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LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
Número: 596
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/08/2006
Publicado: 04/08/2006
    Enlace a Legislación Relacionada

    Sin Vigencia

    LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD

    LEY N°. 596, aprobada el 04 de agosto del 2006

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 04 de agosto del 2006

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD

    Arto. 1.- Por esta vez, se amplía el plazo hasta el lunes veintiuno de agosto de dos mil seis inclusive, para que los ciudadanos mayores de dieciséis años concurran ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral a fin de tramitar la solicitud de la Cédula de Identidad y de esta manera puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones del 5 de noviembre de 2006.

    Para el buen desarrollo de las elecciones del 5 de noviembre del dos mil seis, la modificación del Calendario Electoral consecuencia de la presente ampliación se considera materia electoral.

    Arto. 2.- Las autoridades del Consejo Supremo Electoral deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y otorgar a los ciudadanos la Cédula de Identidad o el Documento Supletorio antes de la realización de las elecciones del 5 de noviembre de este año, todo de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana.

    Arto. 3.- Vigencia. La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de publicación social.

    Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. EDUARDO MENA CUADRA, Secretario en Funciones Asamblea Nacional.

    Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.