Opciones de Búsqueda

ADICIONES A ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Materia: Civil
Rango: Leyes
Número: 69
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/11/1972
Publicado: 15/12/1972

ADICIONES A ARTICULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL



Ley No. 69. Aprobado el 27 de Noviembre de 1972

Publicado en La Gaceta No. 286 del 15 de Diciembre de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE , HA ORDENADO LO SIGUEINTE:

La Samblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Al arto. 1152 Pr., adicionado por Ley del 14 de Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:

Si se tratare de dos o más documentos firmados por una persona a favor de otra, que sólo difieran en cuanto al monto o fecha de vencimiento, bastará copiar en los resultados a que alude el inciso anterior el primero de dichos documentos y enumerar los siguientes indicando su valor y fecha de vencimiento.

Artículo 2.- Al arto. 1158 Pr., adicionado por Ley del 14 de Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:

En el caso similar al contemplado en el inciso final del Arto. 1152 Pr., sólo se copiará íntegramente el primer documento y se indicará la fecha y valor de los siguientes.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, D.N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- Pablo Rener, Presiente.- Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONA DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. Hueck, Secretario.- (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.