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LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Materia: Municipal
Rango: Leyes
Número: 59
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/08/1989
Publicado: 06/10/1989
    Enlace a Legislación Relacionada

    LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

    LEY N°. 59, aprobada el 15 de agosto de 1989

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 06 de octubre de 1989

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las Islas y cayos adyacentes, el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratosfera.

    Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes y tratados.

    Artículo 2.- El territorio nacional se divide para su administración en Regiones, Departamentos y Municipios que ésta ley establece.

    Artículo 3.- El Poder Ejecutivo y el Poder judicial se ajustarán, para su organización y funcionamiento, a las divisiones y jerarquía territorial determinadas por esta Ley.

    Artículo 4.- El Municipio, es la unidad base de la división política administrativa del país.

    Los departamentos se conforman por agrupación de municipios y las regiones por uno o varios departamentos.

    Artículo 5.- Todo municipio pertenecerá a un sólo departamento y todo departamento a una sola región.

    El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo.

    CAPÍTULO II
    DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

    Artículo 6.- El territorio nacional se divide en nueve regiones, diecisiete departamentos y ciento cuarenta y tres municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley.

    Estas divisiones son las siguientes:

    I REGIÓN “LAS SEGOVIAS”, con cabecera regional en la ciudad de Estelí, conformada por tres Departamentos:

    1. Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ocotal, integrado por once Municipios:

    Municipios Cabeceras
    1. Santa María Santa María
    2. Macuelizo Macuelizo
    3. Dipilto Dipilto
    4. Ocotal Ocotal
    5. Mosonte Mosonte
    6. San Fernando San Fernando
    7. Ciudad Antigua Ciudad Antigua
    8. El Jícaro Ciudad Sandino
    9. Jalapa Jalapa
    10. Murra Murra
    11. Quilalí Quilalí

    2. Madriz, con cabecera en la ciudad de Somoto, integrado por nueve municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Somoto Somoto
    2. Totogalpa Totogalpa
    3. Telpaneca Telpaneca
    4. Sn. J. d. Río Coco Sn. J. d. Río Coco
    5. Yalagüina Yalagüina
    6. Palacagüina Palacagüina
    7. San Lucas San Lucas
    8. Las Sabanas Las Sabanas
    9. Sn J. d. Cusmapa Sn. J. d. Cusmapa

    3. Estelí, con cabecera en la ciudad de Estelí, que agrupa seis municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo
    2. Condega Condega
    3. Sn. Juan d. Limay Sn. Juan d. Limay
    4. Estelí Estelí
    5. La Trinidad La Trinidad
    6. San Nicolás San Nicolás

    II REGIÓN “OCCIDENTAL”, con cabecera regional en la ciudad de León, conformada por dos departamentos:

    1. Chinandega: con cabecera en la ciudad de Chinandega, integrado por trece municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. El Viejo El Viejo
    2. Puerto Morazán Tonalá
    3. Somotillo Somotillo
    4. Santo T. d. Norte Santo T. d. Norte
    5. Cinco Pinos Cinco Pinos
    6. Sn. P. del Norte Sn. P. del Norte
    7. Sn. F. del Norte Sn. F. del Norte
    8. Villanueva Villanueva
    9. Chinandega Chinandega
    10. El Realejo El Realejo
    11. Corinto Corinto
    12. Chichigalpa Chichigalpa
    13. Posoltega Posoltega

    2. León: con cabecera en la ciudad de León, integrado por diez municipios:

    Municipios Cabeceras
    1. León León
    2. Quezalguaque Quezalguaque
    3. Telica Telica
    4. Larreynaga Malpaisillo
    5. El Sauce El Sauce
    6. Achuapa Achuapa
    7. Santa R. d. Peñón Santa R. d. Peñón
    8. El Jicaral El Jicaral
    9. La Paz Centro La Paz Centro
    10. Nagarote Nagarote

    III REGIÓN “MANAGUA”, con cabecera regional en la ciudad de Managua, que es a su vez capital de la República, integrada por un sólo departamento:

    1. Managua, con cabecera en la ciudad de Managua, integrado por siete municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Sn. F. Libre Sn. F. Libre
    2. Tipitapa Tipitapa
    3. Mateare Mateare
    4. Villa C. Fonseca Villa C. Fonseca
    5. Sn. R. del Sur Sn. R. del Sur
    6. Managua Managua
    7. Ticuantepe Ticuantepe

    IV REGIÓN “SUR”, con cabecera regional en la ciudad de Granada, conformada por cuatro departamentos:

    1. Masaya, con cabecera en la ciudad de Masaya integrado por nueve municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. La Concepción La Concepción
    2. Nindirí Nindirí
    3. Masaya Masaya
    4. Tisma Tisma
    5. Masatepe Masatepe
    6. Nandasmo Nandasmo
    7. Catarina Catarina
    8. Niquinohomo Niquinohomo
    9. Sn. J. de Oriente Sn. J. de Oriente

    2. Carazo, con cabecera en la ciudad de Jinotepe, integrado por ocho municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. San Marcos San Marcos
    2. Diriamba Diriamba
    3. Dolores Dolores
    4. Jinotepe Jinotepe
    5. El Rosario El Rosario
    6. La Paz de Carazo La Paz de Carazo
    7. Santa Teresa Santa Teresa
    8. La Conquista La Conquista

    3. Granada con cabecera en la ciudad de Granada, integrado por cuatro municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Granada Granada
    2. Diriá Diriá
    3. Diriomo Diriomo
    4. Nandaime Nandaime

    4. Rivas, con cabecera en la ciudad de Rivas, integrado por diez municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Tola Tola
    2. Belén Belén
    3. Potosí Potosí
    4. Buenos Aires Buenos Aires
    5. Rivas Rivas
    6. San Jorge San Jorge
    7. Sn J. del Sur Sn. J. del Sur
    8. Cárdenas Cárdenas
    9. Moyogalpa Moyogalpa
    10. Altagracia Altagracia

    V REGIÓN “CENTRAL”, con cabecera regional en la ciudad de Juigalpa, conformada por dos departamentos:

    1. Boaco, con cabecera en la ciudad de Boaco, integrado por seis municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. S. J. d. L. Remates S. J. d. L. Remates
    2. Teustepe Teustepe
    3. Santa Lucía Santa Lucía
    4. Boaco Boaco
    5. Camoapa Camoapa
    6. San Lorenzo San Lorenzo

    2. Chontales, con cabecera en la ciudad de Juigalpa, integrado por ocho municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Comalapa Comalapa
    2. Juigalpa Juigalpa
    3. La Libertad La Libertad
    4. Santo Domingo Santo Domingo
    5. S. P. de Lóvago S. P. de Lóvago
    6. Santo Tomás Santo Tomás
    7. Acoyapa Acoyapa
    8. Villa Sandino Villa Sandino

    VI REGIÓN “NORTE”, con cabecera regional en la ciudad de Matagalpa, conformada por dos departamentos:

    1. Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega, integrado por siete municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Wiwilí Wiwilí
    2. Cuá – Bocay El Cuá
    3. S. Sebast. d. Yalí S. Sebast. d. Yalí
    4. La Concordia La Concordia
    5. Sn. R. del Norte Sn. R. del Norte
    6. Sn. María de Pantasma Las Praderas
    7. Jinotega Jinotega

    2. Matagalpa, con cabecera en la ciudad de Matagalpa, integrado por trece municipios:
    Municipios Cabeceras

    1. San Isidro San Isidro
    2. Sébaco Sébaco
    3. Ciudad Darío Ciudad Darío
    4. Terrabona Terrabona
    5. San Dionisio San Dionisio
    6. Esquipulas Esquipulas
    7. Muy Muy Muy Muy
    8. Matagalpa Matagalpa
    9. San Ramón San Ramón
    10. El Tuma - La Dalia La Dalia
    11. Rancho Grande Rancho Grande
    12. Matiguás Matiguás
    13. Río Blanco Río Blanco

    VIl REGIÓN “AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE”, con sede administrativa en la citad de Puerto Cabezas, conformada por siete municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Waspán Waspán
    2. Bonanza Bonanza
    3. Rosita Rosita
    4. Puerto Cabezas Puerto Cabezas
    5. Waslala Waslala
    6. Siuna Siuna
    7. Prinzapolka Prinzapolka

    VIII REGIÓN “AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR”, con sede administrativa en la ciudad de Bluefields, conformada por nueve municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Paiwás Bocana de Paiwás
    2. La C. de Río G. La C. de Río G.
    3. Lag. de Perlas Lag. de Perlas
    4. Kukrahill Kukrahill
    5. El Rama El Rama
    6. Muelle de los B. Muelle de los B.
    7. Nueva Guinea Nueva Guinea
    8. Bluefields BluefieIds
    9. Corn Island Corn Island

    IX REGIÓN “RÍO SAN JUAN” con cabecera regional en la ciudad de San Carlos, conformada por el departamento de Río San Juan, cuya cabecera es la misma ciudad de San Carlos, integrado por seis municipios:

    Municipios Cabeceras

    1. Morrito Morrito
    2. El Almendro El Almendro
    3. San Miguelito San Miguelito
    4. San Carlos San Carlos
    5. El Castillo Boca de Sábalos
    6. San J. del Norte San J. del Norte

    CAPÍTULO III
    De la Creación y Conflictos Limítrofes de Regiones, Departamentos y Municipios.

    Artículo 7.- La creación de regiones, departamentos y municipios, así como la alteración de sus límites sólo podrá hacerse por Ley.

    Artículo 8.- Los conflictos de límites entre regiones, departamentos y municipios, serán dirimidos por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Su resolución agotará la vía administrativa.

    CAPÍTULO IV
    De los Nombres y Cabeceras de Regiones, Departamentos y Municipios.

    Artículo 9.- Los nombres oficiales de las regiones, departamentos y municipios, son los que figuran en la presente Ley.

    Artículo 10.- Se entiende por cabecera el núcleo de población donde tengan su sede los órganos de gobierno y administración, conforme la Ley

    Artículo 11.- Los nombres y cabeceras de regiones y departamentos sólo podrán ser alterados por la Ley.

    Artículo 12.- Los nombres y cabeceras de los municipios podrán ser alterados conforme los procedimientos establecidos para la formación de la Ley, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    La propuesta para el cambio de nombre del municipio, de su cabecera, deberá darse a conocer por plazo no inferior a ciento ochenta días, para que los habitantes o entidades que se consideren perjudicados puedan presentar sus reclamaciones. Previamente a la comunicación del acuerdo, se resolverán o contestarán las reclamaciones presentadas.

    Artículo 13.- En las Regiones Autónomas se observará el procedimiento establecido en el artículo anterior, siendo necesaria además, la ratificación del acuerdo del Concejo Municipal por el Consejo Regional respectivo.

    Artículo 14.- El traslado de cabecera habrá de fundamentarse en alguna de las siguientes razones:

    1) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

    2) Mayor facilidad de comunicaciones.

    3) Carácter histórico de la población elegida.

    4) Mayor número de habitantes.

    5) Importancia económica o beneficios notorios que dicho cambio reporta a los residentes.

    6) Situaciones de emergencia, tales como guerra y desastres naturales.

    Artículo 15.- El nombre de las regiones, departamentos y municipios podrá ser para todos los efectos, en español u originado en nuestras lenguas prehispánicas. En las regiones autónomas, además en cualesquiera de las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica que sean de uso oficial en ellas.

    CAPÍTULO V
    De los Símbolos de las Regiones, Departamentos y Municipios

    Artículo 16.- Las regiones, departamentos o municipios podrán dotarse de escudo o emblema como distintivos.

    Los elementos del escudo, harán alusión a hechos históricos, geográficos o características propias de la circunscripción territorial.

    Artículo 17.- Para aprobar o modificar los escudos o emblemas bastará un decreto del Poder Ejecutivo previa propuesta del Concejo Municipal respectivo.

    CAPÍTULO VI
    Disposiciones Finales y Transitorias

    Artículo 18.- En un plazo de dos años, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), elaborará y publicará, fundamentado en esta Ley y su anexo, los mapas oficiales de las divisiones establecidas y la extensión y delimitación exacta de cada una de las circunscripciones territoriales.

    Estos mapas se elaborarán en las escalas uno a cincuenta mil (1:50,000), uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000), uno a quinientos mil (1:500,000), y uno a un millón (1:1,000.000).

    La partida correspondiente será asignada en el Presupuesto General de la República.

    Artículo 19.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) elaborará y publicará un sistema de codificación que identifique cada una de las circunscripciones territoriales determinadas en esta Ley, a fin de asegurar la comparabilidad de la información estadística.

    Artículo 20.- Los municipios de Waslala y Paiwás, que forman parte de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur, respectivamente, estarán adscritos provisionalmente a la Región VI.

    Los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea, que forman parte de la Región Autónoma Atlántico Sur, estarán adscritos provisionalmente a la Región V.

    Estos municipios se incorporarán a sus respectivas Regiones Autónomas cuando se de aplicación al artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, publicado en La Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987.

    Artículo 21.- Los municipios de San Rafael del Norte, San Sebastián de Yalí y La Concordia, que pertenecen al departamento de Jinotega y a la VI Región Norte, serán atendidos administrativamente y en forma provisional por la I Región Las Segovias.

    El Municipio de El Almendro que forma parte de la IX Región Río San Juan, estará adscrito provisionalmente a la V Región Central.

    El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la incorporación de estos municipios a sus respectivas regiones, una vez que desaparezca la situación de guerra.

    Artículo 22.- La demarcación municipal de las regiones autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur excepto la de aquellos municipios que son administrados por otras regiones será aprobada hasta que los Consejos Regionales respectivos elaboren el anteproyecto a que hace referencia el numeral 7 del artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, por lo que la presentada en esta Ley sólo constituye un elemento para la realización de tal propuesta.

    Las autoridades municipales de los municipios administrados por las Regiones Autónomas seguirán fungiendo hasta que la Asamblea Nacional y el Consejo Supremo Electoral fijen las fechas de elecciones y de toma de posesión respectivamente, de los nuevos Concejos Municipales.

    Artículo 23.- Se faculta a INETER para que en el plazo comprendido entre la aprobación de la presente Ley y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, realice los ajustes técnicos al Anexo de la misma conforme a la fe de erratas aprobada.

    Artículo 24.- Esta Ley deroga todas las normas jurídicas de igual o inferior rango que se le opongan o sean incompatibles con sus disposiciones.

    Artículo 25.- Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario” - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

    Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua, diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.