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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA
Materia: Deporte y Recreación Física
Rango: Leyes
Número: 632
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/09/2007
Publicado: 24/09/2007
Sin Vigencia

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

LEY N°. 632, aprobada el 11 de septiembre de 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 24 de septiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 140, de la Ley No. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de Abril del año dos mil seis, el que se leerá así:

Arto. 140: Se establece el plazo hasta el veintiocho de febrero del años dos mil ocho, para que las entidades deportivas, de educación física y recreación física existentes, procedan a gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas a cargo del Consejo.

A las organizaciones de hecho actualmente denominadas “Federaciones Deportivas”, que todavía no se hayan constituido conforme legislación correspondiente y tengan en trámite su personalidad jurídica, se les concederá un nuevo plazo hasta el veintiocho de febrero del año dos mil ocho para obtenerlas. Mientras cumplen con el proceso, se les considerará temporalmente como tales, pudiendo ser incluidas en los programas especiales desarrollados por el Gobierno.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de septiembre de la año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.