Opciones de Búsqueda

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL INTECNA DE GRANADA
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 679
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/03/2009
Publicado: 12/05/2009
    Enlace a Legislación Relacionada

    LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL INTECNA DE GRANADA
    LEY N°. 679, aprobada el 24 de marzo de 2009

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 12 de mayo de 2009

    El Presidente de la República de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    Ha ordenado la siguiente:

    LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL INTECNA DE GRANADA

    Arto. 1 Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, las Instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA, ubicado en el Departamento de Granada.

    Arto. 2 El Estado, asignará en la Ley Anual de Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la restauración, conservación y mantenimiento de las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, declaradas Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

    Arto. 3 A partir de la vigencia de la presente Ley, las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, quedan sujetas al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

    Arto. 4 Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que adopte las medidas que considere necesarias para proteger, conservar y resguardar las instalaciones del Instituto Tecnológico Nacional INTECNA de Granada, de acuerdo con las leyes de la materia.

    Arto. 5 La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

    Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.