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LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
Número: 669
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/09/2008
Publicado: 11/11/2008
    Enlace a Legislación Relacionada

    LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS

    LEY N°. 669, aprobada el 09 de septiembre de 2008

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 11 de noviembre de 2008

    El Presidente de la República de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    Ha ordenado la siguiente:

    LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS

    Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawás, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán "Félix".

    Art. 2 Los suelos de la Reserva de Biosfera Bosawás, tanto en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado en Resolución Ministerial No. 11-2003, por la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.

    Art. 3 En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de regeneración natural y reforestación.

    Art. 4 Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawás.

    Art. 5 Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan derivarse de la misma.

    Art. 6 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de Bosawás, creada por Ley No. 407, "Ley que Declara y Define la Reserva de la Biosfera Bosawás", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del 24 de diciembre del 2001, serán las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.

    Art.7 Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No. 647, "Ley de Reformas y Adiciones a la "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales'"', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008.

    Art. 8 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

    Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.