Opciones de Búsqueda

CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BCIE POR US$6.000,000.00 PARA AMPLIACIÓN AEROPUERTO LAS MERCEDES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 660
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/10/1977
Publicado: 29/10/1977
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE POR US$ 6.000,000.00 PARA AMPLIACIÓN AEROPUERTO "LAS

MERCEDES"

Ley No. 660 de 8 de Octubre de 1977

Publicado en La Gaceta No. 245 de 29 de Octubre de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 660

Decretan:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de Seis Millones de Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$6.000.000.00), con un plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del ocho y tres cuartos por ciento (8.3/4%) anual sobre los saldos deudores, que se pagarán semestralmente a partir de la fecha de suscripción del Contrato; más una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. El principal será pagado en veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de Trescientos Mil dólares (US$300.000.00) cada una.

Arto. 2.- El monto del préstamo será utilizado para financiar las obras civiles, equipos y supervisión necesarios, para extender el área de la pista de aterrizaje y de las rampas, así como ampliar las áreas para el servicio de pasajeros del Aeropuerto Internacional "Las Mercedes" en Managua.

Arto.3.- La presente autorización comprende la facultad de incluir en el Contrato respectivo las cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos, y que mejor aseguren los intereses del Estado, lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., cinco de Octubre de mil novecientos setenta y siete. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) José Medina Cuadra, Secretario.- AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Octubre de 1977.- (f) Pablo Réner, Presidente.- (f) J. David Zamora P., Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.-

Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, D.N., 8 de Octubre de 1977.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."