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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006|
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 609
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/12/2006
Publicado: 19/12/2006

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006



LEY No. 609, Aprobada el 14 de Diciembre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 245 del 19 de Diciembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

HA DICTADO

La Siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006
Arto.1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2006 en la suma de C$ 9,311,445.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuáles C$ 8,938,345.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$ 373,100.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS), a gastos de capital, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto2.- Redúcese el Financiamiento Interno Neto de la Partida Aumento de Disponibilidades la suma de C$ 9,311.445.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), a los efectos de hacer el desembolso al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto3.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Tesorería, a efectuar un solo desembolso, y su rendición conforme a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario y Contable del Ejercicio 2006.

Arto4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.