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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 713
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/12/2009
Publicado: 18/12/2009

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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010

LEY N°. 713, aprobada el 15 de diciembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010

Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de C$25,262,760,474.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,498.00 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) distribuidos en C$23,767,646,559.00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$7,325,889,939.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Increméntese o asígnese en su caso, a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. I.

1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$8,560,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

2. A la Presidencia de la República, la suma de C$6,544,704.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$5,903,904.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$640,800.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

3. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$70,790,000.00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales la suma de C$60,910,000.00 (SESENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$9,880,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

3.1 A la Alcaldía de Matagalpa, la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

3.2 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.3 Al Gobierno Territorial Awaltara Luhpia Nani Tasbaya, la suma de C$1,200.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.4 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de C$50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.5 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$600.000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.6 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.7 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$100.000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.8 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de C$40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.9 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$32,630,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$31,350,000.00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,280,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. I-A.

3.10 A las Iglesias y Congregaciones, la suma de C$13,570,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,970,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,600,000.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. I-B.

3.11 Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades, la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Se adquiere el compromiso de completar esta partida presupuestaria hasta en un monto de C$18,584,00.00 adicionales, siempre a favor de sectores económicamente vulnerables, a más tardar en la primer reforma presupuestaria de la presente Ley.

3.12 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

II. Redúzcase a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. II.

1. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$4,012,865.00 (CUATRO MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$2,500,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

4. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de C$10,104,704.00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,522,352.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$5,582,352.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$10,790,000.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

7. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$3,487,135.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,987,135.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

9. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$23,000,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$9,500,000.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

9.1 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

9.2 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

9.3 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

9.4 A las Universidades (Subsidio de energía eléctrica, agua y telefonía nacional), la suma de C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10. A la partida presupuestaria de Imprevistos, la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$138,285,244.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo No. III.

IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.

Art. 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4.- Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,726,508,185.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Art. 5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios Decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el 2010.

Art. 6.- Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 7.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. Para poder acceder a los nueve desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados, y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.

b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al 40.0 por ciento las dos primeras y del 20.0 por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencia Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y haber informado el 100.0 por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.

Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.

Cuando un proyecto haya ejecutado en un 100.0 por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo.

c) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre.

d) Conforme la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.

e) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre.

Art. 8.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Art. 9.- Las Instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Art. 10.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingreso fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Art. 11.- Las donaciones y bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto conformado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Art. 12.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”

Art. 13.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Art. 14.- La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Arto. 15.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y su Reforma.

Art. 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Diciembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

VER ANEXO DE TABLAS DE PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA DEL 2010, DE LA PÁGINA No. 7117 A LA 7126 EN GACETA No. 240 PUBLICADA EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2009.