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CRÉASE IMPUESTO DEL 10% SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL POR MAYOR DE CADA QUINTAL DE AZÚCAR REFINADO
Materia: Sistema de Administración Financiera, Tributario, Administrativo
Rango: Decretos - Ley
Número: 647
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/12/1961
Publicado: 08/02/1962
CRÉASE IMPUESTO DEL 10% SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL POR MENOR DE CADA QUINTAL DE AZÚCAR REFINADO

DECRETO LEY N°. 647, Aprobado el 20 de Diciembre de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 8 de Febrero de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Artículo 1.- Créase un impuesto del 10% sobre el precio de venta al por mayor, de cada quintal de cien libras o sean cuarenta y seis kilos, de azúcar centrifugado o refinado que se produzca para el consumo nacional.

Artículo 2.- Para el cálculo de este impuesto, se tomará como base el precio de venta al por mayor que rija en la capital de la República, para las diferentes clases de azúcar.

Artículo 3.- Este impuesto será pagado por el productor en la forma que indique el reglamento.

Artículo 4.- El precio del azúcar que se produzca y consuma en el país mientras dure el estado de Emergencia Económica, será, para cada clase de azúcar, el mismo que tenía el uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

Artículo 5.- La violación del artículo anterior será penada con una multa igual al duplo de la diferencia obtenida por cada quintal.

Artículo 6.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial y deroga el Decreto de 10 de Mayo de 1929, los Decretos No. 38 del 18 de Noviembre de 1939, No. 80 de 22 de Julio de 1940 y No. 365 de 25 de Junio de 1945, y cualquier otro que se le opusiere.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Diciembre de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) Manuel F. Zurita, D. S.- (f) Raúl Sandoval, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua,. D. N., 20 de Diciembre de 1961.- (f) Camilo López Irías.- SP.- (f) Alfredo Brantome, SS.- (f) Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. 18 de Enero de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HUECK.- MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.