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LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 722
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/06/1962
Publicado: 30/06/1962
LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE

LEY N°. 722, aprobada el el 28 de junio de 1962

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

La siguiente Ley de Impuesto de Timbres.


Artículo 1.- El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.

Artículo 2.- El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente, según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fechando los timbres.

Sin embargo, en cuanto los Protocolos de los Notarios, los Testamentos de Escritura Públicas y los expedientes Judiciales, el Impuesto que señalan las partidas 18, 40 y 49 del Artículo 7, se pagarán escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciones para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del Impuesto al Documento mismo, según el índole del acto o contrato que contenga.

Artículo 3.-
Los Timbre tendrán las denominaciones y de más características que acuerde el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4.-
Los Cartularios las Personas que otorguen o expidan documentos gravados por está Ley, son solidariamente responsable del pago del Impuesto.

Artículo 5.-
El Impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ella.

Artículo 6.-
El Ministerio de Hacienda está facultado a disponer, para casos generales o especiales, que el impuesto de timbre se paguen en forma diferentes a la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.

Artículo 7.-
El impuesto se pagará en conformidad con las siguientes tarifas que en el caso de porcentaje, se aplicará sobre el valor del contrato u obligación del consignado en el documento gravado:

"A"


1.- Arrendamiento de Inmuebles. Recibos por alquiler ……........................................0.01 por ciento.

C

2.- Carta de Venta de Animales de Asta y Casco. Por cada animal.......................... Un Córdoba.

3.- Certificados de Daño o Avería……………………………………................................Diez Córdobas.

4.- Certificaciones y constancias sacadas de Libros y Archivos:

a) De los Tribunales Comunes…………………………………………………………....Exentas.

b) Del Registro del Estado Civil de las Personas……………………………………….Exentas.

c) De los Municipios o Juntas de Asistencia Social…………………………………....Exentas.

d) Relativas a solicitudes de montepíos y pensiones……………………………….....Exentas.

e) Las expedidas por el Ministerio de Educación Pública o centros educativos…....Exentas.

f) Las demás ………………………………………………………………………..…......Diez Córdobas.

5.- Certificación de Libertad de Gravámenes de Bienes Inmuebles …....................……Cinco Córdobas.

6.- Certificado de Sanidad para Viajeros………………………………………….... ....…....Diez Córdobas

7.- Cesión de Derechos Personales………………….…………………………………...….Uno por Ciento.

8.- Cesión de Derechos Hereditarios……………………………………………………….…Exentas.

9.- Cesión de Derechos Litigiosos ……..............................…...................................Un Decimo por Ciento

10.- Comodato…....................................................................................................Sobre el Valor del bien,
según el avalúo dado
para los efectos
del impuesto sobres
los bienes inmuebles.

11.- Compra-Ventas…………..……………………………………………………………..….Exentas.

12.- Comprobantes de Ventas de Divisas Extranjeras
para importaciones visibleso invisibles...............................................................Medio por Ciento

13.- Contratos no especificados en esta Tarifa………………..............………………......Uno por Ciento.

D


14.- Dación en pago………………………………………………………………..………......Exentas.

15.- Declaraciones, Constancias y Certificaciones para producir efectos en el exterior..Diez Córdobas.

16.- Depósitos ….....……………….…………………………………………………………..Exentas.

17.- Donaciones entre vivos…...... ……………………………………………………………Exentas.

E

18.- Expediente de Juicios Civiles, Mercantiles y de Minas, cada hoja .......................Cincuenta Centavos.

F

19.- Facturas Consulares que amparen importaciones…………………................… …Medio por Ciento.

G

20.- Ganancias personales o reales, otorgadas en el mismo documento
en que conste la obligación garantizada………………………................................…..Exentas.

I

21.- Incorporación de personas graduadas en el extranjero, ante todo de ...……............…Cien Córdobas.

L

22.- Letra de cambio librada en Nicaragua……………………….….........…………...........…Medio por Ciento.

M

23.- Mutuo……………………….......……...................................................................…..Tres décimos por
ciento


N

24.- Nacionalización atestado de:

a) Para centroamericanos, hispano-americanos y españoles …................……..Exentas.

b) Para personas de otras nacionalidades………………..............……..…………Docientos
Córdobas

Pero cuando hubiere reciprocidad.................................................................Exentos.

25.- Nóminas u otros documentos que deban pagar los particulares y
los entes autónomos, que acreditan la percepción de sueldos,
horarios o pensiones…………..............................................................................…Dos décimos

por Ciento

26.- Nóminas que deben cobrarse por sueldos o pensiones que deba pagar
el Estado, exceptuando las de inválidos o Montepíos………………………............…….Un décimo por
Ciento

O


27.- Obligaciones consignadas en instrumentos públicos y no especificado
en esta Ley…........................................................................................................Tres Décimos
por ciento.


28.- Obligaciones de Valor indeterminable……………………………..........................………Veinticinco
Córdobas.

P

29.- Pagares ……………………………………………….................................…………….…Tres décimos
por ciento.

Queda exentos aquellos pagares girados a favor de instituciones de
créditos por contratos que hayan causado ya este impuesto.


30.- Partidas de Inscripción en el Registro de Propiedad de Inmuebles o Mercantil…...........Un Córdoba.

31.- Pasaporte (Exceptuados los que sólo sean para
dirigirse a países de Centro América).........................................................................Veinticinco
Córdobas.


32.- Poderes Generales Judiciales……………………........………................………….……..Diez Córdobas.
.
33.- Poderes Especiales…………………………........…………………………................….….Diez Córdobas.

34.- Poderes Especialísimo………………………………………………...........................…….Diez Córdobas.

35.- Poderes Generalísimos……………… ………………………………...........................……Cien Córdobas.

36.- Poderes Generales de Administración…………… …………….............................………Cien Córdobas.

37.- Poderes de Sustitución de……………………………...………………........................……Diez Córdobas.

38.- Promesa de Contrato de cualquier naturaleza………….….......…...................….......…..Medio por Ciento.

39.- Prórrogas de Obligaciones y Contratos…....................................................................Igual que el
Contrato u
obligación
Respectivo.


40.- Protocolo de Notario, cada Pliego……………………………......………......................…..Dos Córdobas.

41.- Permuta……………………………………………………………......……………..............….Exentas.

42.- Reconocimiento de cualquier Obligación o Contrato
Especificado en la Ley…..........................................................................................…Igual que la
obligación
o contrato

reconocido.

43.- Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato especificado en esta Ley .............…Medio por ciento.

44.- Registro de Marcas de Fabricas y Patentes, Atestados de……...................……........…Veinticinco
Córdobas.


45.- Reconocimiento de hijos………........……….…………………………………...........……….Exento.

S

46.- Seguros…………………………………………………………..………........…….........………Exento.

47.- Servidumbre, Constitución de…..…………………………………………......................……Medio por
ciento.


48.- Sociedad, Constitución, Transformación, Fusión y Aumento de Capital de…...................Medio por
Ciento.

T

49.- Testimonios en Escrituras Públicas, cada hoja……………........................…........………Cincuenta
Centavos.


50.- Título de Propiedad Minera:

a) Provisionales…………………………………....………................................………Doscientos
Córdobas.

b) Definitivos………………………………………………................................….....…Quinientos
Córdobas.

Artículo 8.- La Cantidad mínima a pagar por conceptos de este Impuesto, es de Cincuenta Centavos de Córdobas.

Si al liquidarse este Impuesto resultaren sumas de fracciones menores de Cincuenta Centavos se subirán estas fracciones a cincuenta centavos; y si resultaren comprendidas entre cincuenta y un Córdoba, se elevarán al Córdoba.

Artículo 9.-
Si un documento gravado por esta Ley contuviere un acto o contrato de valor determinable pero que no hubiese sido expresado en dinero, sino en especie, los otorgante de aquél deberán consignar una reducción a dinero del valor expresado en especie y esa estimación surtirá efecto para todo los conceptos.

La autoridad Fiscal queda autorizada para revisar las estimaciones de las partes y en cuanto al impuesto de timbre, elevar la que resultaren diminutas. De esta resolución habrá recurso para ante el Superior respectivo.

Artículo 10.-
Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, ya sea por ser otorgado por personas diferentes o por su misma naturaleza, por cada uno de dichos actos o contratos se deberá pagar el impuesto establecido por esta Ley.

Artículo 11.-
La presente Ley entrará en vigor al día primero del mes siguiente al de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y en esa fecha quedará derogada la Ley del 15 de Diciembre de 1939.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1962.-
(f) Adolfo Martínez Talavera.- D. P.-( f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- (f) Juan F. Cerna.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1962.-
(f) Pablo Réner.- S. P.- (f) Camilo López Irías.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua.- D. N. 30 de Junio de 1962.-
(f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) karl. J. C. H. Hüeck.- MINISTRO EN EL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.