Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 687
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/05/2009
Publicado: 10/06/2009
Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

LEY N°. 687, aprobada el 20 de mayo de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 10 de junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"

Artículo 1 Se reforma el artículo 108 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", aprobada el dos de febrero del año dos mil cinco y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del veintidós de abril del mismo año, el que se leerá así:

"Art. 108 Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente Ley establece, constituyen el presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física. Serán incorporados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República de cada año para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos:

1. Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva: treinta y cinco por ciento (35%);

2. Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, veinte por ciento (20%);

3. Federaciones Deportivas Nacionales, el veinticinco por ciento (25%);

4. Instituto Nicaragüense de Deportes, el trece por ciento (13%);

5. Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%); y

6. Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense, el tres por ciento (3%)."

Art. 2 Se reforma el artículo 109 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", el que se leerá así:

"Art. 109 El Estado asegurará una partida presupuestaria adicional para la preparación y participación de la delegación de Nicaragua en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olímpicos, en correspondencia con el ciclo olímpico internacional. De igual manera deberán incorporarse los juegos paralímpicos en los ciclos de juegos internacionales y las selecciones nacionales que logren clasificar en la etapa eliminatoria de los torneos internacionales de las diferentes disciplinas deportivas."

Art. 3 Se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuar la distribución presupuestaria aprobada para el Consejo Nacional del Deporte, Educación y Recreación Física establecida en la Ley No. 683, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 y 67, del 13 y 14 de Abril del año 2009, con el objetivo de ejecutar lo aprobado en la presente Ley y asignar la partida presupuestaria correspondiente para la Federación Deportiva Comité Paralímpico Nicaragüense, en la próxima reforma presupuestaria.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.