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AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR PRÉSTAMO DE US$5.000,000.00 A TELCOR
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 631
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/06/1977
Publicado: 21/09/1977

AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR PRÉSTAMO DE US$5.000,000.00 A TELCOR



Ley No. 631 de 22 de Junio de 1977

Publicado en La Gaceta No. 213 de 21 de Septiembre de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente,

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Convenio de Garantía con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por el cual el Gobierno de la República de Nicaragua, avala el préstamo que por la cantidad de Cinco Millones de Dólares (US$5.000,000.00), concedió el referido Banco a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), con un plazo de doce (12) años incluyendo tres (3) de gracia, devengando una tasa de interés de nueve y un cuarto por ciento (9-1 1/4 %), anual sobre los saldos deudores y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), anual sobre los saldos no desembolsados. El principal e intereses serán pagados semestralmente.
Arto. 2.- El objeto del préstamo es el financiamiento de la Segunda Etapa de ampliación de la Red Centroamericana de Microondas.

Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de incluir las cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que mejor garanticen los intereses del Fisco, así como incorporar en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el pago de las obligaciones contraídas en caso de incumplimiento de la Entidad deudora.

Arto. 4.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticinco de Mayo de mil novecientos setenta y siete. (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Armando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 20 de Junio de mil novecientos setenta y siete.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Constantino Mendieta R., Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."