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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 683
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/04/2009
Publicado: 13/04/2009

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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009

LEY N°. 683, aprobada el 01 de abril de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 13 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009

Arto. 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2009 por un monto estimado de C$26,798,455,818.00 (Veintiséis mil setecientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho córdobas netos), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluyen en este desglose las modificaciones del Anexo No. 1.

Arto. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$32,522,686,350.00 (Treinta y dos mil quinientos veintidós millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta córdobas netos), distribuidos en C$23,335,408,000.00 (Veintitrés mil trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos ocho mil córdobas netos) para gastos corrientes y C$9,187,278,350.00 (Nueve mil ciento ochenta y siete millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta córdobas netos) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de ampliaciones, reducciones y reasignaciones, en su caso, y que a continuación se detallan.

I. Redúzcase las partid as presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. 2.

1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$20, 444,102.00 (Veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento dos córdobas netos) en gasto corriente.

2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$52, 498,000.00 (Cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil córdobas netos) en gasto corriente.

3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$17, 777,843.00 (Diecisiete millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres córdobas netos) en gasto corriente.

4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$8, 413,021.00 (Ocho millones cuatrocientos trece mil veintiún córdobas netos) en gasto corriente.

5. A la Presidencia de la República, la suma de C$41, 963,465.00 (Cuarenta y un millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$37, 690,465.00 (Treinta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco córdobas netos) en gasto corriente y C$4, 273,000.00 (Cuatro millones doscientos setenta y tres mil córdobas netos) en gasto de capital.

6. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$96, 465,041.00 (Noventa y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y un córdobas netos) de los cuales C$94,469,678.00 (Noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho córdobas netos) en gasto corriente y C$1,995,363.00 (Un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y tres córdobas netos) en gasto de capital.

7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$54,658,136.00 (Cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis córdobas netos) de los cuales C$52,158,136.00 (Cincuenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis córdobas netos) en gasto corriente y C82,500,000.00 (Dos millones quinientos mil córdobas netos) en gasto de capital.

8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$79, 065,800.00 (Setenta y nueve millones sesenta y cinco mil ochocientos córdobas netos) de los cuales C$78, 962,800.00 (Setenta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos córdobas netos) en gasto corriente y C$103,000.00 (Ciento tres mil córdobas netos) en gasto de capital.

9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$29, 241,459.00 (Veintinueve millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$25, 715,471.00 (Veinticinco millones setecientos quince mil cuatrocientos setenta y un córdobas netos) en gasto corriente y C$3, 525,988.00 (Tres millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y ocho córdobas netos) en gasto de capital.

10. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de C$ 18, 617,112.00 (Dieciocho millones seiscientos diecisiete mil ciento doce córdobas netos) de los cuales C$ 16, 570,512.00 (Dieciséis millones quinientos setenta mil quinientos doce córdobas netos) en gasto corriente y C$2, 046,600.00 (Dos millones cuarenta y seis mil seiscientos córdobas netos) en gasto de capital.

11. Al Ministerio de Educación, la suma de C$147, 083,054.00 (Ciento cuarenta y siete millones ochenta y tres mil cincuenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$134, 008,054.00 (Ciento treinta y cuatro millones ocho mil cincuenta y cuatro córdobas netos) en gasto corriente y C$13, 075,000.00 (Trece millones setenta y cinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

12. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$37,341,261.00 (Treinta y siete millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un córdobas netos) de los cuales C$32,916,261.00 (Treinta y dos millones novecientos dieciséis mil doscientos sesenta y un córdobas netos) en gasto corriente y C$4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

13. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$27, 934,005.00 (Veintisiete millones novecientos treinta y cuatro mil cinco córdobas netos) de los cuales C$25, 357,005.00 (Veinticinco millones trescientos cincuenta y siete mil cinco córdobas netos) en gasto corriente y C$2, 577,000.00 (Dos millones quinientos setenta y siete mil córdobas netos) en gasto de capital.

14. Al Ministerio de Salud, la suma de C$253,378,796.00 (Doscientos cincuenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil setecientos noventa y seis córdobas netos) en gasto corriente.

15. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$8, 751,401.00 (Ocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos un córdobas netos) de los cuales C$7, 751,401.00 (Siete millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos un córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto de capital.

16. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$9, 732,354.00 (Nueve millones setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$5, 699,714.00 (Cinco millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos catorce córdobas netos) en gasto corriente y C$4, 032,640.00 (Cuatro millones treinta y dos mil seiscientos cuarenta córdobas netos) en gasto de capital.

17. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$10, 037,941.00 (Diez millones treinta y siete mil novecientos cuarenta y un córdobas netos) de los cuales C$8, 707, 941.00 (Ocho millones setecientos siete mil novecientos cuarenta y un córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 330,000.00 (Un millón trescientos treinta mil córdobas netos) en gasto de capital.

18. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$9,417, 953.00 (Nueve millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres córdobas netos) de los cuales C$7, 967,953.00 (Siete millones novecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital.

19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$3, 353,699.00 (Tres millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y nueve córdobas netos) en gasto corriente.

20. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$566,710,392.00 (Quinientos sesenta y seis millones setecientos diez mil trescientos noventa y dos córdobas netos) de los cuales C$420,452,326.00 (Cuatrocientos veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veinte y seis córdobas netos) corresponden a gastos corriente y C$146,258,066.00 (Ciento cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y seis córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

20.1 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$2, 063,000.00 (Dos millones sesenta y tres mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.2 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$4, 288,792.00 (Cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos córdobas netos) en gasto corriente.

20.3 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$5,877,461.00 (Cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y un córdobas netos) de los cuales C$5,796,461.00 (Cinco millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y un córdobas netos) en gasto corriente y C$81,000.00 (Ochenta y un mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.4 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$4, 213,000.00 (Cuatro millones doscientos trece mil córdobas netos) de los cuales C$4, 188,000.00 (Cuatro millones ciento ochenta y ocho mil córdobas netos) en gasto corriente y C$25,000.00 (Veinticinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.5 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$11, 153,000.00 (Once millones ciento cincuenta y tres mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.6 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$6, 221,000.00 (Seis millones doscientos veintiún mil córdobas netos) de los cuales C$6, 096,000.00 (Seis millones noventa y seis mil córdobas netos) en gasto corriente y C$125,000.00 (Ciento veinticinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.7 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$3, 899,000.00 (Tres millones ochocientos noventa y nueve mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.8 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 18,456,742.00 (Dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos córdobas netos) de los cuales C$6,000,000.00 (Seis millones de córdobas netos) en gasto corriente y C$12,456,742.00 (Doce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos córdobas netos) en gasto de capital.

20.9 Al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$2, 220,000.00 (Dos millones doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.10 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$78, 746,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos cuarenta y seis mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.11 A Radio Nicaragua, la suma de C$5525, 000.00 (Quinientos veinticinco mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.12 A la Partida de Transferencia Municipal, la suma de C$88, 419,606.00 (Ochenta y ocho millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos seis córdobas netos) de los cuales C$22, 166,282.00 (Veintidós millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y dos córdobas netos) en gasto corriente y C$66, 253,324.00 (Sesenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos veinticuatro córdobas netos) en gasto de capital.

20.13 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$2, 000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto corriente.

20.14 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de C$170,000.00 (Ciento setenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.15 A la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$1, 434,000.00 (Un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.16 Al Consejo Nacional de Planificación Económica Social, la suma de C$508,000.00 (Quinientos ocho mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.17 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$16, 485,000.00 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil córdobas netos) de los cuales C$16, 360,000.00 (Dieciséis millones trescientos sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente y C$125,000.00 (Ciento veinticinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.18 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$7, 348,000.00 (Siete millones trescientos cuarenta y ocho mil córdobas netos) de los cuales C$6, 598,000.00 (Seis millones quinientos noventa y ocho mil córdobas netos) en gasto corriente y C$750,000.00 (Setecientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.19 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma de C$554,000.00 (Quinientos cincuenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.20 Al Ministerio Público, la suma de C$5, 585,000.00 (Cinco millones quinientos ochenta y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.21 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$1, 974,000.00 (Un millón novecientos setenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.22 A la Catedral de Granada, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.23 A la Partida Comisiones Bancarias, la suma de C$1, 847,000.00 (Un millón ochocientos cuarenta y siete mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.24 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$160,000.00 (Ciento sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.25 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de C$240,000.00 (Doscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.26 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.27 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma de C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.28 A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, la suma de C$721, 000.00 (Setecientos veintiún mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.29 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.30 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$640,000.00 (Seiscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.31 Al Fondo de Mantenimiento Vial, la suma de C$249,000.00 (Doscientos cuarenta y nueve mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.32 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$2, 076,000.00 (Dos millones setenta y seis mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.33 A La Gaceta, la suma de C$925,000.00 (Novecientos veinticinco mil córdobas netos) de los cuales C$825,000.00 (Ochocientos veinticinco mil córdobas netos) en gasto corriente y C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.34 A la partida Universidades (Energía, Agua y Telefonía Nacional), la suma de C$35, 000,000.00 (Treinta y cinco millones de córdobas netos) en gasto corriente.

20.35 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.36 A PRONICARAGUA/PNUD, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.37 Al Consejo Nacional del Café, la suma de C$1, 000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente.

20.38 A Correos de Nicaragua, la suma de C$2, 354,000.00 (Dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.39 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.40 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física, la suma de C$6, 921,000.00 (Seis millones novecientos veintiún mil córdobas netos) de los cuales C$4, 499,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil córdobas netos) en gasto corriente y C$2, 422,000.00 (Dos millones cuatrocientos veintidós mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.41 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$962,736.00 (Novecientos sesenta y dos mil setecientos treinta y seis córdobas netos) de los cuales C$772,736.00 (Setecientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis córdobas netos) en gasto corriente y C$190,000.00 (Ciento noventa mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.42 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma de C$3, 858,050.00 (Tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil cincuenta córdobas netos) en gasto corriente.

20.43 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$1, 316,840.00 (Un millón trescientos dieciséis mil ochocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente.

20.44 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1, 095,000.00 (Un millón noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.45 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$2, 307,678.00 (Dos millones trescientos siete mil seiscientos setenta y ocho córdobas netos) en gasto corriente.

20.46 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud, la suma de C$1, 557,746.00 (Un millón quinientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis córdobas netos) en gasto corriente.

20.47 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$3, 169,351.00 (Tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un córdobas netos) de los cuales C$3, 019,351.00 (Tres millones diecinueve mil trescientos cincuenta y un córdobas netos) en gasto corriente y C$150,000.00 (Ciento cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.48 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$1, 892,937.00 (Un millón ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y siete córdobas netos) de los cuales C$1, 828,937.00 (un millón ochocientos veintiocho mil novecientos treinta y siete córdobas netos) en gasto corriente y C$64,000.00 (Sesenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.49 Al Instituto Contra el Alcoholismo y la Drogadicción, la suma de C$402,000.00 (Cuatrocientos dos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.50 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.51 A la Catedral Metropolitana de La Purísima de Managua, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.52 A la Iglesia Catedral de Estelí, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.53 A la Iglesia Catedral San Pedro, Matagalpa, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.54 Al Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores, la suma de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.55 A la Comisión de Apelación de Servicio Civil, la suma de C$174,000.00 (Ciento setenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.56 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, la suma de C$777,000.00 (Setecientos setenta y siete mil córdobas netos) de los cuales C$497,000.00 (Cuatrocientos noventa y siete mil córdobas netos) en gasto corriente y C$280,000.00 (Doscientos ochenta mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.57 Al Subsidio de Energía en Asentamientos en Barrios Económicamente Vulnerables, la suma de C$ 135,405.000.00 (Ciento treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.58 A la Universidad Católica (UNICA) (Programa para Formación de Maestros Empíricos), la suma de C$2, 400,000.00 (Dos millones cuatrocientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.59 Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la suma de C$642,000.00 (Seiscientos cuarenta y dos mil córdobas netos) en gasto corriente.

20.60 A las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Ciudad Sandino, la suma de C$30, 000,000.00 (Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente.

20.61 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Pre inversión la suma de C$1, 069,453.00 (Un millón sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres córdobas netos) en gasto corriente.

20.62 A las Transferencias a 15 Municipios de Madríz, Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa, la suma de C$ 18, 241,000.00 (Dieciocho millones doscientos cuarenta y un mil córdobas netos) en gasto de capital.

20.63 A las Transferencias a los Municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), (Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) y Las Segovias, la suma de C$44, 746,000.00 (Cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil córdobas netos) en gasto de capital.

21. A la Partida de Imprevistos, la suma de C$20,000.000.00 (Veinte millones de córdobas netos) en gasto corriente.

II. Increméntese a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. 3.

1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 15, 000,000.00 (Quince millones de córdobas netos) en gasto corriente.

2. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$30, 000,000.00 (Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente, para las elecciones regionales de la Costa Atlántica.

3. A la Presidencia de la República, la suma de C$11, 805,394.00 (Once millones ochocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro córdobas netos) de los cuales C$2, 783,094.00 (Dos millones setecientos ochenta y tres mil noventa y cuatro córdobas netos) en gasto corriente para cubrir gastos de la Presidencia protempore del SICA y C$9, 022,300.00 (Nueve millones veintidós mil trescientos córdobas netos) en gasto de capital.

4. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$22, 645,234.00 (Veintidós millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$21,960,109.00 (Veintiún millones novecientos sesenta mil ciento nueve córdobas netos) en gasto corriente y C$685,125.00 (Seiscientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco córdobas netos) en gasto de capital.

5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$4, 835,181.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y un córdobas netos) en gasto corriente.

6. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$1, 093,420.00 (Un millón noventa y tres mil cuatrocientos veinte córdobas netos) en gasto corriente.

7. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$ 115,061,606.00 (Ciento quince millones sesenta y un mil seiscientos seis córdobas netos) de los cuales C$79,499,105.00 (Setenta y nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cinco córdobas netos) corresponden a gastos corriente y C$35,562,501.00 (Treinta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos un córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

7.1 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$5, 921,000.00 (Cinco millones novecientos veintiún mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.2 A Radio Nicaragua, la suma de C$75,000.00 (Setenta y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.3 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$160,000.00 (Ciento sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.4 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.6 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$640,000.00 (Seiscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.7 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.8 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$604,736.00 (Seiscientos cuatro mil setecientos treinta y seis córdobas netos) en gasto corriente.

7.9 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de C$174,000.00 (Ciento setenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.10 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo, la suma de C$450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.11 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1, 595,000.00 (Un millón quinientos noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente, de los cuales C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) son para la celebración del cuarenta aniversario del Teatro.

7.12 Al Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores, la suma de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.13 A la Universidad Católica (UNICA) (Programa para formación maestros empíricos), la suma de C$2, 400,000.00 (Dos millones cuatrocientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.14 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de C$170,000.00 (Ciento setenta mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.15 A Correos de Nicaragua, la suma de C$2, 132,264.00 (Dos millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro córdobas netos) en gasto corriente.

7.16 A la Alcaldía de Matagalpa, la suma de C$300,000.00 (Trescientos mil córdobas netos) para reparación y mantenimiento de la casa cuna del comandante Carlos Fonseca Amador, en gasto corriente.

7.17 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), la suma de C$1, 000,000.00 (Un millón de córdobas netos) de los cuales C$900,000.00 (Novecientos mil córdobas netos) en gasto corriente y C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto de capital.

7.18 A Iglesias y Congregaciones, la suma de C$17, 60,000.00 (Diecisiete millones seiscientos nueve mil córdobas netos) de los cuales C$6, 050,000.00 (Seis millones cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente y C$ 11, 559,000.00 (Once millones quinientos cincuenta y nueve mil córdobas netos) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. 3-A.

7.19 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$37, 550,000.00 (Treinta y siete millones quinientos cincuenta mil córdobas netos) de los cuales C$36, 450,000.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 100,000.00 (Un millón cien mil córdobas netos) en gasto de capital de conformidad al Anexo No. 3-B.

7.20 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$3, 599,000.00 (Tres millones quinientos noventa y nueve mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.21 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones del Estado, la suma de C$1, 069,453.00 (Un millón sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres córdobas netos) en gasto corriente.

7.5 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma de C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto corriente.

7.22 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario, la suma de C$4, 005,246.00 (Cuatro millones cinco mil doscientos cuarenta y seis córdobas netos) en gasto de capital.

7.23 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$1, 012,674.00 (Un millón doce mil seiscientos setenta y cuatro córdobas netos) en gasto de capital.

7.24 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$30, 095,722.00 (Treinta millones noventa y cinco mil setecientos veintidós córdobas netos) de los cuales C$13, 504,553.00 (Trece millones quinientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres córdobas netos) en gasto corriente y C$16, 591,169.00 (Dieciséis millones quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve córdobas netos) en gasto de capital.

7.25 Al Ministerio Público, la suma de C$3, 878,511.00 (Tres millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos once córdobas netos) de los cuales C$2, 684,099.00 (Dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y nueve córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 194,412.00 (Un millón ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos doce córdobas netos) en gasto de capital.

III. Reasígnese el crédito presupuestario del servicio de la deuda pública, en la suma de C$ 39,537, 299.00 (Treinta y nueve millones quinientos treinta y siete mil doscientos noventa y nueve córdobas netos), producto de los mayores costos financieros por las nuevas colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua, de conformidad con el Anexo No.4.

IV. Reasígnese las partidas presupuestarias por un monto de C$1,033,842,632.00 (Un mil treinta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos córdobas netos) de las instituciones que se detallan en el Anexo No. 5.

V. Corríjase los nombres de los proyectos de inversión de las instituciones que se detallan en el Anexo No. 6.

VI. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo No. 7.

Arto. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2009, en la suma de C$5,724,230,532.00 (Cinco mil setecientos veinticuatro millones doscientos treinta mil quinientos treinta y dos córdobas netos).

Arto. 4 Redúzcase la suma de C$1, 278, 900,000.00 (Un mil doscientos setenta y ocho millones novecientos mil córdobas netos) en el financiamiento externo neto, producto de menores desembolsos de donaciones líquidas en apoyo presupuestario, de conformidad al Anexo No. 8.

Arto. 5 Increméntese la suma de C$609,000.000.00 (Seiscientos nueve millones de córdobas netos) en el financiamiento interno neto, como consecuencia de mayores colocaciones de títulos de Bonos de la República de Nicaragua.

Arto. 6 Redúzcase las disponibilidades del financiamiento interno neto, en la partida de Aumento de Disponibilidades el monto de C$669, 900,000.00 (Seiscientos sesenta y nueve millones novecientos mil córdobas netos).

Arto. 7 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto, la que incluye las modificaciones de los artículos 2, 4, 5 y 6. Por tanto, el financiamiento neto estimado, está compuesto por la suma de C$3,704,277,734.00 (Tres mil setecientos cuatro millones doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cuatro córdobas netos) en donaciones externas, C$4,243,320,573.00 (Cuatro mil doscientos cuarenta y tres millones trescientos veinte mil quinientos setenta y tres córdobas netos) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$2,223,367,775.00 (Dos mil doscientos veintitrés millones trescientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cinco córdobas netos) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$2, 697, 790,667.00 (Dos mil seiscientos noventa y siete millones setecientos noventa mil seiscientos sesenta y siete córdobas netos), emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$1,218,000,000.00 (Un mil doscientos dieciocho millones de córdobas netos), y en Aumento de Disponibilidades C$743,577,108.00 (Setecientos cuarenta y tres millones quinientos setenta y siete mil ciento ocho córdobas netos). Por las modificaciones que anteceden, el Balance Fiscal Presupuestario de Ingresos y Gastos 2009 queda establecido de conformidad al Anexo No.
9.

Art. 8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2009. El Ministerio de Gobernación remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este artículo.

Art. 9 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA).

Art. 10 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. La primera, segunda y tercera serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua". Para poder acceder a los nueve desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75% de los desembolsos entregados, el remanente del veinticinco por ciento (25%) deberá ser informado en el transcurso del año.

b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) las dos primeras y del veinte por ciento (20%) la última. La primera será desembolsada a más tardar el 31 de marzo del 2009, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua". El desembolso de la segunda y tercera se hará a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo del 2009 y la segunda a más tardar el 31 de agosto del 2009.

Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco (75%) de los desembolsos entregados, el remanente del veinticinco (25%) deberá ser informado en el transcurso del año.

Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un cien por ciento (100%), la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo.

c) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, a más tardar el 18 de diciembre del 2009, el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre.

d) Conforme la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario" y la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.

e) Conforme lo establecido en el Arto. 83 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre.

Arto. 11 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario".

Arto. 12 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Arto. 13 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de ingresos vía reforma presupuestaria.

Art. 14 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario." Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República 2009. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario.

Arto. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismo y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente y su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2009.
Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

Arto. 16 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento para el Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las Operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector Público", emitido y actualizado el 16 de agosto del 2005.

Arto. 17 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para que realice la emisión, negociación y colocación de Bonos de la República de Nicaragua hasta por el valor nominal de C$2, 030, 000,000.00 (Dos mil treinta millones de córdobas netos) para incorporarlo durante la ejecución del ejercicio presupuestario vigente en Financiamiento Interno Neto, mediante un recurso adicional al monto que establece el Art. 5 de la presente Ley. Lo anterior, para permitir a la Tesorería General de la República atender la demanda institucional del Presupuesto General de Egresos aprobado en la presente Ley, ante la posibilidad de una desaceleración más pronunciada en las recaudaciones, producto de los efectos adversos de la crisis económica mundial.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme el registro de la ejecución del Sistema Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) y sus subsistemas auxiliares, deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República sobre estas nuevas colocaciones de bonos. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada mes que se trate.

Art. 18 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Art. 19 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma.

Art. 20 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el primero del mes de abril del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Abril del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.