LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)
LEY N°. 767, aprobada el 08 de junio de 2011
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 11 de julio del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con base al artículo 83 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2006.
Art. 2 Creación y naturaleza.
Créese el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), en adelante denominado IBESI, como una Institución educativa, académica, de estudios y de investigación científica, autónoma, de derecho privado y sin fines de lucro; con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la Ley de la materia, y sus Estatutos.
Art. 3 Finalidades.
El IBESI tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, a la educación superior en la formación continuada y especializada a través de cursos, postgrados, diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así como a la investigación científica en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines.
Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales;
Establecer programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras actividades.
Promover y desarrollar programas de investigación y extensión científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas.
Crear y difundir el conocimiento, la cultura en todas sus formas y preservar la cultura nacional.
Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Art. 4 Titulación.
El IBESI tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del IBESI están acreditados por diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias sociales, el derecho, la cultura, la tecnología y disciplinas afines: cuyos diplomas y títulos de formación continuada, especialistas, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional. Asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras, para la continuación de los mismos en el IBESI; todo ello conforme al artículo 82 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2006 y al Estatuto del IBESI.
Art. 5 Principios.
El IBESI, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:
1. Igualdad;
2. Libertad;
3. Dignidad;
4. Solidaridad; y
5. Respeto a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Capítulo II Régimen Académico, Científico, Administrativo y Financiero
Art. 6 Régimen académico.
En conformidad con su naturaleza académica el IBESI, podrá crear, dirigir a administrar en todos los niveles, modalidades, sistemas y metodologías, todas las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión o servicio conducentes a la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura en todos los campos de acción de la educación, en especial de la educación superior. También elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, becas, pos doctorados, entre otras, conforme a sus Estatutos; los que podrán ser presenciales, virtuales a distantica entre otras.
El IBESI, puede por sí mismo, nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine. Seleccionará sus alumnas y alumnos, mediante pruebas y condiciones necesarias para su admisión.
Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Académico, que tendrá por función sustanciar Recursos Procesales en el Orden Académico, y entender en toda cuestión ética, disciplinaria o académica, en que estuviere involucrado personal docente y estudiantes del IBESI. Estará integrado por profesores eméritos o consultores con grados científicos nombrados por el director del IBESI.
Art. 7 Régimen de investigación científica.
La actividad investigadora del IBESI se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social.
1. Fundamento de la Investigación. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una de las funciones esenciales del IBESI. El IBESI asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada;
2. Derecho de la investigación. La investigación es un derecho y un deber del IBESI, de acuerdo con los fines generales del mismo, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. Órganos definidores de la investigación. La planificación, organización y desarrollo de la actividad investigadora corresponde a los Grupos de Investigación, Investigaciones Autónomos y demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse; creados de conformidad a lo que establezcan los Estatutos y las nonius expedidas por el director del IBESI.
4. Colaboración con otras Universidades e Instituciones. IBESI podrá realizar convenios de cooperación en investigación y en docencia académica con otros Institutos, Universidades y Entidades de carácter público o privado, nacionales e internacionales.
Art. 8 Régimen orgánico y administrativo.
Los Órganos de Gobierno del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación son la Asamblea General o Consejo de Gobierno, el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, el Consejo Académico, y el Director y Vicedirectores. Las facultades de los mismos se determinan en los Estatutos del IBESI. El IBESI goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Procederá a aprobar su Estatuto, integrar los Órganos de Gobierno y elegir sus autoridades, también, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.
1. Asamblea General o Consejo de Gobierno. La Asamblea General o Consejo de Gobierno es la máxima autoridad del IBESI, que le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas del IBESI, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. La Asamblea General sesionará cada año de forma ordinaria y el quórum se constituirá con la mitad más uno de todos sus miembros, podrá sesionar extraordinariamente por decisión de la Junta Directiva Nacional o por la solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Son miembros de la Asamblea General, los miembros fundadores, y los miembros activos del IBESI.
Miembros organizadores o fundadores del IBESI. Son miembros fundadores, todos aquellos miembros que promovieron ante la Asamblea Nacional la creación del IBESI, y aquellos que suscriban el primer Estatuto del mismo.
Miembros activos del IBESI. Son miembros activos los admitidos por requisitos resolución de la Asamblea General o Consejo de Gobierno, sean del territorio nacional o fuera de sus fronteras. Para ser miembro activo deben cumplirse los siguientes:
a) Ser una persona honorable y proba;
b) Presentar solicitud escrita ante el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, exponiendo su deseo de ser miembro, la cual aprobará su ingreso luego de revisados los requisitos;
c) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos miembros organizadores o fundadores o activos;
d) El solicitante deberá estar de acuerdo con los fines y objetivos del IBESI; y
e) El ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o Consejo de Gobierno.
2. Consejo Directivo o Junta Directiva. El Consejo Directivo o Junta Directiva es el Máximo Órgano de gobierno del IBESI, estará compuesto por un máximo de cinco miembros principales y siete suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de votos, y ejercerán los cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Se reunirán de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten; las reuniones del Consejo Directivo o Junta Directiva se realizarán con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Representarán y actuarán en nombre del IBESI, conforme a las facultades y poderes que se determinen en los Estatutos o la Asamblea General o Consejo de Gobierno.
3. Consejo Académico. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Académico, de carácter consultivo y propositivo, en el que estén representados los distintos sectores e intereses del IBESI, conforme lo determinen los Estatutos; con la misión de cooperar con el IBESI en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que en el Consejo Social estén representados los órganos colegiados del IBESI.
4. Director y Vicedirectores. El director, deberá contar, por lo menos con maestría o doctorado. Como máxima autoridad académica del Instituto, con las facultades que le asignen el Consejo Directivo o Junta Directiva, ejerce la dirección, gobierno y gestión del IBESI, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el IBESI y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Académico. Los Vicedirectores, son órganos de gobierno unipersonales que colaboran con el director en el gobierno del IBESI. El director y los Vicedirectores son nombrados por el Consejo Directivo o Junta Directiva entre sus miembros.
Art. 9 Régimen Financiero o Económico.
El IBESI, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III Patrimonio
Art. 10 Patrimonio.
El patrimonio del IBESI está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos privados estatales, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros; así como los pagos y aranceles que recibe por los servicios y productos que ofrece el Instituto, entre otros, serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios, de especialización y de investigación científica.
Capítulo IV Marco Legal
Art. 11 Base Legal.
El Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigación (IBESI) tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua y las leyes de la República y demás normas aprobadas
Capítulo V Disposiciones Transitorias y Finales
Art. 12 Consejo Directivo Provisional,
Los miembros organizadores del IBESI, forman parte del Consejo Directivo Provisional del IBESI, hasta la convocatoria y conformación del definitivo.
Art. 13 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de julio del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.