Opciones de Búsqueda

LEY QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO 1989
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 63
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/09/1989
Publicado: 26/10/1989
LEY QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO 1989
LEY No. 63, Aprobado 05 de septiembre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 203 del 26 de octubre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Presidente de la República, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Nicaragua, ha presentado para su aprobación, el presupuesto de gastos extraordinarios, elaborado con motivo del proceso electoral de las elecciones convocadas para el día 25 de Febrero de 1990.
II

Que el Presupuesto elaborado expresa las distintas acciones que el Consejo Electoral se propone ejecutar en función de su objetivo básico que es la celebración de elecciones y las distintas metas que de ese objetivo se derivan.
III

Que en el presupuesto presentado se ha tenido en cuenta la política de austeridad que el Gobierno viene implementando a lo largo del presente año para controlar la inflación así como los efectos que podrían impactar negativamente los esfuerzos por estabilizar la economía nacional.
IV

Que en base al considerando anterior el presupuesto que se propone cuida de los aspectos organizativos y procedimientos sean de tal naturaleza que, sin perjuicio de obtener el óptimo resultado en el cumplimiento del objetivo básico, se obtenga el mayor grado de racionalidad de los recursos destinados a los distintos programas y metas.
V

Que el monto total de gastos requeridos para la ejecución del proceso electoral, durante el periodo del corriente año asciende a la cantidad de C$ 266.775.4 millones; estimándose que para el período enero-marzo de 199 seria de C$ 98.235.1 millones.
VI

Que corresponde a la Asamblea Nacional de la República por mandato constitucional, aprobar los gastos extraordinarios.

En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO 1989

Artículo 1.- Aprobar la modificación al presupuesto de ingresos de la República, comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1989, en la cantidad de C$ 266.775.400.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS), distribuidos de la siguiente forma:

Concepto Millones de Córdobas

A. Ingresos Ordinarios C$ 187.275.4
Transferencias de Instituciones
y Empresas Estatales C$ 187.275.4

B. Ingresos Extraordinarios C$ 79.500.0
Donaciones Externas C$ 79.500.00

TOTAL DE INGRESOS C$ 266.775.4

Artículo 2.- Aprobar la modificación al presupuesto de egresos de la República comprendidos del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1989 en la cantidad de C$ 266.775.400.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS), distribuidos así:

Concepto Millones de Córdobas

A. GASTOS CORRIENTES 197.374.4

Gastos de Consumo 163.417.2
Remuneraciones 7.369.6
Compra de Bs. y Servicios 156.047.6
Transferencias corrientes 21.957.2
A Partidos Políticos 17.381.5
Publicidad a Part. Polit. (SSTV) 2.150.0
Otras Transferencias 2.425.7
Asignación global 12.000.0

B. GASTOS DE CAPITAL 69.401.0

Maquinaria y Equipos 69.401.0
TOTAL 266.775.4

Artículo 3.- Forma parte de la presente Ley los documentos en que se desglosan los egresos autorizados a que se hace referencia el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 4.- La modificación que por esta Ley se autoriza, amplía en dicho monto al presupuesto de egresos del Consejo Supremo Electoral y será ejecutado única y expresamente para atender los gastos que se ocasionen durante el proceso electoral.

Artículo 5.- Las partidas correspondientes al Programa Electoral del período de Enero a Marzo de 1990, se establecerán en la Ley Anual de Presupuesto respectivo.

Artículo 6.- Al término del programa electoral, el Consejo Supremo Electoral deberá liquidar los gastos incurridos conforme los distintos montos autorizados y presentarlos a la consideración de la Contraloría General de la República.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Isidro Téllez Toruño, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua, siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Sergio Ramírez Mercado. Presidente de la República en Funciones.

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL
(Millones de Córdobas)

CONCEPTO PERIODO
ABR - DIC 1989

I. SERVICIOS PERSONALES 7.369.6
Cargos Transitorios 4.644.4
Pago de vacaciones 60.0
Pago de horas extras 50.0
Compensación por antigüedad 70.0
Retribuciones especiales 2.3322.2
Dietas 00.0
Décimo tercer mes 223.0
Despidos 00.0

II. SERVICIOS NO PERSONALES 224.889.7
Teléfonos 181.9
Agua 91.0
Luz 122.8
Publicidad y Propaganda 10.215.2
Impresiones y encuadernaciones 13.238.2
Viáticos en el Exterior 1.238.2
Viáticos en el Interior 88.771.2
Otros gastos de transporte 895.0
Arrendamiento de edificios 203.0
Arrendamiento de Maqui. y equip. 472.0
Manten. de equip. Of. com. y prod. 1.151.2
Mantenimiento de vehículos 1.448.2
Mantenimiento de edificios 2.298.6
Retribuciones por estudios 24.0
Atenciones sociales 2.000.0
Diversos servicios 910.3
Otros gastos 1.770.7

III. MATERIALES Y SUMINISTROS 31.157.9
Alimentos 3.041.7
Hilados, telas y acabados textiles 4.527.5
Calzado 31.5
Papeles, cartones y otros 9.192.2
Productos elaborados de papel 679.7
Libros, periódicos y revistas 0.0
Art. de cuero y piel 15.0
Llantas y neumáticos 74.3
Artículos de Caucho 3.0
Elementos y Prod. químicos 0.0
Combustibles y lubricantes 3.861.0
Productos sanitarios 84.6
Medicamentos 90.0
Tintes, pinturas y prod. sint. 876.0
Otros productos químicos y conexos 855.2
Productos de minerales no metálicos 65.9
Productos metálicos 113.0
Utiles de oficina 3.827.4
Repuestos y accesorios 600.0
Artículos de instalación 426.1
Utiles domésticos 434.0
Otros materiales 2.359.8

IV. MAQUINARIA Y EQUIPO 69.401.0
De computación 38.435.20
Energía 100.0
De oficina 8.290.0
Educacional y recreativo 40.8
Comunicación y radiodifusión 1.134.0
Vehículos 18.820.3
Náuticos 1.865.3
Muebles y equipos domésticos 129.0
Otros equipos 586.4

V. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21.957.2
Publicidad de P.P. (SSTV) 2.150.0
Aporte a Partidos Políticos 17.381.7
Otras 2.435.7

VI. ASIGNACIONES GLOBALES 12.000.0

TOTAL GLOBAL 266.775.4