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LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
Número: 79
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/03/1990
Publicado: 13/03/1990

LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS



Ley No. 79 del 12 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

Artículo 1.- Se deroga el inciso a) del Arto. 4 del Decreto No 313 del 23 de Febrero de 1988, publicado en "La Gaceta" No 44 del 3 de Marzo del mismo año.

Artículo 2.- Se deroga el Reglamento de la Dirección General de Registros del 31 de Agosto de 1983, publicado en "La Gaceta" No. 222 del 29 de Septiembre de 1983.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua doce de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.