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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011"
Materia: Sistema de Administración Financiera, Administrativo
Rango: Leyes
Número: 762
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/04/2011
Publicado: 15/04/2011

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011"

LEY N°. 762, Aprobada el 12 de Abril del 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 15 de Abril del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011"

Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenidas en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.

Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00 (UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,588,807.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:

I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. II.

1. A la Asamblea Nacional la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$46,755,484.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3. A la Contraloría General de la República la suma de C$5,785,501.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

4. A la Presidencia de la República la suma de C$1,507,343.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$21,551,378.00 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$60,209,817.00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

7. Al Ministerio de Defensa la suma de C$21,074,072.00 (VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$9,643,581.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5 346 621.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$4,296,960.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

9. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$790,553.00 (SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10. Al Ministerio de Educación la suma de C$215,496,366.00 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$4,142,435.00 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$135,829,427.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,413,811.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$133,415,616.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

13. Al Ministerio de Salud la suma de C$196,081,087.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$195,981,087.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.

14. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$485,459.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

15. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$1,821,786.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

16. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de C$1,018,883.00 (UN MILLÓN DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

17. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$157,917,666.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$752,113.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$157,165,553.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

18. A la Procuraduría General de la República la suma de C$716,323.00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$436,329,793.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$252,797,578.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$183,532,215.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

19.1 Al Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado la suma de C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.2 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física la suma de C$25,152,000.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales C$18,500,000.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se asignan a la realización del Campeonato Nacional de Béisbol de primera división "Germán Pomares Ordoñez" y el monto de C$6,652,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) serán asignados a los juegos centroamericanos estudiantiles de primaria.

19.3 A la Partida Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.4 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$439,210.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.5 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios la suma de C$40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

19.6 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

19.7 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

19.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de C$316,808.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.9 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$524,186.00 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.10 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$434,935.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.11 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$3,463,893.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se asigna en gasto corriente para apoyar la realización de la IV Convención de Turismo en Ometepe 2011 y el monto de C$3,163,893.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

19.12 Al Instituto Nicaragüense de Cultura la suma de C$611,797.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.13 Al Instituto Nicaragüense de Deportes la suma de C$180,258.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.14 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud la suma de C$65,292.00 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.15 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer la suma de C$904,221.00 NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.16 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura la suma de C$471,197.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.17 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$126,001.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.18 A la Partida Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma de C$19,284,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.19 A la partida Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados la suma de C$8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.20 Al Teatro Nacional Rubén Darío la suma de C$307,774.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

19.21 A la Partida Transferencia Municipal la suma de C$149,800,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$35,614,452.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$114,185,548.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo No. II-A.

19.22 Al Tribunal Tributario Administrativo la suma de C$113,705.00 (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.23 A la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados la suma de C$3,493,290.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.24 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior la suma de C$70,133,226.00 (SETENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.25 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.26 A la Alcaldía Municipal de El Crucero la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital, asignado al proyecto de rehabilitación de carpeta de rodamiento y cunetas en el kilómetro 16 de la Carretera Sur, Monte Fresco.

19.27 Al Gobierno Territorial Rama-Kriol, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.28 Al Gobierno Territorial Wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.29 Al Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak), la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.30 A la Cruz Roja Nicaragüense, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

19.31 A las asociaciones y fundaciones la suma de C$2,325,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la cantidad de C$1,775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, conforme el Anexo II-C.

19.32 A las iglesias y congregaciones la suma de C$1,775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la cantidad de C$950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$825,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, conforme el Anexo II - D.

20. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$45,067,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en el renglón de intereses de la deuda interna a largo plazo, conforme el detalle por acreedor que se presenta en el Anexo No. II-B.

II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. III.

1. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$6,553,259.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$102,612,294.00 (CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

3. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

4. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$85,171,299.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$5,178,829.00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$79,992,470.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

4.1 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

4.2 A la Partida Fondos de Contravalor la suma de C$1,370,829.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

4.3 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$28,454,100.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

4.4 Al Instituto Nacional Tecnológico la suma de C$33,592,374.00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

4.5 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión la suma de C$17,945,996.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

III Reasígnense las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$232,941,824.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo No. IV y Anexo No. IV-A.

Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta Ley.

Art. 5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.

Art. 6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en el Anexo No. V.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir una Normativa para el pago del Pasivo Laboral por Indemnización contenido en este Anexo.

Art. 7 Redúzcase la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de las colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el financiamiento interno neto.

Art. 8 Se modifica el artículo 1, de la Ley No. 744, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".

Art. 9 Se modifica el primer párrafo del artículo 2, de la Ley No. 744, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898,696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."

Art. 10 En base a lo establecido en el Anexo No. II - D, numeral 20, de la Ley No. 744: "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011", desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada "Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur" destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos recursos se deberá realizar en consulta con los representantes de las Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.

Art. 11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta por el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Art. 2 de la Ley No. 744, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011".

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.

Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Específico que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011 modificado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.

Art. 13 Las autoridades de cada institución u organismo son responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el cumplimento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los mismos.

Art. 14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el doce de abril del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Abril del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Nota: Se adjunta tabla en formato Pdf de la Ley No. 762 Tablas de Ley 762 Ley de Modificación a La Ley 744.pdf