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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL
Materia: Educación, Cultura
Rango: Leyes
Número: 711
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/12/2009
Publicado: 21/01/2010

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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 711, aprobada el 02 de diciembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 21 de enero de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Declárase Héroe Nacional de la República de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.

Art. 2.- La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de la Patria, hasta el Lago de Managua, se denominará “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” en honor al Héroe Nacional y General de Hombres Libres y Defensor de la Soberanía Nacional, la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.

Art. 3.- Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y afectos al Decreto No. 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de Diciembre de 1982, el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy denominada “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” desde su origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la Patria.

Art. 4.- Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:

1) Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”, construido sobre la banda oeste de la “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino”, en la esquina formada por la intersección de dicha avenida con la cuarta calle sur.

2) Edificio de Comisiones Parlamentarias “General José Dolores Estrada”, situado al norte del anterior.

3) Edificio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Presbítero Tomas Ruiz, de tres pisos, en el que se encuentran ubicados los despechos de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, situado al oeste del Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”.

Los tres edificios anteriores, así como sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la manzana de terreno con los siguientes linderos:

“Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” al este; Avenida Bolívar al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur, identificándose los lotes en el mapa catastral respectivo con los números 2952-3-04-047-08401, 2952-3-04-047-08900, 2952-3-04-047-09000, 2952-3-04-047-09102, 2952-3-04-047-09202, 2952-3-04-047-09402, 2952-3-04-047-09502.

4) Edificio de las Bancadas Parlamentarias, General Benjamín Zeledón, (conocido con BAMER) con una plazoleta en su lado oeste, construido sobre la banda este de la Avenida Augusto C. Sandino en la esquina formada por la intersección de la Avenida Augusto C. Sandino y la cuarta calle sur. Este edificio será destinado para el funcionamiento de las Bancadas Parlamentarias y las oficinas administrativas de la Asamblea Nacional.

Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea Nacional el área de estacionamiento y áreas verdes situadas al norte y este de lo que era la Capilla del Instituto Pedagógico de Managua en la manzana situada entre la Cuarta y Quinta calle sur y la Avenida Augusto C. Sandino y la Segunda Avenida Este.

El “Edificio de las Bancadas Parlamentarias, General Benjamín Zeledón” y las áreas de parqueo interno y obras adicionales se identifican en el mapa catastral respectivo con los números 2952-3-04-047-09700, 2952-3-04-047-11901, 2952-3-04-047-12001, 2952-3-04-047-09800, 2952-3-04-047-09900, 2952-3-04-047-10000, 2952-3-04-047-11802, 2952-3-04-047-11700, 2952-3-04-047-11600, 2952-3-04-047-27401, 2952-3-04-047-25500, 2952-3-04-047-27501, 2952-3-04-047-25600, 2952-3-04-047-23402, 2952-3-04-047-23502, 2952-3-04-047-23702, 2952-3-04-047-25701.

La asignación sólo podrá modificarse conforme lo establece el párrafo 10 del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Art. 5.- El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el solo imperio de la Ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente Ley.

Art. 6.- Las autoridades de Policía, a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad, podrán proceder al cierre temporal de la parte de la “Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, donde se encuentra la Asamblea Nacional.

Art. 7.- La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Turismo conformarán una “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez finalizadas las obras y puesto en funcionamiento, la Comisión de Administración procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de Cultura para su manejo y conservación. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno.

Art. 8.- Cada una de las instituciones participantes, en base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones presupuestarias asignará en la Ley General del Presupuesto a la “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, las partidas suficientes para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la avenida peatonal.

Art. 9.- La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Enero del año dos mil diez. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.