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IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ. REFORMA
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
Número: 954
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/02/1982
Publicado: 13/02/1982
IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ. REFORMA

DECRETO NO. 954, Aprobado el 4 de Febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Febrero de 1982.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

    Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 84 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de Septiembre de 1979, los cuales se leerán así:

    “Art.2 La base del impuesto es el “Precio Internacional” convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como “Precio Internacional” el precio de 40 kg de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de trasporte en el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio Internacional.

    “Art. 3.- El impuesto establecido en el Art.1 de esta ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:

    TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ

    “Pecio Internacional” Impuesto a Pagar

    a) Hasta C$ 1,600.00 Exento
    b) De C$ 1,601.00 a C$ 1,700.00 30% sobre el excedente de C$ 1,601.00
    c) De C$ 1,701.00 en adelante C$ 300.00 + 50% sobre el excedente de
    C$ 1,701.00
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el Art. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha cafetalera 1981/1982.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la cuidad de Managua a los 4 días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdoba Rivas