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LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN UNILATERAL DEL PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE GRANADA, DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
Número: 590
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/06/2006
Publicado: 21/07/2006

LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN UNILATERAL DEL PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE GRANADA, DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS



LEY No. 590, Aprobada el 28 de Junio del 2006

Publicada en La Gaceta No. 141 del 21 de Julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer en calidad de Presidente de la República de Nicaragua, mediante Acuerdo Presidencial No. 225-2003,con fecha tres (03) de junio del año dos mil tres, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111), del dieciséis (16) de junio del año dos mil tres, autorizó la donación unilateral a la Alcaldía Municipal de Granada del Bien Inmueble donde se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios, para que lo restauren, rehabiliten y administren de tal manera que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción municipal.
II

Que el Poder Ejecutivo, a efectuado la presente donación unilateral de conformidad con las obligaciones y responsabilidades que tiene con los municipios, así como el derecho de estos de ser dotados de bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio y bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores.
III

Que el patrimonio de los Municipios de acuerdo a la Ley de Municipios y su reglamento, está constituido por bienes municipales públicos y particulares, así como de los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones y las acciones que posea.
IV

Que la restauración, rehabilitación y administración del bien inmueble donado unilateralmente a la Alcaldía de la ciudad de Granada, debe de estar en perfecta armonía con las normas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y la protección del patrimonio cultural e histórico nacional.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN UNILATERAL DEL
PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE GRANADA, DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DONDE
SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Arto.1.- Se autoriza la donación unilateral del Poder Ejecutivo, a favor de la Alcaldía de la Ciudad de Granada, del bien inmueble perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, donde se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios, propiedad inscrita bajo número: 29.173; Tomo: 437; Folio: III; Asiento: 1; Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Granada.

El Inmueble donado unilateralmente, tiene un área de una hectárea y ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centésimas de metros cuadrados (1Ha, 8,189.85 m2), equivalentes a dos manzanas y cinco mil ochocientas y ochenta y ocho varas cuadradas con setenta y seis centésimas de varas cuadradas (2mzs. 5,808.76 vrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle de por medio, Colegio Teresiano y Asilo de Ancianos, SUR: Calle de por medio, Reparto San Alejandro, ESTE: Calle de por medio y Noviciado, OESTE: Calle trazada, Conforme datos catastrales, la donación está valorada en Ocho Millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres córdobas netos (C$ 8,789,763.00).

Arto. 2.- La presente donación unilateral, se otorga con el objetivo de que la Alcaldía de la ciudad de Granada, lo pueda restaurar, rehabilitar y administrar de conformidad a lo establecido en el artículo 9, inciso b, de la Ley de Municipios y su reglamento, manteniendo el diseño arquitectónico y patrimonio cultural, así como la armonía con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales del mismo en beneficio de su comunidad.

Arto. 3.- Por mandato de la Presente Ley y de conformidad al artículo 43 de la Ley de Municipios y su reglamento, el bien inmueble objeto de la donación unilateral, pasa a formar parte del patrimonio municipal del Municipio de Granada.

Arto. 4.- El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo autorizará al Procurador General de Justicia, para que comparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir la respectiva Escritura de Donación Unilateral conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Granada.

Arto. 5.- La Presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese Managua, trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.