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LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL SITIO LOS CALPULES - LA SIRENA
Materia: Empresa Industria y Comercio, Sector Energético y Minero
Rango: Leyes
Número: 636
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/12/2007
Publicado: 10/01/2008

Enlace a Legislación Relacionada

LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL SITIO LOS CALPULES - LA SIRENA

LEY N°. 636, aprobada el 17 de septiembre de 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 07 del 10 de Enero de 2008

El Presidente De La República De Nicaragua,

A sus habitantes, SABED:

Que

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL SITIO LOS CALPULES - LA SIRENA

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley regula la participación de particulares o del Gobierno de la República de China (Taiwán), en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica en el sitio Los Calpules - La Sirena, en cumplimiento del Artículo 4 de la Ley No. 440, “Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Aguas”, que establece que debe aprobarse una Ley particular que permita esa participación.

Artículo 2.- Autorización. Se autoriza la participación de inversionistas privados o del Gobierno de la República de China (Taiwán) para financiar 27 MW (megawatts), de generación hidroeléctrica en el proyecto Los Calpules - La Sirena, propiedad del Estado de Nicaragua y que aportará las instalaciones actuales y el recurso agua.

Artículo 3.- Creación de Empresa. Se crea una sociedad mixta con participación del Estado de Nicaragua y capital privado que se denominará “Empresa Los Calpules”, para ampliar la capacidad de generación hidroeléctrica del país. El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario será propiedad del Estado de Nicaragua y el cuarenta y nueve por ciento (49%) del empresario autorizado o del Gobierno de la República de China (Taiwán). La empresa tendrá una duración de hasta quince años, contados a partir del inicio de operaciones para el retorno de la inversión.

El Ente Regulador de la Energía revisará los precios a que venderán esta energía a fin de cumplir con lo prescrito en la presente Ley y la Ley No. 532, “Ley de Promoción Generación Eléctrica con Fuentes Renovables”.

Artículo 4.- Disolución y Retorno al Estado. Una vez devuelta la inversión, al empresario autorizado o al Gobierno de la República de China (Taiwán), se disolverá la sociedad mixta y las instalaciones y mejoras efectuadas en el proyecto Los Calpules - La Sirena, pasarán a ser propiedad del Estado de Nicaragua en su totalidad.

Artículo 5.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional

En vista de que el Presidente de la República no sancionó, promulgó, ni publicó la Ley No. 636, “Ley Especial que Regula la Participación de Particulares en la Ampliación de la Capacidad de Generación Eléctrica en el sitio Los Calpules - La Sirena”, el Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la manda a publicar por cualquier medio de comunicación social escrito, entrando en vigencia desde dicha fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de su publicación en los medios de comunicación social.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Dado en la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.