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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 744
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/11/2010
Publicado: 21/12/2010

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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011

LEY N°. 744, aprobada el 30 de noviembre de 2010

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 21 de diciembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$27,398,600,401.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$8,386,239,611.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Del techo total de gastos establecidos en el proyecto de presupuesto general de egresos 2011, redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones del Anexo No. I, en base al detalle por renglones del Anexo No. I - A hasta por la suma de C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales la suma de C$381,305,440.00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente y C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto de capital.

II. Asimismo del techo total de gastos establecidos en el proyecto de presupuesto general de egresos 2011, increméntese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas en el Anexo No. II, en base al detalle por renglones del Anexo No. II-A hasta por la suma de C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales la suma de C$144,460,440.00 (Ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente y C$238,845,000.00 (Doscientos treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil córdobas netos) en gasto de capital.

III. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar cambio en la fuente de financiamiento de acuerdo al Anexo No. III.

IV. La partida presupuestaria de transferencias municipales se distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.

Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrantes de la misma.

Art. 3 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Art. 4 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de menores desembolsos de préstamos externos.

Art. 5 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 6 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$4,264,405,365.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,131,315,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aporte de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como pagos en concepto de Bonos de Capitalización del BCN. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por la suma de C$2,912,000,000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$3,788,632,782.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.

Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Art. 8 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias.

a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua". Para poder acceder a los nueve desembolsos restantes, las Municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutado con las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados, y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.

b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al 40.0 por ciento las dos primeras y del 20.0 por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466 "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y haber informado al menos 85.0 por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos entregados en el año anterior. Para las Municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.

Para poder acceder al segundo y tercer desembolso, las Municipalidades deberán haber informado el 100.0 por ciento de ejecución de los desembolsos entregados en el año anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico – financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.

Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un 100.0 por ciento, la Municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo.

c) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, el correspondiente informe del avance físico- financiero de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados, en el último trimestre.

d) Conforme la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario" y la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las Municipalidades para financiar gastos corrientes. Las Municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.

e) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", las Municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRASMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre.

Art. 10 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos en el sistema.

Art. 11 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Art. 12 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Art. 13 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario". Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Art. 14 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", en lo atinente al inciso "b", en el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la Institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultanea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente, por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes, que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Art. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario".

Art. 16 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la "Deuda Intermediada" actualizado en diciembre del 2008.

Art. 17 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco Central de Nicaragua mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en el año 2011 en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir un Bono de Capitalización del BCN por un monto de C$250,880,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2011. Este bono no devengará intereses, y su amortización esta prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones dispuestas en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

Art. 18 Se instruye a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público (DGASGP) para que en coordinación con la Secretaria Legislativa de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y la Dirección de Asesoría Legislativa de este Poder del Estado, incorporen directamente al texto de autógrafos de la presente Ley, todas y cada una de las modificaciones que la Honorable Asamblea Nacional apruebe en relación a reducciones, incrementos, reasignaciones, correcciones o cambios al Balance General, todas ellas aplicadas al Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011 presentado por el Poder Ejecutivo.

Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma".

Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

………………………………………..

ANEXO No. I
REDUCCIONES

1. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$304,419,440.00 (Trescientos cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente. La partida reducida correspondiente al reembolso a los Partidos Políticos participante a las elecciones nacionales del año 2011 renglón 599 denominada "otras transferencias", deberá incorporarse obligatoriamente en el Presupuesto General de la República para el año 2012. Dentro del marco de sus funciones, facultades y competencias, el Consejo Supremo Electoral deberá garantizar en lo particular la emisión de los avales correspondientes a los Partidos Políticos con el fin de posibilitar los trámites que estos realicen para posibles financiamientos bancarios.

2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$17,900,000.00 (Diecisiete millones novecientos mil córdobas netos) de los cuales C$15,900,000.00 (Quince millones novecientos mil córdobas netos) en gastos corrientes y C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto de capital.

3. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio la suma de C$5,400,000.00 (Cinco millones cuatrocientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

4. A la partida de asignaciones y subvenciones la suma de C$6,500,000.00 (Seis millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, conforme la siguiente distribución y detalle:

4.1 A las Comisiones Bancarias la suma de C$3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

4.2 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$3,000,000.00 (Tres millones de córdobas netos) en gasto corriente.

5. Al servicio de deuda pública la suma de C$11,500,000.00 (Once millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente en el rubro de intereses internos a largo plazo.

6. A la partida de imprevistos la suma de C$37,586,000.00 (Treinta y siete millones quinientos ochenta y seis mil córdobas netos) en gasto corriente.

……………………………..

ANEXO No.
II INCREMENTOS

1. A la Asamblea Nacional la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en gasto corriente.

2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$210,250,000.00 (Doscientos diez millones doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital de acuerdo al Anexo No. II B como información de manera indicativa.

3 Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en gasto corriente para afrontar juicio por asuntos limítrofes con la República de Costa Rica en la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

4 A la partida de asignaciones y subvenciones la suma de C$153,055,440.00 (Ciento cincuenta y tres millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales C$ 124,460,440.00 (Ciento veinticuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) corresponden en gasto corriente y C$28,595,000.00 (Veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

4.1 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente, de los cuales C$350,000.00 (Trescientos cincuenta mil córdobas netos) para la Parroquia Santa Ana de Niquinohomo y C$650,000,00 (Seiscientos cincuenta mil córdobas netos) para el mantenimiento de calles y museo Augusto Cesar Sandino.

4.2 A la Alcaldía de Matagalpa la suma de C$300,000.00 (Trescientos mil córdobas netos) en gasto corriente, para mantenimiento de la Casa cuna Carlos Fonseca Amador.

4.3 A la Alcaldía de Rivas la suma de C$350,000.00 (Trescientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital, para el Proyecto de luminarias del estadio municipal.

4.4 A la Alcaldía de San Pedro de Lóvago, Chontales la suma de C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto de capital, para la construcción de graderías y un banco suplente para el Estadio municipal, en coordinación con la Federación de Futbol del municipio.

4.5 A la Alcaldía del Sébaco de Matagalpa la suma de C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital, para reparación del Centro Cultural Domingo Sánchez Salgado.

4.6 A la Asociación de Scouts de Nicaragua la suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.

4.7 A las Asociaciones y Fundaciones la suma de C$38,995,000.00 (Treinta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil córdobas netos) de los cuales C$38,695,000.00 (Treinta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente y C$300,000.00 (Trescientos mil córdobas netos) en gasto de capital de conformidad al Anexo No. II C.

4.8 A la Cruz Roja Nicaragüense, filial Río Blanco la suma de C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente para reparación de ambulancia.

4.9 A la Cruz Roja Nicaragüense, la suma de C$800,000.00 (Ochocientos mil córdobas netos) en gasto corriente para el Plan Playa 2011.

4.10 Al Concejo Nacional del Café (CONACAFE) la suma de C$3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

4.11 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00 (Veinte millones de córdobas netos) en gasto de capital, para continuar con las obras de dragado del Río San Juan de Nicaragua.

4.12 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente para la actividad función parlamentaria destinada para el pago del seguro social del Concejo.

4.13 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto corriente.

4.14 Al Gobierno Territorial Rama – Kriol, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

4.15 Al Gobierno Territorial wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.

4.16 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$235,000.00 (Doscientos treinta y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente, para apoyo presupuestario y asistencia técnica para revitalización, eco aqueoturísticamente del Centro Ceremonial Indígena ubicado en el Sector Sur Centro Lomas de Panecillo Subtiava. Esta partida deberá ser ejecutada en consulta con el Consejo de Ancianos de Subtiava y la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de Subtiava.

4.17 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), la suma de C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente.

4.18 Al Instituto Carlos Pujol de San Pedro de Lóvago, Chontales la suma de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto de capital.

4.19 Al Instituto Contra el Alcoholismo y la Drogadicción la suma de C$410,000.00 (Cuatrocientos diez mil córdobas netos) en gasto corriente para gastos operativos.

4.20 A las iglesias y congregaciones la suma de C$10,915,000.00 (Diez millones novecientos quince mil córdobas netos) de los cuales C$3,300,000.00 (Tres millones trescientos mil córdobas netos) en gasto corriente y C$7,615,000.00 (Siete millones seiscientos quince mil córdobas netos) en gastos de capital, de conformidad al Anexo No. II D.

4.21 Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma C$19,300,000.00 (Diecinueve millones trescientos mil córdobas netos) en gasto corriente. Se adquiere el compromiso de completar esta partida presupuestaria hasta por un monto de C$19,284,000.00 (Diecinueve millones doscientos ochenta y cuatro mil córdobas netos) siempre a sectores económicamente vulnerables a mas tardar en la primera reforma presupuestaria de la presente Ley.

4.22 A la Secretaría ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), la suma de C$50,000,000.00 (Cincuenta millones de córdobas netos) en gasto corriente para la atención a los Centros de Albergue durante el período de lluvia.

4.23 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos), en gasto corriente.

4.24 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$770,440.00 (Setecientos setenta mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente.

BALANCE PRESUPUESTARIO
DE INGRESOS Y GASTOS 2011
(Córdobas)

_____________________________________________________________________________________
CONCEPTO
_____________________________________________________________________________________

I. Ingresos Totales

A. Ingresos Corrientes
Ingresos Tributarios
Ingresos no Tributarios
Rentas de la Propiedad
Transferencias Corrientes

II. Gasto. Totales

A. Gastos Corrientes

Gastos de Consumo
Intereses Deuda Pública
Transferencias Corrientes

B. Gastos de Capital

Inversión Real Directa
Transferencias de Capital

III. Déficit Presupuestario Global (I - II)


IV. Necesidad de Financiamiento Neto

A. Donaciones Externa

B. Financiamiento Externo Neto

Desembolsos
Amortización

C. Financiamiento Intento Neto

Bonos de la República y Letras de Tesorería
Amortización
TABLAS DE PRESUPUESTO 2011 LEY 744.pdf