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LEY DE REFORMA A LA LEY 316, “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
Número: 576
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/02/2006
Publicado: 22/03/2006
LEY DE REFORMA A LA LEY 316, “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”

LEY N°. 576, Aprobada el 21 de Febrero del 2006

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 22 de Marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY 316, “LEY DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS”

Arto. 1 Se reforman los artículos 14 y 19 numeral 2 y 10, de la Ley 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en La Gaceta Diario Oficial, número 196, del día jueves 14 de octubre de 1999, los que se leerán así:

“Arto. 14. El Superintendente y el Vice Superintendente serán electos por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República; pudiendo ser reelectos para nuevos períodos. Ambos deberán ser mayores de treinta y cinco años de edad al momento de su elección, nacionales de Nicaragua, estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, graduados universitarios, de reconocida probidad y experiencia en asuntos financieros y administrativos.

“Arto. 19. Corresponde al Superintendente:

“2) Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación forzosa de las instituciones que se mencionan en el Arto. 2 de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Arto. 10 Numeral 13 de la misma.

10) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia y rendir a este mismo Consejo, cuenta de su liquidación al final de cada ejercicio.

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.