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LEY DE ADICIONES AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 331, “LEY ELECTORAL”
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 659
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/06/2008
Publicado: 10/07/2008

LEY DE ADICIONES AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No. 331, “LEY ELECTORAL”



LEY No. 659. Aprobada el 10 de Junio del 2008

Publicada en La Gaceta N° 131 del 10 de Julio del 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ADICIONES AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No. 331, “LEY ELECTORAL”

Artículo 1 Se adiciona al final del primer párrafo del artículo 3 de la Ley Electoral, la siguiente disposición:

"El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio, deberá depurar el padrón electoral."

Art. 2 Se adicionan después del primer párrafo del artículo 3 de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones:

"Cuando el primer domingo del mes de noviembre coincida con los días uno y dos de noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo del mes de noviembre.

Por esta vez, las elecciones de autoridades municipales en los municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte: Puerto Cabezas, Prinzapolka, Waspán, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukukú, se realizarán el día dieciocho de enero del dos mil nueve. El Consejo Supremo Electoral deberá proceder a la verificación del padrón electoral el día nueve de noviembre del año dos mil ocho."

Art. 3 Se adiciona como párrafo final del artículo 3 de la Ley Electoral, la siguiente disposición:

"El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral, siendo nula cualquier disposición en contrario."

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.