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LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 340, LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y LEY N°. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
Número: 568
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/11/2005
Publicado: 06/01/2006
    Enlace a Legislación Relacionada
    Sin Vigencia

    LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 340, LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y LEY N°. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

    Ley N°. 568, aprobada el 25 de noviembre del 2005

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 06 de enero del 2006

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    I

    Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el derecho a la seguridad social para todos los nicaragüenses, que ésta debe ser provista por la familia, la sociedad y el Estado. La seguridad social debe proveer a los trabajadores protección integral y medios de subsistencia en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, en la forma y condiciones que determine la Ley.

    II

    Que es responsabilidad del Estado y un derecho de la sociedad decidir sobre la forma e implementación de un sistema de seguridad social que garantice la aplicación equitativa de estos derechos y su viabilidad financiera dentro del desarrollo económico del país.

    III

    Que el Gabinete Económico del Gobierno, con base en los estudios y análisis realizados por el Poder Ejecutivo y Legislativo así como los Organismos Financieros Internacionales, resolvió suspender en el año 2004 la implementación de la Ley No. 340, “Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones”; debido que pone en peligro la estabilidad macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el Estado; las alternativas de financiamiento propuestas son insuficientes para cubrir el déficit; y genera desigualdad social, al obligar a la población a asumir costos de transición que benefician solamente al sector laboral formal del país.

    IV

    Que la Ley No. 539, “Ley de Seguridad Social”, aprobada por la Asamblea Nacional en mayo de 2005, y posteriormente vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, cuyo veto conoció el Plenario de la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, en su artículo 133 deroga la Ley No. 340 y la Ley No. 388.

    V

    Que la “Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”, aprobada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005, en su artículo 1 dispone suspender hasta el 20 de enero de 2007 la aplicación de Ley No. 539, “Ley de Seguridad Social”, entre otras leyes, quedando asimismo en suspenso la derogación de la Ley No. 340 y Ley No. 388.

    VI

    Que sobre la base del artículo 114 de la Ley No. 340, se creó la Ley No. 388, “Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones”, con el objetivo de supervisar, vigilar y controlar el Sistema de Ahorro para Pensiones, suspendido en el año 2004 por su inviabilidad jurídica, social y financiera; y, consecuentemente, no existe razón jurídica de mantener vigente la Ley No. 388.

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No. 340, LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
    Y LEY No. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

    Arto. 1.- Deróguense la Ley No. 340, “Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 72 y 73 del 11 y 12 de abril de 2000, y la Ley No. 388, “Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 8 de mayo de 2001.

    Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de enero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.