- Se autoriza a los Ministerios e Instituciones, para que utilicen el cincuenta por ciento (50%) de los saldos al 31 de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República, que corresponden a fondos de Rentas con Destino Específico de esas instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del año 2005 y lo incorporen a su presupuesto para su ejecución. El detalle se presenta en el Anexo IX.

Se autoriza utilizar el cien por ciento de los saldos al 31 de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004, de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República, que corresponden a fondos de Rentas con Destino Específico para las siguientes instituciones: Al Ministerio de Transporte e Infraestructura para el pago de salario a trabajadores de Básculas, al Ministerio de Salud para enfrentar la emergencia ocasionada por los huracanes, epidemias y la trágica situación del municipio de Waspán, al Ministerio Agropecuario y Forestal, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y las transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por recaudación de pesca.

Artículo 7.- Refórmese el Anexo IV al que se hace referencia en el artículo 2, de la Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, en lo relacionado al proyecto con el nombre de “Construcción del Polideportivo de Diriomo”, lo que deberá leerse: “Fundación Quiero Vivir”, el que será ejecutado para compra de láminas de zinc para viviendas de personas de escasos recursos.

Artículo 8.- Adiciónese al artículo 10 de la Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, un segundo párrafo que se leerá así: “Asimismo, se faculta a los organismos presupuestados para incorporar al presupuesto de la institución y utilice para ser ejecutado en el gasto el producto de las donaciones de bienes”.

Artículo 9.- Increméntese las disponibilidades del Financiamiento Interno en un monto de C$ 717,659,437.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CORDOBAS NETOS).

Artículo 10.- Refórmese y adiciónese el artículo 1, inciso I, numeral 2, de la Ley No. 542, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, el que se leerá así: “2. A la partida presupuestaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la suma de C$ 28,000,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, para el renglón 521, Subsidio a Instituciones Educativas. Este monto corresponde al cumplimiento del acuerdo firmado entre las autoridades del Gobierno de Nicaragua y organizaciones sindicales del magisterio el día 18 de febrero del 2005, el que será destinado a cubrir el aguinaldo resultante de incorporar el bono salarial de C$ 706.00 (SETECIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS) al salario básico a partir del mes de diciembre del 2005, así como el aporte patronal que resulta de esta incorporación, de los docentes ubicados en centros de nómina fiscal, descentralizadas, subvencionados y nóminas de municipalizados."

Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Ver Anexos en La Gaceta No. 216 del 08 de Noviembre del 2005