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LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Materia: Administrativo
Rango: Leyes
Número: 69
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/11/1989
Publicado: 28/12/1989

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 69 , aprobada el 21 de noviembre de 1989

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 28 de diciembre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se incorpora un nuevo capítulo al Título V de la Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 199 del 4 de Septiembre de 1987, el que se leerá así:

Título V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo I

DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Artículo 53.- En el caso de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política se procederá conforme lo establecido en ésta y en el presente Estatuto, en lo relativo a su presentación, su dictamen y su primera discusión y aprobación.

Artículo 54.- La Junta Directiva someterá directamente al Plenario, para su segunda discusión, la iniciativa de Reforma Parcial tal como fue aprobada en la primera legislatura, en los primeros 60 días del siguiente período legislativo.

La aprobación se hará conforme el Arto. 194 Cn. siendo hasta entonces enviada al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo al Capítulo I , Disposiciones Transitorias, del Título VIII , de la misma Ley No. 26 Estatuto General de la Asamblea Nacional, el que se leerá así:


Capítulo I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 80.- El sexto período legislativo correspondiente al año 1990 dará inicio el día 22 de Enero del mismo, fecha en se efectuará la Sesión Inaugural respectiva.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y se deberá hacer posteriormente una sola publicación del Estatuto General de la Asamblea Nacional adecuando correctamente sus capítulos y artículos.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. “ Año del Décimo Aniversario”. - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda , Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. - Managua, veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.