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LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA UNIVERSITY INC-LATIN AMERICAN CAMPUS, LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL
Materia: Educación
Rango: Leyes
Número: 628
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/08/2007
Publicado: 07/09/2007

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LEY QUE CONFIERE A AVE MARÍA UNIVERSITY INC-LATIN AMERICAN CAMPUS, LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL

LEY N°. 628, aprobada el 23 de agosto de 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 07 de septiembre de 2007

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes. Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE CONFIERE A AVE MARÍA UNIVERSITY INC-LATIN AMERICAN CAMPUS, LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL

Artículo 1 Que Ave Maria University Inc — Latin American Campus, inscrito como Organismo No Gubernamental Extranjero, en la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, con el número perpetuo 3706; páginas de la 7,537 a la 7,633; Tomo V; Libro IX, con fecha 09 de marzo del año dos mil siete, es sucesora sin solución de continuidad de Ave Maria Collage Of de Americas, y se le reconoce Status de Misión Internacional otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Arto. 2 Al Organismo No Gubernamental denominado Ave Maria University Inc — Latin American Campus, se le otorga la categoría de Organismo Internacional con las exoneraciones de impuestos, inmunidades y privilegios que tienen estos organismos debidamente acreditados en Nicaragua.

Arto. 3 Derogase la Ley No. 383, "Ley que Confiere al Ave Maria Collage of the Americas". los privilegios y exoneraciones de Organismos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 08 de marzo del 2001.

Arto. 4 La presente Ley, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.