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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 713, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 736
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/09/2010
Publicado: 30/09/2010

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 713, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010

LEY N°. 736, aprobada el 26 de septiembre de 2010

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 186, del 30 de septiembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 713, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010"

Artículo. 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$1,480,739,839.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No. 1.

Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$1,207,666,703.00 (UN MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$962,797,310.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$244,869,393.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:

I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. II.

1. A la Asamblea Nacional la suma de C$17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,603,448.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$11,396,552.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$48,306,668.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

3. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$5,$500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

4. A la Contraloría General de la República la suma de C$7,625,153.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$378,153.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,247,000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$75,075,577.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$48,563,017.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$26,512,560.00 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. Del total de gasto corriente, la suma de C$39,265,746.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) se destina a la Policía Nacional y del total del gasto de capital la suma de C$7,245,766.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ésta misma institución.

6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$1,754,117.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

7. Al Ministerio de Defensa, en particular al Ejército de Nicaragua, la suma de C$101,337,777.00 (CIENTO UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$5,628,912.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

9. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$104,509,803.00 (CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$84,738,141.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$19,771,662.00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

10. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$152,482,704.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,762,257.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$150,720,447.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. De este monto, C$126,584,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinan a reparación de caminos y puentes deteriorados por las lluvias.

11. Al Ministerio de Salud la suma de C$162,963,634.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

12. Al Ministerio del Trabajo, en particular Transferencia a INATEC, la suma de C$14,346,458.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$11,892,165.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$2,454,293.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

13. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$11,849,688.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4,876,398.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$6,973,290.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

14. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de C$61,915,522.00 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$61,402,522.00 (SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$513,000.00 (QUINIENTOS TRECE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

15. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$48,136,923.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,632,737.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$38,504,186.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

16. Al Ministerio de Educación la cantidad de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente para rehabilitación o reacondicionamiento de escuelas e infraestructura escolar que se encuentran actualmente siendo utilizados como centro de albergue en el marco de la emergencia.

17. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$644,450,783.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$317,845,128.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$326,605,655.00 (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

17.1 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$1,601,426.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.2 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de C$33,256,438.00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

17.3 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$11,377,182.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$562,806.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$10,814,376.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.4 Al Fondo de Mantenimiento Vial la suma de C$ 12,900,000.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.5 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$17,272,013.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.6 A la Dirección General de Servicios Aduaneros la suma de C$4,930,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.7 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física la suma de C$471,586.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

17.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de C$8,560,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.9 Al Instituto Nicaragüense del Deporte la suma de C$109,950.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

17.10 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer la suma de C$1,749,098.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.11 Al Instituto Tecnológico Nacional la suma de C$1,100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.12 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de C$1,579,003.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.13 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) la suma de C$4,800,000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4,479,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.14 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$1,142,695.00 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.15 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$1,135,477.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) son con el fin de cubrir gastos operativos en atención humanitaria para los habitantes de la zona.

17.16 A la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$50,398,611.00 (CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,799,168.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$44,599,443.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.17 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión la suma de C$21,106,024.00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO SEIS MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$20,285,000.00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$821,024.00 (OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.18 A la Partida de Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados la suma de C$26,182,000.00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.19 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal la suma de C$987,265.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.20 Al Fondo de Desarrollo Minero la suma de C$513,207.00 (QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.21 Al Fondo de Desarrollo Pesquero la suma de C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.22 A la Alcaldía de Managua la suma de C$24,683,493.00 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de donación externa para el Proyecto Potenciamiento del Sistema de Recolección de los Desechos Sólidos y Mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Managua.

17.23 A la Alcaldía de Granada la suma de C$54,990,639.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de donación externa para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Granada, I Fase.

17.24 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal la suma de C$3,325,804.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.25 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías por Recaudaciones de Exploración y Explotación Minera la suma de C$739,568.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.26 Al Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$62,105,517.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$33,207,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$28,898,517.00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

17.27 Al Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) la suma de C$8,634,912.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

17.28 A la Partida de Subsidio de Energía en Asentamientos en Barrios Económicamente Vulnerables la suma de C$37,818,249.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.29 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la suma de C$14,973,073.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

17.30 A la Partida de Comisiones Bancarias la suma de C$399,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.31 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$10,218,000.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.32 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior la suma de C$72,460,002.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.33 A la Partida de Transferencia Municipal la suma de C$138,333,362.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,302,158.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$104,031,204.00 (CIENTO CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo No. II-A.

17.34 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías por Recaudaciones del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI) la suma de C$11,297,189.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17.35 A la Partida de Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y Organizaciones sin fines de Lucro la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, los cuales C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) son para gastos operativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Rivas. La suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destina al Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (INDEC) y C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Casa de Cultura Ricardo Morales Avilés y la suma de C$200,000.00 DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, para gastos operativos.

18. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$109,466,748.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en los renglones de intereses y comisiones de la deuda interna y externa, conforme el detalle por acreedor que se presenta en el Anexo No. II-B.

II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. III.

1. A la Presidencia de la República la suma de C$4,886,783.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$4,192,483.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$694,300.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital con fuente de donación externa.

2. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$19,429,695.00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$594,569.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$18,835,126.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital con fuente de recursos externos.

3. Al Ministerio de Educación la suma de C$54,627,235.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con fuente de donación externa.

4. Al Ministerio del Trabajo y en particular la transferencia al INATEC la suma de C$44,624,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$34,624,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto de capital, con fuente de donación externa.

5. A la Procuraduría General de la República la suma de C$1,283,126.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,036,767.00 (UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$246,359.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, con fuente de donación externa.

6. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$249,832,925.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$40,698,740.00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$209,134,185.00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

6.1 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de C$96,459,526.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

6.2 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$2,161,507.00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,080,427.00 (DOS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$81,080.00 (OCHENTA Y UN MIL OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital con la fuente de donación externa.

6.3 Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$112,593,579.00 (CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de recursos externos.

6.4 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$22,614,000.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente con fuente de recursos externos.

6.5 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud la suma de C$3,619,510.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con fuente de recursos externos.

6.6 A la Transferencia a las Alcaldía y Comunidades Indígenas por Recaudación de Pesca y Acuicultura C$1,135,072.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, con fuente de rentas con destino específico.

6.7 A la Partida de Pensiones Vitalicias a Expresidentes y Exvicepresidentes la suma de C$1,340,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

6.8 A la Secretaria de Integración Económica Centroamericana la suma de C$172,050.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

6.9 A la Corte Centroamericana de Justicia la suma de C$227,008.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHO CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

6.10 A Financiera Nicaragüense de Inversiones la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con fuente de recursos externos.

6.11 A Fondos de Contravalor la suma de C$5,510,673.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con fuente de donación externa.

6.12 A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con fuente de recursos externos.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$906,406,334.00 (NOVECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo No. IV y Anexo No. IV- A.

Instrúyase al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) aprovisionar de sus recursos propios y ahorro corriente el monto de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), con el fin de garantizar la participación de ésta Institución en la Feria EXPONICA 2010 y fomentar la participación de artesanos nacionales.

Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$273,073,136.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Auméntese en el Presupuesto General de la República 2010 el monto de C$230,927,098.00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, y la incorporación de la donación de apoyo presupuestario de la Federación de Rusia por un monto de C$213,709,000.00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS).

Art. 5 Redúzcase la suma de C$457,898,559.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a los desembolsos del Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley. Esto incluye la reducción del monto de C$535,000,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del Banco Mundial (IDA)-PRSC-3.

Art. 6 Increméntese la suma de C$23,501,675.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública externa, de conformidad con el detalle en Anexo No. V, de ampliaciones y reasignaciones.

Art. 7 Increméntese la suma neta de C$22,600,000.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, según detalle en Anexo No. V, de ampliaciones y reasignaciones.

Art. 8 Modifíquese el artículo 1, de la Ley No. 713, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2010", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por un monto estimado de C$26,743,500,313.00 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".

Art. 9 Modifíquese el artículo 2, de la Ley No. 713, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2010", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$32,301,202,201.00 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$24,743,027,869.00 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$7,558,174,332.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley".

Art. 10 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2010, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos 2010 aprobado en el artículo 2 de la Ley No. 713, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2010".

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.

Art. 11 Para los efectos de la ejecución de las obras establecidas en el artículo 2, inciso I, numeral 10 de la presente Ley, el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) queda excluido de los procedimientos para la contratación de las obras de reparación de caminos y puentes deteriorados por las lluvias, según lo establecido en la Ley No. 323 "Ley General de Contrataciones del Estado", sus reformas y reglamento. En consecuencia se autoriza al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la contratación directa de las citadas obras hasta por un monto de C$126,584,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS), debiendo informar de estos contratos y de su ejecución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo de su cargo.

Art. 12 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alejandro Ruiz Jirón, Tercer Secretario de la Asamblea Nacional.
TABLAS DE PRESUPUESTO 2010 LEY 736.pdf