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LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONAS DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS
Materia: Autonomía Regional, Infraestructura, Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
Número: 840
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/06/2013
Publicado: 14/06/2013

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LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONAS DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

LEY N°. 840, aprobada el 13 de junio de 2013

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 110 del 14 de junio de 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 98 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es la función principal del Estado en la economía desarrollar el país materialmente, así como promover su desarrollo integral,y que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, explícitamente dispone que “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía,comunicación, agua, transporte, infraestructura vial,puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.”

II

Que la Ley N° 800, “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua” que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 128 del 9 de Julio de 2012, en adelante referida como “Ley N°. 800”, declara El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua de prioridad e interés supremo nacional.

III

Que desde la entrada en vigencia de la Ley N°. 800, la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, ha llevado a cabo actividades de promoción y negociación para obtener la inversión de capital necesaria para la ejecución del proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y otros proyectos de transporte e infraestructura relacionados.

IV

Que con el propósito de fortalecer el trabajo que la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua ha estado desarrollando, se ha considerado la creación de un instrumento jurídico que contribuya y facilite el proceso de inversión, financiamiento, diseño y otorgamiento de concesiones, construcción y puesta en operación del Proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y proyectos de infraestructura y transporte relacionados.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La siguiente:

LEY N°. 840

LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONAS DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto:

a) Aprobar y autorizar a firmar posteriormente el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, en adelante referido como “El MCA”, a suscribirse entre la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, el Gobierno, la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, la Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., en adelante “El Inversionista” o “El Concesionario” y HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited, una compañía de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong;

b) Autorizar al Gobierno el cumplimiento y la ejecución de sus obligaciones de conformidad con los términos de El MCA;

c) El otorgamiento a El Concesionario de los derechos que confiere El Gobierno en virtud a El MCA; y

d) La definición y establecimiento de las bases y los fundamentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento por parte de todas las Entidades del Gobierno de los términos de la presente Ley, incluyendo la creación de la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua y el otorgamiento de las concesiones para cada Sub Proyecto, como se dispone en la presente Ley. Una copia de la carta acuerdo junto con el formato convenido de El MCA se adjunta a la presente Ley como Anexo A y ambos forman parte de esta Ley; los términos en mayúsculas de la presente Ley que no están definidos de otra manera, tendrán el significado establecido en el MCA. Para efectos de esta Ley, el término “Entidad Gubernamental” tendrá la definición establecida en El MCA, excluyendo a las Autoridades Jurisdiccionales.

Art. 2 Descripción del Proyecto

Para los fines de esta Ley, “El Proyecto” consiste en el diseño, desarrollo, ingeniería, acuerdos de financiación, construcción, propiedad, posesión, operación, mantenimiento y administración, en conjunto denominados el “Desarrollo y Operación”, de los siguientes proyectos relacionados con infraestructura, cada uno de los cuales, a efectos de la presente Ley y en lo sucesivo, serán denominados “Sub-Proyecto”:

a) Un canal tradicional para naves, uniendo los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la República de Nicaragua en lo sucesivo referido como “El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”;

b) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Caribe de la República de Nicaragua;

c) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Pacífico de la República de
Nicaragua;

d) Un oleoducto que conecte áreas en litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;

e) Un canal seco para la construcción de una vía férrea para transporte de carga, uniendo los puertos de aguas profundas de los litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;

f) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Caribe de la República de Nicaragua;

g) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Pacífico de la República de Nicaragua;

h) Un aeropuerto internacional en las zonas de libre comercio referidas en los literales (f) y (g) mencionados anteriormente o en sus proximidades, o alternativamente, la expansión de un aeropuerto actual en una de las zonas de libre comercio o sus proximidades con la finalidad de manejar el tráfico aéreo tanto doméstico como internacional;

i) La infraestructura que no forme parte de ningún Sub-Proyecto indicado anteriormente en los literales del (a) al (h) y que El Inversionista determine que es necesaria para El Desarrollo y Operación de uno o más de tales Sub-Proyectos; y

j) Un proyecto global para asegurar la integración y coordinación de todos los otros Sub-Proyectos.

Se interpretará que las referencias a El Proyecto contenidas en esta Ley, se refieren a El Proyecto como un todo, la referencia a todos o cualquier Sub-Proyecto, y en cada caso a cualquiera de sus partes, según el contexto lo requiera.

Esta Ley autoriza el Desarrollo y Operación privada de El Proyecto de conformidad con las disposiciones de la misma y El MCA.

Art. 3 Concesión

A través de la presente Ley y de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua se otorga una concesión exclusiva a favor de El Inversionista y sus cesionarios para el Desarrollo y Operación de cada Sub-Proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el MCA por un término de cincuenta (50) años a partir del inicio de operaciones comerciales de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sujeto a las ampliaciones contempladas en El MCA y prorrogable en cada caso por un período de cincuenta (50) años adicionales a elección de El Inversionista, período adicional que comenzaría inmediatamente después del vencimiento del plazo inicial.

El Inversionista, denominado “Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.”, es una sociedad anónima debidamente constituida según las leyes de la República de Nicaragua ante los oficios del Notario Público Rodrigo Antonio Taboada Rodríguez según Escritura Pública cincuenta (50) otorgada a las 10 a.m. del 15 de noviembre del año 2012 e inscrita bajo el número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis guión B cinco (43,746-B5); Páginas: de la trescientos sesenta y dos a la trescientos setenta y cuatro (362/ 374); Tomo: un mil ciento noventa y siete guión B cinco (1197 -B5) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua y su reforma inscrita bajo Número veinticuatro mil ciento sesenta y uno guión B dos (24,161-B2); Páginas: de la trece a la diecisiete (13/17); Tomo: ochocientos veintiocho guión B dos (828-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua.

Se otorga al Concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del MCA.

Art. 4 Comisión del Proyecto

Créase La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, en adelante referida como “La Comisión”, como una entidad (i) con autonomía técnica, administrativa y financiera, (ii) de duración indefinida, (iii) con la capacidad para ser titular de facultades, derechos y obligaciones previstos en la presente Ley, y (iv) a ser financiada por el Gobierno en tanto requiera fondos. La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua representará al Gobierno en relación a El Proyecto y en cada Sub-Proyecto que se desarrolle de acuerdo a esta Ley.

La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua será el órgano de gobierno responsable de la supervisión del uso racional y sostenible de los Recursos Naturales, la protección del ambiente y biodiversidad del área geográfica de influencia alrededor del área de construcción de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua dentro del marco de tratados vinculantes, convenciones internacionales y legislación nacional.

Art. 5 Objeto de La Comisión

El objetivo principal de La Comisión será ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del Gobierno de la República de Nicaragua en virtud a El MCA, para lo que está facultada, incluyendo pero sin limitar la generalidad de lo anterior, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Revisar y aprobar el plan de desarrollo de cada Sub-Proyecto de acuerdo con los términos de El MCA;

b) Supervisar el cumplimiento de El Inversionista de los términos de El MCA;

c) Suscribir, en nombre y representación de cada Entidad Gubernamental, El MCA y los acuerdos allí previstos y otros acuerdos que sean necesarios según lo considere La Comisión para consumarlas transacciones contempladas en El MCA, incluyendo el Acuerdo de Concesión e Implementación de cada Sub-Proyecto según lo define El MCA y cualquier enmienda a El MCA;

d) Efectuar el proceso de expropiación establecido en la presente Ley con respecto a aquellas propiedades que se requiera que sean puestas a disposición de El Inversionista y sus afiliadas, de conformidad con los términos de El MCA;

e) Facilitar la emisión y procurar la aplicación de las exenciones, liberaciones y exoneraciones establecidas en El MCA en beneficio de El Inversionista o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto respecto a cualquier requerimiento que exista de pagar o de retener cualquier Impuesto o Tributo, según están definidos en El MCA, a cualquier Entidad Gubernamental, ya sea directa o indirectamente;

f) Emitir todos los Consentimientos que fueren requeridos por El Inversionista o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto para el Desarrollo y Operación de El Proyecto y cualquier otro Sub-Proyecto en los términos requeridos por el MCA y en cada caso sin costo alguno para la Parte de Sub-Proyecto. La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico de cualquier Entidad Gubernamental que correspondiere, dependiendo de la naturaleza de la licencia, permiso o consentimiento que esté siendo emitido, en cuyo caso se requiere que la Entidad Gubernamental correspondiente brinde la asistencia pronta y oportuna que hubiere solicitado La Comisión; y

g) Procurar la pronta atención, resolución y emisión en cada caso sin costo alguno para la Parte de Sub-Proyecto de cualquier Consentimiento que solicite El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto en tanto sea necesario para el Desarrollo y Operación del Proyecto o cualquier Sub-Proyecto; y

h) Proponer al Presidente de la República de Nicaragua nuevas leyes o reglamentos o modificaciones a las leyes y reglamentos que fueren necesarias para el éxito de El Proyecto y el cumplimiento de cualquier Entidad Gubernamental con los términos del MCA.

Previo a la emisión de cualquier Consentimiento que otorgue derechos de uso sobre recursos naturales en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes dentro de los siguientes siete (7) días de la entrega de la notificación por parte de La Comisión tendrán el derecho de expresar su opinión respecto al (los) Consentimiento(s) correspondientes propuestos. Tras el vencimiento de ese término, habiendo o sin haber recibido opinión de dicho Consejo Regional o Municipalidad, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá emitir cualquier Consentimiento requerido para la ejecución de El Proyecto o Sub-Proyecto correspondiente. Cualquier otro Consentimiento o acción u omisión que sería requerido o que es establecido según una Ley previa, no será requerido para El Proyecto o cualquier Sub-Proyecto. Las decisiones de La Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter erga omnes y serán de obligatorio cumplimiento.

Art. 6 Miembros de la Comisión

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

a) Todos los miembros de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua serán miembros de La Comisión, siendo tales miembros:

(i) El Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua;

(ii) El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales;

(iii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

(iv) El Delegado de la Presidencia de la República en La Comisión para el desarrollo del Río San Juan;

(v) El Delegado de la Presidencia de la República para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Internacional; y

(vi) El Secretario de la Presidencia de la República para el Desarrollo de la Costa Atlántica.

b) Los siguientes funcionarios públicos también serán miembros de La Comisión:

(i) El Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República;

(ii) El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;

(iii) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales;

(iv) El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional;

(v) El Presidente de la Junta de la Empresa Nicaragüense del Petróleo;

(vi) Un representante de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio;

(vii) El Presidente y de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional;

(viii) Un Vice-Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional;

(ix) Cualquier representante de cualquier otra Entidad Gubernamental seleccionado por los miembros permanentes de La Comisión.

La Comisión será presidida por el Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua quien también fungirá como Presidente de La Comisión.

Al considerar cualquier asunto, los miembros podrán consultar con asesores técnicos que consideren necesarios, sean nacionales o extranjeros. Dichos asesores tendrán el derecho de voz en la correspondiente reunión de La Comisión y no tendrán derecho a voto respecto a ninguno de los asuntos de tal reunión.

La asistencia a las reuniones de La Comisión será obligatoria para todos sus miembros. Cada miembro de La Comisión podrá designar suplentes para votar en su nombre en los casos en que el respectivo miembro no pudiere asistir a la reunión de La Comisión. En ningún caso habrá remuneración, honorario, estipendios o cualquier pago similar a los miembros de La Comisión. La Comisión podrá celebrar reuniones tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente de La Comisión a través del Secretario Ejecutivo nombrado por La Comisión, y el quórum para tales reuniones será conformado con la mayoría simple de todos los miembros. La Comisión adoptará sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en dicha reunión.

La Comisión podrá acordar, por mayoría de votos, cualquier otra regla y procedimiento que aplique a la celebración de sus reuniones.

En caso de empate en los votos respecto a cualquier asunto para el que hubieren votado los miembros de La Comisión, el Presidente de La Comisión tendrá voto dirimente en el asunto.

Art. 7 Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua está autorizada para la suscripción de cualquier Acuerdo o Contrato que fuere necesario para regular el interés de cualquier Entidad Gubernamental en la participación económica en los Sub-Proyectos descritos en el artículo 10, literal b) a continuación.

Todas las facultades otorgadas a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por la Ley No. 800 son transferidas a La Comisión a través de la presente Ley. La Comisión podrá delegar y en cualquier momento revocar tal delegación, en la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, de cualquiera de las facultades que posee en virtud a esta Ley, incluyendo pero sin limitarse a las facultades que correspondían a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y que le están siendo transferidas a La Comisión en virtud de este artículo 7, según considere apropiado. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico estará adscrita y subordinada a La Comisión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

Art. 8 Facilitación

Para cumplir los objetivos y propósitos de la presente Ley, toda Entidad Gubernamental deberá tomar cualquier acción necesaria para procurar que todas las obligaciones del Gobierno sean satisfechas y que los derechos de El Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto que son establecidos en El MCA no se vean afectados de ninguna manera, incluyendo pero no limitándose a la aprobación, implementación, cumplimiento y ejecución de cualquier regulación administrativa que fuere necesaria para permitir y facilitar El Proyecto y las actividades relacionadas según lo contemplado en El MCA así como para el Desarrollo y Operación efectiva de El Proyecto. La Comisión y cada Entidad Gubernamental correspondiente tienen la obligación de procesar todas las solicitudes de Consentimientos presentadas con respecto a cualquier parte de El Proyecto o de cualquier Sub-Proyecto tan eficiente y rápidamente como fuere posible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las leyes especiales de la materia.

Créase la “Ventanilla Única Institucional” como órgano interno de La Comisión, cuyos miembros serán nombrados por la misma. El objeto de la ”Ventanilla Única Institucional” será recibir todas las solicitudes de Consentimientos relacionadas con El Proyecto y cada Sub-Proyecto, facilitar la correcta presentación y tramitación de los Consentimientos ante la Entidad Gubernamental o Entidades Gubernamentales correspondientes y tomar todas las acciones que fueren necesarias para propiciar el otorgamiento de los mismos. La operación de dicho órgano interno será supervisada por La Comisión.

Si no existiere respuesta por parte de la Entidad Gubernamental correspondiente a la solicitud dentro del término legal establecido o en caso de no exista tal término dentro de catorce (14) días de la solicitud, se entenderá que hay silencio administrativo positivo a favor de El Concesionario o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto, según fuere aplicable, y dicha solicitud será considerada como aprobada bastando como prueba o documento titular del derecho adquirido una comunicación escrita sobre el asunto entregada por El Concesionario, sus afiliadas o cualquier otra parte afiliada que correspondiere, a La Comisión una vez que el respectivo término hubiere expirado.

Sin perjuicio del efecto jurídico de cualquier Silencio Administrativo positivo, tal aprobación inferida deberá ser explícitamente confirmada por la Entidad Gubernamental correspondiente tan pronto como fuere posible como un asunto de urgencia, lo cual deberá ser garantizado por la “Ventanilla Única Institucional”.

Art. 9 Presupuesto del Proyecto

El presupuesto del proyecto se estima actualmente en alrededor de Cuarenta Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000,000,000.00).

Art. 10 Economía

Como contraprestación por el otorgamiento de las concesiones y otros derechos previstos en virtud del MCA y ratificados por la presente Ley, El Inversionista estará obligado a procurar que se entregue a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua lo siguiente:

a) Pagos anuales en efectivo por un monto de hasta Diez Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 10,000,000) por año durante diez (10) años, según se detalla y sujeto a los términos establecidos en El MCA, incluyendo sus tiempos y las reducciones que debieren realizarse a dichos pagos;

b) El derecho a participar en los ingresos económicos de cada Sub-Proyecto de acuerdo con los términos de El MCA (con participación patrimonial inicialmente representada por el 1% del patrimonio de los Sub-Proyectos mantenidos directa o indirectamente por El Inversionista o cualquiera de sus empresas matrices y la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, dicha cantidad aumentará a 99% durante el plazo de las concesiones de acuerdo a los términos de El MCA), pagadero en la época y sujeto al pago completo de toda deuda financiera e inversiones de capital, como se establece en el Acuerdo de Accionistas, según dicho Acuerdo se define en El MCA; y

c) Los inmuebles y la infraestructura utilizada en la operación de cada uno de los Sub-Proyectos tras la terminación de la concesión correspondiente.

Para materializar la participación económica descrita en el literal b) anterior, el Inversionista procurará que se emitan o transfieran a favor de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y sin ninguna contraprestación adicional, el número de acciones de HKND Group Holdings Limited, una entidad matriz de El Inversionista constituida según las leyes de las Islas Caimán e indirectamente dueña del 100% de las acciones de El Inversionista a la fecha de esta Ley, en adelante referida como “HKND”, que sean necesarias para asegurar que la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua tenga, en conjunto con todas las demás personas controladas por cualquier Entidad Gubernamental y sus respectivos cesionarios en todo momento y según fuere posible, el porcentaje de las acciones de HKND que se establece a continuación y previo a la terminación de El MCA:

Fecha Porcentaje
Previo a la 11.ª Fecha Clave1%
En y después de la 11.ª Fecha Clave pero antes de la 21.ª Fecha Clave10%
En y después de la 21.ª Fecha Clave pero antes de la 31.ª Fecha Clave20%
En y después de la 31.ª Fecha Clave pero antes de la 41.ª Fecha Clave30%
En y después de la 41.ª Fecha Clave pero antes de la 51.ª Fecha Clave40%
En y después de la 51.ª Fecha Clave pero antes de la 61.ª Fecha Clave50%
En y después de la 61.ª Fecha Clave pero antes de la 71.ª Fecha Clave60%
En y después de la 71.ª Fecha Clave pero antes de la 81.ª Fecha Clave70%
En y después de la 81.ª Fecha Clave pero antes de la 91.ª Fecha Clave80%
En y después de la 91.ª Fecha Clave pero antes de la 101.ª Fecha Clave90%
En y después de la 101.ª Fecha Clave99%

Además, se requiere que El Inversionista procure que una porción de los beneficios económicos obtenidos por HKND del Desarrollo y Operación de El Proyecto sean utilizados con fines filantrópicos para el apoyo social y económico (i) en Nicaragua o (ii) a nombre de los ciudadanos de Nicaragua a través del mundo según lo previsto por El MCA.

Como resultado de ser titular de acciones de HKND, la Autoridad tendrá el derecho de nombrar a un miembro de la Junta Directiva de HKND, y ese miembro tendrá derecho a un voto con respecto a todos los asuntos sometidos a esa Junta Directiva.

Durante el Período de la Concesión, El Inversionista o una o más Afiliadas, tendrá el derecho de nombrar el número de otros miembros de esa Junta Directiva según como El Inversionista, o sus Afiliadas según corresponda, puedan determinar en su sola discreción de tiempo en tiempo y cada miembro tendrá derecho a un voto con respecto a todos los asuntos sometidos a esa Junta Directiva.

Art. 11 Tarifas

La tasa de todos los peajes, aranceles tarifarios, rentas y cualquier otro cargo que deba pagar cualquier persona que utilice cualquier porción de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o que utilice cualquier otro aspecto distinto a transporte de cualquier otro Sub-Proyecto según lo determine La Comisión, será sujeta a un Régimen Libre de Precios y determinado por El Concesionario a su entera discreción, luego de una consulta razonable con La Comisión.

La tasa de todos los peajes, aranceles tarifarios, rentas y cualquier otro cargo en lo sucesivo denominado la “Tarifa”, que deba pagar cualquier persona, que utilice cualquier servicio relacionado con transporte de cualquier Sub-Proyecto distinto a El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, según lo determine La Comisión, será sujeta a un Régimen de Precios Regulados. Bajo este Régimen de Precios Regulados, dichas Tarifas serán propuestos por El Concesionario y aprobados por La Comisión si dichos cargos cumplen con los siguientes principios:

a) Eficiencia económica: Las tasas de la Tarifa deben permitir que El Proyecto sea competitivo tanto en el mercado interno como en el internacional;

b) Suficiencia financiera: Las tasas de la Tarifa deberán garantizar viabilidad financiera para cada Sub-Proyecto y permitir que dicho Sub-Proyecto genere suficientes ingresos a El Concesionario, sus afiliadas y sus respectivos financiadores para recuperar y obtener un retorno de sus correspondientes inversiones y satisfacer todos los gastos de operación y mantenimiento y permitir la expansión de los negocios en su área de concesión, incluyendo el pago puntual de los pasivos y un rendimiento tanto de las inversiones de capital como de los préstamos de accionistas que sea consistente con el cálculo del “Monto de la Tasa Interna de Retorno del Sub-Proyecto”;

c) Neutralidad: Las tasas de la Tarifa no deberán establecerse de manera injusta o discriminatoria para con cualquier persona o clase de personas; y

d) Discreción del Concesionario: El Concesionario, a su entera discreción y en cualquier momento, podrá cobrar una tasa de la Tarifa inferior al prescrito por La Comisión para todos o una parte de los usuarios del correspondiente Sub-Proyecto.

Cualquier reforma propuesta a la Tarifa, a cualquier metodología tarifaria establecida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los supuestos incluidos en la metodología tarifaria relacionada con el Régimen de Tarifas Reguladas, será revisada dentro de treinta (30) días de haber sido solicitada tal revisión por El Concesionario. Mientras se aprueba una nueva Tarifa, metodología tarifaria o supuestos, la Tarifa, metodología tarifaria o supuestos existentes según sea el caso e incluyendo la fórmula de indexación correspondiente, continuarán en vigor. El procedimiento de revisión del mecanismo tarifario bajo el Régimen de Tarifas Reguladas será establecido por un acuerdo entre La Comisión y el Inversionista. En caso de cualquier cambio a la Tarifa, a la metodología tarifaria establecida de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y los supuestos incluidos en la metodología tarifaria deberán cumplir con los principios establecidos en este artículo 11.

A solicitud de El Concesionario, La Comisión deberá emitir una notificación en base a las disposiciones de este artículo 11 y de carácter vinculante para La Comisión y para cualquier otra Entidad Gubernamental por la duración del Término de la Concesión relevante, respecto a si un aspecto particular de un Sub-Proyecto, distinto a El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, se encuentra bajo el Régimen Libre de Precios o en el Régimen de Precios Regulados.

Art. 12 Procedimiento de Expropiación

Es de interés público del pueblo de la República de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o una parte de El Proyecto, en adelante “Propiedad Requerida”, ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier Entidad Gubernamental. Dicha expropiación se llevará a cabo por La Comisión de acuerdo al proceso y demás términos establecidos en esta Ley.

El Concesionario tiene la entera discreción para decidir si solicita a La Comisión la expropiación de una Propiedad Requerida y en qué momento. Sin embargo, para que una Propiedad Requerida sea expropiada, de conformidad con esta Ley, deberá ser expropiada por La Comisión.

La expropiación de la Propiedad Requerida se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La ubicación, el área y el alcance de la Propiedad Requerida de ser expropiada a efectos de cualquier Sub-
Proyecto deberá indicarse en un plan de expropiación desarrollado por el Inversionista de acuerdo a los términos de El MCA, en adelante referido como un Plan de Expropiación;

b) Si El Concesionario desea efectuar la expropiación de cualquier Propiedad Requerida según el Plan de Expropiación correspondiente, el Concesionario deberá entregar un aviso a La Comisión solicitando tal expropiación, en adelante referido como Solicitud de Expropiación, debiendo incluir dicha Solicitud de Expropiación:

(i) una descripción de la Propiedad Requerida, (ii) su ubicación y área, iii) inventario y planos, (iv) el nombre del propietario o poseedor, según corresponda, según fuere conocido por El Concesionario, v) la indemnización propuesta para ser pagada al dueño, la que en lo sucesivo será denominada Indemnización por Expropiación y se calculará por El Concesionario en virtud del literal f) debajo;

c) Con relación a cualquier Propiedad Requerida que fuere propiedad comunal ubicada en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes tendrán el derecho de expresar su respectiva opinión referente a la expropiación hasta por siete (7) días luego de recibir notificación de La Comisión. Tras el vencimiento de ese término, habiendo o sin haber recibido opinión del Consejo Regional o Municipalidad, y, a modo aclaratorio, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá continuar con el proceso de expropiación como se describe en este artículo 12. No se requerirá ningún otro Consentimiento, acción o requisito establecido en otras leyes para completar este proceso de expropiación;

d) La Comisión deberá efectuar un anuncio público tan pronto como sea posible pero a más tardar tres (3) días después de haber recibido una Solicitud de Expropiación.

La Comisión también deberá entregar, tan pronto como fuere posible después de la recepción de una Solicitud de Expropiación y a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, una notificación por escrito denominada “Notificación de Expropiación” al propietario (s) de dicha Propiedad Requerida, estableciendo la Propiedad Requerida a ser expropiada y la cuantía de la Indemnización por Expropiación, en cada caso de acuerdo con los términos de dicha Solicitud de Expropiación;

e) En caso que el dueño de una propiedad a ser expropiada fuere desconocido, no pudiere encontrarse, no pudiere verificarse o por cualquier razón no estuviere representado, La Comisión deberá, tan pronto determinare tal hecho, solicitar el nombramiento de un guardador para actuar y recibir todas las notificaciones y otros documentos y otorgar contratos, acuerdos, transferencias, liberaciones o recibos a nombre del dueño para cualquiera de los propósitos de esta Ley.

Dicho nombramiento será solicitado por La Comisión en base a los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil de la República de Nicaragua. Cualquier acto realizado o contrato, acuerdo, transferencia, liberación o recibo preparado o dado por una persona que ha sido nombrada de acuerdo a este artículo 12, literal e), vincula para todos los fines a la persona en cuyo nombre se actuó, se otorgó el contrato, acuerdo, transferencia, liberación o en cuyo nombre se preparó y se entregó recibo;

f) La Indemnización por Expropiación será equivalente al valor catastral de la correspondiente Propiedad Requerida, calculado de acuerdo con los requisitos de los procedimientos y reglamentos de valuación establecidos por la Comisión Nacional de Catastro de Nicaragua para la Municipalidad respectiva. Sin embargo, se aplicará como valor de la Indemnización por Expropiación el Valor Justo de Mercado de dicha Propiedad Requerida a la fecha de esta Ley, si éste valor fuere inferior al valor catastral, calculado tal Valor Justo de Mercado como el valor por el cual la Propiedad Requerida se transferiría en una venta en igualdad de condiciones entre partes no afiliadas en un mercado abierto. Como se establece en el literal k) a continuación, no se pagará contraprestación por una Propiedad Requerida que sea a la fecha de esta Ley o con posteridad, propiedad de cualquier Entidad Gubernamental;

g) En la determinación de la Indemnización por Expropiación pagadera a los propietarios, no se deberá tomar en cuenta:

(i) El uso especial que El Concesionario dará a la Propiedad Requerida;

(ii) Cualquier aumento o disminución en el valor de la Propiedad Requerida que resultare de la inminencia del desarrollo que origina la expropiación que se hiciere o de cualquier prospecto inminente de expropiación; o

(iii) Cualquier aumento o disminución en el valor de la Propiedad Requerida que sea atribuible al hecho de que la Propiedad Requerida será expropiada.

h) El (los) propietario(s) de la Propiedad Requerida no tendrán derecho de objetar la decisión, el tiempo, el alcance o cualquier otro aspecto de la expropiación que no sea el monto de Indemnización por Expropiación.

Cualquier objeción al monto de Indemnización por Expropiación debe realizarse dentro de los treinta (30) días partir de la entrega de la Notificación de Expropiación por parte de La Comisión. Dicha objeción deberá ser presentada a La Comisión con una propuesta alternativa al monto de Indemnización por Expropiación propuesto y un reporte de avalúo de la Propiedad Requerida preparado por un valuador registrado ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua y dicha alternativa propuesta debe ser igual al valor catastral o al Valor Justo de Mercado de dicha Propiedad Requerida si fuere inferior, según se indica el cálculo anteriormente y La Comisión rechazará cualquier monto de Indemnización por Expropiación que no cumpliere con este criterio de valuación. Dicha objeción se informará a La Comisión y al Concesionario quien tendrá un plazo de cinco (5) días para expresar lo que tenga a bien. Una vez vencido ese plazo y dentro de treinta (30) días de haber recibido la objeción por parte del propietario, con o sin la opinión del Concesionario, La Comisión emitirá Resolución la que será la determinación final del Monto de Expropiación;

i) La Comisión emitirá una Declaración de Expropiación, denominada en lo sucesivo Declaración de Expropiación, al o los propietarios de la Propiedad Requerida dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de entrega de la Notificación de Expropiación, independientemente de que La Comisión reciba o no una objeción del o los propietario(s) respectivo. Cada Declaración de Expropiación de La Comisión deberá incluir: la determinación de expropiar la Propiedad Requerida, el monto de Indemnización por Expropiación, tomando en cuenta la consideración de La Comisión sobre cualquier objeción al monto y la fecha propuesta para la transferencia del dominio de la Propiedad Requerida;

j) El título de dominio o el derecho de uso o posesión de cada Propiedad Requerida, de conformidad con los términos de El MCA, será transferido por La Comisión a El Concesionario en la fecha de Declaración de Expropiación o dentro de los siguientes treinta (30) días desde la fecha de la Declaración de Expropiación. La Comisión transferirá u otorgará, según corresponda, el título de dominio o el derecho de uso o posesión por un plazo que no sea menor al Período de la Concesión relevante y de conformidad y de manera consistente con los términos de El MCA, de acuerdo a la solicitud del Concesionario y a los términos del MCA. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión del título de propiedad o del correspondiente derecho de uso respecto a toda la Propiedad Requerida a favor del Concesionario, La Comisión se encargará de su registro a favor de El Concesionario en todos los Registros Públicos correspondientes sin requerir el pago de ningún cargo u otro arancel por parte de cualquier Parte de Sub- Proyecto. Los funcionarios de los Registros Públicos inscribirán oportunamente y en ningún caso en un plazo superior a treinta (30) días después de la solicitud correspondiente y sin requerir el pago de ningún cargo u otro arancel por cualquier Parte de Sub-Proyecto, los títulos de propiedad o correspondientes derechos de uso emitidos por La Comisión de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

Si cualquier persona se rehusare a entregar la posesión de cualquier Propiedad Requerida luego de la expropiación de dicha Propiedad Requerida, La Comisión podrá ejecutar el siguiente proceso:

(i) Se presentará una solicitud al Juez de Distrito del lugar donde está ubicada la Propiedad Requerida;

(ii) El Juez emitirá una orden permitiendo que La Comisión tome posesión inmediata de tal propiedad;

(iii) El Juez deberá preparar un Acta con los detalles de la entrega de la correspondiente Propiedad Requerida;

(iv) La persona a quien se esté requiriendo la posesión podrá oponerse al proceso dentro de los tres (3) días de haber sido notificado, debiendo presentar en ese plazo cualquier evidencia relevante. Dicha oposición únicamente podrá referirse a la cuantía de la Indemnización por Expropiación;

(v) Si dicha oposición se presentare, el procedimiento de obtención de la posesión se suspenderá hasta que una resolución fuere emitida. El Juez deberá resolver el asunto referido a la cuantía de la Indemnización por
Expropiación, de acuerdo con los requisitos de avalúo establecidos anteriormente, dentro de los cinco (5) días en que se hubiere presentado la oposición;

(vi) La resolución del Juez podrá ser apelada pero no suspenderá la entrega de la posesión. No habrá lugar a Recurso de Casación respecto a la resolución de apelación;

k) Cuando los bienes inmuebles o derechos de uso afectados sean a la fecha de esta Ley o fueren posteriormente propiedad de una Entidad Gubernamental no habrá Indemnización por Expropiación y cualquier resolución o transferencia correspondiente será emitida oportunamente por La Comisión sin más trámite ni costo alguno para El Concesionario. En este caso, la expropiación será ejecutada sin necesidad de otro procedimiento y sin costos para el Concesionario;

l) En o antes de la fecha en que se tome la posesión de cualquier Propiedad Requerida expropiada, El Concesionario pagará la cantidad que corresponda al valor de la Indemnización por Expropiación al o los propietarios correspondientes, o si son varios propietarios, pagará la parte proporcional de la Indemnización por Expropiación correspondiente a cada propietario de conformidad con la sección m) de este artículo 12, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, literal n. En cualquier caso el pago de la Indemnización por Expropiación deberá ocurrir dentro de un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de la Declaración de Expropiación. En caso que hubiere una disputa relacionada con la Indemnización por Expropiación de acuerdo con la sección o) de este artículo, el plazo de tres (3) meses será calculado a partir de la fecha en que La Comisión emitiere una resolución final sobre dicha disputa. Sujeto al plazo máximo para el pago estipulado en este artículo, El Concesionario tendrá la facultad de decidir cuándo tomar posesión de la Propiedad Requerida.

m) Cuando exista más de un interés en la Propiedad Requerida, La Comisión determinará cuando fuere posible y sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ley, la indemnización pagadera a cada interesado que evidencie sus derechos en el mismo procedimiento.

n) Sin perjuicio de lo establecido en la Sección I) de este artículo 12, en caso que se hubiere determinado una Indemnización por Expropiación según esta Ley pero La Comisión tuviere duda respecto a la persona que tiene derecho a recibir dicha Indemnización por Expropiación o no pudiere coordinar el pago de esa Indemnización por Expropiación, El Concesionario cumplirá con la totalidad de sus obligaciones con relación a la expropiación de la Propiedad Requerida y tendrá todos los derechos y protecciones contempladas por esta Ley sobre la Propiedad Requerida, pagando a La Comisión una cantidad igual a la Indemnización por Expropiación. La Comisión podrá consignar el pago en el juzgado correspondiente.

o) Con respecto a cualquier resolución de La Comisión relacionada con cualquier Propiedad Requerida o Indemnización por Expropiación, la parte afectada podrá presentar un Recurso de Revisión únicamente por lo que respecta a la cantidad de indemnización que debe ser pagada a la parte afectada. Dicho Recurso de Revisión debe de ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la notificación de la resolución de La Comisión referente a la correspondiente Indemnización por Expropiación. La Comisión tendrá veinte (20) días hábiles para emitir una resolución final, agotando la vía administrativa.

Con relación a toda Propiedad Requerida, incluyendo pero sin limitarse a todo o cualquier derecho de ocupación, uso o posesión de cualquier Propiedad Requerida, prevalecerá este procedimiento de expropiación, excluyendo la aplicación de la ley de expropiación actual y siendo el presente el único procedimiento válido respecto a la expropiación de toda y cualquier Propiedad Requerida o del derecho de ocupación, uso o posesión de tal Propiedad Requerida.

Art. 13 Resolución de Disputas, Daños

No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub- Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA, excepto en lo que se refiere a la regulación de solución de controversias de El MCA, pero no por un recurso administrativo o procedimiento en Nicaragua. Cada Entidad Gubernamental cumplirá con las disposiciones de resolución de controversias establecidas en El MCA, explícitamente incluyendo pero sin limitarse a la renuncia de la inmunidad soberana y la sumisión a procedimientos de arbitraje internacional.

Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una Entidad Gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA.

Art. 14 Egresos

Para que el Gobierno cumpla con las disposiciones y sus obligaciones en virtud de El MCA que requieren que El Gobierno indemnice, reembolse o compense a El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto, el presupuesto anual del año que en ese momento esté en curso deberá incluir dichos egresos a través de enmienda o cualquier otra forma. La Comisión está obligada a manejar y facilitar la realización oportuna de dichos pagos.

Art. 15 Tributación

Los asuntos fiscales, incluyendo la aplicación de Impuestos o Tributos por parte de cualquier Entidad Gubernamental o cualquier requisito de alguna Entidad Gubernamental de retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos o Tributos que tengan conexión, relación o sean resultado de El Proyecto estarán sujetos a las disposiciones fiscales especiales incluidas en El MCA incluyendo pero no limitándose a las exenciones, exoneraciones y liberación de la obligación de retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos o Tributos, incluyendo los tributos de naturaleza laboral que correspondería por los trabajadores de El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto que sean relacionados con El Proyecto. Las exenciones de tributos laborales y de seguridad social establecidos en El MCA aplican únicamente al personal expatriado contratado por entidades extranjeras no registradas en la República de Nicaragua y no aplican respecto a ciudadanos nicaragüenses.

El Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto podrán contratar con entidades extranjeras que proporcionen bienes o servicios para El Proyecto o cualquier Sub-Proyecto. Dichas entidades extranjeras o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto que fuere extranjera, para poder ejecutar el contrato, para efectos de administración de Tasas e Impuestos o para poder llevar a cabo cualquier otra operación en Nicaragua, no tendrán la obligación de inscribirse u obtener ningún otro Consentimiento de ninguna Entidad Gubernamental para fines comerciales o fiscales.

Art. 16 Condiciones preexistentes

Ni El Concesionario ni ninguna otra Parte de Sub- Proyecto serán responsables o tendrán responsabilidades frente a ninguna persona, incluyendo Entidades Gubernamentales, con respecto a condiciones ambientales preexistentes ya sean de limpieza, manejo o alguna otra acción vinculada a condición ambiental preexistente de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto, incluyendo en cada caso las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.

En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.

Art. 17 Disposiciones de El MCA

a) Sujeto al artículo 18 de esta Ley, todos los términos de El MCA se incorporan a esta Ley y cada Entidad Gubernamental está autorizada y obligada a ejecutar todas las acciones que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento, evitar conflictos e incumplimiento con los términos de El MCA.

b) Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-Proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MCA en virtud a las disposiciones de El MCA incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MCA, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar, o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud a las disposiciones de El MCA.

c) Cada Entidad Gubernamental llevará a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del Gobierno en virtud de El MCA en lo que se refiere a cumplir, procurar y hacer uso de los mejores esfuerzos para lograr.

d) El Gobierno está autorizado para acordar y ejecutar todas y cualquier enmienda a El MCA que fuere propuesta según La Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, crea conveniente.

Art. 18 Consideraciones Constitucionales, Marco Regulatorio

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario establecida en esta Ley o en el MCA, no se requerirá que ninguna Entidad Gubernamental tome alguna acción que viole la Constitución Política de la República de Nicaragua o los términos de algún tratado internacional del que el Estado de la República de Nicaragua sea parte. El Gobierno deberá compensar completa y oportunamente a cada Parte de Sub-Proyecto por todos los daños o pérdidas sufridas por cualquier Parte de Sub-Proyecto, en cada caso sin duplicar el pago, como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad o de la violación de los términos de un tratado internacional del que el Estado de la República de Nicaragua sea parte y que prohíba, o de otra forma impida o frustre el cumplimiento u omisión que se requiera de cualquier Entidad Gubernamental según los términos de El MCA o esta Ley y deberá tomar todas las medidas alternativas que se necesitaren para alcanzar el mismo resultado en términos prácticos y económicos que se buscaba alcanzar a través de la acción u omisión no ejecutada.

Art. 19 Garantías y Derechos de Subrogación

Para obtener el financiamiento destinado a la ejecución de cada Sub-Proyecto, El Concesionario y cada Parte de Sub-Proyecto correspondiente, según fuere el caso, podrán prendar, hipotecar u otorgar garantía sobre los activos y derechos de cada Sub-Proyecto incluyendo la concesión aplicable a cada Sub-Proyecto, cualquier bien inmueble de su propiedad o arrendado, cualquier derecho de uso u otro derecho sobre bienes inmuebles, cualquier derecho contractual y los intereses patrimoniales en cada Sub - Proyecto a favor de terceros, incluyendo entidades financieras locales o extranjeras. Para efectos de esta Ley, dichos activos podrán ser hipotecados, lo que se inscribirá en un registro especial manejado por La Comisión. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua podrá otorgar prenda o cualquier otro tipo de garantía sobre los intereses patrimoniales que se tuvieren en cualquier Sub-Proyecto, en la forma y en tanto fuere requerido por El MCA. Las instituciones financieras locales y extranjeras que otorguen financiamiento a El Proyecto, aunque sea parcial, gozarán de los privilegios bancarios establecidos en la legislación bancaria vigente de Nicaragua y en cualquiera de sus reformas, sin tener la necesidad de registrarse ante la Superintendencia de Bancos de la República de Nicaragua ni de obtener cualquier otro Consentimiento de ninguna Entidad Gubernamental. Si cualquier tercero ejecutare sus derechos sobre cualquier propiedad gravada incluyendo cualquier concesión, dichos terceros, sus cesionarios y sucesores en propiedad, podrán continuar con el Desarrollo y Operación del Sub-Proyecto correspondiente sin la necesidad de ningún Consentimiento de ninguna Entidad Gubernamental que no hubiere sido requerido previo a dicha ejecución.

Art. 20 Asuntos corporativos y seguros

a) Si El Concesionario o cualquier otra Parte de Sub- Proyecto asume el Desarrollo y Operación de El Proyecto a través de una o más sociedades anónimas constituidas según las leyes de Nicaragua, cada una de esas sociedades anónimas (i) no estará obligada a tener más de un accionista, (ii) no estará obligada a tener más de un director, (iii) puede tener directores que sean personas naturales o jurídicas que en cada caso podrán ser nacionales o extranjeras, (iv) podrá tener directores que no tengan ninguna participación accionaria en tal sociedad anónima, y (v) no se requerirá que el representante legal de dicha sociedad anónima sea residente en Nicaragua, ya sea para fines fiscales o para cualquier otro propósito y dicho representante legal podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

b) Para efectos de cumplir con estas disposiciones, dichas sociedades anónimas podrán incluir en sus Estatutos cualquier regulación particular de gobierno corporativo que consideren apropiada. El Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto podrá suscribir pólizas de seguro con respecto a los Sub-Proyectos y los proveedores de dichos seguros no necesitarán estar registrados, ser aprobados o recibir cualquier otro Consentimiento de parte de ninguna Entidad Gubernamental en conexión con el otorgamiento de dicho seguro.

Art. 21 Aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley son de carácter especial a ser aplicadas a El Proyecto, a cada Sub- Proyecto, a El Inversionista y a cada Parte de Sub- Proyecto, en la medida que corresponda.

Art. 22 Ratificación

Se ratifica la suscripción del Memorándum de Entendimiento del 5 de Septiembre del 2012 y del Acuerdo de Cooperación del 31 de Octubre del 2012 suscritos por la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua con HK Nicaragua Canal Development Investment Co. Limited, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua está autorizada para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud de dichos acuerdos de conformidad con las instrucciones de La Comisión.

Art. 23 Modificaciones de la presente Ley

Para modificar o derogar la presente Ley se requerirá de mayoría calificada del sesenta por ciento del total de los diputados de la Asamblea Nacional.

Art. 24 Modificaciones y Derogaciones

La presente Ley modifica y deroga cualquier ley o disposición y cualquier otra legislación, reglamento o requerimiento de cualquier Entidad Gubernamental, que expresa o tácitamente se oponga a ella o que sea incompatible con los términos de El MCA. Sin limitar la generalidad de lo anterior, las siguientes disposiciones de la Ley N°. 800 son modificadas o derogadas de la siguiente manera:

a) Se deroga el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley N°. 800;

b) Se deroga la segunda oración del párrafo 3 del artículo 3 de la Ley N°. 800;

c) El literal c) del artículo 4 de la Ley N°. 800 se leerá de la siguiente manera: “Es una persona jurídica de carácter público, constituida y organizada conforme la presente Ley, con patrimonio propio y duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones”;

d) Se derogan los literales e) y h) del artículo 4 de la Ley N°. 800;

e) Se deroga el último párrafo del artículo 5 de la Ley N°. 800;

f) Se reforman las referencias a “Empresa Gran Nacional de Nicaragua” del párrafo 3 del artículo 5 y 9 literal f) de la Ley N°. 800 sustituyéndose por “Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.”;

g) Se deroga el literal a) del artículo 6 de la Ley N°. 800;

h) Se suprimen las palabras “siendo la Empresa Gran Nacional de Nicaragua obligada a rendir los informes que la Autoridad requiera en relación al cumplimiento de sus obligaciones” del literal c) del artículo 9 de la Ley N°. 800;

i) Se deroga el literal i) del artículo 9 de la Ley N°. 800;

j) Se deroga el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley N°. 800;

k) Se derogan los literales c) y e) del artículo 14 de la Ley N°. 800;

l) Se deroga el Capítulo V de la Ley N°. 800;

m) Se deroga el artículo 18 de la Ley N°. 800;

n) Se derogan los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 42 de la Ley N°. 800;

o) Se agregará un literal f) al artículo 4 de la Ley N°. 601 “Ley para la Promoción de la Competencia” publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 206 del 24 de octubre de 2006 el que se leerá de la siguiente forma: “f) El Proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y cualquier Sub-Proyecto asociado al mismo.”

Art. 25 Vigencia y publicación

La presente Ley es de orden público y su naturaleza de interés social y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Junio del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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OBSERVACIÓN: ANEXO A:
ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON RELACIÓN A EL CANAL DE NICARAGUA Y PROYECTOS DE DESARROLLO

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de Junio del 2013

05 de Junio 2013

HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Suites 1801-1807, 18 th Floor
Two International Finance Centre
Central, Hong Kong
Attn: Junta Directiva

Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
Del Hospital Militar
1 cuadra al norte
Managua, Nicaragua
Attn: Junta Directiva

Re: El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo

Estimados Señores:

Desde su constitución, de conformidad con la Ley 800 del 9 de julio de 2012, la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (la “Autoridad”) ha trabajado arduamente para atraer el capital y los conocimientos necesarios para efectuar el Canal de Nicaragua y proyectos de Desarrollo (el “Proyecto”) de manera que resulte en una transformación sostenible de la economía de Nicaragua y una notable mejora en las vidas de sus ciudadanos.

En el curso de estos esfuerzos, la Autoridad identificó a HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited (“HKC”) como el socio más adecuado para ayudar a Nicaragua a alcanzar sus obejtivos con relación al Proyecto. En consecuencia, la Autoridad y HKC han suscrito una serie de Acuerdos (un memorando de entendimiento de fecha 5 de Septiembre de 2012 y un Acuerdo de Cooperación de fecha 31 de Octubre de 2012) estableciendo la relación exclusiva entre las partes en relación el Proyecto y otros Proyectos de infraestructura relacionados.

Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., una sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua (“EDGI”), fue adquirida por las empresas filiales HKC en fecha 12 de Abril del 2013 con el propósito de promover la implementación del Proyecto.

Desde entonces, la Autoridad, EDGI y HKC han trabajado conjuntamente para crear un marco jurídico para la implementación de los términos comerciales acordados previamente entre la Autoridad y HKC. Para cumplir con este objetivo, la Autoridad, EDGI y HKC han convenido en un Acuerdo Marco de Ejecución e Implementación (el “MCA”) cuyo modelo se adjunta como Anexo A, que detalla las concesiones y los incentivos a la inversión a ser concedidos, el proceso de colaboración entre las partes y otros términos clave.
A la luz de esta evolución positiva, la Autoridad propondrá que, una vez EDGI y HKC firmen esta carta, nosotros, la Autoridad, EDGI y HKC cada uno irrevocable e incondicionalmente se comprometen a:

1. ejecutar el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan pronto como sea razonablemente posible (y, si es posible, el 14 de junio de 2013) una vez que la Autoridad esté autorizada bajo las leyes de Nicaragua para la ejecución del MCA y el MCA sea una obligación legal, válida, vinculante y exigible con respecto a la Autoridad de conformidad con sus disposiciones y posterior a dicha ejecución;

2. realizar sus mejores esfuerzos para procurar que cada otra parte relevante ejecute el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan pronto como sea posible posterior a la ejecución del MCA por la Autoridad, EDGI y HKC; y

3. adoptar las medidas necesarias para suscribir acuerdos, instrumentos o documentos adicionales que sean necesarios con el fin de dar plena vigencia a las disposiciones del MCA y los acuerdos y las transacciones contempladas por el mismo.

Los términos de esta carta expirarán el 24 de junio de 2013. Si estos términos son aceptados, favor devolver una copia firmada de esta carta a la Autoridad a la brevedad posible. Gracias por sus destacados esfuerzos hasta el momento. Esperamos continuar nuestra colaboración con ustedes y crear un centro internacional de negocios y comercio de nivel mundial aquí en Nicaragua, que puede ser beneficioso para las personas de todo el mundo.

[El resto de esta página se ha dejado en blanco intencionalmente]

Favor de indicar su aceptación a las disposiciones de la presente carta devolviendo a nosotros una copia firmada del mismo tanto.

Atentamente.

LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

Por: Manuel Coronel Kautz
Cargo: President

Acordado y Aceptado:

HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED

Por: Wang Jing
Cargo: Director

EMPRESA DESARROLLADORA DE GRANDES INFRAESTRUCTURAS S.A.

Por: Wang Jing
Caro: Representante Autorizado

Fecha: 14 Junio 2013

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
representado por
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,

LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO
DEL CANAL DE NICARAGUA,

LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL
INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA,
HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT
INVESTMENT CO., LIMITED,

y

LOS INVERSIONISTAS

ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN
E IMPLEMENTACIÓN

con relación a

EL CANAL DE NICARAGUA
Y PROYECTOS DE DESARROLLO

TABLA DE CONTENIDO

1 DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN E IDIOMA............................................................................3
2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS...................................................................................................27
3 VALIDEZ DE LA ESCRITURA DE COOPERACIÓN.....................................................................29
4 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN CONJUNTA....................................................................................29
5 CONCESIÓN Y PLAZO DE LA CONCESIÓN………………………………………....................30
6 FASE TEMPRANA DE DESARROLLO………………………………………................................34
7 PLAN DE DESARROLLO DE SUB-PROYECTO……………………………………...................35
8 DERECHOS DE PROPIEDAD……………………………………..................................................39
9 FACILITACIÓN………………………………………..……...............................................................41
10 INCENTIVOS DE INVERSIÓN……………………………………................................................46
11 FINANCIAMIENTO...………………………………….……………..……………….………….....48
12 ESTABILIDAD DE LA LEY………………………………………...................................................50
13 EVENTO DESESTABILIZADOR……………………………………….........................................51
14 FUERZA MAYOR...............................................................................................................................53
15 TERMINACIÓN..................................................................................................................................58
16 DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES EN LA TERMINACIÓN..................................61
17 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN................................................................62
18 EXCLUSIVIDAD.............……………………………….......…………………………………….....64
19 CONFIDENCIALIDAD.......................................................................................................................65
20 ANUNCIOS.........................................................................................................................................67
21 DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................67
22 LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS………………………………….....74
23 MONEDA DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS Y PAGOS RETRASADOS....78
24 COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS ADICIONALES........................................................78
25 INMUNIDAD SOBERANA …………………………………….......................................................79
ANEXO 1..................................................................................................................................................83
ANEXO 2.................................................................................................................................................84
ANEXO 3.................................................................................................................................................85
ANEXO 5.................................................................................................................................................89
ANEXO 6.................................................................................................................................................92
SCHEDULE 6 RENUNCIA A INMUNIDAD SOBERANA................................................................95
ANEXO 7..........................................…………………......……………………………………….…....97

EL ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN
se celebra el 14 de Junio 2013 por y entre:

(1) EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (el “Gobierno”), representado por el Presidente Daniel Ortega Saavedra;

(2) LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL CANAL DE NICARAGUA, una autoridad del Gobierno creada según la Ley Número 840 (“Ley Especial para el Desarrollo e Infraestructura de Transporte Nicaragüense”), que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 13 Junio de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua, publicación número [110] de 14 de Junio de 2013 (la “Comisión”);

(3) LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, una autoridad del Gobierno creada de conformidad con la Ley Número 800 (“Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua “), que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 03 de julio 2012 y publicada en la Gaceta Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua N 128 del 9 de julio 2012 (la “Autoridad”);

(4) HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong con su domicilio social en Oficinas 1801-1807, Piso 18, Two International Finance Centre, 8 Finance Street, Central, la Región Administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China (“HKC”); y

(5) LAS PERSONAS cuyos nombres y direcciones se indican en las columnas 1 y 2 del Anexo 1 (Lista de los Inversionistas) (dado que esta lista puede ser actualizada cada cierto tiempo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo) (conjuntamente, los “Inversionistas”, y cada uno “Inversionista”).

CONSIDERANDO:

(A) La Autoridad y HKC suscribieron (i) un memorando de entendimiento de fecha 5 de Septiembre de 2012 (el “MoU”), y (ii) una Acuerdo de Cooperación de fecha 31 de Octubre de 2012 (la “Escritura de Cooperación”) en cada caso para fijar las disposiciones que deben emprenderse y las acciones que se deben realizar, en relación con el desarrollo y la operación de un canal interoceánico y algunos otros proyectos de infraestructura;

(B) Las partes en la Escritura de Cooperación acordado inter aliaque, con sujeción a los términos y condiciones de la Escritura de Cooperación, HKC tendrá el derecho exclusivo de (directa o indirectamente) adquirir y gestionar el diseño, desarrollo, ingeniería, arreglo de la financiación, la construcción (el “Desarrollo”) propiedad, posesión, operación, mantenimiento y administración (la “Operación”) de:

(a) un canal tradicional para barcos y un canal seco ferrocarril para la carga, en cada caso, que unen los puertos de aguas profundas en los litorales del Caribe y el Pacífico de Nicaragua;

(b) zonas de libre comercio a ser establecidas en donde el Canal Húmedo se encuentra con los litorales del Caribe y el Pacífico de Nicaragua (como se define a continuación), y

(c) un aeropuerto internacional en dicha zona de libre comercio (o, en su defecto, la ampliación de un aeropuerto existente en la actualidad, o en las proximidades de dicha zona de libre comercio para manejar tanto el tráfico aéreo nacional e internacional);

(C) La Escritura de Cooperación prevé la formación de un vehículo de propósito especial (“HoldCo”) para servir como el vehículo a través del cual cualquier accionista podrá controlar (directa o indirectamente) el Desarrollo y Operación de determinados proyectos de infraestructura; incluidos los proyectos de infraestructura a que se hace referencia en el Considerando (B) (junto con el Desarrollo y Operación de otros proyectos de infraestructura previstos por el presente Acuerdo, el “Proyecto”);

(D) HKND Group Holdings Limited (“HKND”), una compañía exenta y de responsabilidad limitada, constituida por HKC en las Islas Caimán el 7 de Noviembre de 2012 para ser una HoldCo contemplada en la Escritura de Cooperación;

(E) Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., una sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua (“EDGI”), fue adquirida por una empresa subsidiaria de HKND el 12 de Abril del 2013 con el propósito de promover la implementación del Proyecto y suscripción del presente Acuerdo como el Patrocinador Original (como se define a continuación);

(F) Tanto la Autoridad, la Comisión, El Gobierno, HKC y cada Inversionista pretenden que el Patrocinador Original (como se define a continuación) y sus designados tengan todos los derechos, beneficios y obligaciones en relación con el Proyecto que ha sido asignado a HKC en virtud de la Escritura de Cooperación; y

(G) Promover el Desarrollo y Operación del Proyecto por el Patrocinador Original y cualquier otro Patrocinador, y a cambio de las representaciones y acuerdos de los Inversionistas que figuran en este documento, el Gobierno ha acordado comprometerse frente a los Inversionistas en relación con el Proyecto, con sujeción y de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.

AHORA, POR TANTO, en consideración de los beneficios mutuos que se derivan de las Partes de este Acuerdo, y las declaraciones y representaciones mutuas, condiciones y promesas aquí contenidas, con la intención de estar legalmente obligadas por el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:

1 DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN E IDIOMA

1.1 Definiciones

En el presente Acuerdo, salvo que sea expresamente establecido de otra forma, los términos en mayúscula establecidos a continuación, tendrá los siguientes significados:

Acciones” significa las acciones de HKND de cualquier clase o tipo (incluyendo cualquier Acción Fundadora Clase A, Acciones Doradas, Acciones de Esperanza y Acciones Fundadoras Clase B e independientemente que tuvieren derecho de voto o no) que tengan los derechos establecidos en los documentos constitutivos de HKND y el Acuerdo de Accionistas;

Acciones Doradas” significa las acciones de HKND que en sus artículos de Constitución fueron designadas como Acciones Doradas y que tienen los derechos y están sujetas a las restricciones establecidas en los documentos constitutivos de HKND y el Acuerdo de Accionista;

Acciones Fundadoras Clase A” significa esas acciones de HKND designadas como Acciones Fundadoras Clase A en el memorándum y los estatutos de la asociación de HKND, teniendo los derechos y estando sujeto a las restricciones establecidas en el memorándum y los estatutos de la asociación de HKND y el Acuerdo de Accionistas;

Acciones del País Anfitrión” significa, las Acciones Fundadoras Clase A y las Acciones Doradas;

Accionista” significa cualquier tenedor que tuviere intereses de propiedad en HKND o cualquier Patrocinador o cualquiera de sus Afiliados respectivos;

Activos del Sub Proyecto” con relación a un Sub Proyecto significa, el Sitio del Sub Proyecto y la Infraestructura de Sub Proyecto de tal Sub Proyecto;

Acuerdo” significa el presente Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, incluyendo los Considerandos y los Anexos; según sea reformado, reformulado, variado, complementado o modificado por las Partes de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo cada cierto tiempo;

Acuerdo Conexo” significa cualquier Documento Primario distinto a este Acuerdo;

Acuerdo de Accionistas” significa el acuerdo de accionistas relacionado con HKND y suscrito entre HKND y los Accionistas (según ahí se define);

Acuerdo de Adhesión” significa un acuerdo sustancialmente en la forma establecida en el Anexo 5 (Forma de Acuerdo de Adhesión);

Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto” con respecto a cualquier Sub-Proyecto, significa uno o más acuerdos entre el Patrocinador correspondiente y la Comisión y cualquier otra Entidad Gubernamental correspondiente inter alia otorgando los derechos necesarios o deseables para el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto, siempre que dicho acuerdo que otorgue o establezca los términos y condiciones de la Concesión éste en idioma Español y sea interpretado según las Leyes de Nicaragua;

Acuerdo Directo” tiene el significado establecido en la Cláusula 11.4;

Acuerdo de Mitigación” significa con respecto a un Sub-Proyecto, cualquier Acuerdo de Financiación de Sub-Proyecto suscrito con la finalidad de mitigar cualquier tasa de interés, tasa de cambio u otro riesgo de precio variable asociado con tal Sub Proyecto (incluyendo el Financiamiento de Sub Proyecto correspondiente);

Aeropuerto” significa un aeropuerto internacional en, o en las proximidades de la Zona de Libre Comercio ya sea del Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe o el Proyecto de Zona de Libre Comercio del Pacífico (o, alternativamente, la ampliación de un aeropuerto actual, o en las proximidades de dichas Zonas de Libre Comercio para manejar tanto el tráfico aéreo nacional e internacional);

Afiliado” significa, en relación a cualquier persona, cualquier otra persona (i) Controlada (directa o indirectamente) por dicha primera persona, (ii) quién o la cual Controla (directa o indirectamente) a dicha primera persona, o (iii) con quien dicha primera persona (directa o indirectamente) esté bajo el control común de la otra; siempre y cuando cada Entidad Gubernamental sea considerado un Afiliado de cada una de las Entidades Gubernamentales para efectos del presente Acuerdo;

Agente” tiene el significado establecido en el Anexo 4 (Principios del Acuerdo Directo);

Autoridad” tiene el significado establecido en el preámbulo del presente Acuerdo;

Buenas Prácticas de Industria” con respecto a cualquier Sub-Proyecto, significa el ejercicio del nivel de habilidad, diligencia, eficiencia, confiabilidad y prudencia así como el uso de prácticas, métodos, especificaciones y estándares de equipo, seguridad, servicio y cumplimiento según fueren evolucionando con el tiempo y que razonable y ordinariamente se esperaría que fueran usados por operadores/ contratistas internacionales habilidosos y experimentados que estén involucrados en el Desarrollo u Operación de un proyecto de infraestructura similar a dicho Sub-Proyecto;

Cambio Legislativo” significa, con relación a un Sub Proyecto, cualquiera de los siguientes eventos que ocurran después de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo:

(a) revocar en todo o en parte, o una modificación o enmienda de toda o cualquier porción de la Norma Jurídica afectando, directa o indirectamente, dicho Sub-Proyecto o a cualquier Entidad Clave correspondiente, o sobre la validez o exigibilidad de cualquier término de cualquier Documento Principal;

(b) promulgación, adopción, puesta en vigor o introducción de una nueva Ley o requisito de Consentimiento que afecta, directa o indirectamente dicho Sub Proyecto o cualquier Entidad Clave correspondiente o la validez o aplicabilidad de cualquiera de los términos de cualquier Documento Principal;

(c) creación o ampliación de restricciones en la posesión o tenencia de divisas o transacciones de divisas, incluyendo restricciones de remisión o la creación de cualquier requisito nuevo de reserva;

(d) modificación o enmienda de, o la imposición de cualquier calificación, condición o restricción a, cualquier Consentimiento de Sub Proyecto correspondiente después que haya sido otorgado;

(e) cancelación o no renovación de, o cualquier cambio adverso en las calificaciones, condiciones o restricciones (si las hubiese) aplicables a cualquier Consentimiento de Sub Proyecto otorgado a cualquier Entidad correspondiente, o la emisión, renovación o modificación (incluyendo la imposición de cualquier aumento en el costo para la emisión, renovación, modificación o mantenimiento de cualquier Consentimiento de Sub-Proyecto y cualquier requisito que aumenta el costo de retener o cumplir con cualquiera de las disposiciones de cualquier Consentimiento de Sub Proyecto) en cada caso en relación a dicho Sub Proyecto o cualquier Activo del Sub Proyecto;

(f) imposición de un requisito en cualquier momento posterior a la fecha de entrada para cualquier Entidad Clave para obtener, mantener o de otra manera tener Consentimiento para sancionar, permitir o facilitar cualquier acto (u omisión) por dicha Entidad Clave que pueda ser necesario o conveniente en relación con el Desarrollo u Operación de dicho Sub-Proyecto; o

(g) cambio en la manera en la que cualquier Consentimiento de Sub-Proyecto o Ley es aplicada o hecha cumplir o (de ser aplicable) interpretada por cualquier entidad Gubernamental teniendo autoridad para la interpretación, aplicación o ejecución de dicho Consentimiento de Sub-Proyecto o Ley;

Canal Húmedo” significa un canal tradicional para barcos que empieza en el Mar Caribe a la orilla de las aguas territoriales del Mar Caribe de Nicaragua y culmina en el Océano Pacífico Norte a la orilla de las aguas territoriales de Nicaragua en el Océano Pacífico Norte en áreas, y/o rutas, a ser establecidas en el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto para el Proyecto de Canal Húmedo); y

Canal Seco” significa un ferrocarril de canal seco para carga vinculando áreas del Caribe y la Costa del Pacífico de Nicaragua (en áreas y en una ruta a ser determinada en el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto);

Cierre de Financiamiento de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, la primera fecha en que ocurriere: (i) financiamiento de deuda según los Documentos Financieros de Sub-Proyecto en una cantidad que sea suficiente para cumplir (junto con cualquier aporte patrimonial proyectado y préstamos de accionistas) los requisitos financieros de dicho Sub-Proyecto, o (ii) se encontraren satisfechas de forma completa o se hubieran renunciado las condiciones suspensivas para el primer desembolso en virtud de los Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto de acuerdo a las disposiciones de los Documentos de Financiamiento de dicho Sub-Proyecto;

Comisión” tiene el significado establecido en el preámbulo del presente Acuerdo;

Comité de Planificación Conjunta” tiene el significado establecido en la Cláusula 4.1(a);

Concesión” tiene el significado establecido en la Cláusula 5.1;

Consentimiento” se entiende cualquier consentimiento, licencia, aprobación, registro, permiso, autorización, presentación o inscripción con, u otra autorización de otro tipo o acción de cualquier naturaleza;

Consentimientos de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto, significa cualquier Consentimiento otorgado por cualquier Entidad Gubernamental que sea necesario o deseable por cualquier motivo y en cualquier momento durante el Término de la Concesión correspondiente, ya sea requerido por Ley o con la finalidad de permitir (a) que cualquier Parte de Sub-Proyecto cumpla sus obligaciones y disfrute totalmente sus derechos según el presente Acuerdo con respecto a dicho Sub Proyecto, o permitir a dicha Parte de Sub-Proyecto cumplir sus obligaciones y disfrutar completamente sus derechos bajo el Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto, (b) que cualquier parte de Sub-Proyecto cumpla sus obligaciones y disfrute completamente sus derechos según el Documento de Sub-Proyecto del que es parte con respecto a dicho
Sub-Proyecto, o (c) que cualquier Patrocinador ejerza el Desarrollo y Operación de cualquier Sub-Proyecto;

Constitución” significa la Constitución Política de Nicaragua;

Control” (Incluyendo los términos “Controlado” y “Controlador”) significa:

(a) en el caso de una Compañía, el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos ejercitables en cualquier reunión de esa Compañía, junto con el derecho de nombrar a más de la mitad de sus Directores y/o Director(es) que tengan el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos que puedan ser emitidos en cualquier reunión de la Junta de Directores (o entes gobernantes similares);

(b) en el caso de una Sociedad Colectiva o Sociedad Limitada el derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos ejercitables en cualquier reunión de socios de esa sociedad colectiva o sociedad limitada (y en el caso de una sociedad limitada de cada uno de sus socios generales);

(c) en el caso de un fondo, cuenta o portafolio de inversión, el derecho de ser el Administrador o Asesor de dicho fondo, cuenta o portafolio de inversión; y

(d) en el caso de cualquier otra persona (que no sea un individuo) el poder de dirigir o causar la dirección o la administración o políticas de tal entidad,

sea por virtud de las disposiciones contenidas en su memorándum o artículos de asociación o, según sea el caso, certificado de incorporación o reglamentos, estatutos u otros documentos constitutivos o cualquier contrato o arreglo con cualquiera otra persona;

Contrato EPC de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto, significa los contratos de ingeniería, gestión, construcción y cualquier otro contrato en base a los que cualquier Contratista EPC de Sub-Proyecto brinda Servicios de Desarrollo No Financieros al Patrocinador o cualquier Afiliado;

Contratista EPC de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto, significa cualquier contratista, sub contratista, agente u otro proveedor de servicios contratado por una Entidad Clave en relación con las prestación de Servicios No Financieros de Desarrollo.

Contratista O&M de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, cualquier contratista, sub-contratista, agente u otro proveedor de servicios contratados por cualquier Entidad Clave en conexión con la
Operación de dicho Sub-Proyecto;

Costo Real de Expropiación” significa, respecto a cualquier Sub-Proyecto, los gastos que han sido y serán efectivamente incurridos por cualquier Entidad Clave en relación con la expropiación de cualquier propiedad en conexión con el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto;

Convención” tiene el significado establecido en la Cláusula 22.3 (a)(i);

Declaraciones Pre-Contractuales” tiene el significado establecido en la Cláusula 21.13(b)(ii);

Derecho Relevante” tiene el significado establecido en el Anexo 4 (Principio de Acuerdo Directo);

Desarrollo” tiene el significado establecido en el Considerando (B) y “Desarrollar” será interpretado de la misma manera;

Día Hábil” significa cualquier día, que no sea sábado, domingo o día feriado, en los cuales las instituciones bancarias de la Islas Cayman y de Hong Kong están normalmente abiertas para negocios. Cualquier día feriado en Nicaragua, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo no será considerado día hábil;

Disputa” significa cualquier disputa, desacuerdo, diferencia, controversia o reclamo que surja de o en conexión a el presente Acuerdo y/o las transacciones contempladas en el mismo (incluyendo, para evitar dudas, cualquier disputa, desacuerdo, diferencia, controversia o reclamo en virtud de cualquier tratado aplicable, convenio u otro instrumento en relación con el mismo), y que incluye cualquier disputa, diferencia, controversia o reclamo relativo a la existencia, legalidad, validez o exigibilidad del presente Acuerdo o cualquier disposición del mismo o el desempeño de una Parte en virtud de cualquier disposición del mismo;

Devolución Anticipada de Sub-Proyecto” con relación a cualquier Sub-Proyecto significa, la transferencia de los Activos de Sub-Proyecto al Gobierno (o su designado(s)) de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 16.1 y el Anexo 3 (Procedimiento de Devolución Anticipada);

Documentos de Construcción de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto, significa:

(a) un Contrato EPC de Sub-Proyecto;
(b) cualquier otro contrato(s) que requiriere razonablemente el Patrocinador para la construcción de la correspondiente Infraestructura de Sub-Proyecto;
(c) cualquier otro documento relevante para dicho Sub-Proyecto que las Partes hubieren acordado que será un Documento de Construcción de Sub-Proyecto;

Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, contratos de préstamo, pagaré, contrato de garantías, garantías y otros acuerdos, documentos e instrumentos relacionados con el Financiamiento del Sub-Proyecto correspondiente;

Documentos de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto, significa:

(a) el presente Acuerdo;
(b) el Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto correspondiente;
(c) cualquier Acuerdo Directo;
(d) cualquier Documento de Construcción de Sub-Proyecto;
(e) Documentos O&M de Sub Proyecto;
(f) Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto;
(g) Cualquier otro acuerdo que otorgue derechos a cualquier Parte de Sub-Proyecto con respecto a dicho Sub-Proyecto; y
(h) Cualquier otro documento que las Partes acuerden que será Documento de Sub-Proyecto;

Documento Primario” (o “Documentos Primarios”) con respecto a cualquier Sub-Proyecto, significa cualquiera de los siguientes:

(a) El Presente Acuerdo;
(b) La Escritura de Cooperación;
(c) El Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto correspondiente;
(d) Cualquier Acuerdo Directo Correspondiente;
(e) El Acuerdo de Accionistas;
(f) Cualquier otro documento relevante para cualquier Sub-Proyecto a ser suscrito por una Entidad Gubernamental Otorgando derechos con respecto a dicho Sub-Proyecto; y
(g) Cualquier otro documento que las Partes acuerden que será un Acuerdo;

Documentos O&M de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa cualquier contrato(s) de operación y manejo (o acuerdos similares por el cual un Contratista O&M de Sub-Proyecto opera o mantiene la Infraestructura de Sub-Proyecto en representación del Patrocinador correspondiente o cualquier Afiliado, y cualquier otro documento relacionado con dicho Sub-Proyecto que fuere acordado con el Contratista O&M del Sub-Proyecto;

Dólar de los Estados Unidos de América” y “USD” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;

"EDGI" tiene el significado establecido en el Considerando (F);

Empleado Expatriado” significa cualquier persona que no es ciudadano de Nicaragua y que está contratado (directa o indirectamente) por una Entidad Clave o cualquiera otra Parte de Sub-Proyecto en relación con el
Desarrollo y Operación de cualquier Sub-Proyecto

Entidad Clave” con respecto a un Sub-Proyecto significa tanto (i) el Patrocinador Original o sus Afiliados y si fuere diferente, el Patrocinador correspondiente y sus Afiliados, y (ii) cada Contratista de Sub-Proyecto EPC y cada Contratista de Sub-Proyecto O&M y cualquiera de sus respectivos sub-contratistas así como cualquier otro proveedor de servicios contratado en relación con cualquier Sub-Proyecto;

Entidad Gubernamental” significa el Gobierno o cualquier agencia gubernamental o autoridad nacional, estatal, regional, provincial, local, municipal, o departamento, ministerio, comisión, junta, agencia, inspectoría,
o cualquier otra subdivisión política de éstos, incluyendo cualquier persona que ejerza funciones de autoridad estatutaria, legislativa, judicial, fiscal, regulatoria o administrativa que correspondiente a alguna de esas entidades, incluyendo cualquier ministro, funcionario, corte, tribunal, banco central u órgano estatutario público (autónomo o no) de Nicaragua (con fines aclaratorios, incluyendo cualquier autoridad licenciante, autoridad tributaria o registro público) e incluyendo cualquier agente o representante que actúe a nombre de las entidades anteriormente mencionadas. Tanto la Autoridad y la Comisión se consideraran una Entidad Gubernamental;

"Escritura de Cooperación" tiene el significado establecido en el Considerando (A);

Evento Desestabilizador” significa cualquiera de los siguientes:

(a) Caso de Fuerza Mayor por razón Política;

(b) Cambio en la Ley;

(c) el retiro de cualquier Entidad Gubernamental o terminación de, cambio a, negativa a expedir o renovar, el retraso en la emisión o no dar efecto a cualquier Consentimiento de Sub Proyecto, a excepción de lo permitido en el presente Acuerdo;

(d) el repudio, retiro, terminación o suspensión por parte de cualquier Entidad Gubernamental de un Documento Primario correspondiente, a excepción de lo permitido en el presente Acuerdo;

(e) en caso que cualquier Parte de Sub-Proyecto incurra en Pérdidas en relación con la obtención, mantenimiento o cumplimiento de cualquier Consentimiento de Sub Proyecto (incluyendo cualquier Consentimiento requerido en relación con producto o servicios importados o exportados de conformidad con la Cláusula 10.2 o Cláusula 10.3);

(f) incumplimiento de obligaciones por cualquier Entidad Gubernamental de conformidad con un Documento Primario correspondiente o falta por parte de cualquier Entidad Gubernamental en actuar de una manera consistente con los disposiciones de cualquier Documento Primario correspondiente (sea o no la Entidad Gubernamental Parte en dicho Documento Primario) o cualquier Ley;

Evento de Fuerza Mayor” tiene el significado establecido en la Cláusula 14.1;

Evento de Incumplimiento del Gobierno” con respecto a cualquier Sub Proyecto significa:

(a) el incumplimiento por parte de cualquier Entidad Gubernamental (excepto que dicho incumplimiento resulte de un Evento de Fuerza Mayor Natural que afecte a dicha Entidad Gubernamental o de otra forma se incluya en las Cláusulas (b) a (h) de esta definición) de cualquier obligación de pago o cualquier otra obligación material de cualquier Documento Primario que (cuando fuere posible remediarlo) no fuere remediado dentro de treinta (30) días (o, cuando se refiera al incumplimiento de una obligación de pago cinco (5) días) luego de la entrega de un aviso por parte de cualquier Patrocinador de que dicho incumplimiento ha ocurrido, identificando el referido incumplimiento en suficiente detalle y solicitando que se remedie.

(b) en cualquier momento se demuestra que cualquier declaración o representación establecida en la Cláusula 2.1 o 8.2(a) es falsa o tergiversada en cualquier aspecto material, o la Autoridad, Comisión o el Gobierno no han divulgado algún hecho material cuya falta de divulgación resulte que una declaración o representación sea materialmente tergiversada;

(c) la recepción por parte de cualquier Entidad Gubernamental (o cualquier designado) de cualquier Recibo de Exceso relacionado con dicho Sub-Proyecto o con cualquier proyecto nuevo, similar o comparable o cualquier parte de éste;

(d) causa un retraso material, es o se convierte en cualquier momento en ilegal, nulo, anulable, inválido, restringido materialmente o inejecutable para cualquier persona:

(i) realizar o recibir pagos en la manera o moneda requerida según el Consentimiento de Cualquier Sub-Proyecto, el Acuerdo de Accionista o cualquier Documento de Sub-Proyecto;

(ii) realizar pagos a cualquier Parte de Sub-Proyectos o cualquier inversionista en cualquier Sub-Proyecto (incluyendo el pago de préstamos, el pago de intereses o de cualquier otra cantidad que se deba en base a cualquier contrato de préstamo y el pago de distribuciones de cualquier otro ingreso, capital); y

(iii) suscribir, cumplir obligaciones o ejercer derechos y beneficios en virtud de cualquier Documento Primario o cualquier Documento de Sub-Proyecto;

(e) la ocurrencia en un Cambio de Legislación que cause un Evento Desestabilizador;

(f) la falta de la Comisión en la entrega de una Notificación de Aprobación o una Notificación de Incumplimiento al Patrocinador correspondiente en o ante la Notificación de Fecha Límite con respecto al Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto de tal Sub-Proyecto presentado a la Comisión por parte de tal Patrocinador según las disposiciones de la Cláusula 7.3;

(g) la entrega por parte de la Comisión al Patrocinador correspondiente de una Notificación de Incumplimiento con respecto al Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto por el Sub-Proyecto presentado a la Comisión por tal Patrocinador de acuerdo a la disposición de la Cláusula 7.3 en casos que el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto correspondiente cumpla en todos sus aspectos materiales con los Principios Soberanos; y

(h) la existencia de una Expropiación;

Evento de Incumplimiento del Patrocinador” con respecto a cualquier Sub-Proyecto significa, cualquier incumplimiento por parte del Patrocinador correspondiente de cualquier obligación material en virtud del presente Acuerdo y con respecto a dicho Sub-Proyecto (excepto que dicho incumpliendo hubiere resultado de un Evento de Incumplimiento del Gobierno, o un Evento de Fuerza Mayor o un Evento Desestabilizador), el que (cuando fuere posible remediarse) no es remediado dentro de treinta (30) días luego de notificación del Gobierno estableciendo que dicho incumplimiento ha ocurrido, e identificando en incumplimiento en detalle razonable y solicitando ser remediado. Si el Patrocinador hubiere comenzado diligentemente la acción de remediar pero no pudiera completarlo dentro de los treinta (30) días después de la notificación, se le concederá el Período adicional que sea necesario para completar la acción de remedio, sin exceder sesenta (60) días adicionales del vencimiento del plazo de treinta (30) días establecido anteriormente;

Eventos Naturales de Fuerza Mayor” significa los eventos de Fuerza Mayor especificados en la Cláusula 14.2(a);

Evento Político de Fuerza Mayor” significan los eventos de Fuerza Mayor especificados en la Cláusula 14.2(b);

Exclusividad” tiene el significado establecido en la Cláusula 18.1(a);

Expropiación” significa, con relación a un Sub-Proyecto, la expropiación, adquisición obligatoria, apropiación, incautación, confiscación, nacionalización o interferencia en la posesión pacífica, Desarrollo, Operación, tenencia, custodia o control de la totalidad o una parte de los Activos de Sub-Proyecto correspondiente, cualquier participación en cualquier Entidad Clave o de cualquier otros activos tangible o intangible o derecho del Patrocinador correspondiente o cualquier otra Entidad Clave pertinente, en cada caso, con relación a tal Sub-Proyecto y en cada caso las medidas que, cuando son tomadas por si solas o en conjunto tienen un efecto equivalente, y “Expropiar” se interpretará consecuentemente;

Factura” tiene el significado establecido en la Cláusula 23.2;

Fecha Clave” significa el aniversario de la fecha de Operaciones Comerciales del Canal Húmedo o (ii) si la Concesión del Canal Húmedo finaliza antes de la Fecha de Operaciones Comerciales para el Canal Húmedo, la Fecha Final de Operaciones Comerciales;

"Fecha Clave Relevante" significa cada aniversario de la Fecha de Operaciones Comerciales del Canal Húmedo que ocurra en o antes del décimo (10th) aniversario de dicha Fecha de Operaciones Comerciales; siempre que la Concesión relacionada con el Canal Húmedo sea efectiva a tal fecha y que ninguna Notificación de Terminación hubiere sido entregada en o antes de la fecha relacionada con dicha Concesión;

Fecha Efectiva” significa la fecha del presente Acuerdo;

Fecha de Operación Comercial” significa, en relación a un Sub-Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Relacionada y el Acuerdo Marco), la fecha en que el Patrocinador correspondiente confirma por escrito al Gobierno que las pruebas apropiadas de funcionamiento realizadas de conformidad con las Buenas Prácticas de Industria se han completado con éxito;

Fecha de Terminación” significa, con relación a la terminación anticipada de cualquier Período de Concesión y en base a las disposiciones del presente Acuerdo, lo que ocurra primero entre (i) ciento veinte días (120) luego de la entrega de la Notificación de Terminación correspondiente, y (ii) la Fecha de Transferencia relevante;

Fecha de Transferencia” significa (i) con respecto a la Devolución Anticipada de cualquier Sub-Proyecto, las 11:59 a.m. del Día Laboral siguiente por lo menos ciento veinte (120) días después de la entrega de la Notificación de Terminación correspondiente; y (ii) con respecto al ejercicio de una Opción de Acompañamiento, 11:59 a.m. de la Fecha de Transferencia aplicable a la Devolución Anticipada de Sub-Proyecto asociada con la Notificación Desencadenante correspondiente, o en cualquier caso cualquier fecha previa que pudiere ser acordada entre el Gobierno y el Patrocinador correspondiente;

Fecha Final de Operaciones Comerciales” significa, el primer Día Hábil luego de que ocurran las Fechas de Operaciones Comerciales (tanto antes como después) para todos los Sub-Proyectos (excluyendo cualquier
Sub-Proyecto cuya Concesión hubiere sido terminado, el Proyecto de Infraestructura Relacionada y el Proyecto Marco);

Fecha relevante de Financiamiento” significa (i) con respecto al Proyecto del Canal Húmedo, la fecha del Cierre Financiero de Sub-Proyecto para el Proyecto del Canal Húmedo, y (ii) con relación a cualquier otro Sub-Proyecto, lo que ocurriere después entre (x) la fecha del Cierre Financiero de Sub-Proyecto para el Proyecto del Canal Húmedo y (y) la fecha del Cierre Financiero de dicho Sub-Proyecto;

Financiamiento de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa todo financiamiento de deuda de cualquier fuente de financiamiento (excluyendo Préstamos de Accionistas) y en cualquier forma (incluyendo valores de deuda emitidos en mercado de capital internacional) que fuere incurrida con la finalidad de financiar o refinanciar dicho Sub-Proyecto;

Gastos de Devolución” con respecto a cualquier Sub-Proyecto relacionado con una Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, significa una cantidad (calculada a la Fecha de Transferencia correspondiente y sin doble conteo) equivalente a:

(a) el agregado a cualquier pago redundante a empleados, consultores, contratistas, asesores y agentes del Patrocinador correspondiente y sus Afiliados que hubieren sido o serán incurridos por el Patrocinador correspondiente y sus Afiliados como resultado directo de dicha Devolución Anticipada de Sub-Proyecto; más

(b) cualquier Pérdida que hubiere sido o será razonable y adecuadamente incurrida por el Patrocinador correspondiente y sus Afiliados como resultado o que tenga relación con dicha Devolución Anticipada de Sub-
Proyecto, pero únicamente en tanto:

(i) dichas Pérdidas son incurridas en conexión con dicho Sub-Proyecto;

(ii) dichas Pérdidas son incurridas en virtud de acuerdos o arreglos consistentes con los términos que han sido suscritos y en el curso ordinario de los negocios;

(iii) el Patrocinador y sus Afiliados han utilizado gestiones razonales para mitigar tales Pérdidas; y

(iv) dichas Pérdidas excluirán cualquier inversión de capital u otra contribución (ya sea a través de aporte de capital, contribución en especie, Préstamo de Accionista o de cualquier otra forma) realizada por el Accionista(s) correspondiente y en relación a dicho Sub-Proyecto;

Garantía” significa cualquier hipoteca, fideicomiso, cargo, prenda, gravamen, cesión, restricción o cualquier otra garantía o gravamen de cualquier naturaleza u otro acuerdo que tenga efecto similar;

Garantía de Sub Proyecto” con relación a un Sub-Proyecto significa, cualquier participación en el Patrocinador correspondiente y en el Patrocinador Original (si fuera diferente), el Sitio del Sub-Proyecto, la Infraestructura de Sub-Proyecto y cualquier otro activo tangible o intangible del Patrocinador correspondiente incluyendo el Sub-Proyecto por sí, el beneficio de todos los Documentos del Sub-Proyecto y todas las cuentas por cobrar, seguro, inventario, equipo, intangibles generales, propiedad de inversión, propiedad intelectual, inmuebles, efectivo, reclamos comerciales extracontractuales, derechos de cartas de crédito, préstamo o pagaré entre compañías, derechos contractuales, derechos y reclamos contra cualquier Entidad Gubernamental (si lo hubiere) y cualquier ingreso de éstos;

HKC” tiene el significado establecido en el Preámbulo del presente Acuerdo;

HKND” tiene el significado establecido en el Considerando (D);

Hong Kong” significa la Región Administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China;

Horas Laborales Normales” tiene el significado establecido en la Cláusula 21.14;

ICC” tiene el significado establecido en la Cláusula 22.3(a)(ii);

Información Confidencial” tiene el significado establecido en la Cláusula 19.1(a);

Infraestructura de Sub Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, edificios, equipo y otra infraestructura que forma parte de dicho Sub-Proyecto (incluyendo caminos, vías de acceso, electricidad, transmisión de datos, líneas de distribución, infraestructura de almacenamiento de agua, servicio de agua, drenaje y alcantarillados, conductos de todo y cualquier servicio y cualquier otra infraestructura que fuera necesaria o deseable para el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto);

Inversiones” significa todos los Activos de Sub-Proyecto y cualquier otro tipo de activo incluyendo particularmente pero no exclusivamente:

(a) bienes muebles e inmuebles y cualquier otro derecho de propiedad como hipoteca, prenda o gravamen;

(b) acciones y valores en una compañía y cualquier otra forma de participación en una compañía;

(c) reclamos de dinero o de cumplimiento contractual que tenga valor financiero;

(d) derechos de propiedad intelectual, reputación, procesos técnicos y “know how”; y

(e) concesiones de negocios conferidas por la Ley, por este Acuerdo o por cualquier otro Contrato, incluyendo concesiones para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de los recursos naturales;

Inversionistas” tiene el significado establecido en el preámbulo del presente Acuerdo;

Impuesto de Catastro”, significa el Catastro Fiscal según lo dispuesto por la Ley N 509 (“Ley General de Catastro Nacional”), que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 11 de noviembre de 2004 y publicado en la Gaceta Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua publicación N 11 del 17 de enero de 2005;

Impuestos Locales Laborales Existentes” significa cualquier tributo de planilla, empleo, ocupación, retención, seguro nacional, seguridad social (o similar), desempleo y discapacidad que deba ser pagado o retenido en relación con (i) el empleo por cualquier duración y sobre cualquier base de cualquier ciudadano nicaragüense; o (ii) el empleo por cualquier duración y sobre cualquier base de cualquier persona por un empleador que sea ciudadano nicaragüense o una persona jurídica (ya sea una asociación, empresa u otro) que (x) se estableció en Nicaragua, o (y) se encuentra registrada en Nicaragua con el fin de llevar a cabo actividades comerciales, en cada caso, en la medida en que dichos Impuestos y Tributos existen en las mismas condiciones (incluyendo con relación a la tasa del impuesto, la base imponible y el momento del pago) a partir de la fecha del presente Acuerdo;

Impuestos y Tributos” significa todo y cualquier impuesto presente o futuro, incluyendo ingresos, recibos brutos, licencia, planilla, empleo, escisiones, liquidación, timbre, ocupación, prima, beneficios imprevistos, ambientales, aduaneros, tarifarios, de tarifas especiales, ganancias de capital, capital accionario, franquicia, ingresos, retenciones, seguro nacional, seguridad social (o similar), desempleo, incapacidad, propiedad, venta, uso, consumo, transferencia, registro, valor agregado, mínimo agregado, impuestos de timbres estimados y por documento, cargos, retenciones, impuestos, avalúos o tasas de cualquier tipo que fueren y de la forma que fueran impuestas, retenidas, gravadas o avaluadas, por cualquier Entidad Gubernamental (ya sea directa o indirectamente), incluyendo cualquier obligación, penalidad o adición, fuera o no disputada e incluyendo cualquier obligación de indemnizar o asumir el pasivo fiscal de cualquier otra persona; no se considerará ningún “Impuestos Locales Laborales Existentes” como Impuestos y Tributos según el presente
Acuerdo;

Ley” significa cualquier disposición constitucional, resolución, ley, estatuto, acto, ordenanza, orden ejecutivo o acción, decreto, código o directiva, decisión (incluyendo cualquier condición adjunta) lineamiento directivo, requisito u otra restricción (en tanto tengan fuerza de ley o sea costumbre cumplirla) orden, tratado, código, regla o reglamento (incluyendo los relacionados a higiene o seguridad, cualquier legislación ambiental o social y cualquier estándar o regla técnica capaz de ser ejecutada por cualquier Entidad Gubernamental) o cualquier interpretación según sean instituidos o promulgados por cualquier Entidad Gubernamental;

Leyes de Seguridad Nacional” se refiere a la Ley Número 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, aprobada el 13 de diciembre de 2010 y publicada en La Gaceta Diario Oficial de la
República de Nicaragua No. 245 del 23 de diciembre de 2010 y cualquier otra Ley promulgada principalmente con el propósito de y necesarias para regular la preservación de la soberanía, independencia, integridad territorial, defensa del Estado de una agresión internacional o enfrentamiento con el narcotráfico internacional o la delincuencia internacional organizada;

Mercancías Permitidas” tiene el significado establecido en la definición de Zona de Libre Comercio;

Moneda de Nicaragua” significa el Córdoba o cualquier otra moneda de curso legal de Nicaragua;

Monto de Ajuste” significa, cualquier Fecha Clave correspondiente, una cantidad igual a cualquier incremento que ocurra durante los (12) meses precedentes a dicha Fecha Clave en una cantidad máxima igual a las distribuciones que pudieren ser pagadas por HKND a los Accionistas del País Anfitrión en o posterior a la Fecha Efectiva según las disposiciones del Acuerdo de Accionistas (sin considerar si se hubieren efectuado o declarado algún pago o distribución con respecto a las Acciones del País Anfitrión en o antes de dicha Fecha Clave correspondiente;

Monto de Compensación” tiene el significado establecido en la Cláusula 13.1(a)(viii)(A);

Monto de Pago de la Deuda” significa, con relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una cantidad (calculada en la Fecha correspondiente de transferencia y sin doble contabilidad) igual a:

(A + B) – (C +D)

en donde:

A” equivale a todos los montos pendientes de pago por parte del Patrocinador correspondiente o cualquiera de sus Afiliados a favor de las Partes de Financiamiento del Sub-Proyecto según los Documentos de Financiamiento del Sub-Proyecto correspondiente (incluyendo el saldo remanente del principal junto con los intereses devengados impagados y cualquier otro monto devengado no pagado o pendiente en virtud de los Documentos de Financiamiento del Sub-Proyecto correspondiente;

B” equivale a todos los montos (incluyendo todos los pagos vencidos o que surjan de la terminación anticipada de cualquier Acuerdo de Mitigación) pagaderos por el Patrocinador correspondiente o sus Afiliados a favor de las Partes de Financiamiento del Sub-Proyecto como resultado de, o en relación con cualquiera de los siguientes que sea consecuencia de o en relación con la incidencia de tal Devolución Anticipada de Sub-Proyecto:

(a) cualquier caso de incumplimiento (descrito en el Documento de Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente) o cualquier pago o pago anticipado según o en relación con; y

(b) terminación anticipada de cualquier Documento(s) de Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente;

C” equivale a todos los saldos de crédito en cualquier cuenta bancaria en poder o a nombre del Patrocinador correspondiente o sus Afiliados que se han prendado a favor de las Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto; y

D” equivale a todos los pagos recibidos por el Patrocinador correspondiente o sus Afiliadas de parte de las Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente como resultado de, o en relación con cualquier Acuerdo de Mitigación que sea resultado de o en relación con la incidencia de tal Devolución Anticipada de Sub-Proyecto;

Monto de Indemnización por Seguro” con respecto a cualquier Devolución de Sub-Proyecto que esté relacionada con cualquier Evento Natural de Fuerza Mayor, significa, cualquier indemnización de seguro recibida por el Patrocinador correspondiente o a cualquiera de sus Afiliados con relación a cualquier póliza de daños materiales (a fines aclaratorios excluye cualquier indemnización por seguro recibida en virtud de una póliza de interrupción de negocio o de responsabilidad de terceros) directamente como resultado de la ocurrencia de un Evento Natural de Fuerza Mayor que no ha sido gastado o presupuestado por dicho Patrocinador o sus Afiliados en la reparación o restauración de cualquier daño causado por tal evento Natural de Fuerza Mayor;

Monto de Inversión de Sub Proyecto” con relación a un Sub-Proyecto significa, a cualquier fecha en que se determinare y sin doble conteo, una cantidad igual a (i) el valor agregado de todas las inversiones de capital y otros aportes (ya sea a través de un aporte en capital, aporte en especie, préstamo de accionistas o de cualquier otra forma) efectuado por el Accionista(s) relevante con respecto a dicho Sub-Proyecto (según fuere calculado en cada caso en Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de dicha inversión o aporte, más (ii) la cantidad de todos los otros costos y gastos incurridos por el Accionista(s) correspondiente en conexión con el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto (con fines aclaratorios, incluyendo todos los costos relacionados con cualquier estudio de factibilidad comisionado por dicho Patrocinador o sus Afiliados, la preparación del Plan de Desarrollo del Sub-Proyecto y los honorarios de cualquier asesor relevante);

Monto de Pago de Terminación” con relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto que derive de un evento listado “Evento de Terminación” en la tabla a continuación significa, un monto calculado a la Fecha de Transferencia de conformidad con lo dispuesto en la columna de “Monto de Pago por Terminación” opuesta a la correspondiente columna de evento:
Evento de Terminación
Terminación

Monto de Pago

SubProyecto No Viable: Devolución Anticipada de SubProyecto en conexión con la entrega de una Notificación de Terminación de acuerdo a las disposiciones de la Cláusula 15.1:
cero
Imposibilidad de Alcanzar Cierre Financiero de SubProyecto: Devolución Anticipada de SubProyecto en conexión con la entrega de una Notificación de Terminación en base a las disposiciones de la Cláusula 15.2:
A
Imposibilidad de Alcanzar Fecha de Operaciones Comerciales: Devolución Anticipada de SubProyecto en conexión con la entrega de una Notificación de Terminación en base a las disposiciones de la Cláusula 15.3:
A
Evento de Incumplimiento del Gobierno:

Devolución Anticipada de SubProyecto en

conexión con la entrega de una Notificación de

Terminación en base a las disposiciones de la

Cláusula 15.4(a) :

B
Evento de Incumplimiento del Patrocinador:

Devolución Anticipada de SubProyecto en

conexión con la entrega de una Notificación de

Terminación en base a las disposiciones de la

Cláusula 15.4(b) :

A
Fuerza Mayor Natural Prolongada: Devolución

Anticipada de SubProyecto en conexión con la

entrega de una Notificación de Terminación en base

a las disposiciones de la Cláusula 15.5 en lo que

respecta a un Evento de Fuerza Mayor:

A menos C
Fuerza Mayor Política Prolongada: Devolución

Anticipada de SubProyecto en conexión con la

entrega de una Notificación de Terminación en base

a las disposiciones de la Cláusula 15.5 en lo que

respecta a un Evento de Fuerza Mayor Política:

B
Acompañamiento, Evento de Incumplimiento

del Gobierno: Devolución Anticipada de

SubProyecto en conexión con la entrega de una

Notificación de Terminación en base a las

disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la

Opción de Acompañamiento surge según la

Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación

desencadenante entregada de acuerdo a las

disposiciones de la Cláusula 15.4(a):

B
Acompañamiento, Evento de Incumplimiento

del Patrocinador: Devolución Anticipada de

SubProyecto en conexión con la entrega de una

Notificación de Terminación en base a las

disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la

Opción de Acompañamiento surge según la

Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación

desencadenante entregada de acuerdo a las

disposiciones de la Cláusula 15.4(b):

A
Acompañamiento, Fuerza Mayor Natural

Prolongada: Devolución Anticipada de

SubProyecto en conexión con la entrega de una

Notificación de Terminación en base a las

disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la

Opción de Acompañamiento surge según la

Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación

desencadenante entregada de acuerdo a las

disposiciones de la Cláusula 15.5 con respecto a un

Evento Fuerza Mayor Natural Prolongada:

A menos C
Acompañamiento, Fuerza Mayor Política

Prolongada: Devolución Anticipada de

SubProyecto en conexión con la entrega de una

Notificación de Terminación en base a las

disposiciones de la Cláusula 16.6, en las que la

Opción de Acompañamiento surge según la

Cláusula 16.6 como resultado de una Notificación

desencadenante entregada de acuerdo a las

disposiciones de la Cláusula 16.5 con respecto a un

Evento Fuerza Mayor Política Prolongada:

B
Cualquier otra Terminación: La Terminación por

cualquier razón distinta a las causas establecidas

anteriormente (excepto la terminación por el

vencimiento del Término de Concesión):

A
En la que:

A = Monto de Pago por Terminación de Deuda.

B = Monto de Pago de Terminación de Empresa.

C = Monto de Indemnización por Seguro.

disponiendo en cada caso:

(a) si en cualquier momento antes de la Fecha de Transferencia ocurre un Evento de Incumplimiento del Gobierno o un Evento de Fuerza Mayor Política en conexión con:

(i) Un Sub-Proyecto que es objeto a una Devolución Anticipada de Sub-Proyecto; o

(ii) un Sub-Proyecto respecto al cual se entrega una Notificación Desencadenante dando origen a la Opción de Acompañamiento según la Cláusula 16.6 y una Devolución Anticipada de Sub-Proyecto tras el ejercicio de dicha Opción de Acompañamiento,

el Monto de Pago por Terminación para cualquier Sub-Proyecto en el caso del inciso (a) (i) de ésta definición o cualquier Sub-Proyecto respecto al cual se entrega una Notificación Desencadenante o se ejerce una Opción de Acompañamiento en el caso del inciso (a)(ii) de ésta definición será igual al Monto por Pago de Terminación de Empresa; y

(b) el Monto de Pago por Terminación no será inferior a cero;

“Monto de Rendimiento de Inversión de Sub” con respecto a cualquier Sub-Proyecto en la fecha que se determinare, equivale a un monto igual a (i) el producto de (x) uno y medio (1.5), multiplicado por (y) el Monto de Inversión de Sub-Proyecto, menos (ii) el monto agregado (sin doble conteo) de capital distribuido por parte de cualquier Patrocinador o cualquier Afiliado con respecto a los Activos de Sub-Proyectos correspondientes y recibido por los Accionistas en o antes de la fecha de terminación y con respecto a la inversiones y otros aportes reflejados en el Monto de Inversión del Sub-Proyecto correspondiente;

Monto IRR de Sub Proyecto” con respecto a cualquier Sub-Proyecto y al momento que se determinare significa una cantidad que, considerada junto con la cantidad agregada de ganancias generadas por los Activos del Sub-Proyecto correspondiente y recibidas (sin doble conteo) por el Accionista correspondiente en o antes de la fecha de terminación con respecto a las inversiones y otros aportes reflejados en el Monto de Inversión del Sub-Proyecto (tomando en cuenta el momento de dichos pagos) genere una tasa de rendimiento interno real sobre las inversiones y otros aportes reflejados en el Monto de Inversión de Sub-Proyecto (tomando en cuenta el momento de dichas inversiones y aportes) igual al treinta por ciento (30%);

Monto de Pago de Terminación de Empresa” significa, con relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una cantidad (contado a partir de la Fecha de Traspaso), igual a (i) el Monto de Pago de Terminación la Deuda, más (ii) Valor de Capital de Sub-Proyecto el correspondiente, más (iii) los costos de Devolución pertinentes;

Monto de Pago de Terminación de la deuda” significa, con relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una cantidad (contado a partir de la Fecha de Traspaso), igual a (i) el Monto de Pago de la Deuda, más (ii) los costos de Devolución pertinentes;

MoU” tiene el significado establecido en el Considerando (A);

Nicaragua” significa la República de Nicaragua y cualquier Estado Sucesor;

Norma Legal” significa todas las Leyes vigentes a la fecha de este Acuerdo, según fueren reformadas o variadas en tanto fueren requeridas por las disposiciones de este Acuerdo;

Notificación Desencadenante” tiene el significado establecido en la Cláusula 15.6;

Notificación de Aprobación” significa, con relación a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, una notificación emitido por la Comisión al Patrocinador correspondiente de conformidad con la Cláusula 7.4 (c) que establece la aprobación del Desarrollo por parte de la Comisión (operación subsiguiente) del Sub-Proyecto pertinente por dicho Patrocinador y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto correspondiente, de manera sustancialmente de acuerdo con, y sin salvedades materiales o restricciones a dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto;

Notificación de Fecha Límite” tiene el significado establecido en la Cláusula 7.4(c);

Notificación de Incumplimiento” con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto significa, una notificación entregada por la Comisión al Patrocinador correspondiente en base a la Cláusula 7.1 (c) brindando detalles razonables del incumplimiento de tal Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto con los Principios Soberanos;

Notificación de Oferta” tiene el significado establecido en la Cláusula 17.2;

Notificación de Terminación” con relación a cualquier Sub-Proyecto significa, cualquier notificación entregada por el Gobierno o cualquier Patrocinador (según fuere aplicable) de conformidad con la Cláusula 15.1, 15.2, 15.3, 15.4 (b), 15.5 o 15.6 según sea el caso, para la terminación de la Concesión para dicho Sub-Proyecto y todos los derechos, beneficios y obligaciones bajo el presente Acuerdo con relación a tal Sub-Proyecto;

Oleoducto” significa un oleoducto conectando las áreas de las costas del Pacífico y Caribe de Nicaragua (en áreas y en una ruta, a ser determinada en el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto para el Proyecto de Oleoducto);

Operación” tiene el significado establecido en el Considerando (B) y “Operará” debe interpretarse de conformidad;

Opción de Acompañamiento/TagAlong” tiene el significado
establecido en la Cláusula 15.6;

“Opción de Continuación” tiene el significado establecido en la Cláusula 5.2(c)(i);

“Parte Patrocinadora” tiene el significado establecido en el Anexo 4 (Principios de Acuerdo Directo);

“Parte Subrogada” tiene el significado establecido en la Cláusula 9.9(a);

“Parte de Sub Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, cada una de las Entidades Clave, Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto y cualquier tercero (distinto a cualquier Entidad Gubernamental o cualquier persona Controlada por una Entidad Gubernamental)

“Partes del Financiamiento de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub- Proyecto, significa, las partes de los Documentos de Financiamiento de ese Sub-Proyecto (excluyendo cualquier Entidad Gubernamental y cualquier persona Controlada por una Entidad Gubernamental);

“Patrocinador” con respecto a un Sub-Proyecto significa, (i) el Patrocinador Original, o (ii) cualquier otra persona designada por el Patrocinador Original para ser Patrocinador de dicho Sub-Proyecto para los fines del presente Acuerdo y como se establece en el Anexo 2 (Anexo de Patrocinadores);

“Patrocinador Original” significa EDGI;

“Pérdidas” significa toda pérdida, directa, indirecto, incidental consecuencial (incluyendo lucro cesante y ahorros) costos, daños, penalidades, multas, tasas, gastos, obligaciones y pasivos de cualquier tipo (garantizados o no, absoluto o contingente, disputados o no disputados en incluyendo cualquier Impuesto y Tributo (o tasas o cargos similares) en cualquier jurisdicción y cualquier costo y gasto legal o profesional);

“Período de Continuación de Concesión” tiene el significado establecido en la Cláusula 5.2(c);

“Período de Elección” Tiene el significado establecido en la Cláusula 17.2;

“Período Inicial de Concesión” tiene el significado establecido en la Cláusula 5. 2(b);

“Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto” tiene el significado establecido en la Cláusula 7.1;

“Porcentaje de incumplimiento” significa, con relación a cualquier monto que una Parte le deba a otra Parte de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, una tasa anual igual al costo (sin prueba o evidencia del costo real) al beneficiario correspondiente (según sea certificado) si se tratara de financiar el importe correspondiente más el uno por ciento (1%) anual (compuesto trimestralmente);

“Porcentaje Relevante” con respecto a las acciones de HKND, significa cualquier fecha de determinación, el porcentaje correspondiente que se detalla en la tabla a continuación y que se encuentre en la casilla opuesta
a la fecha más reciente:
ha Porcentaje
Previo a la 11. ª Fecha Clave: 1%

En y después de la 11. ª Fecha Clave
pero antes de la 21. ª Fecha Clave: 10%

En y después de la 21. ª Fecha Clave
pero antes de la 31. ª Fecha Clave: 20%

En y después de la 31. ª Fecha Clave
pero antes de la 41. ª Fecha Clave: 30%

En y después de la 41. ª Fecha Clave
pero antes de la 51. ª Fecha Clave: 40%

En y después de la 51. ª Fecha Clave
pero antes de la 61. ª Fecha Clave: 50%

En y después de la 61. ª Fecha Clave
pero antes de la 71. ª Fecha Clave: 60%

En y después de la 71. ª Fecha Clave
pero antes de la 81. ª Fecha Clave: 70%

En y después de la 81. ª Fecha Clave
pero antes de la 91. ª Fecha Clave: 80%

En y después de la 91. ª Fecha Clave
pero antes de la 101. ª Fecha Clave: 90%

En y después de la 101. ª Fecha Clave: 99%

“Préstamo de Accionista” significa cualquier préstamo o Adelanto de cualquier Accionista a HKND o cualquier Patrocinador o sus Afiliados respectivos;

“Principios de Soberanía” significan los principios establecidos en el Anexo 7 (Principios de Soberanía);

“Procurador” significa el Procurador General de la República de Nicaragua de conformidad con lo establecido por la Ley Número 411 (“Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”), aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 04 de Diciembre del 2001 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No.244 del 24 de Diciembre de 2001;

“Propuesta Alterna” tiene el significado establecido en la cláusula 19.1 (b);

“Proveedor de Servicio” tiene el significado establecido en la Cláusula 10.3(a);

“Proyecto” tiene el significado establecido en el Considerando (C);

“Proyecto de Oleoducto” significa el Desarrollo y Operación del Oleoducto;

“Proyecto de Aeropuerto” significa el Desarrollo y Operación del Aeropuerto.

“Proyecto de Infraestructura Relacionada” significa el Desarrollo de Administración de una Infraestructura Relacionado;

“Proyecto de Puerto del Caribe” significa el Desarrollo de Operación del Puerto del Caribe;

“Proyecto de Puerto del Pacífico” significa el Desarrollo y Operación del Puerto Pacífico;

“Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe” significa el Desarrollo y Operación de una o más Zonas de Libre Comercio en la costa del Caribe de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el Plan del Desarrollo del Sub Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe);

“Proyecto de Zona de Libre Comercio del Pacífico” significa el Desarrollo y Operación de una o más Zonas de Libre Comercio en la costa Pacífica de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el Plan del
Desarrollo del Sub-Proyecto de Zona de Libre Comercio del Pacífico);

“Proyecto del Canal Seco” significa el Desarrollo de Operación del Canal Seco;

“Proyecto del Canal Húmedo” significa el Desarrollo y Operación del Canal Húmedo;

“Proyecto Marco” significa un proyecto comprensivo que asegure la integración y coordinación de todos los Sub Proyectos distintos al Proyecto Marco;

“Puerto del Caribe” significa un puerto, junto con cualquier muelle, terminales u otra infraestructura asociada en la Costa del Caribe de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el Plan de Desarrollo del Sub- Proyecto);

“Puerto del Pacífico” significa un puerto, junto con los puertos asociados, terminales y otra infraestructura relacionada, en la costa del Pacífico de Nicaragua (en áreas a ser definidas por el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, para el Proyecto del Puerto Pacífico);

“Recibo de Excedente” tiene el significado establecido en la Cláusula 18. 2(b);

“Reglas” tiene el significado establecido en la Cláusula 22.3(a) (ii);

“Renuncia de Inmunidad Soberana” significa una renuncia vinculante de inmunidad soberana con respecto a cualquier reclamo que pudiere hacerse o exigirse en base a este Acuerdo o el Acuerdo de Accionistas (según fuere aplicable) en el formato establecido en el Anexo 6 respecto a la renuncia correspondiente (Renuncia a Inmunidad Soberana);

“Seguro de Título” tiene el significado establecido en la Cláusula 8.1(a);

“Servicios de Desarrollo No Financiero” con respecto a cualquier Sub-Proyecto significa la prestación de servicios con relación a la Infraestructura del Sub-Proyecto o el Desarrollo de cualquier mejora o alteración al Sitio del Sub-Proyecto correspondiente (distinto a la negociación de algún Financiamiento excepto Financiamiento del Vendedor);

“Servicios del Proyecto” tiene el significado establecido en la Cláusula 10.3(a);

“Sitio de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, la ubicación(es) en las que la se encuentra la Infraestructura de Sub-Proyecto o en la que deberá ser construida, operado y mantenido, según se identifica en el Plan de Sub-Proyecto e incluye todas los (incluyendo cuando aplique la tierra bajo agua) espacios terrestres (incluyendo aire y subsuelo), caminos y cualquier superficie o volumen (ya sea de agua, aire o de otro forma) requerida por la Infraestructura del Sub-Proyecto correspondiente;

“Situación de Evento Desestabilizante” tiene el significado establecido en la Cláusula 13.1(a);

“Sub-Proyecto” significa cualquiera de los siguientes:

(a) el Proyecto de Aeropuerto;
(b) cualquier Proyecto de Infraestructura Asociado;
(c) el Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe;
(d) el Proyecto de Puerto Caribe;
(e) el Proyecto del Canal Seco;
(f) el Proyecto de Zona del Libre Comercio del Pacífico;
(g) el Proyecto de Puerto del Pacífico;
(h) el Proyecto de Oleoducto; y
(i) el Proyecto de Canal Húmedo; y
(j) el Proyecto Marco;

“Tercero Beneficiario” tiene el significado establecido en la Cláusula 21. 12(b);

“Tercero Receptor de Oferta” tiene el significado establecido en la Cláusula 17.2;

“Término de Exclusividad” tiene el significado establecido en la Cláusula 18.1(a);

“Término de la Concesión” tiene el significado establecido en la Cláusula 5.2(d);

“TBI de los Países Bajos” significa el acuerdo sobre fomento y protección recíproca de inversiones entre la República de Nicaragua y el Reino de los Países Bajos, que entró en vigor el 1 de enero de 2003;

“Tributos Aduaneros” significa todos los derechos de importación o impuestos de exportación, impuestos financieros, o cualquier otra forma de pago de cualquier clase o naturaleza, incluyendo gastos de importación impuestas a la importación de planta móvil, equipo o materiales ya sea que dicha planta móvil, equipo o materiales que se tenga o vaya a convertirse en activos fijos, impuestos por cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo cualquier autoridad aduanera del Gobierno o de cualquier otra Entidad Gubernamental) que sean pagaderos en virtud de cualquier Ley;

“Valor Catastral” significa, en relación a cualquier propiedad en cualquier fecha de determinación, una cantidad igual al valor de dicha propiedad a los efectos del pago de Impuesto sobre la Renta según lo determinado por Catastro Fiscal en la forma, y de conformidad con los requisitos, establecidos en las Leyes;

“Valor de Expropiación” respecto a cualquier propiedad significa, el monto inferior que resulte de comparar (X) el Valor Catastral de dicha propiedad (si lo hubiere) a la fecha de este Acuerdo y (y) el precio por el cual dicha propiedad sería transada en igualdad de condiciones en un Mercado abierto entre partes no afiliadas y en la fecha de este Acuerdo; en cada caso calculándolo sin hacer referencia ni supeditar el valor (a) ninguna mejora o bienes inmuebles agregados (si fuere aplicable) después de la fecha de este Acuerdo o (b) cualquier cambio en el valor que ocurriere por el hecho de conocer la acción expropiatoria previo a la fecha de este Acuerdo; sin perjuicio de que, el Valor de Expropiación de cualquier propiedad que pertenezca, sea poseída, ocupada o de cualquier otra forma Controlada por cualquier Entidad Gubernamental en o posterior a la fecha del presente Acuerdo, tendrá un Valor de Expropiación equivalente a cero;

“Valor de Patrimonio de Sub-Proyecto” con respecto a la Devolución Anticipada de cualquier Sub-Proyecto, significa un monto calculado a la Fecha de Transferencia y sin doble conteo, igual al monto superior (i) Monto de Retorno de Inversión de Sub-Proyecto; o (ii) Monto IRR de Sub-Proyecto correspondiente;

“Zona de Libre Comercio” significa un área designada:

(a) hacia la cual todos los bienes, incluyendo los bienes de capital, maquinaria, equipo, repuestos, material de construcción y cualquier otro bien terminado o en proceso de terminación de cualquier naturaleza (distinto a los bienes cuya posesión seria prohibida por las Leyes en el territorio de Nicaragua) (Mercancías Permitidas”) pudieren ser importados;

(b) dentro de la cual:

(i) cualquier persona podría participar de actividades comerciales o industriales (distinto cualquier actividad que sería prohibida por las Leyes en el territorio de Nicaragua);

(ii) podrían fabricarse, procesarse, proporcionarse, almacenarse, venderse, exhibirse, dividirse, empacarse, re empacarse, ensamblarse, distribuirse, clasificarse, graduarse, limpiarse, mezclarse o de de alguna otra forma manipularse los Mercancías Permitidas;

(iii) toda persona pudiere ser empleada o contratada para prestar cualquier servicio (distinto a cualquier servicio que fuera prohibido por las Leyes en el territorio de Nicaragua); y

(c) de la cual:

(i) mercancías Permitidas podrían ser exportados; y

(ii) capital, ingreso y ganancias pudieren ser transferidos dentro de Nicaragua o repatriados al exterior.

en cada caso sin:

(A) necesitar obtener ningún Consentimiento de ninguna Entidad Gubernamental excepto en tanto fuere razonablemente necesario para asegurar el cumplimiento con la Constitución o cualquier tratado internacional del cual Nicaragua sea parte; o

(B) tener la obligación de pagar, retener o soportar la carga de cualquier monto en concepto de Impuestos y Tributos;

“Zona de Libre Comercio del Pacífico” significa el Desarrollo y Operación de una o más Zona de Libre Comercio en la costa del Pacífico de Nicaragua (en áreas a ser definidas por el Plan de Desarrollo de Sub-
Proyecto, para el Proyecto de Zona de Libre Comercio del Pacífico);

1.2 REGLAS DE INTERPRETACIÓN:

(a)Los encabezados de las Cláusulas, Anexos e índice son incluidos solamente para facilitar la referencia y no para afectar la interpretación del presente Acuerdo.

(b) En este Acuerdo, salvo que se establezca lo contrario:

(i) Las palabras “incluye” o “incluyendo” o (cualquier término similar) no deben interpretarse como limitación;

(ii) Las palabras generales no tendrán sentido restrictivo en razón al hecho de ser precedidas o seguidas por palabras que indiquen clases particulares de acto, asuntos o cosas;

(iii) Palabras indicando géneros serán tratadas como referidas al masculino, femenino o neutral según sea apropiado;

(iv) La palabra “o” no es exclusiva;

(v) Cualquier referencia a algún documento distinto al presente Acuerdo y en cualquier momento es una referencia a ese documento según fuere enmendado, reformado, variado, suplementado, novado o modificado de cualquier otra forma (no por el incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo);

(vi)Cualquier referencia a hora, es una referencia a la hora de Managua y cualquier referencia a “día” (incluyendo lo comprendido en el término definido Día Laboral) significará un período de veinticuatro (24) horas de media noche a media noche;

(vii) Cualquier referencia a que a algo “por escrito” o “escrito” incluye cualquier modo de reproducción o representación de palabras de forma visible y que sea posible reproducir en físico, incluyendo palabras transmitidas por facsímil o correo electrónico pero excluyendo cualquier otra comunicación de forma electrónica o digital;

(viii) Cualquier referencia a que un documento o comunicación ha sido “firmado” por o en representación de cualquier persona significa que fue firmado en manuscrito por esa persona, su agente o representante (cuya firma manuscrita podrá ser fijada o transmitida por facsímil o correo electrónico) y no a través de ningún otro método de firma;

(ix) Cualquier referencia a “persona” incluye cualquier individuo, órgano corporativo, fideicomiso, compañía, sociedad, acuerdo de alianza estratégica, asociación de hecho o gubernamental, cuasi gubernamental o entidad judicial o regulatoria (o cualquier departamento, agencia, o subdivisión política de dicha entidad) tengan o no identidad legal separada;

(x) Cualquier referencia a “Partes” se refiere a las partes del presente Acuerdo y cada una es “Parte”;

(xi) Cualquier referencia a “activos incluye cualquier activo, propiedad, derecho, reclamo, contratos, intereses y privilegios de cualquier tipo y descripción, sean reales, personales o mixtos, tangibles o intangibles, incluyendo propiedad intelectual;

(xii) Cualquier referencia a “compañía” se interpretará que incluye cualquier compañía, sociedad, órgano corporativo u otra entidad legal similar independientemente de la forma y lugar de incorporación o establecimiento;

(xiii) Cualquier referencia a “contrato” incluye cualquier arriendo, licencia, hipoteca, pagaré, bono, acuerdo, entendimiento, arreglo u otro instrumento, sea escrito u oral;

(xiv) Cualquier referencia a “órgano de gobierno” incluye cualquier órgano u autoridad gubernamental, administrativo, cuasi gubernamental u órgano regulatorio (incluyendo cualquier puesto de bolsa) o cualquier instrumento, agencia, departamento, sub-división política u oficina de cualquier entidad, o cualquier corte, tribunal, árbitro u otro cuerpo legislativo o judicial;

(xv) Cualquier referencia a “procedimiento” incluye cualquier litigio, arbitraje o procedimiento, ya sea civil, penal, investigativo o administrativo;

(xvi) Cualquier referencia a una Parte incluye referencias a una persona:

(A) quien es el representante legal Personal de una Parte que es un individuo;

(B) quien al momento sea titular (por cesión, novación u de otra forma) a los derechos de la Parte según el presente Acuerdo (o cualquier interés en esos derechos);

(C) quien, como administrador, liquidador o de otra forma, tiene derechos a ejercer aquellos derechos,

(D) a quien cualquier derecho según el presente Acuerdo (o interés en esos derechos) son transferidos o asumidos como resultado de una fusión, división, reconstrucción u otra reorganización relacionada con esa Parte;

(xvii) cuando se disponga respecto a la entrega por parte de cualquier persona respecto a la entrega de cualquier aviso, acuerdo, certificado, determinación, elección, consentimiento, renuncia, solicitud o aprobación, ese aviso, certificado, determinación, elección, consentimiento o aprobación deberá ser por escrito y las palabras “acuerda”, “notifica” “determina”, “elige”, “acepta”, “renuncia”, “solicita” o “aprueba” (y en cada caso cualquier otro verbo o sustantivo relacionado) deberá de interpretarse en ese sentido;

(xviii) cualquier referencia a “Cláusulas” se refiere a las cláusulas de este Acuerdo;

(xix) Cualquier referencia a los “Considerandos” y los “Anexos” se refieren a los considerandos y anexos del presente Acuerdo, y los Considerandos y Anexos forman parte de este acuerdo y tienen la misma fuerza y efecto que se establece en el cuerpo del presente Acuerdo;

(xx) cuando cualquier término en mayúscula es definido dentro de una Cláusula particular del contenido del presente Acuerdo, en oposición a esta Cláusula 1 ese término tendrá el significado que se le diere en dicha
Cláusula en el lugar que sea usado en el presente Acuerdo; y

(xxi)Cualquier referencia a cualquier término legal Nicaragüense para cualquier acción, recurso, método de procedimiento judicial, documento legal, estado legal, corte, concepto oficial o legal o cosa, deberá con relación a cualquier jurisdicción distinta a la de Nicaragua ser considerado que incluye el término legal Nicaragüense más aproximado al de esa jurisdicción.

1.3 Idioma

El idioma de negociación de este Acuerdo ha sido el inglés. Este Acuerdo se ejecuta en inglés y español y los dos textos en dichos idiomas tendrán igual validez y efecto legal; siempre que, en caso de conflicto entre las dos versiones, la intención de las Partes deberá prevalecer para todos los propósitos de interpretar cualquier disposición del presente Acuerdo.

2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS

2.1 Declaraciones y Garantías del Gobierno, La Autoridad y La Comisión.

La Autoridad, la Comisión y el Gobierno, declaran y garantizan al Patrocinador Original y cada uno de los Inversionistas que las siguientes afirmaciones son verdaderas a la fecha y continuaran siendo verdaderas en toda la vigencia del presente Acuerdo:

(a) tiene pleno poder y autoridad para celebrar y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo;

(b) el presente Acuerdo ha sido debidamente autorizado, suscrito y otorgado y constituye obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos;

(c) ninguna demanda, acción o procedimiento legal, arbitral o administrativo que pudiera afectar la validez o exigibilidad del presente Acuerdo o de su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud de este Acuerdo se encuentra pendiente; y

(d) la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo han sido debidamente autorizadas a través de las acciones necesarias y no:

(i) requiere o requerirá ningún consentimiento, salvo el que se ha obtenido y está en pleno vigor y efecto;

(ii) viola o violará cualquier Ley o cualquier otra Ley aplicable, mandato judicial, orden judicial, resolución, o fallo actualmente en vigor y teniendo aplicabilidad a la misma o violentar alguna disposición en cualquiera de sus reglamentos;

(iii) viola o violará, resulta o resultará en incumplimiento, constituye o constituirá incumplimiento de algún contrato de préstamo o crédito (incluyendo cualquier concesión o contrato similar), arrendamiento o instrumento del cual, cualquier Afiliado sea parte, o por el cual los activos o propiedades de esa persona pudieren ser afectados, y cuya violación o incumplimiento razonablemente resultarían en un cambio materialmente adverso en la capacidad de esa persona para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; o

(iv) resulta o resultará, requiere o requerirá la creación o imposición de cualquier garantía (salvo lo que se contemplare en este Acuerdo) con respecto a propiedades que pertenecen actualmente o pertenecerán a cualquiera de sus Afiliados, ni la imposición o creación de lo que razonablemente podría considerarse como un cambio materialmente adverso en la capacidad de esa persona para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y

(e) ni la Autoridad, ni la Comisión, ni el Gobierno tienen inmunidad contra procesos legales o jurisdicción en base a la soberanía, y si lo tuvieren, la Autoridad, la Comisión y el Gobierno lo han renunciado irrevocablemente.

2.2 Declaraciones y Garantías de HKC e Inversionistas

Tanto HKC como cada uno de los Inversionistas representa y garantiza a la Autoridad, la Comisión y el Gobierno:

(a) que se encuentra debidamente constituida y organizada según las leyes de Nicaragua (o con respecto a HKC, las de Hong Kong) y tiene plenos poderes y capacidad corporativa para suscribir y cumplir sus obligaciones según el presente Acuerdo y llevar a cabo su negocio lo hace actualmente o como se propone a conducir;

(b) el presente Acuerdo (o el Acuerdo de adhesión, según fuere aplicable) ha sido debidamente autorizado, suscrito y otorgado, y constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible según sus disposiciones; y

(c) ninguna demanda, acción o procedimiento legal, arbitral o administrativo que pudiera afectar la validez o exigibilidad del presente Acuerdo (o Acuerdo de adhesión según fuere aplicable) o su capacidad de cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo (o Acuerdo de adhesión según fuere aplicable) se encuentra pendiente.

3 VALIDEZ DE LA ESCRITURA DE COOPERACIÓN

Tanto la Autoridad y HKC confirman y reconocen que (i) la Escritura de Cooperación continuará en pleno vigor y efecto, y (ii) ninguna disposición del presente Acuerdo perjudicará, modificará o afectará ningún derecho, beneficio u obligación de la Autoridad o de HKC en virtud de la Escritura de Cooperación o el MoU; siempre que dicho derecho, beneficio u obligación sea un derecho, beneficio u obligación de cualquier Parte del presente Acuerdo o de cualquier parte del Acuerdo de Accionistas, en ese caso, el derecho, beneficio u obligación subsistirá en base al presente Acuerdo y se considerará que ha terminado y ha dejado de ser exigible según la Escritura de Cooperación o el MoU (según sea el caso) independientemente de si los términos y condiciones asociados con ese derecho, beneficio u obligación sean diferentes de este Acuerdo o del Acuerdo de Accionistas (según corresponda).

4 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN CONJUNTA

4.1 Establecimiento del Comité de Planificación Conjunta

(a) Sin perjuicio de algún derecho de las Partes establecido en el presente Acuerdo, las responsabilidades establecidas en la Cláusula 4.4 serán ejercidas por un comité de planificación conjunta (el “Comité de Planificación Conjunta”) compuesto por un máximo de cinco (5) miembros y se compondrá de la siguiente forma:

(i) hasta tres (3) miembros que serán nombrado por el Patrocinador Original, los que podrán ser destituidos y reemplazados en cualquier momento; y

(ii) hasta dos (2) miembros que serán designados por la Comisión y podrán ser destituidos y reemplazados en cualquier momento.

(b) En cualquier momento pero a no menos de siete (7) días de notificación a las otras Partes, el Patrocinador Original y la Comisión cada uno podrá nombrar, remover o reemplazar cada uno de sus delegados respectivos en el Comité de Planificación Conjunta.

(c) El Comité de Planificación Conjunta inicial está conformado a la fecha efectiva por: (i) el Patrocinador Original y HKC como nominado del Patrocinador Original; y (ii) la Autoridad como el nominado de la Comisión.

4.2 Costos del Comité de Planificación Conjunta

El Patrocinador Original y la Comisión cada uno asumirá los costos de su respectiva representación en el Comité de Planificación Conjunta; siempre que el Patrocinador Original acepte responsabilidad por la administración del Comité de Planificación Conjunta, incluyendo la puesta a disposición de locales de oficina, preparación y custodia de actas y otros asuntos secretariales.

4.3 Términos de Referencia

(a) Cada miembro del Comité de Planificación Conjunta tendrá un voto con respecto a cada asunto puesto a votación por el Comité de Planificación Conjunta.

(b) El Comité de Planificación Conjunta adoptará su decisión por el voto afirmativo o el consentimiento de la mayoría de los miembros del Comité de Planificación Conjunta, siempre que dicha mayoría incluya por lo menos dos (2) miembros designados por el Patrocinador Original.

(c) El Comité de Planificación Conjunta acordará por mayoría de votos (debiendo tal mayoría incluir el voto afirmativo de al menos dos (2) miembros designados por el Patrocinador Original), a dichas normas y procedimientos que se aplicarán a las reuniones y operación del Comité de Planificación Conjunta cada cierto tiempo.

4.4 Responsabilidades

El Comité de Planificación Conjunta tendrá las siguientes responsabilidades de desarrollo, revisión y aprobación:

(a) discusiones iniciales con relación a, y evaluación de cada Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto; y

(b) revisión de cada Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto previo a su presentación a la Comisión para aprobación.

4.5 Liberación de Responsabilidad

Cada Parte acuerda que ningún miembro del Comité de Planificación Conjunta será responsable frente a cualquier Parte o Afiliado, por cualquier Pérdida sufrida por dicha persona como resultado de cualquier acto u omisión de cualquier miembro del Comité de Planificación Conjunta, realizado (o que se hubiere omitido realizar) en la capacidad de dicho miembro como miembro del Comité de Planificación conjunta.

5 CONCESIÓN Y PLAZO DE LA CONCESIÓN

5.1 Otorgamiento de Concesión

En relación a cada Sub-Proyecto, la Comisión otorga irrevocablemente al Patrocinador correspondiente, y el Patrocinador acepta, el derecho exclusivo y la autorización para, directa o indirectamente:

(a) desarrollar y operar dicho Sub-Proyecto;

(b) utilizar y recibir cualquier y todos los beneficios (ya sea económico o de otra índole) derivados de dicho Sub Proyecto, incluyendo de los Activos del Sub-Proyecto;

(c) establecer (sujeto a las Leyes) y recolectar (por cuenta propia) los peajes, tarifas, tasas, rentas y cualquier otro cargo de cualquier persona que utilice toda o cualquier parte de los Activos o sus respectivas capacidades del Sub-Proyecto correspondiente, o en relación con cualquier embarcación, locomotora, material rodante ferroviario, cualquier otro equipo ferroviario, aeronaves, helicópteros, coches, furgonetas, camiones, maquinaria y cualquier otro tipo de maquinaria o equipo que entra o utilice dichos Activos del Sub-Proyecto o su capacidad; y

(d) recaudar de fuentes nacionales o extranjeras Financiamiento de Sub- Proyecto para dicho Sub-Proyecto, así como las inversiones de capital y cuasi capital de cualquier fuente nacional o extranjera, ya sea privada, pública o gubernamental o, en beneficio de dicho Patrocinador o Afiliado, o directamente a cualquier Sub Proyecto o cualquier Activo de Sub- Proyecto, en cada caso, durante el Término de Concesión del Sub-Proyecto y según los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo (en conjunto, una “Concesión”).

5.2 Término de Concesión

(a) Cada concesión iniciará en la Fecha Efectiva y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el segundo antes de la medianoche del último día del Término de Concesión correspondiente.

(b) Con respecto a cada uno de las Concesiones, el “Término Inicial de Concesión“ es el período que:

(i) comienza en la Fecha Efectiva; y

(ii) finaliza en la fecha que coincide con cincuenta (50) años (más cualquier extensión que surja por aplicación de la cláusula 5.2 (d)) después de la ocurrencia de lo que ocurriere primero (x) la Fecha de Operaciones Comerciales del Proyecto del Canal Húmedo, o (y) la Fecha Final de Operaciones Comerciales.

(c) Con relación a cada concesión:

(i) la Comisión otorga al Patrocinador correspondiente la opción, o que pudiere ejercitarse a absoluta discreción del Patrocinador correspondiente, de extender el Término Inicial de la Concesión por un Período de cincuenta (50) años adicionales (dicha opción, “Opción de Continuación”; el plazo y cualquier prórroga en virtud a la Cláusula 5.2; (d), un “Término de Continuación de Concesión”);

(ii) dicho Patrocinador podrá ejercer la Opción de Continuación mediante la entrega de una notificación por escrito a la Comisión, a más tardar con seis (6) meses de anticipación del último día del Término de Concesión Inicial manifestando su elección de ejercer dicha Opción de Continuación;

(iii) el ejercicio de una Opción de Continuación en relación a un Sub Proyecto:

(A) el término de Continuación de Concesión para tal Sub-Proyecto iniciará inmediatamente después de la expiración del Término de Concesión Inicial (y sin ninguna interrupción entre el Término de Concesión Inicial y el Término de Continuación de Concesión); y

(B) dicho ejercicio de Opción de Continuación, el vencimiento del Término de Concesión Inicial, y el inicio de un término de Continuación de Concesión, ocurrirá sin requerir el pago de una contraprestación adicional por parte de cualquier Entidad Clave en beneficio de cualquier Entidad Gubernamental (o su designado); ni el ejercicio, ni el vencimiento, ni el comienzo causará por si ningún costo o cargo adicional que deba incurrirse por o en nombre de cualquier Entidad Clave.

(d) Con respecto a cada Concesión, el “Término de Concesión” significará:

(i) el Término de Concesión Inicial;

(ii) en caso que el Patrocinador ejercitarse la Opción de Continuación, en virtud de la Cláusula 6.2 (c)(ii) relacionada con anterioridad, el término de Continuación de Concesión; y

(iii) cualquier prórroga adicional al Término de Continuación de Concesión que acordaren el Patrocinador correspondiente y la Comisión,

de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo o el Acuerdo de Concesión e Implementación de de Sub Proyecto, el Término de Concesión terminará inmediatamente tras la terminación de dicha Concesión

Sin prejuicio de ninguna otra consecuencia que pudiera resultar del presente Acuerdo, como resultado de la ocurrencia y continuación de un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno o Evento Desestabilizador, el término de Concesión Inicial y (si el Patrocinador ejerciere la Opción de Continuación respecto a la Concesión correspondiente y en base a las disposiciones de la Cláusula 5.2(c)(ii) anterior) el Término de Continuación de Concesión para dicho Sub Proyecto se extenderá de forma diaria por cada día en que el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto se retrasare o interrumpiere como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno o Evento Desestabilizador que ocurra durante dicho Término de Concesión Inicial o Término de Continuación de Concesión según fuere el caso.

5.3 Aranceles de Concesión

Como contraprestación para que la Autoridad, la Comisión y el Gobierno procuren el otorgamiento de las Concesiones y cumplan sus respectivas obligaciones según el presente Acuerdo, el Patrocinador Original a nombre de cada Patrocinador procurara que:

(a) cien por ciento (100%) de la Acciones Fundadoras Clase A de HKND sean emitidas o transferidas a la Autoridad en o cerca de su fecha;

(b) se emitirán o transferirán a la Autoridad y sin contraprestación adicional el número de Acciones de HKND (a designarse o convertirse en Acciones Doradas) según fuere necesario para asegurar que la Autoridad en todo momento tiene (en tanto fuere prácticamente posible) y previo a la terminación de este Acuerdo, junto con todas las personas Controladas por cualquier Entidad Gubernamental y sus respectivos transferidos, el Porcentaje relevante de Acciones de HKND; y

(c) deberá pagarse al Gobierno en cada Fecha Clave relevante una cantidad igual a (x) USD 10 millón, menos (y) el Monto de Ajuste correspondiente, cada Parte acuerda y reconoce que (i) las Acciones de País Anfitrión y los pagos son contraprestación suficiente y servirán como compensación completa y final para el otorgamiento de las Concesiones, y (ii) dichas Acciones del País Anfitrión están sujetas a los acuerdos y condiciones del Acuerdo de Accionistas.

5.4 Compensación

Cada Parte acuerda y reconoce que el Patrocinador Original en cualquier momento podrá compensar cualquier pasivo de cualquier Entidad Gubernamental a favor de cualquier Patrocinador (un “Pasivo al Gobierno”) contra cualquier cantidad por pagar al Gobierno por el Patrocinador Original en virtud de la Cláusula 5.3(c), ya sea que el Pasivo al Gobierno fuere presente o futuro, garantizado o no, absoluto o contingente, disputado o no y el Pasivo al Gobierno derive este Acuerdo o no. Si el Pasivo al Gobierno que será compensado no es expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, con la finalidad de la compensación, el Patrocinador Original podrá convertir el Pasivo al Gobierno según la tasa de cambio del mercado. Cualquier ejercicio por parte del Patrocinador Original de sus derechos en base a esta Cláusula
5.4 no limitará no afectará ningún otro derecho o recurso que estuviere disponible en base al presente Acuerdo o de otra forma.

5.5 Seguros
Cada Patrocinador deberá realizar razonablemente gestiones para adquirir y mantener (o procurar que un Afiliado adquiera y mantenga) en términos comercialmente razonables el Seguro que fuere comercialmente prudente y que estuviere disponible con respecto a dicho Sub-Proyecto para el cual es Patrocinador, incluyendo seguro contra:

(a) pérdida, daño, destrucción de los Activos de Sub-Proyecto al valor de reposición;

(b) responsabilidad general del Patrocinador derivada de tal Sub-Proyecto; y

(c) cualquier seguro que fuere prudente para la protección de las Entidades Clave, sus empleados respectivos y los Activos de Sub-Proyecto correspondiente contra Pérdidas, destrucción, interrupción de negocio o lucro cesante (incluyendo seguro contra todo Evento Natural de Fuerza Mayor que fuera asegurable),

el Gobierno deberá procurar que los proveedores de tal seguro no necesiten ser aprobados o recibir ningún Consentimiento de ninguna Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) para proporcionar tal seguro. Cada cierto tiempo cada Patrocinador deberá proporcionar al Gobierno copia de cualquier póliza de seguro, (correspondiente endosos, certificados u otra evidencia satisfactoria de seguro) obtenidas por tal Patrocinador de acuerdo a la Cláusula 5.5.

6 FASE TEMPRANA DE DESARROLLO

6.1 Opinión Legal

En un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la Fecha Efectiva, el Gobierno deberá entregar al Patrocinador Original una opinión legal emitida por el Procurador General de la República en la forma y manera que fuere satisfactoria para el Patrocinador Original en el que se confirme que las declaraciones y representaciones de la Autoridad, la Comisión y el Gobierno contenidas en la Cláusula 2.1 son verdadera a la fecha en que se emitiera la referida opinión legal.

6.2 Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto

(a) La Comisión se compromete a reunirse y negociar de buena fe con cualquier Patrocinador dentro de los siete (7) días de la entrega de una solicitud de dicho Patrocinador para sostener una reunión cuyo propósito sea que el Gobierno suscriba uno o más Acuerdos de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto con tal Patrocinador tan pronto fuere prácticamente posible (y en cualquier caso dentro de los treinta (30) días de la entrega de la solicitud) y en los términos, condiciones y en la forma que el Patrocinador razonablemente requiera (siempre que dichos términos, condiciones y forma fueren consistentes con las disposiciones de este Acuerdo).

(b) Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 6.2(a), el Gobierno:

(i) se compromete a otorgar en el Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto correspondiente que Patrocinador patrocina, todos los derechos, recursos, privilegios y condiciones que no sean menos favorables al Patrocinador que los derechos, recursos y protecciones de este Patrocinador en virtud de este Acuerdo; y

(ii) se compromete en cada Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto y a solicitud del Patrocinador correspondiente, a ejecutar sus derechos, recursos, privilegios y protecciones según cada Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto.

6.3 Acciones Previas al Cierre Financiero de Sub-Proyecto

Para cada Sub-Proyecto, posterior a la entrega de la opinión legal a la que se hace referencia en la Cláusula 6.1, así como la realización y revisión de un estudio inicial de viabilidad de Sub-Proyecto realizado por el Patrocinador correspondiente a entera satisfacción:

(a) dicho Patrocinador llevará a cabo estudios de viabilidad adicionales, encuestas de línea central (si fuere aplicable), técnico, evaluaciones de riesgo ambiental, informes de mercado y otros estudios, encuestas, diligencia, evaluaciones y/o informes que dicho Patrocinador considere necesario o deseable cada cierto tiempo con el fin de evaluar dicho Sub- Proyecto; y

(b) dicho Patrocinador, la Autoridad, la Comisión y el Gobierno realizarán todas las gestiones razonablemente posibles para garantizar el avance de dicho Sub-Proyecto y subsecuentemente lograr la Fecha de Operación Comercial (si fuere aplicable) de manera expedita y económicamente deseable (incluyendo, con respecto al Gobierno, brindar acceso razonable a cada Entidad Clave, sus asesores y representantes a cada sitio y persona que sean necesarias o convenientes para completar las tareas mencionadas en la Cláusula 6.3 (a), tomando en cuenta inter alia el progreso de todos los demás Sub-Proyecto y cualquier requisitos que pudiere existir para que ciertos Sub-Proyecto cumplan sus respectivos Fechas de Operación Comerciales ya sea simultáneamente o antes de la fecha de Operaciones Comerciales de uno o más Sub-Proyectos, incluyendo la cooperación de buena fe para garantizar que lo descrito a continuación tan pronto como sea razonablemente posible:

(i) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia de un Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto;

(ii) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia, en términos comercialmente razonables de todos los Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto;

(iii) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia de todos los demás Documentos de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto;

(iv) el acuerdo, ejecución y puesta en vigor de todos los demás documentos que dicho Patrocinador y el Gobierno acuerden sean necesarias o deseables para el Desarrollo y Operación de Sub-Proyecto; y

(v) con respecto a la Comisión, el otorgamiento de todo Consentimiento de Sub-Proyecto (o garantía a satisfacción del Patrocinador correspondiente (teniendo en cuenta el punto de vista de cualquiera de las Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto) que dicho Consentimiento de Sub- Proyecto fuese otorgado en su debido tiempo).

7 PLAN DE DESARROLLO DE SUB-PROYECTO

7.1 Responsabilidad por Planes de Desarrollo de Sub-Proyecto

Para cada Sub-Proyecto, posterior a la entrega de la opinión legal al que se hace referencia en la Cláusula 6.1 y la realización y revisión de un estudio inicial de viabilidad de dicho Sub-Proyecto, a satisfacción del Patrocinador, el Patrocinador correspondiente deberá, previo al Cierre Financiero de Sub-Proyecto (si lo hubiese), preparar un plan de desarrollo (un “Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto”) que establece las especificaciones materiales, secuencia y estándares que se aplicarán al Desarrollo y directrices de Operación de dicho Sub-Proyecto, incluyendo, en la medida que se considere relevante por de dicho Patrocinador a su entera discreción, detalles que abordan todos o algunos de los elementos contenidos en la Cláusula 7.2.

7.2 Preparación de Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto

En la preparación del Plan de Desarrollo de Proyectos para cada Sub- Proyecto, el Patrocinador correspondiente habiéndolo consultado con el Comité de Planificación Conjunta deberá considerar los siguientes factores:

(a) la viabilidad de dicho Sub-Proyecto basado en

(i) las fortalezas y debilidades comerciales y técnicas de dicho Sub-Proyecto,

(ii) la estructura propuesta de dicho Sub-Proyecto,

(iii) las oportunidades y amenazas que presenta dicho Sub-Proyecto debido al medio ambiente o cualquier otra condición pre existente o factor de riesgo potencial,

(iv) los recursos necesarios para Desarrollar y Operar dicho Sub-Proyecto,

(v) un rendimiento aceptable (en base a la opinión del Patrocinador) en la inversión del Patrocinador que se prevé se generará de dicho Sub- Proyecto, y

(vi) la capacidad de dicho Patrocinador y sus Afiliados para financiar dicho Sub-Proyecto en una base de recursos limitados y en otros términos y condiciones que sean aceptables para dicho Patrocinador;

(b) la importancia de dicho Sub-Proyecto en el contexto del desarrollo local y nacional de Nicaragua, y las estrategias del Patrocinador para fomentar el crecimiento industrial y oportunidades de empleo en Nicaragua;

(c) las rutas óptimas, diseño y ubicación(es) (según corresponda) para dicho Sub-Proyecto desde una perspectiva económica, ambiental y social;

(d) los volúmenes de tráfico previstos y las categorías y volúmenes considerados realizables durante todo el Término de la Concesión para dicho Sub-Proyecto (según corresponda), y cómo esto puede influir en el diseño propuesto, líneas centrales y ubicación de los mismos;

(e) el tamaño óptimo, ubicación, edificios, servicios, mezcla de arrendatarios y otros asuntos de importancia material a dicho Sub-Proyecto (según corresponda);

(f) el posible impacto ambiental y social de dicho Sub-Proyecto, así como la necesidad de expropiación y/o el reasentamiento de las comunidades afectadas, teniendo en cuenta en particular las ubicaciones propuestas y otros aspectos contemplados en la Cláusula 7.2 (c);

(g) el estatus de otras obras de infraestructura (incluyendo caminos, suministro de electricidad, ferrocarril y/o suministro de agua) que puede ser necesario para el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto, incluyendo posibles limitaciones de capacidad y las necesidades de inversión (si las hubiere) relacionados con cualquier otra infraestructura; y

(h) el entorno jurídico y reglamentario en Nicaragua, incluidas las nuevas Leyes y enmiendas a Leyes existentes que sean necesarias o deseable para permitir el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

7.3 Revisión por el Comité de Planificación Conjunta

(a) Cada Patrocinador presentará al Comité de Planificación conjunta para revisión tan pronto fuera prácticamente posible luego de que la preparación del Plan de Desarrollo de Sub Proyecto fuere satisfactorio para tal Patrocinador.

(b) Tan pronto como fuera prácticamente posible después de la entrega de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (pero en todo caso, dentro de siete (7) días después de haberlo recibido), el Comité de Planificación
Conjunta se reunirá para realizar el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

(c) Si ningún miembro del Comité de Planificación Conjunta entrega al Patrocinador correspondiente ninguna objeción al Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto presentado al Comité de Planificación Conjunta, dentro de los diez (10) días de la fecha en que hubiere sido presentado:

(i) se considerará que el Comité de Planificación Conjunta no tiene objeciones a dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto y se considerará aprobada por el Comité de Planificación Conjunta; y

(ii) el Patrocinador correspondiente tendrá el derecho de presentar dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la Comisión de acuerdo con la Cláusula 7.4.

(d) Si cualquier miembro del Comité de Planificación Conjunta a dicho Patrocinador cualquier objeción por escrito con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que hubiere sido presentado al Comité de Planificación Conjunta por parte del Patrocinador, dentro de los diez (10) días de haber sido recibido dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto:

(i) tan pronto fuera posible después de la entrega de dicha objeción(es) (pero en todo caso dentro de los siete (7) días de dicha entrega), el Comité de Planificación Conjunta oportunamente se reunirá para discutir las bases y el fundamento para dichas objeciones en vista de acordar posibles soluciones a cualquier problema que hubiere surgido;

(ii) tan pronto como fuere prácticamente posible después de dicha discusión el Comité de Planificación Conjunta solicitará al Patrocinador correspondiente que presente nuevamente dicho Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto al Comité de Planificación Conjunta luego de haber considerado cualquier asunto específico indicado por el Comité de Planificación Conjunta a dicho Patrocinador en relación con las objeciones;

(iii) tan pronto como fuere prácticamente posible luego de la respectiva solicitud dicho Patrocinador presentará nuevamente el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto al Comité de Planificación Conjunta;

(iv) tan pronto como fuere razonablemente posible después de la entrega de dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que se hubiere sometido nuevamente (y dentro de siete (7) días de tal entrega), el Comité de Planificación Conjunta se reunirá para revisar dicho plan de desarrollo de Sub-Proyecto;

(v) si el Comité de Planificación Conjunta aprueba dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto en la reunión a la que se refiere en la Cláusula 7.3(d)(iv), el Patrocinador correspondiente tendrá derecho de presentar dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la Comisión en virtud de la Cláusula 7.4; y

(vi) si el Comité de Planificación Conjunta no aprobare el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que hubiere sido presentado nuevamente en la reunión a la que se refiere la Cláusula 7.3(d)(ii), las disposiciones de la Cláusula 7.3(c) anterior y esta Cláusula 7.3(d) aplicará mutatis mutandis a dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

7.4 Revisión por parte de la Comisión

(a) Cada Patrocinador presentará el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto correspondiente a la Comisión para revisión tan pronto fuere razonablemente posible luego de que dicho Plan de Desarrollo de Sub- Proyecto hubiere sido aprobado (o que se considere aprobado) por el Comité de Planificación Conjunta según la Cláusula 7.3 (pero en cualquier caso antes de la Fecha de Operaciones Comerciales).

(b) Tan pronto como fuere posible después de la entrega de cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (dentro de los siete (7) días posteriores a su recepción), la Comisión se reunirá para revisar el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

(c) La Comisión dentro de veintiún (21) días de la fecha de recepción de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (Fecha límite de Notificación) entregará ya sea una Notificación de Aprobación o una Notificación de Incumplimiento al Patrocinador correspondiente.

(d) Si la Comisión entrega una Notificación de Aprobación con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente tendrá derecho de proceder con el Desarrollo (y subsiguiente Operación) del Sub-Proyecto sustancialmente en acuerdo con dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

(e) Si la Comisión entrega una Notificación de Incumplimiento al correspondiente Patrocinador con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto antes de la Fecha Límite de Notificación:

(i) el Patrocinador revisará y presentará dicho Plan de Desarrollo de Sub- Proyecto a la Comisión tan pronto como fuere razonablemente posible;

(ii) las disposiciones de la Cláusula 7 .4(b) a 7.4 (d) (incluyéndolas) aplicarán mutatis mutandis a cualquier nueva presentación de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que ya hubiere sido presentado.

la Comisión únicamente podrá entregar una Notificación de Incumplimiento con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto si dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto no cumple con todos los aspectos sustanciales de los Principios de Soberanía.

7.5 Aprobaciones Subsecuentes

(a) Sin aprobación previa de la Comisión, ningún Patrocinador deberá Desarrollar u Operar un Sub Proyecto de manera que sea sustancialmente inconsistente con el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto relacionado con el Sub-Proyecto aprobado por la Comisión en virtud de la Cláusula 7.3.

(b) El Patrocinador no deberá alterar sustancialmente ningún Plan Desarrollo de Sub-Proyecto con respecto al cual la Comisión hubiere entregado una Notificación de Aprobación sin antes haber presentado la versión revisada del Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la Comisión.

En este caso, las disposiciones de la Cláusula 7.4(b) a 7.4(e) (incluyéndolas) aplicará mutatis mutandis a la versión revisada del Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

(c) Si cualquier enmienda a un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto fuere aprobado por la Comisión, el Gobierno y la Autoridad (según fuere aplicable) cada uno deberá acordar la enmienda al Acuerdo de Concesión e Implementación del Sub-Proyecto correspondiente según fuere solicitado por el Patrocinador, en tanto dichas enmiendas al Acuerdo de Concesión e Implementación del Sub-Proyecto fueren necesarias o deseables para asegurar la consistencia con el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto enmendado. Siempre y cuando dichas enmiendas al Acuerdo de Concesión e Implementación fuere inconsistentes con las disposiciones de éste Acuerdo y con las de dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.

8 DERECHOS DE PROPIEDAD

8.1 Generalidades
Con respecto a un Sub-Proyecto, previo al Cierre Financiero de Sub-Proyecto y en cualquier momento posterior que fuera aplicable durante el Término de Concesión, a favor del Patrocinador relevante sin ningún costo o contraprestación adicional para ninguna Entidad Clave distinto a lo establecido en la Cláusula 8.3, la Comisión deberá asegurar lo siguiente:

(a) título de dominio (o si se requiriere por cualquier Ley o si fuere acordado entre la Comisión y dicho Patrocinador, un derecho equivalente de uso y posesión según las Leyes (incluso con respecto a la exclusividad, la incondicionalidad y la transferibilidad) que fuere acordado entre el Gobierno y dicho Patrocinador) junto con el derecho exclusivo (transferible) de poseer, ocupar, usar o realizar cualquier actividad en todas las propiedades del Gobierno y las de dominio privado que fueren razonablemente necesarias o deseables para Desarrollar y Operar dicho Sub-Proyecto libre de todo Gravamen según se evidencie por el título inscrito, la documentación y el seguro (“Seguro de Título”) en una forma y contenido razonablemente aceptable para dicho Patrocinador;

(b) el derecho irrestricto de usar la tierra, aire y espacio marítimo (distinto al referido en la Cláusula 8.1(a) anterior) donde se desarrollarán los trabajos de construcción del Sub Proyecto y con la finalidad del Desarrollo y

(c) derechos irrestrictos para, con la finalidad del Desarrollo y Operación del Sub-Proyecto correspondiente, extraer, almacenar y usar el agua y todos los otros recursos naturales correspondientes de acuerdo con las Leyes y durante la vigencia del Término de Concesión; y

(d) cualquier otro derecho que fuera razonablemente necesario o deseable para entregarle al Patrocinador títulos libres de gravamen de todas las propiedades reales y personales a ser transferido por o en nombre del Gobierno a dicho Patrocinador (o cualquier Entidad Clave correspondiente) en conexión con dicho Sub-Proyecto.

En cada caso, con efecto a partir de la fecha elegida por el Patrocinador a su entera discreción de conformidad con las Leyes, a condición que

(i) dicha fecha debe ser en o antes del último en ocurrir (x) el Cierre Financiero del Sub-Proyecto correspondiente, y (y) el segundo (2) aniversario de la entrega de la notificación a la Comisión por parte del Patrocinador solicitando dichos artículos, y

(ii) el consentimiento previo del Gobierno será necesario si tal fecha es anterior a los seis (6) meses de la entrega de la notificación a la Comisión por parte de dicho Patrocinador solicitando dicho título o derechos.

8.2 Posesión Pacífica

(a) La Autoridad, la Comisión y el Gobierno asegurarán que:

(i) todos las propiedades y derechos a los que hace referencia la Cláusula 8.1 ya sea que pertenecen a, o fueren adquiridas a través del debido proceso de Ley, por el Gobierno (u otra Entidad Gubernamental, según corresponda), y el Gobierno (u otra Entidad Gubernamental, según corresponda) tiene (o tendrá donde fuere requerido el presente Acuerdo) pleno poder legal para poseer, disponer o negociar dicha propiedad o derechos consistentes, inter alia, con las disposiciones de este Acuerdo; y

(ii) cada Patrocinador (y su designado(s), según corresponda) deberá, sujeto al cumplimiento con los términos y condiciones del presente Acuerdo y el Documento Financiero de Sub-Proyecto, permanecer en posesión pacífica y goce del lugar en que se encuentre localizado el Activo(s) del Sub-Proyecto correspondiente durante el Término de la Concesión correspondiente.

(b) Si cualquier Patrocinador fuere obstruido por cualquier persona que reclamare algún derecho, título o interés sobre los Activos de Sub-Proyecto o cualquier parte de ello, o en el caso de una ejecución que incluya algún gravamen, restricción, nombramiento de un liquidador o depositario iniciado por cualquier persona que alegue tener interés en (o cargo sobre) dicho Sitio de Sub-Proyecto o cualquiera de sus partes (excepto cuando hubiere ocurrido en cumplimiento de los Documentos Financieros de Sub-Proyecto), el Gobierno deberá si fuere solicitado por dicho Patrocinador, defender dichos reclamos y procedimientos, tomar todas las acciones necesarias para proporcionar al Patrocinador un derecho de uso de Activo de Sub-Proyecto que no estuviere grabado y mantener a dicho Patrocinador (y sus designados, si fuere aplicable) protegido contra toda Pérdida que dicho Patrocinador (y sus designados, si fuere aplicable) pudieren sufrir a cuenta de tal derecho título, intereses, cargo o acciones ejecutorias.

8.3 Contraprestación

(a) Cada Patrocinador será responsable de cualquier contraprestación que según cualquier Ley deba ser pagada a los dueños de cualquier propiedad privada transferida a dicho Patrocinador o sus afiliadas, (o según fuere aplicable) a cualquier Entidad Gubernamental que provea o procure el otorgamiento del correspondiente derecho de uso a favor del Patrocinador según las disposiciones de este Acuerdo según solicitud de dicho patrocinador en conexión con cualquier Sub-Proyecto.

(b) Con fines aclaratorios, y en tanto cualquier bien inmueble a ser transferido al Patrocinador en virtud de las Cláusulas 8.1 y 8.2 fuere propiedad de cualquier Entidad Gubernamental a la fecha de este Acuerdo, dicho bien inmueble será transferido al Patrocinador sin contraprestación alguna a cambio.

(c) Excepto por lo dispuesto en la Cláusula 8.3(a) anterior, el Gobierno deberá procurar que ninguna Entidad Clave ni ninguna Entidad Gubernamental, con respecto a cualquier Activo de Sub-Proyecto tenga ninguna obligación frente a ninguna persona respecto a la reubicación de cualquier persona o comunidad situada en las áreas que serán utilizadas por el Sub-Proyecto correspondiente (incluyendo la obligación con respecto a restablecimiento de la posición económica o social de cualquier persona o comunidad).

9 FACILITACIÓN

9.1 Legislación

(a) Sin limitación de cualquier otra obligación por parte del Gobierno, la Autoridad o la Comisión según el presente Acuerdo, el Gobierno deberá efectuar sus mejores esfuerzos para asegurar Leyes o enmiendas a Leyes existentes (inclusive propuesta de Leyes a la Asamblea Nacional de Nicaragua cada cierto tiempo), ya sea en relación a regulación de la compañía, derecho de propiedad, legislación sobre valores, derecho ambiental, derecho público, derecho tributario, sector regulado, organización del Poder Ejecutivo, legislación de planificación urbanística, etc., que sean necesarias o deseables:

(i) para llevar a cabo las transacciones contempladas y los derechos conferidos según el presente Acuerdo incluyendo el otorgamiento de derechos a favor de cada Patrocinador para permitirle el Desarrollar y Operar cada Sub-Proyecto correspondiente (y disfrutar todos los derechos y beneficios de la Concesión en base a la Cláusula 5.1 para cada Sub-Proyecto) de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, cada Documento Primario (incluyendo con fines aclaratorios los asuntos establecidos en la Cláusula 10);

(ii) con respecto a cada Entidad Clave a ser establecida en Nicaragua, las gestiones relacionadas con su establecimiento en Nicaragua y la prestación, cuando fuere aplicable de servicios de naturaleza pública;

(iii) con respecto a cada Entidad Clave establecida fuera de Nicaragua, para que dicha Entidad Clave proporcione servicios de carácter público en Nicaragua sin registrarse en Nicaragua;

(iv) para el desarrollo exitoso del Financiamiento de Sub-Proyecto en los términos y condiciones que fueren aceptables para dicho Patrocinador actuando razonablemente, incluyendo darle efecto legal a:

(A) los acuerdos y compromisos realizados por el Gobierno, la Comisión, la Autoridad y por cualquier otra Entidad Gubernamental según cada Documento Primario; y

(B) cualquier otro acuerdo o compromiso que cualquier Entidad Gubernamental podría suscribir con relación a cualquier Sub-Proyecto, incluyendo los relacionados con cualquier Financiamiento de Sub-Proyecto; y

(v) que de cualquier otra forma fuere necesario o deseable para facilitar el éxito (económico u otro) de cada Sub-Proyecto,

deberá de forma expedita ser válidamente aprobada, publicada y obtener fuerza de Ley y posteriormente ser mantenida, ejecutada y obedecida por cada Entidad Gubernamental.

(b) Tan pronto como sea razonablemente posible que dicha acción sea permitida por las Leyes (incluyendo la Constitución) (pero en todo caso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que dicha acción hubiere sido permitida por primera vez por las Leyes), el Gobierno asegurará que:

(i) el Patrocinador tenga a su entera discreción el derecho de determinar la tasa de cualquier peaje, tarifa, arancel, renta u otros cargos que deberán ser pagados por cualquier persona que utilice (directa o indirectamente) todos o cada partes de los Activos de Sub-Proyecto; y

(ii) el Banco Central de Nicaragua válidamente ejecutará y entregará a las partes del presente Acuerdo y a las partes del Acuerdo de Accionistas una Renuncia de Inmunidad Soberana con respecto al presente Acuerdo y el Acuerdo de Accionistas.

las disposiciones de las Cláusulas 9.1(b)(i) y 9.1(b)(ii) prevalecerán sobre cualquier otra disposición contraria al presente Acuerdo tan pronto la obligación de gestionar dicha disposición constituya una obligación legal, válida, vinculante y exigible del Gobierno en virtud de las Leyes.

(c) Es intención de las Partes que se efectúe una reforma a la Constitución y a otras leyes según fuere necesario para garantizar que las disposiciones de la Cláusula 9.1(b)(i) y 9.1(b)(ii) constituyan una obligación legal, válida, vinculante y exigible del Gobierno en virtud de las Leyes; así como que sea presentada a la Asamblea Nacional de Nicaragua según fuere propuesta para que sea aprobada válidamente, promulgada, publicada y obtenga fuerza de ley tan pronto como fuere posible (pero en todo caso dentro de dieciocho (18) meses de la Fecha Efectiva), siempre que dichos cambios a la Leyes serán considerados un Cambio a la Ley de naturaleza favorable en base a la Cláusula 12.3.

9.2 Consentimiento

(a) El Gobierno utilizará su mayor esfuerzo para asegurar el otorgamiento oportuno y la renovación por parte de toda Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) de todos los Consentimiento de Sub-Proyecto de cualquier naturaleza que fuere y a ser obtenidos o renovados por cada Parte de Sub-Proyecto sin costo ni gasto para tal Parte de Sub-Proyecto.

(b) El Gobierno no revocará ni anulará, y usara sus mejores esfuerzos para asegurar que ninguna otra Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) revoque o anule ningún Consentimiento otorgado a ninguna Entidad Clave o que cause que dicho Consentimiento fuere sujeto, ya sea en su otorgamiento inicial o renovación, a algún término o condición que sustancialmente y adversamente afecten la capacidad de dicha Parte de Sub-Proyecto para Desarrollar, Operar o financiar cualquier Sub-Proyecto.

9.3 Seguridad

(a) Con respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno tomará todos los pasos que fueren razonablemente solicitados por el Patrocinador correspondiente para asegurar el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto de forma segura, y la seguridad física y protección de todos los Activos del Sub-Proyecto cualquier otro activo tangible o intangible o derecho de cada Entidad Clave, de cada Trabajador Expatriado que estuviere involucrado en el Desarrollo y Operación de cada Sub-Proyecto,
(b) Sin perjuicio de la Cláusula 9.3(a) anterior y sujeto a la consistencia con cualquier Ley y con la soberanía de Nicaragua, cada Patrocinador deberá tomar todas las medidas que considere razonables a su entera discreción y que fueren necesarias o deseables para asegurar la seguridad física y protección del Sub-Proyecto correspondiente, los Activos de Sub-Proyecto y cualquier otro activo tangible o intangible o derecho de cada Entidad Clave, de cada Trabajador Expatriado que estuviere involucrado en el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto, y la Autoridad, la Comisión y el Gobierno otorgarán cualquier Consentimiento en la forma y con el fondo que fuere necesario o deseable para que tal Patrocinador tome las medidas para su otorgamiento (cuando fuere aplicable) y oportuna renovación.

9.4 Compromisos Gubernamentales Adicionales

Sujeto a la Cláusula 8.3 y sin perjuicio de cualquier otra obligación del Gobierno en base a las Cláusula 8.1 o 8.2, el Gobierno proporcionará y asegurará que cualquier otra Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) que corresponda, proporcione a cada Patrocinador y a cada Entidad Clave (y en cado caso sus designados si fuere aplicable) con respecto al Sub-Proyecto respectivo y sin costo y contraprestación para el Patrocinador o la Entidad Clave, los siguientes:

(a) en tanto dicho Patrocinador considerare razonablemente necesario o deseable para tal Sub-Proyecto, los derechos de uso, servidumbres, o derecho de superficie sobre propiedades comunitarias o derechos de propiedad sobre bienes privados cuyo beneficio podría ser asegurado a través de Seguro de Título emitido a tal Patrocinador (o sus designados según aplicare);

(b) en tanto fuere razonablemente necesario o deseable para tal Sub- Proyecto, servidumbres de acceso y derecho de navegación en ríos, lagos, océanos, y otros cuerpos de agua dentro de Nicaragua y en sus aguas, y el derecho de extender, expandir, dragar, desviar o reducir tales cuerpos de agua, según fuere necesario para tal Sub-Proyecto en una forma de cuyo beneficio pudiera ser asegurado a través de Seguro de Título emitido a dicho Patrocinador (o sus designados según aplicare);

(c) en tanto fuere razonablemente necesario o deseable para tal Sub- Proyecto, recursos de agua sujetos a protección y conservación;

(d) mantenimiento de vías y otra infraestructura que actualmente facilite el transporte y servicios relacionados en Nicaragua, incluyendo los que servirán como medios de acceso (o formaran parte) de dicho Sub-Proyecto (o cualquiera de sus partes); y

(e) todos los permisos relacionados con cualquier trabajo de construcción en conexión con dicho Sub-Proyecto, incluyendo permiso de trabajo (incluyendo cualquier visa y permiso de trabajo) para todos los Trabajadores Expatriados que fueren empleados o retenidos por tal Parte Sub-Proyecto con relación a dicho Sub-Proyecto.

9.5 Trato Justo y Equitativo

(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, el Gobierno asegurará el tratamiento justo y equitativo de las Inversiones de cada Parte de Sub-Proyecto en Nicaragua y no impedirá, y usará su mejores esfuerzos para garantizar que ninguna otra Entidad Gubernamental impida, a través de medidas no razonables o discriminatorias la operación, manejo, mantenimiento, uso, disfrute o deposición de cualquiera de esas Inversiones por parte de cualquier Parte de Sub-Proyecto.

(b) Sujeto al cumplimiento de las Leyes de Seguridad Nacional, el Gobierno asegurará que cada Patrocinador tenga el derecho a Operar cada Sub Proyecto durante el Término de Concesión correspondiente (i) en una base de usuarios comunes, abierta a cualquier y todos los clientes potenciales, según dicho Sub-Proyecto pueda manejar adecuadamente, y (ii) de una manera que se abstenga y no permite las prácticas injustas o discriminatorias contra las personas que deseen hacer uso de los servicios ofrecidos en relación con los Activos de Sub-Proyecto correspondiente.

(c) El Gobierno asegurará que (i) la ubicación de toda la Infraestructura de Sub-Proyecto sea identificada como una área de servicio prioritario para la distribución de agua y electricidad; (ii) cada Entidad Clave podrá decidir si genera u opera sus propios servicios básicos incluyendo agua, plantas de tratamiento de agua, generación eléctrica y cualquier otro de este tipo; (iii) ninguna Entidad Clave sea tratada de manera injusta o negativamente discriminatoria por cualquier proveedor de servicios básicos en Nicaragua; y (iv) cada Entidad Clave reciba tratamiento de “cliente más favorecido” en sus arreglos con cada proveedor de servicio básico de Nicaragua.

9.6 No Discriminación

El Gobierno no podrá, y deberá realizar sus mejores esfuerzos para asegurar que ninguna otra Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) tome o deje de tomar con relación con cualquier Sub-Proyecto o Garantía de Sub-Proyecto cualquier acción o conjunto de acciones (que deberá incluir la imposición de obligaciones, condiciones o normas) que, en comparación con otras entidades Nicaragüenses o extranjeras que participan en actividades similares en Nicaragua, sea discriminatoria en contra de cualquiera Parte del Sub-Proyecto o en contra de cualquier Garantía de Sub-Proyecto.

9.7 Acciones de Entidades Extranjeras

Con excepción de lo enteramente necesario para cumplir con los tratados internacionales de los que Nicaragua sea parte, el Gobierno no podrá restringir, y deberá realizar sus mejores esfuerzos para asegurarse que ninguna Entidad Gubernamental restrinja a ninguna persona extranjera respecto a la tenencia de intereses en cualquier Parte de Sub-Proyecto o sobre los Activos de Sub-Proyecto u otras Inversiones relacionadas.

9.8 Cuentas en Moneda Extranjera y Repatriación

El Gobierno asegurará que:

(a) en relación con el Sub-Proyecto que corresponda, cada Parte de Sub- Proyecto tenga el derecho para abrir, mantener, hacer y recibir pagos y repatriar cualquier moneda extranjera que resulte de la operación de cuentas en moneda extranjera dentro o fuera de Nicaragua, en todo momento y sin retraso;

(b) ni el Gobierno ni ninguna Entidad Gubernamental impondrá algún límite a (o aumentar cualquier carga) cualquier Parte de Sub-Proyecto en abrir, mantener, hacer y recibir pagos y repatriar cualquier moneda extranjera que resulte de la operación de cuentas en moneda extranjera dentro o fuera de Nicaragua para tal Sub-Proyecto, incluyendo:

(i) el financiamiento de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo cualquier pago de principal, intereses u otros costos financieros);

(ii) para cumplir las obligaciones de cualquier Parte de Sub-Proyecto relacionado con cualquier Sub-Proyecto;

(iii) la repatriación por cualquier Parte de Sub-Proyecto de cualquier pago u otra distribución a cualquier persona o a cualquier cuenta ya sea dentro o fuera de Nicaragua; y

(iv) la repatriación de salarios de cualquier Trabajador Expatriado;

(c) para fines de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo en financiamiento de cualquier Sub Proyecto y cualquier obligación de pago relacionado con dicho financiamiento) cada Parte de Sub-Proyecto podrá sin restricción (incluyendo la imposición de aranceles, obligación de pagar, retener o soportar la carga de cualquier cantidad en concepto de Impuestos y Tributos o cualquier otro requerimiento de reserva) comprar moneda extranjera (en igualdad de condiciones a tasa de mercado) en Nicaragua con Moneda de Nicaragua a través de las entidades comerciales;

(d) que exista disponibilidad de moneda extranjera a las Partes de Sub-Proyecto para su conversión en tanto fuera requerido para los fines descritos en la Cláusula 9.8(c);

(e) para los fines de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo en financiamiento de cualquier Sub-Proyecto y cualquier obligación de pago relacionado con dicho financiamiento), cada Parte de Sub-Proyecto que hubiere sido constituida en Nicaragua podrá importar y exportar moneda extranjera desde y hacia Nicaragua y repatriar cualquier rendimiento de cualquier Sub-Proyecto; y

(f) ni el Gobierno ni ninguna otra entidad Gubernamental evitará que ninguna entidad de Sub-Proyecto remita o reciba, dentro o fuera de Nicaragua los fondos necesarios para cualquier Sub-Proyecto.

9.9 Reconocimiento de Subrogación

(a) Si cualquier asegurador, re asegurador o agencia (incluyendo agencia de gobierno o entidad gubernamental) (cada uno de ellos “Parte Subrogada”) hiciere un pago en virtud a cualquier contrato de seguro, contrato de reaseguro o indemnización respecto a una o más de las Inversiones de una Partes de Sub-Proyecto en Nicaragua, el Gobierno reconocerá y asegurará que cada Entidad Gubernamental reconozca:

(i) la cesión a la Parte Subrogada en virtud a la ley o transacción legal de cualquier y todos los derechos y reclamos de la Parte de Sub-Proyecto con relación a sus Inversión(es) en Nicaragua; y

(ii) que la Parte Subrogada tiene derecho a ejercer dicho derecho y ejecutar dichos reclamos por virtud de subrogación al mismo grado que la Parte de Sub-Proyecto relevante los hubiere tenido para la existencia de la cesión de subrogación relevante.

(b) En las circunstancias descritas en la Cláusula 9.9(a), la Parte Subrogada tendrá derecho en todas las circunstancias al mismo trato con relación a:

(i) los derechos y reclamos adquiridos en virtud de la cesión, y

(ii) cualquier pago recibido en cumplimiento de dichos derechos y reclamos, tal y como la Parte de Sub-Proyecto correspondiente (tiene o tenía) derecho a recibir en virtud de este Acuerdo o en virtud de cualquier Documento de Sub-Proyecto para el cual la Parte de Sub-Proyecto correspondiente es (o era) una de las partes con respecto a la Inversión en cuestión y sus retornos relacionados.

10 INCENTIVOS DE INVERSIÓN

10.1 Fiscales

Sin limitar la generalidad de la cláusula 9.1, el Gobierno deberá:

(a) obtener que cada Entidad Clave, ya sea residente o no residente en Nicaragua, goce de exención de cualquier y todos los requisitos que existieran excepto los establecidos por esta Cláusula 10.1 de pagar o retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos y Tributos (y todos los demás impuestos y tributos similares), incluyendo cualquier impuesto sobre ganancias de capital o impuesto al valor agregado (o impuesto o arancel similar), establecido por cualquier Entidad Gubernamental, registros públicos o cualquier otra autoridad fiscal, (pero con exclusión, para evitar duda, de cualquier “Impuestos Locales Laborales Existentes”) y por cualquier autoridad fiscal estatal, municipal, provincial o local en Nicaragua;

(b) obtener que cada Parte del Sub Proyecto y cada Afiliada del mismo (y cualquier otra persona que provea financiamiento de deuda o capital a, o que sean tenedores de valores de deuda o capital de una Parte del Sub Proyecto en relación con el Desarrollo u Operación de cualquier Sub Proyecto), ya sean residentes o no residentes en Nicaragua, estén exentos de todos los cargos, aranceles, retenciones y valoraciones y obligación de pagar o retener cualquier cantidad en concepto de otros impuestos y tributos (incluyendo sobre equipos, materias primas y componentes de construcción y operación y cualquier ingreso o utilidades generadas por los mismos) en que puedan de cualquier forma incurrir, calculada o, que sean exigibles por causa o en relación con:

(i) el Desarrollo u Operación de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo en relación con los equipos, materias primas, componentes de construcción y operación, servicios, propiedad intelectual y “know how” técnico) o el otorgamiento de cualquier financiamiento a deuda o capital para, o la celebración de cualquier deuda o que sean tenedores de valores de deuda o capital de una Parte del Sub Proyecto; o

(ii) cualquier dividendo u otra distribución, reparto de utilidades, el pago de intereses, transferencias de capital, pago de principal u otro pago a o por cualquier Parte del Sub Proyecto o cualquiera de su respectivas fuente de financiamiento de capital y deuda o tenedores;

(c) hacer su mejor esfuerzo para garantizar que las excepciones descritas en las Cláusulas 10.1 (a) y 10.1 (b) se establecerán por medio de Ley, a más tardar en la Fecha de Entrada en Vigencia; y

(d) hacer su mejor esfuerzo para garantizar que se promulgue y entre en vigencia una Ley (o Leyes) a mas tardar en la fecha de Entrada en Vigencia) que comprometan a el Gobierno y a todas las otras Entidades Gubernamentales a no modificar el régimen fiscal aplicable a o en relación con cada Entidad Clave.

10.2 Importación de Materiales

(a) En todo momento durante el Término de la Concesión aplicable al Sub Proyecto pertinente, cada Entidad Clave tendrá el derecho de importar cualquier bien legal en Nicaragua libre de Impuestos y Tributos (incluidos los Tributos Aduaneros), cualquier planta, maquinaria, equipo, repuestos de partes, vehículos de dos ruedas y cuatro ruedas, camionetas y furgonetas, locomotoras, material rodante ferroviario, cualquier otro equipo ferroviario, aeronaves, combustible, energía, equipos, computadoras, suministros de consumo, bienes muebles y cualquier otro tipo de activo, maquinaria o equipo necesarios para la ejecución de cualquier Sub Proyecto.

(b) Cualquier objeto importado a Nicaragua en virtud de la Cláusula 10.2(a) puede ser exportado desde Nicaragua en cualquier momento libre de Impuestos y Tributos (incluyendo tributos aduaneros).

(c) Cualquier objeto importado a Nicaragua en virtud de la Cláusula 10.2 (a) pueden ser vendido dentro de Nicaragua, siempre que el vendedor pague los Tributos Aduaneros aplicables. Los Tributos Aduaneros sobre dicha venta se calcularán sobre la base del valor del objeto (s) vendido al momento de la venta. La obligación de pagar Tributos Aduaneros no aplicará si tales materiales, equipos o bienes se venden al Gobierno o cualquier Entidad Gubernamental o en la medida en que cualquier tercero adquirente goce de exenciones respecto a los artículos a ser vendidos que sean equivalentes a aquéllas establecidas en la cláusula 10.2 (a).

10.3 Importación de Servicios

Cada Entidad Clave tendrá derecho a:

(a) Obligar a cualquier persona nicaragüense o no-nicaragüense (un “Proveedor de Servicios”) a actuar como un Contratista EPC de un Sub-Proyecto, o Contratista O&M de un Sub Proyecto o a proveer cualquiera y todos los servicios, “know how” técnico o propiedad intelectual que dicha Entidad Clave pueda requerir en conexión con la ejecución de cualquier Sub Proyecto (juntos “Servicios del Proyecto”); y

(b) pagar cualquier Proveedor de Servicios (incluyendo el pago a los proveedores de servicios No- nicaragüenses fuera de Nicaragua) por los Servicios del Proyecto recibidos en cualquier forma, incluyendo los pagos de regalías, sin incurrir en algún Impuesto y Tributo con respecto a, o en relación con la recepción de dichos Servicios del Proyecto o el pago por dichos Servicios del proyectos.

10.4 Empleados Expatriados

El Gobierno asegurará que:

(a) cada Empleado Expatriado tendrá el derecho a importar, libre de todos los Impuestos y Tributos (incluyendo los Tributos Aduaneros) y sin la obligación de obtener ninguna Aprobación: menaje de casa, computadoras personales y equipos y accesorios relacionados, objetos personales y, en el caso de cualquier Empleado Expatriado que sea un gerente senior (o que tenga un posición similar en cualquier Entidad Clave), un vehículo automotor; en ambos caso siempre y cuando dichos objetos sean para uso personal y no hayan sido importados con el propósito de reventa;

(b) todos los objetos importados a Nicaragua de conformidad con la Cláusula 10.4 (a) podrán ser exportados libres de Impuestos y Tributos (incluyendo Tributos Aduaneros) y sin obligación de obtener Aprobación alguna, al final del período de asignación de un Empleado Expatriado en Nicaragua, salvo que haya sido vendidos o se haya dispuesto del mismo en Nicaragua de conformidad con cualquier Ley;

(c) todos los objetos importados a Nicaragua de conformidad con la Cláusula 10.4 (a) pueden ser vendidos en Nicaragua, siempre que el comprador pague todos los Impuestos y Tributos aplicables (incluyendo Tributos Aduaneros), salvo que dicha venta o disposición sea a cualquier otra Entidad Gubernamental o que el comprador goce de exenciones respecto de los artículos que se vendan o dispongan que sea equivalente a aquellas de los Empleados Expatriados según se detalla en la Cláusula 10.4 (a);

(d) cada Empleado Expatriado tendrá derecho a recibir, y cada Entidad Clave que contrate a un Empleado Expatriado tendrá el derecho a pagar la totalidad o una parte de la remuneración de dicho Empleado Expatriado, en el país en el que el Empleado Expatriado tenga su residencia habitual o en Nicaragua, en cualquier moneda acordada entre la Entidad Clave correspondiente y dicho Empleado Expatriados, sin ninguna obligación de pagar o retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos y Tributos (incluyendo cualquier impuesto sobre la renta, las contribuciones a la seguridad social o cualquier otro impuesto, gravamen o derecho impuesto por Nicaragua o por cualquier Entidad de Gobierno, pero excluyendo, para evitar dudas, los Impuestos Locales de Empleo existentes);

(e) ninguna ley laboral será aplicable a un Empleado Expatriado respecto a su relación laboral con cualquier Entidad Clave que sea de nacionalidad Nicaragüense o con una persona jurídica (ya sea una organización, empresa u otro) que (x) se estableció en Nicaragua, o (y) está registrada en Nicaragua con el fin de que ejerzan actividades comerciales;

(f) el Director de Migración y Extranjería (y cualquier Entidad Gubernamental sucesora o similar) otorgará a cada Empleado Expatriado el permiso (s) de trabajo y residencia durante el período de asignación de dicho Empleado Expatriado en Nicaragua en relación con un Sub Proyecto, en cada caso libre de cualquier Impuesto y Tributos y de cualquier pago, en representación de, o por instrucción de cualquier Entidad Gubernamental; y

(g) todos los incentivos de inversión y otros beneficios otorgados a Entidades Claves y Empleados Expatriados establecidos en la Cláusula 10.4 deberán ser coordinados por La Comisión.

11 FINANCIAMIENTO

11.1 Recolección de Fondos

Sujeto a la realización y revisión de la debida diligencia a satisfacción del Patrocinador Original, la ejecución de Acuerdo (s) de Concesión e Implementación de un Sub Proyecto por las partes relevantes con respecto a cada Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco) y el cumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud de las Cláusulas 9.1 (a) y 8.1, el Patrocinador Original deberá (o asegurará que uno o más Patrocinadores hagan) hacer todo lo posible para aumentar la deuda y financiamiento de capital suficiente para completar los Sub Proyectos (sin incluir cualquier Sub Proyecto para el que se ha terminado la Concesión correspondiente), con el costo total de todos los Sub Proyectos (incluidos los montos que se financiarán a través de todos los Documentos de Financiamiento del Sub Proyecto) que se estime a partir de la fecha del presente Acuerdo será de no menos de cuarenta billones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000.000.000).

11.2 Creación de un Entorno Adecuado

El Gobierno (en nombre propio y de cada Entidad Gubernamental), la Comisión, la Autoridad y cada Inversionista se compromete a adoptar o hacer que se tomen, y cooperar con respecto a, todas las acciones y hacer, o hacer que se hagan, todas las cosas necesarias o convenientes para proporcionar un entorno adecuado para el Desarrollo y Operación de cada Sub Proyecto y para el arreglo de cada Sub Financiamiento de Proyecto en términos y condiciones razonablemente aceptables para el Patrocinador (es) correspondiente (s), entre ellos:

(a) la concesión de Garantías con respecto a cualquier participación (o otro interés económico) que pueda tener en cualquier Garantía de Sub Proyecto de conformidad con la Cláusula 11.3;

(b) suscribir retención de acciones y otros compromisos a favor de cualquier Parte Financiera del Sub Proyecto;

(c) reunirse, comprometerse con, cooperar con, intercambiar información con y negociar en buena fe con cualquier inversionista de capital y deuda potencial en cualquier Sub Proyecto o cualquier Entidad Clave;

(d) tomar las acciones que sean necesarias o deseables para hacer que cada Sub Proyecto sea financiado en base a los términos que sean acostumbrados para proyecto de infraestructura de naturaleza similar; y

(e) suscribir y asegurar que cualquier Afiliado relevante del mismo suscriba, Documentos Financieros del Sub Proyecto en relación con cada Sub Proyecto que corresponda en la forma que sea requerido por cualquier Parte Financiera de Sub Proyecto,

Ningún Inversionista tendrá obligaciones en virtud de esta Cláusula 11.2 en relación con algún Sub Proyecto salvo que sea el Patrocinador para dicho Sub Proyecto.

11.3 Garantías

Las Partes acuerdan que el Financiamiento de Sub-Proyecto para cada Sub-Proyecto puede asegurarse en favor de las Partes Financieras de Sub-Proyecto pertinentes con Garantías de primer (y en orden inferior) prioridad en la Garantía de Sub Proyecto, incluyendo las siguientes:

(a) garantías de primer grado (y de grado inferior), en y sobre todos los activos tangibles e intangibles de cada Patrocinador (incluyendo cada Sub Proyecto, cualquier Activo de Sub Proyecto, Documentos del Sub Proyecto y, en la medida que tenga cualquier Patrocinador, cuentas por cobrar, seguros, inventario, equipo, intangibles en general, propiedad de inversión, propiedad intelectual, bienes raíces, efectivo, reclamos por daños comerciales, derechos sobre letras de créditos, notas o préstamos entre compañías, derechos sobre contratos, derechos y reclamos contra el Gobierno (si hubiera) y procedimientos relacionados con lo anterior; y

(b) garantías de primer grado (y de grado inferior) sobre todos los intereses de propiedad de cada Patrocinador otorgado por el titular de dichos intereses.

11.4 Acuerdos Directos

Para facilitar el cumplimiento de esta Cláusula 11, la Autoridad, la Comisión y el Gobierno suscribirán (según el caso), y la Autoridad, la Comisión y el Gobierno no se opondrá a, los Acuerdos Directos (o contratos similares) que pueden ser requeridos por cualquier Parte Financiera del Sub Proyecto respecto de cualquier Financiamiento de Sub Proyectos (cada uno un Acuerdo Directo), siempre que las disposiciones de dicho acuerdo directo estén conformes con los principios establecidos en (Principios del Acuerdo Directo).

12 ESTABILIDAD DE LA LEY

12.1 Naturaleza del Marco Legal

Las Partes convienen en que las disposiciones de (i) los Documentos Primarios, y (ii) las Normas Legales, constituyen elementos esenciales para:

(a) inducir a cada Entidad Clave para participar en el Desarrollo, Operación o financiamiento del Sub-Proyecto pertinente (s), las Partes Financieras del Sub-Proyecto a prestar cada Financiamiento de Sub-Proyecto, cada Accionista y sus Afiliados para financiar los Préstamos de los Accionistas o contribuciones de capital hechos a o que serán hechos por y, en general, las Partes del Sub- Proyecto suscriban cada Documento del Sub-Proyecto;

(b) permitir que las Partes del Sub Proyecto ejecuten sus obligaciones y se beneficien de sus derechos en virtud de los Documentos del Sub Proyecto; y

(c) autorizar cada Sub Proyecto para ser implementado en relación con cada Documento del Sub Proyecto y las expectativas razonables de las partes de dichos documentos.

12.2 Estabilidad

(a) Reconociendo que las Entidades Gubernamentales y otras personas pueden tomar medidas de vez en cuando, durante la vigencia de este Acuerdo, que podría dar lugar a un Cambio en la Ley, pero con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de las Partes en relación con la naturaleza esencial del marco jurídico existente tal y como se establece en la Cláusula 12.1, salvo que las Partes convengan expresamente lo contrario, el Gobierno asegurará que cualquier Cambio en la Ley no dé como resultado, causar o constituir una Situación de Evento Desestabilizador.

(b) Sin perjuicio de la generalidad de las Cláusulas 12.2(a), 12.3 y 13 y excepto que las Partes expresamente acuerden lo contrario, el Gobierno asegurará que ningún cambio a la Ley (incluyendo, cualquier Ley aplicable en virtud a cualquier tratado, convención u otro instrumento vinculante para Nicaragua, o cualquier otra Ley aplicable a este Acuerdo o a cualquier Disputa relacionada) adversamente afecte:

(i) los derechos de cualquier Parte en virtud al mecanismo de resolución de disputa aplicable a este Acuerdo (específicamente incluyendo las Cláusulas 22 y 25) o los derechos de cualquier persona en virtud al mecanismo de resolución de disputa aplicable al Acuerdo de Accionistas; y

(ii) los derechos de cualquier Parte en virtud a cualquier tratado, convención u otro instrumento vinculante para Nicaragua que fuere aplicable (incluyendo el TBI de los Países Bajos y la Convención).

12.3 Cambio Favorable en la Ley

Si cualquier Patrocinador determina que un Cambio en la Ley puede ser favorable para dicho Patrocinador o cualquiera de sus afiliadas o favorable a cualquier Parte del Sub Proyecto, o en cada caso favorable a cualquiera de sus respectivos derechos, beneficios y obligaciones ya sea bajo cualquier Documento del Sub Proyecto, por ley o de otro modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12.2:

(a) dicho Patrocinador podrá notificar a La Comisión que tal Cambio en la Ley debe aplicarse a las Partes del Sub Proyecto que puedan verse afectadas por tal Cambio en la Ley y que estén identificadas (por nombre o por clase) en dicha notificación, y

(b) Una vez recibida dicha notificación, La Comisión asegurará que dicho Cambio en la Ley le sea aplicado.

13 EVENTO DESESTABILIZADOR

4.1 Eventos Desestabilizadores y Monto de Compensación

(a) Si un Evento Desestabilizador directa o indirectamente resultare en, cause o constituya, según sea el caso:

(i) un fracaso o demora por cualquier Parte de Sub-Proyecto en el cumplimiento de cualquier obligación u otro término o condición

que le correspondiere en relación con cualquier Documento de Sub-Proyecto o Consentimiento del Sub-Proyecto;

(ii) un hecho que dé lugar a la terminación, o el derecho de cualquier patrocinador de terminar, cualquier Concesión antes de su plazo;

(iii) un error (según lo definido) en virtud de cualquier Documento de Financiamiento de Sub-Proyectos;

(iv) la suspensión de los derechos, beneficios y obligaciones de una Parte de Sub-Proyecto en conexión con, o un evento de fuerza mayor (según descrito en el Documento de Sub-Proyecto) según un Documento de Sub-Proyecto;

(v) un cambio a cualquier derecho, beneficio u obligación de cualquier Parte de Sub-Proyecto en relación con cualquier Documento de Sub-Proyecto o Consentimiento de Sub-Proyecto (según sea el caso);

(vi) un cambio en la capacidad de una Parte de Sub-Proyecto para ejercer o beneficiarse de cualquier derecho, o realizar cualquier responsabilidad en relación con cualquier Documento de Sub- Proyecto, Acuerdo de Accionistas “o cualquier Consentimiento de Sub-Parte;

(vii) ilegalidad, inaplicabilidad o invalidez de cualquier Documento de Sub-Proyecto, Acuerdo de Accionistas o cualquier Consentimiento de Sub-Parte o cualquier Entidad Gubernamental o el desempeño de obligaciones de una Parte de Sub-Proyecto o el ejercicio o beneficio de cualquier derecho bajo cualquier Documento de Sub-Proyecto, Acuerdo de Accionistas o cualquier Consentimiento de Sub-Parte; o

(viii) cualquier costo, gastos por la pérdida de ingresos, imposición de Impuestos y Tributos en relación con y de otra manera pagaderos por daños ocasionados, o un pasivo u obligación, o cualquier otra pérdida de cualquier Parte de Sub Proyecto directa o indirectamenteen relación con uno o varios Sub Proyectos,

(cada uno de los anteriores, una “Situación de Evento Desestabilizador”), entonces, adicional a cualquier otro recurso bajo este Acuerdo (incluyendo las Cláusula 12.2 y 14.6) el Gobierno oportunamente posterior a la demanda (y, en todo caso, dentro de los siete (7) días de dicha demanda) de cualquier Parte de Sub- Proyecto afectada;

(A) indemnizar y mantener indemne a cada Parte de Sub Proyecto afectado y mantenerlo indemne de y contra dicha Situación de Evento Desestabilizador;

(B) pagar a cada una de las Partes de Sub-Proyecto afectadas una cantidad (o cantidades en suma) igual a todas las Pérdidas incurridas, sufrido o pagado por cada Parte de Sub-Proyecto (directa o indirectamente, pero sin doble contabilidad) en relación con o como resultado de dicha Situación de Evento Desestabilizador o
su efecto (la suma de dicha cantidad(s), una “Cantidad de Compensación”); y

(C) tomar todas las medidas que sean necesarias para poner a dicha Parte de Sub Proyecto en la misma posición en la que hubiere estado si dicha Situación de Evento Desestabilizador no hubiese ocurrido.

(b) Montos de Compensación se pagarán en la moneda en que las Pérdidas subyacentes fueron incurridas, sufridas o pagadas (directa o indirectamente) por cada Parte de Sub Proyecto correspondiente o, a elección de dicha Parte de Sub Proyecto, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

13.2 Procedimiento

Si un Evento Desestabilizador ocurre y ya sea el Gobierno o cualquier Patrocinador cree que dicho Evento Desestabilizador, directa o indirectamente, fue provocado o causado o pueda provocar o causar, cualquier Situación de Evento Desestabilizador, entonces:

(a) el Gobierno o el Patrocinador correspondiente, según sea el caso, realizará sus mejores esfuerzos para entregar notificación oportuna a la otra Parte de que un Evento Desestabilizador ha ocurrido, especificando razonablemente en detalle dicho Evento Desestabilizador y la Situación de Evento Desestabilizador relacionada;

(b) cuando dicha notificación es entregada por un Patrocinador, dicha notificación incluirá la estimación de buena fe de cualquier Monto de Compensación en el que se ha incurrido, sufrido o pagado o razonablemente prevé incurrir, sufrir o pagar;

(c) el Gobierno y cualquier Patrocinador podrá, cada cierto tiempo, entregar una notificación posterior sobre dicho Evento Desestabilizado y Situación de Evento Desestabilizador; y

(d) oportunamente a petición del Gobierno o de cualquier Patrocinador, el Gobierno y cada Patrocinador afectado consultará con el fin de que cada Parte utilice sus esfuerzos razonables para mitigar el efecto de dicho Evento Desestabilizador o las Pérdidas que resultaren a la Parte de Sub Proyecto correspondiente.

3.3 No Afectación en la Obligación de Compensación

Sin perjuicio de las obligaciones de las Partes en virtud de la Cláusula: 14.2:

(a) el incumplimiento de cualquier Patrocinador para satisfacer cualquier obligación en virtud de la Cláusula 13.2 no aumentará o reducirá, y no afectará de otro modo, las obligaciones del Gobierno en virtud de la Cláusula 13.1, y

(b) la satisfacción de las obligaciones de cualquier Patrocinador según la Cláusula 13.2 no es una condición de indemnización en virtud de la Cláusula 13.1.

14 FUERZA MAYOR

14.1 Evento de Fuerza Mayor

Para efectos del presente Acuerdo, un “Evento de Fuerza Mayor”, con respecto a cualquier Parte significa, cualquier evento, efecto, desarrollo, circunstancia o combinación de efectos, desarrollos o circunstancias fuera del control razonable de tal Parte, pero únicamente si dicho evento(s), efecto(s), desarrollo(s), o circunstancia(s) (directa o indirectamente) material y adversamente afectan la habilidad de dicha Parte de cumplir, ejercer o disfrutar sus derechos según este Acuerdo en respecto al Sub-Proyecto. Con respecto a cualquier Sub-Proyecto (distinto al Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco) se considerará un Evento de Fuerza Mayor con respecto al Patrocinador de dicho Sub-Proyecto, cualquier evento, efecto, desarrollo o circunstancia fuera del control razonable de cualquier Patrocinador cuando resultare en (i) la falta del Cierre Financiero de Sub-Proyecto para el respectivo Sub-Proyecto dentro de setenta y dos (72) meses de la Fecha Efectiva o (ii) la falta de Fecha de Operaciones Comerciales de dicho Sub-Proyecto en los diez (10) años de la Fecha Financiera Relevante.

14.2 Instancias de Fuerza Mayor

Para los efectos de este Acuerdo, los Eventos de Fuerza Mayor incluirán los Eventos Naturales de Fuerza Mayor y los Eventos Políticos de Fuerza Mayor, únicamente en tanto satisfagan los requisitos anteriores de la Cláusula 14.1

(a) “Eventos Naturales de Fuerza Mayor” incluirán lo siguientes:

(i) terremotos, deslaves de tierra, tormentas eléctricas, ciclones, huracanes, inundaciones, tsunamis, sequías u otras condiciones meteorológicas extremas u otras condiciones climáticas o ambientales extremas, condiciones geológicas no anticipadas o de tierra, epidemias, hambrunas, plagas, otros desastres naturales;

(ii) incendio, contaminación radiactiva, radiaciones ionizantes, explosión, accidente, descomposición de planta, equipo u bienes colapso estructural o contaminación química (que no sea consecuencia de un acto de guerra, terrorismo o sabotaje), en cada caso, causada por una persona que no sea la Parte afectada o uno de sus contratistas o subcontratistas, o cualquiera de sus Afiliados, empleados o agentes;

(iii) actos de guerra (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, acto de enemigo extranjero o un acto de terrorismo, bloqueo, embargo, disturbios, desórdenes públicos, manifestaciones violentas, insurrección, rebelión, conmoción civil y el sabotaje en la medida en que no involucran directamente a Nicaragua, a cualquier Entidad Gubernamental y que se lleven a cabo fuera de Nicaragua;

(iv) huelgas, cierres, paros laborales, disputas laborales, y cualquier otras acciones industriales por parte de los trabajadores relacionados o en respuesta a su términos y condiciones de empleo o a los de otros con quienes estén afiliados, distinto a los eventos directamente relacionados con políticas o prácticas laborales (con respecto a salarios u otro asunto) de dicho Patrocinador;

(v) en relación con cualquier Patrocinador u otra Entidad Clave, el incumplimiento de una Parte, que se relacione a cualquier Sub- Proyecto en razón de algún evento o circunstancia especificada anteriormente en ésta Cláusula 14.2(a), según aplicare a dicha parte; y

(b) “Eventos Políticos de Fuerza Mayor” constituirá lo siguiente:

(i) en tanto se llevaren a cabo de Nicaragua o estuvieren directamente relacionados con Nicaragua o cualquier Entidad Gubernamental, cualquier acto de guerra (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, acto de enemigo extranjero o un acto de terrorismo, bloqueo, embargo, disturbios, desórdenes públicos, manifestaciones violentas, insurrección, rebelión, conmoción civil y sabotaje;

(ii) declaración de un estado de emergencia nacional (o cualquier medida que tenga sustancialmente un efecto similar) en Nicaragua;

(iii) bloqueo, embargo o cualquier otra restricción a las exportaciones o importaciones desde Nicaragua impuesta por otros países o entidades internacionales relacionada con restricciones a la importación o exportación impuesta por cualquier Entidad Gubernamental;

(iv) sanciones impuestas por otros países o entidades internacionales contra personas que:

(A) importen, exporten, transen, comercien o posean bienes que emanen o hubieren transitado vía Nicaragua;

(B) negocien con personas que han llevado a cabo las conductas referidas en el párrafo (A) anterior;

(C) negocien con los ingresos de cualquier conducta relacionada en el párrafo (A) anterior; o

(D) utilicen o brinden servicios o asistencia a naves que hubieren sido o que están siendo utilizadas para el comercio o transporte de bienes que emanen o transiten vía Nicaragua;

(v) falta o imposibilidad de cualquier Entidad Clave para obtener, renovar o que le re emitieren cualquier Consentimiento de Sub- Proyecto sin generar costo por cualquier razón previo a dicho momento según fuere necesario para Desarrollar y Operar el Sub- Proyecto correspondiente de la manera que determine el Patrocinador (a su sola discreción pero de conformidad con los requisitos del Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto);

(vi) si la tasa de cualquier peaje, tarifa, arancel, renta o cualquier otro cargo que deba ser pagado por cualquier otra persona que utilice todo o una parte de cualquier Activo de Sub-Proyecto fuere establecido por la Comisión de una manera que no cumpla con las Leyes que estuvieren vigentes a la Fecha Efectiva;

(vii) la cantidad de Costo Real de Expropiación de cualquier Sub- Proyecto excede (o razonablemente se espere que exceda) el Valor de Expropiación agregado de todas la propiedad expropiada para tal Sub-Proyecto;

(viii) huelgas, cierres, paros laborales, disputas laborales, y cualquier otras acciones industriales por parte de los trabajadores que (x) no estuviera relacionada ni fuera respuesta directa a cualquier política o práctica laboral (con respecto a salarios u otro asunto) de dicho Patrocinador, y (y) sea (1) parte de una acción generalizada de la industria como respuesta a la entrada en vigencia, modificación, derogación o cambio de interpretación de cualquier Ley después de la fecha de este Acuerdo, (2) por parte de trabajadores de cualquier Entidad Gubernamental como consecuencia de la entrada en vigencia, modificación o cambio en la interpretación de cualquier Ley posterior a la fecha de este Acuerdo, o (3) sea causado por un Evento Político de Fuerza Mayor, siempre que, dichos eventos incluidos 14.2(b)(viii) no constituyeren Fuerza Mayor Natural según la Cláusula 14.2(a)(iv);

(ix) la aprobación o preparación de cualquier Ley, orden, medida cautelar o declaración de cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo, para evitar duda, cualquier corte o tribunal) respecto a bienes arqueológicos o paleontológicos o restos descubiertos en o bajo cualquier Sitio de Sub-Proyecto;

(x) alguna acción u omisión de cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo, para evitar duda, cualquier corte o tribunal) o cualquier previsión, restricción u otro requerimiento impuesto por cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo, para evitar duda, cualquier corte o tribunal) o que resulte de cualquier Cambio en la Ley, que tuviere el efecto de prohibir, retrasar o de alguna otra forma materialmente restringir a cualquier Patrocinador o Entidad Gubernamental el Desarrollo y Operación de Cualquier Sub- Proyecto;

(xi) cualquier incumplimiento por una Parte de algún contrato relacionado con cualquier Sub-Proyecto en razón de un evento, efecto, desarrollo o circunstancia especificada en esta Cláusula 14.2(b) según aplicare a dicha parte;

(xii) la falta del Gobierno o de La Comisión de procurar cualquier acción (incluyendo el otorgamiento de cualquier Consentimiento) u omisión respecto a la cual el Gobierno o La Comisión (según sea aplicable) esté obligado en base a las disposiciones de este Acuerdo a cumplir con asegurar o usar sus mejores esfuerzos para procurar o asegurar;

(xiii) la falta de cualquier Entidad Gubernamental de otorgar cualquier Consentimiento del Sub-Proyecto, cualquier condición o calidad de cualquier Consentimiento de Sub-Proyecto o cualquier otro acto u omisión de cualquier Entidad Gubernamental, que por sí o cuando se considerare en conjunto, tiene (o tienen) el efecto de restringir, impedir, retrasar o reducir la transferencia de cualquier cantidad producida por dicho Sub-Proyecto, incluyendo si es como distribución de capital, ganancia o ganancia de capital, pago de préstamos, pago de intereses, dividendo, regalías, y aranceles incluyendo a través de cualquier Impuesto y Tributo;

(xiv) el Patrocinador de cualquier Sub Proyecto no tiene el derecho legal irrestricto (incluyendo su conformidad con la Constitución) para determinar a su sola discreción la tasa de los peajes, tarifas, impuestos, rentas o cualquier otro cargo que deba pagarse por cualquier persona utilizando (directa o indirectamente) todo o parte de los Activos de dicho Sub Proyecto, en cualquier momento después de los dieciocho (18) meses de la Fecha Efectiva;

(xv) que no se obtenga una exención de inmunidad soberana con respecto a este Acuerdo o el Acuerdo de Accionistas que constituya obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles y no se obtenga una renuncia del Banco Central de Nicaragua de conformidad con las disposiciones del mismo, en cualquier momento después de los dieciocho (18) meses posteriores a la Fecha Efectiva; y

(xvi) cualquier Evento Desestabilizador que no encaje dentro de esta Cláusula 14.2(b),

el retraso en el cumplimiento de la contraparte o descomposición de planta, equipo o bienes (a menos que éste fuere causado por un Evento de Fuerza Mayor) o no disponibilidad de fondo, no constituirá un evento de Fuerza Mayor.

14.3 Consecuencias de la Fuerza Mayor

Excepto a lo dispuesto en la Cláusula 14.4 y sujeto a lo dispuesto con la Cláusula 14.5:

(a) una Parte será excusada de su cumplimiento y no estará en incumplimiento con respecto a cualquier obligación respecto a un Sub Proyecto en tanto la falta de cumplimiento de dicha obligación se deba a un Evento de Fuerza Mayor; y

(b) cualquier restricción en el tiempo o fecha límite para el cumplimiento por parte de la Parte afectada en cuanto a sus obligaciones con relación a un Sub-Proyecto, incluyendo el término para lograr el Cierre Financiero de Sub-Proyecto y la Fecha de Operación Comercial, que fuere afectado por dicho Evento de Fuerza Mayor será extendido por el término en que subsistiere el Evento de Fuerza Mayor.

14.4 Excepciones a la Fuerza Mayor

Sin perjuicio de que un Evento de Fuerza Mayor exista:

(a) las disposiciones de esta Cláusula 14 no excusarán ninguna obligación del Gobierno, la Autoridad o la Comisión de pagar (o asegurará el pago) el dinero según este Acuerdo;

(b) la ocurrencia de una Fuerza Mayor Política no excusará, ni extenderá en plazo para el cumplimiento de ninguna obligación del Gobierno, la Comisión o la Autoridad.

14.5 Aviso de Fuerza Mayor

(a) Una Parte, con sujeción a las Cláusulas 14.3 y 14.4, tan pronto como sea razonablemente posible y practicable después de que tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, deberá notificar a todas las otras Partes de la naturaleza y la duración prevista de dicho evento de Fuerza Mayor, y posteriormente deberá mantener informada a la otra Parte hasta el momento en que sea capaz de cumplir con sus obligaciones.

(b) Las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de cualquier Evento de Fuerza Mayor; considerando que, (i) ningún Patrocinador estará obligado a resolver cualquier huelga, cierre, paro laboral, disputa laboral o cualquier otra acción industrial por parte de cualquier Entidad Clave y (ii) ningún Inversionista estará obligado a tomar acciones respecto a cualquier Sub-Proyecto si dicho Inversionista no fuere Patrocinador del Sub Proyecto.

14.6 Pagos Durante Fuerza Mayor Política

Ante la ocurrencia de un Evento Político de Fuerza Mayor con respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno deberá asegurará, durante el término de Concesión del Sub Proyecto, el pronto pago al Patrocinador de la cantidad necesaria para cubrir todos los costos fijos de cada Entidad Clave (neto de cualquier Monto de Indemnización por Seguro) asociadas o razonablemente imputables a dicho Sub-Proyecto (incluyendo cualquier costo financiero) para el período durante el cual tal Sub-Proyecto no pudiere ser (o estuviere sustancialmente impedido o restringido) Desarrollado u Operado de manera consistente con el presupuesto detallado de operación y la práctica anterior de la Entidad Clave.

14.7 Fuerza Mayor Prolongada

(a) Si un Evento Natural de Fuerza Mayor se prolonga durante un período continuo superior a doce (12) meses, o un agregado de trescientos sesenta (360) días o más en un período de veinticuatro (24) meses con respecto del Gobierno o cualquier Patrocinador con respecto a cualquier Sub Proyecto, ya sea el Gobierno o dicho Patrocinador podrá terminar la Concesión correspondiente de acuerdo a la Cláusula 15.5.

(b) Si un Evento Político de Fuerza Mayor se prolonga durante un período continuo que excede sesenta (60) días o un agregado de noventa (90) días o más en un período de ciento veinte (120) días con respecto a cualquier Sub Proyecto, dicho Patrocinador podrá terminar la Concesión correspondiente de acuerdo a la Cláusula 15.5.

15 TERMINACIÓN

15.1 Sub-Proyecto No Viable

Si con respecto a un Sub-Proyecto, en cualquier momento previo del Cierre Financiero de dicho Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente determina a su entera discreción que tal Sub- Proyecto no es viable (ya sea por razones comerciales, técnicas, legales, políticas o de cualquier otra índole) o que dicho Sub- Proyecto no se debería Desarrollar u Operar; en dicho caso, el Patrocinador tendrá el derecho de terminar la Concesión para dicho Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y obligaciones según este Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte (debiendo dicha Notificación de Terminación incluir un breve resumen de las opiniones del Patrocinador con respecto a la viabilidad de dicho Sub-Proyecto).

15.2 Imposibilidad de Lograr Cierre Financiero de Sub-Proyecto

Si respecto a un Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco), el Cierre Financiero de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto no ha ocurrido dentro de setenta y dos (72) meses a partir de la Fecha Efectiva, dicho plazo se ampliará por un día, por cada día que se impida el Cierre Financiero del Proyecto como resultado de un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno, o Situación de Evento Desestabilizante, o previo de la fecha posterior en que el Gobierno y el Patrocinador correspondiente acordaren. Entonces, el Gobierno o el Patrocinador correspondiente tendrán el derecho de terminar la Concesión para tal Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y obligaciones según el presente Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte; siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expiración del plazo establecido en esta Cláusula 15.2 para la realización del Cierre Financiero de Sub-Proyecto.

15.3 Imposibilidad de Lograr Fecha de Operación Comercial

Si respecto a un Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco), la fecha de Operaciones Comerciales de dicho Sub-Proyecto no ha ocurrido dentro de los diez (10) años a partir de la Fecha Relevante de Financiamiento, dicho plazo se ampliará por un día, por cada día que se impida la Fecha de Operación Comercial como resultado de un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno, o Situación de Evento Desestabilizante, o previo de la fecha posterior en que el Gobierno y el Patrocinador correspondiente acordaren, entonces, el Gobierno o el Patrocinador correspondiente tendrán el derecho de terminar la Concesión para tal Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y obligaciones según el presente Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte; siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expiración del plazo establecido en esta Cláusula 15.3 para la realización dicha Fecha de Operación Comercial.

15.4 Terminación por un Evento de Incumplimiento

(a) Si un Evento de Incumplimiento del Gobierno ocurre con respecto a un Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente tendrá el derecho a terminar la Concesión relevante y cualquier otro derecho de tal Patrocinador según este Acuerdo que esté relacionado con el Sub-Proyecto correspondiente con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte; siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada (i) dentro de los noventa (90) días en que el Patrocinador hubiese tenido conocimiento del Evento de Incumplimiento del Gobierno, o (ii) con respecto a cualquier Evento de Incumplimiento del Gobierno que sea relacionado al incumplimiento de pago de obligaciones por parte de cualquier Entidad Gubernamental en cualquier momento, siempre y cuando el Evento de Incumplimiento del Gobierno continúe.

(b) Si un Evento de Incumplimiento del Patrocinador ocurre con respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno tendrá el derecho de terminar la Concesión relevante y cualquier otro derecho de tal Patrocinador según este Acuerdo que esté relacionado con el Sub- Proyecto correspondiente con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación; siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro de los noventa (90) días de que Gobierno se hubiese dado cuenta de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento del Patrocinado, siempre que, adicionalmente cualquiera fuere el caso, el Gobierno entregará una copia de su aviso de terminación a los representantes de las Partes Financieras de Sub-Proyecto, de conformidad con el Acuerdo Directo correspondiente.

(c) No obstante cualquier disposición en contrario a esta Cláusula 15, los derechos del Gobierno en virtud del presente Acuerdo y según cualquier Consentimiento después de un Evento de Incumplimiento del Patrocinador están sujetos a los derechos de dichas Partes del Financiamiento de Sub Proyecto tal y como se establece en el Acuerdo Directo (incluyendo (i) remediar cualquier incumplimiento por parte del Patrocinador dentro del plazo de recurso, y (ii) asumir los derechos, beneficios y obligaciones de dicho Patrocinador en virtud de este Acuerdo o cualquier Consentimiento aplicable, en parte o en su totalidad, durante el período requerido para el ejercicio de dichos derechos de conformidad con lo estipulado en dicho Acuerdo Directo).

(d) Ninguna terminación de una Concesión por parte del Gobierno será válida o vinculante para las Partes del Financiamiento del Sub Proyecto hasta la expiración del plazo de subsanación o cualquier prórroga que se estableciere en el Acuerdo Directo correspondiente.

15.5 Terminación debido a Fuerza Mayor

Si la cláusula 14.7 aplicare en relación con el Gobierno o cualquier Patrocinador con respecto a cualquier Sub-Proyecto, la Parte o Partes correspondientes (según lo determinado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.7) tendrá el derecho de terminar la Concesión correspondiente y cualquier otro derecho, beneficios u obligaciones asociadas con dicho Sub-Proyecto de conformidad con el presente Acuerdo con efecto a partir de la Fecha de Terminación a través de la entrega de una Notificación de Terminación a cada Parte; siempre que dicho Evento de Fuerza Mayor continúe a partir de la fecha de la entrega de dicha Notificación de Terminación.

15.6 Opción de Acompañamiento

Si el Gobierno o el Patrocinador correspondiente entrega una Notificación de Terminación con respecto a un Sub-Proyecto (sin incluir el Aviso de Terminación entregado de conformidad con la Cláusula 15.1) (una “Notificación Desencadenante”), cada Inversionista tendrá el derecho (pero no la obligación) (el “Opción de Acompañamiento”) a terminar la Concesión(s) y cualesquiera otros derechos, beneficios y obligaciones asociadas con cualquier o todos los otros Sub-Proyecto para los que dicho Inversionista es el Patrocinador a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de una Notificación de Terminación a cada Parte con respecto a cada Sub-Proyecto dentro de los treinta (30) días de la entrega de la Notificación Desencadenante.

15.7 Terminación Automática

El presente Acuerdo terminará automáticamente, sin necesidad que una Parte adopte ninguna medida, en la primera fecha que cada Concesión ha caducado o ha sido terminada de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.

15.8 Terminación

(a) Las Partes continuarán cumpliendo sus respectivas obligaciones en virtud del presente Acuerdo en relación al Sub-Proyecto faltando la resolución final, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo de cualquier Disputa que surgiere por la Parte receptora y desafiante de una Notificación de Terminación entregada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

(b) Con sujeción a la Cláusula 15.9 sobre la terminación de este Acuerdo, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por cualquier Pérdida en virtud del presente Acuerdo, excepto para los derechos adquiridos en virtud del presente Acuerdo antes de su terminación.

(c) Las Cláusulas 15.1 a 15.3 (inclusive), Cláusula 16 y el Anexo 3 (Procedimientos de Devolución Anticipada) establecen todos los derechos y remedios de una Parte frente a cualquier otra Parte en virtud a la terminación de cualquier Concesión, sus derechos relacionados, beneficios y obligaciones con respecto a un Sub- Proyecto causada por la falta de viabilidad de dicho Sub-Proyecto o la imposibilidad de alcanzar el Cierre Financiero de Sub-Proyecto o que la Fecha de Operaciones Comerciales de ese Sub-Proyecto ocurriere de forma oportuna.

(d) Si cualquier Patrocinador entrega una Notificación de Terminación de conformidad con la Cláusula 15.4(a) o 15.5 (con respecto de un Evento Político de Fuerza Mayor), el Gobierno se compromete a indemnizar (y mantener indemne) y mantener a salvo al Patrocinador de todas las Pérdidas sufridas por cualquier Patrocinador y cualquier Afiliado del mismo (i) en relación con el Evento de Incumplimiento del Gobierno o Evento Político de Fuerza Mayor, y (ii) como resultado de la Devolución Anticipada de Sub-Proyecto correspondiente y la terminación del Término de Concesión relevante.

(e) La entrega de una Notificación de Terminación por un Patrocinador de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y el Monto(s) de Pago por Terminación por o en nombre del Gobierno, no limitará ni afectará cualquier otro derecho o recursos disponibles a cualquier Parte en virtud del presente Acuerdo.

(f) Los eventos especificados en la Cláusula 15 serán los únicos motivos por los que el presente acuerdo puede ser terminado.

15.9 Supervivencia

Esta Cláusula 15.9 y las Cláusulas 1.2, 17.2, 17.3, 17.4, 18.2 y 19 a 25 (inclusive) y el Anexo 3 (Procedimientos de Devolución Temprana) seguirán vigentes tras la terminación del presente Acuerdo, sin restricción en cuanto a la duración del término de supervivencia a menos que sea especificado en este Acuerdo.

16 DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES EN LA TERMINACIÓN

16.1 Procedimiento de Devolución Anticipada

Si una Notificación Terminación es válidamente entregada por el Gobierno o por el Patrocinador relevante con respecto a cualquier Sub Proyecto, los Activos del Sub Proyecto se transferirán de dicho Patrocinador al Gobierno (o su designado (s)) de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 (Procedimiento de Devolución Anticipada).

16.2 Obligaciones Posteriores a la Emisión de una Notificación de Terminación

Tras la entrega de una Notificación de Terminación con respecto a un Sub Proyecto:

(a) la Concesión para dicho Sub-Proyecto continuará en pleno vigor y efecto hasta la Fecha de Terminación de dicho Sub-Proyecto;

(b) el Gobierno deberá (y hará todo lo posible para asegurarse que cada otra Entidad Gubernamental correspondiente):

(i) continuar cumpliendo con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo con respecto a un Sub-Proyecto hasta la Fecha de Transferencia correspondiente para dicho Sub-Proyecto; y

(ii) no tomar ninguna acción en perjuicio de los derechos del Patrocinador de Sub Proyecto con respecto a dicho Sub Proyecto, salvo en relación con cualquier Disputa, y

(c) el Patrocinador de dicho Sub-Proyecto deberá:

(i) continuar ocupando el Sitio del Sub-Proyecto y continuar con el Desarrollo y Operación (según el caso) de los Activos del Sub- Proyecto de conformidad con el curso previo ordinario de operaciones del Patrocinador (sin obligación de aportar financiamiento) o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo con respecto a dicho Sub-Proyecto hasta la Fecha de Terminación correspondiente (y tendrá el derecho, a su entera discreción, a hacerlo hasta la Fecha de Transferencia correspondiente), y

(ii) no tomar ninguna acción en perjuicio de los derechos de cualquier Entidad Gubernamental con respecto dicho Sub-Proyecto, salvo en relación con cualquier Disputa.

17 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN

17.1 Devolución

(a) Con excepción de lo establecido en el presente documento (incluyendo la Cláusula 16 y el Anexo 3 (Procedimiento de Devolución Temprana), al final del Término de Concesión para cada Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente, deberá sin contrapartida económica:

(i) transferir todos los Activos del Sub-Proyecto pertinentes (libre de todo gravamen) al Gobierno (o su designado(s) en buen estado de funcionamiento y mantenimiento (exceptuando uso y desgaste ordinario), y

(ii) entregar al Gobierno o su designado, todos los documentos, manuales y registros mantenidos por el Patrocinador o cualquiera de sus Afiliados que sean necesarios para llevar a cabo la transferencia de los Activos del Sub-Proyecto al Gobierno (o su designado(s) y para facultar al Gobierno (o su designado(s) a Operar dicho Sub-Proyecto.

(b) El Gobierno no estará obligado a realizar pago alguno al Patrocinador en relación a la transferencia a la que se hace referencia en la Cláusula 17.1(a), siempre que (i) cada Parte pague sus propios gastos, incluyendo honorarios legales, incurridos en relación con la transferencia referida en la Cláusula 17.1(a) y (ii) el Gobierno deberá, a cuenta propia, obtener o efectuar todos los Consentimientos necesarios para llevar a cabo la transferencia referida en la Cláusula 17.1(a) y el Gobierno asumirá todos los Impuestos y Tributos incurridos en relación con dicha transferencia (si la hubiere).

(c) Cada Patrocinador deberá retirar, y el Gobierno deberá asegurar que cada Patrocinador tenga acceso al Sitio del Sub Proyecto con el fin de remover todos sus objetos y bienes (excluyendo, cualquier Infraestructura de Sub Proyecto) de cada Sitio de Sub Proyecto tan pronto sea razonablemente practicable posterior a la transferencia referida en la Cláusula 17.1(a), a condición de que los objetos y bienes que no fueren retirados dentro de seis (6) meses desde la transferencia pasarán a ser propiedad del Gobierno.

17.2 Derecho de Adquisición Preferente

En cualquier momento luego de la terminación del Término de Concesión aplicable a dicho Sub-Proyecto (por una razón distinta a un Evento de Incumplimiento de Patrocinador), por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de permitir a cualquier persona (distinta a una persona Controlada por una Entidad Gubernamental, el Patrocinador Original, o el Patrocinador de dicho Sub-Proyecto) (“Tercero Destinatario de la Oferta”), suscribir cualquier contrato con cualquier Tercero Destinatario de la Oferta otorgándole a éste el derecho para contralar o participar en la Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto (o cualquier otro proyecto similar a dicho Sub- Proyecto o parte de éste), el Gobierno deberá entregar Notificación (una “Notificación de Oferta”) al Patrocinador Original. La Notificación de Oferta deberá revelar en detalle razonable, la identidad, antecedentes y (si fuere aplicable) la propiedad del Tercero Destinatario de la Oferta y los términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno o cualquier otra Entidad Gubernamental permitiría u otorgaría derecho al Tercero Destinatario de la Oferta a controlar o participar en la Operación, reconstrucción, o expansión de dicho Sub Proyecto, y la Notificación de Oferta constituirá una oferta vinculante para permitirle al Patrocinador Original o la persona que designare para controlar o participar en la Operación, reconstrucción, o expansión en los términos y condiciones establecidos en dicha Notificación de Oferta. El Patrocinador Original podrá elegir (en nombre propio o de su representante) controlar o participar en la Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto bajo los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Notificación de Oferta avisando dicha elección al Gobierno dentro de cuarenta y cinco (45) días después que la Notificación de Oferta hubiere sido entregado al Patrocinador Original (dicho término de cuarenta y cinco (45) días, el “Término de Elección”). Si dentro del Término de Elección el Patrocinador Original no hubiere (a nombre propio o de su representante) elegido aceptar los términos previstos en la Notificación de Oferta, cualquier Entidad Gubernamental podrá suscribir un acuerdo vinculante con el Tercero Destinatario de la Oferta permitiendo éste controle o participe en la Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto en condiciones no más favorables con respecto a las términos especificados en la Notificación de Oferta durante los sesenta (60) días inmediatamente después del Término de Elección, disponiendo que luego del término sesenta días (60), ni el Gobierno ni ninguna otra Entidad Gubernamental podrá suscribir tal acuerdo con ningún Tercero excepto que el Gobierno cumpliere con los requisitos de la Cláusula 17.2. Si el Patrocinador Original hubiere elegido (en nombre propio o de su representante) controlar o participar en la Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto en las condiciones establecidas en la Notificación de Oferta, el Gobierno (o cualquier otra Entidad Gubernamental) y el Patrocinador Original (o su designado(s)) suscribirán acuerdo definitivo tan pronto fuere posible luego de que la elección se manifestare al Gobierno, pero en todo caso dentro de los treinta (30) días luego del vencimiento del Término de Elección. Para fines de esta Cláusula 17.2, cualquier Sub- Proyecto incluirá cualquier proyecto de infraestructura nuevo o existente que sea comparable o similar a dicho Sub-Proyecto o cualquier parte de dicho Sub-Proyecto comparable a cualquier proyecto similar.

17.3 Neutralidad

El Gobierno se compromete a favor de cada Patrocinador que el Gobierno deberá asegurar que, tras la terminación del Término de la Concesión correspondiente, cada Sub-Proyecto deberá, sujeto al cumplimiento de las Leyes de Seguridad Nacional, Operar (i) en base al usuario común, abierta a todas y todos los clientes potenciales como dicho Sub-Proyecto puede manejar adecuadamente, y (ii) de manera que se abstiene y no permite las prácticas injustas o discriminatorias contra las personas que deseen hacer uso de los servicios ofrecidos en relación con los Activos de Sub-Proyecto correspondiente.

17.4 Derecho sobre Acciones de Esperanza

Después de la terminación del Término de Concesión para cualquier Sub-Proyecto, el Gobierno asegurará que el Patrocinador Original (o su designado(s) recibirá el 31 de Diciembre de cada año, una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) (neto de todos los Impuestos y Tributos) del ingreso neto por los últimos doce meses de cada persona Operando uno o más Activos del Sub-Proyecto correspondiente en la medida en que el ingreso neto sea atribuible a dicho Activo(s) de Sub-Proyecto (excluyendo cualquier tiempo antes de la terminación de dicho Término de la Concesión); a condición de que el Patrocinador Original (y su designado(s), si los hubiere) debe utilizar cualquier ganancia neta recibida de conformidad con esta Cláusula 17.4 únicamente con fines filantrópicos con el fin de apoyar el desarrollo social y económico (i) en Nicaragua o (ii) en el nombre de los ciudadanos de Nicaragua en todo el mundo, según sea determinado en cada caso por el Patrocinador Original en su entera y absoluta discreción.

18 EXCLUSIVIDAD

18.1 Exclusividad de Proyecto

(a) El Gobierno concede a cada Patrocinador exclusividad (i) con respecto al Proyecto de Canal Húmedo y Proyecto de Canal Seco y cualquier proyecto de infraestructura nuevos, comparable o similar en Nicaragua, y (ii) en relación a cualquier otro Sub- Proyecto de infraestructura nuevo, comparable o similar (incluidos los puertos, aeropuertos, oleoductos o zonas de libre comercio, según sea aplicable) dentro de Nicaragua, que se espere razonablemente compita con dicho Sub Proyecto o cualquier porción del Sub-Proyecto, en cada caso, por el período de tiempo que comienza en la Fecha Efectiva y finaliza en la fecha de expiración de la Concesión del Sub-Proyecto correspondiente o expire en virtud o termine de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo (el “Término de Exclusividad”). A los efectos de esta Cláusula 18.1(a), se considerará que un nuevo proyecto podría esperarse que razonablemente compita con un Sub-Proyecto o cualquier parte de un Sub-Proyecto si su propósito es proporcionar servicios de apoyo al comercio internacional global o el desarrollo, operación o utilización de cualquier Sub-Proyecto.

(b) Para efectos de esta Cláusula 11.1, “exclusividad” significa que ni el Gobierno ni ninguna otra Entidad Gubernamental (incluida la Comisión y la Autoridad), ni ninguna persona actuando por cuenta propia, deberá: (i) solicitar, iniciar, responder o fomentar la presentación de cualquier propuesta u oferta de cualquier otra persona o entidad relacionada con cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, comparable, similar o cualquier parte del mismo, (ii) permitir el Desarrollo u Operación de cualquier infraestructura o de otro proyecto o empresa de la que razonablemente se esperaría que compitiere sustancialmente con dicho Sub-Proyecto, (iii) iniciar, continuar, o participar en discusiones, negociaciones o acuerdos con cualquier persona o entidad con respecto a cualquier de los anteriores, o (iv) proporcionar cualquier información con respecto a o de otro forma apoyar cualquier esfuerzo o intento de cualquier otra persona o entidad para realizar cualquiera de los anteriores. En la medida en que el Gobierno la Autoridad o la Comisión sea o tenga conocimiento de cualquier oferta no solicitada o investigación (ya sea de un parte previamente interesado o cualquier otra) con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, similar comparable o cualquier parte del mismo (una “Propuesta Alternativa”), el Gobierno, la Autoridad o la Comisión (según corresponda) deberá notificar al Patrocinador correspondiente de la existencia, la identidad de la contraparte(s) propuestas y los términos de dicha Propuesta Alternativa dentro de las veinticuatro (24) horas de tener conocimiento de dicha Propuesta Alternativa.

(c) Cada Autoridad, la Comisión y el Gobierno declara que ni ellos ni ninguna Entidad Gubernamental es parte o sujeto a un contrato con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, similar, comparable o cualquier parte de éste, distinto a la Escritura de Cooperación, el MoU y cualquier otro acuerdo con HKC.

18.2 Pago por Derecho de Exclusividad

(a) El Gobierno se comprometerá a que ni él ni ninguna otra Entidad Gubernamental recibirá, o instruirá que cualquier otra persona deba recibir, cualquier pago u otra contraprestación (incluyendo Impuestos y Tributos o Impuestos Locales Laborales Existentes) (ya sea directa, indirecta, en especie, por medio de compensación o renuncia) con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier otro proyecto nuevo, similar, comparable o cualquier porción del mismo (excluyendo cualquier activo de infraestructura que exista en Nicaragua a partir de la Fecha Efectiva que no haya sustancialmente mejorado o posteriormente expandido) distinto de cualquier Patrocinador (o cualquier Afiliado) de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y cualquier otro acuerdo previsto por el presente Acuerdo.

(b) En la medida en que cualquier Entidad Gubernamental reciba, o gire instrucciones que cualquier otra persona debiera recibir, cualquier pago u otra contraprestación (incluyendo Impuestos y Tributos o Impuestos Locales Laborales Existentes) en violación de la Cláusula 18.2(a) (un “Recibo de Exceso”), cada cierto tiempo, el Gobierno pagará al Patrocinador del Sub-Proyecto correspondiente una cantidad igual a dicho Recibo de Exceso dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de dicho Recibo de Exceso por cualquier persona.

(c) Las obligaciones contenidas en esta Cláusula 18 se seguirán aplicando al Gobierno por cincuenta (50) años con respecto a cada Sub-Proyecto, siendo el Período de cincuenta (50) años renovable por un período adicional de cincuenta (50) años a la entera discreción del Patrocinador Original; a condición que, si este Acuerdo o la Concesión correspondiente se termina anticipadamente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo, tales obligación cesarán a partir de dicha fecha de terminación, pero sin perjuicio de las obligaciones que haya surgido antes de esa fecha.

19 CONFIDENCIALIDAD

19.1 Generalidades

Sujeto a las disposiciones de las Cláusulas 19.2 y 19.3, cada Parte:

(a) tratará de forma estrictamente confidencial todos los documentos, materiales u otra información, ya sea técnica, comercial o de otra índole, obtenida o recibida de cualquier otra Parte, (o Afiliado del mismo) como resultado de la negociación y celebración o cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo contemplado por el presente Acuerdo (incluyendo la identidad de las otras Partes o cualquiera de los Accionistas o sus respectivos Afiliados así como cualquiera de sus Accionistas directos o indirectos y los representantes y asesores de dichas personas)(“Información Confidencial”);

(b) no divulgará o revelará a ninguna personas Información Confidencial;

(c) no utilizará Información Confidencial para otro fin que no sea la administración o seguimiento de sus derechos, beneficios y obligaciones en virtud de este Acuerdo o la ejecución de sus derechos según cualquier Documento Primario; y

(d) asegurará que cualquier persona a quien le sea revelada Información Confidencial por dicha Parte de conformidad a la cláusula 19.3 cumpla con las restricciones establecidas en esta Cláusula 19 como si dicho receptor fuera Parte de este Acuerdo y será responsable de cualquier incumplimiento de dicha persona para actuar plenamente en cumplimiento con la Cláusula 19.

19.2 Divulgación Permitida

Con excepción a lo establecido en la cláusula 19.3, una Parte puede divulgar información confidencial únicamente en la medida que:

(a) dicha divulgación sea requerida por la ley aplicable, regulación, regulaciones de la bolsa de valores o cualquier citación, corte, arbitraje u otro proceso legal;

(b) dicha divulgación haya sido aprobada por cada Parte;

(c) dicha divulgación sea requerida por las reglas de cualquier institución gubernamental a la cual la Parte (o Afiliado del mismo) esté sujeta, donde se encuentre situada, y ya sea que el requisito posea la fuerza de ley o no;

(d) dicha divulgación sea necesaria para la demanda o defensa en cualquier litigación o arbitraje o similar procedimiento judicial, administrativo en el que esté involucrada una de las Partes o afiliado del mismo;

(e) dicha Información Confidencial se hallase legalmente en su poder (y no estuviere sujeto a ninguna obligación de confidencialidad antes de la recepción de dicha información en su capacidad como Parte (como lo demuestran los registros escritos) y no fuere obtenido de cualquier otra Parte (o cualquier Afiliado del mismo)); o

(f) dicha Información Confidencial ha entrado en el dominio público sin ser la culpa de cualquiera de sus Afiliados o cualquier persona a quien dicho Afiliado hubiese divulgado dicha Información Confidencial de conformidad con la cláusula 19.3,

a condición que, en la medida prácticamente razonable y permitida por la ley aplicable, cualquier divulgación permitida por el inciso (a) o (c) de ésta Cláusula 19.2 sólo se realizará tras la consulta a la Parte de la cual se ha obtenido la Información Confidencial.

19.3 Receptores Permitidos

Cada Parte podrá revelar Información Confidencial a las siguientes personas o cualquiera de ellos en una base de “necesidad de saber”: (a) la Asamblea Nacional de Nicaragua en la medida de lo razonablemente necesario para facilitar la aprobación de cualquier legislación que fuere necesaria o deseable para llevar a cabo las transacciones contempladas y los derechos conferidos por el presente Acuerdo;

(b) la Contraloría de la República de Nicaragua;

(c) cualquier Afiliado de dicha Parte;

(d) cualquier Accionista o Afiliado del mismo;

(e) cualquier Parte de Sub-Proyecto;

(f) su y sus Afiliados profesionales respectivos y los asesores de inversiones, auditores, banqueros y aseguradores, que actúan como tales;

(g) cualquier personas que entre en un compromiso apropiado de confidencialidad jurídicamente vinculante, una persona a la que cualquier deuda o valores de renta variable de HKND, cualquier Patrocinador o cualquier Accionista o cualquiera de sus Afiliados es bona fide propuesto a ser transferido o de cualquier persona que bona fide proponga entrar en cualquier acuerdo con esa Parte en virtud del cual esa persona va a participar económicamente en el rendimiento de cualquier deuda o valores de renta variable de HKND cualquier Patrocinador o cualquier Accionista o cualquier Afiliado del mismo; y

(h) cualquiera de sus socios o de sus Afiliados respectivos, directores, funcionarios y empleados de alto rango cuyas funciones incluyen la administración y seguimiento de la totalidad o parte del Proyecto y que necesita conocer tal información para el cumplimiento de sus respectivos deberes.

19.4 Devolución de Materiales

Todos los registros, papeles, documentos o datos (en cualquier forma que pudiesen existir) en la posesión, custodia o control de, o guardado en nombre de, cualquier Parte en relación con cualquier Sub-Proyecto y todos los derechos en dichos registros, papeles, documentos y datos (en la medida en que se relacione) se considerará propiedad del Patrocinador correspondiente y todos estos artículos deberán (en la medida en que se relacione) ser devueltos oportunamente al Patrocinador correspondiente a solicitud del mismo.

19.5 Supervivencia

Las restricciones contenidas en esta Cláusula 19 se seguirán aplicando a cada una de las Partes sin límite de tiempo.

20 ANUNCIOS

20.1 Generalidades

A excepción de lo requerido por la ley aplicable o las normas de cualquier bolsa de valores o entidad reguladora o gubernamental (excluyendo, en relación con la Autoridad, la Comisión y el Gobierno o cualquiera de sus respectivos receptores, cualquier Entidad Gubernamental) en la cual una Parte esté sujeta a un anuncio, ningún anuncio concerniente a este Acuerdo, cualquier Sub-Proyecto o cualquier Activo de Sub-Proyecto podrá realizarse sin el previo consentimiento de la otra Parte.

20.2 Supervivencia

Las restricciones contenidas en la Cláusula 20 se seguirán aplicando a cada una de las Partes sin límite de tiempo.

21 DISPOSICIONES GENERALES

21.1 Costo

Salvo que lo contrario se acuerde entre las Partes, cada Parte sufragará sus propios costos y gastos en relación con la negociación, preparación, ejecución y aplicación del presente Acuerdo, a condición que esta Cláusula 21 no perjudique el derecho de cualquier Parte a solicitar o recuperar los costos en cualquier litigio u otro procedimiento de solución de controversias que surjan en relación con este Acuerdo.

21.2 Cesión y Transferencia

A excepción de lo expresamente establecido en el presente Acuerdo, ninguna Parte podrá ceder, mantener en un fondo, transferir, subcontratar, delegar, o comerciar con la totalidad o parte de sus derechos, beneficios y obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo de cada Parte, siempre que:

(a) el Patrocinador Original puede asignar la totalidad o parte de los derechos adquiridos en virtud del presente Acuerdo a cualquier Afiliado del Patrocinador Original; y

(b) el Patrocinador Original y cada patrocinador podrá, sin el consentimiento de cualquiera de las otras Partes, ceder o crear Garantía sobre sus derechos e intereses en virtud de este Acuerdo en favor de cualquiera de las Partes Financieras del Sub-Proyecto.

Adicionalmente, el Gobierno asegurará que cada Accionista y cada uno de los titulares de capital directos e indirectos de dicho Accionista podrán libremente transferir, ceder o gravar cualquier garantía a favor de cualquier Patrocinador u Afiliado sin ningún tipo de consentimiento.

21.3 Inexistencia de Asociación o Deberes Fiduciarios

Ninguna disposición en el presente Acuerdo pretende o se interpretará como establecer o implicar una asociación, sociedad o fusión de ningún tipo entre las Partes o cualquiera de ellas, o de autorizar a cualquiera de las Partes a actuar como agente de cualquier otro, y (guardar salvo disposición en contrario en este Acuerdo) ninguna Parte estará facultada para actuar en nombre o representación de otra Parte de manera que comprometa a cualquier otra Parte (incluyendo la realización de cualquier declaración o representación, asunción de cualquier obligación u responsabilidad y el ejercicio de cualquier derecho o poder). Por otra parte, el presente Acuerdo no pretende, y no crea o impone ninguna obligación fiduciaria para ninguna de las Partes o sus respectivos Afiliadas.

21.4 Recursos

Los derechos y recursos atribuidos a cualquier persona por, o de conformidad con el presente Acuerdo son acumulativos y, salvo lo dispuesto expresamente en este Acuerdo, son adicionales, y no excluyen, otros derechos legales y recursos disponibles a dicha Parte en cualquier jurisdicción, inclusive ante un tribunal arbitral.

21.5 Actuación Específica

Cada Parte acuerda que los daños monetarios pueden no ser un recurso suficiente por cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo, y que las otras Partes tendrán derecho a solicitar compensación equitativa, incluidos amparo y cumplimiento específico, en caso de cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento, sin necesidad de publicar cualquier fianza u otra garantía o prueba que los daños monetarios serían difíciles de calcular o ser un recurso inadecuado.

21.6 Responsabilidad Independiente

(a) Todas las obligaciones de la Autoridad, la Comisión y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo será solidaria.

(b) A menos que se establezca lo contrario en la Cláusula 21.6, todas las obligaciones, convenios, garantías, declaraciones y compromisos expresados en este documento que se suponga sea otorgado por dos o más personas deberán en cada caso ser interpretado como si se expresa que debe darse separada y no mancomunadamente y solidariamente.

21.7 Interpretación no Estricta

El presente Acuerdo fue negociado y preparado con el asesoramiento de su propio asesor independiente en la medida considerada necesaria por cada Parte. El idioma utilizado en el presente Acuerdo se considerará como el idioma electo por las Partes para expresar su intención mutua, y ninguna regla de interpretación estricta se aplicará en contra de cualquiera de las Partes, este Acuerdo deberá interpretarse sin tener en cuenta ninguna presunción o regla que requiere construcción o interpretación en contra de la Parte que hubiese redactado o causado que el presente instrumento fuere redactado.

21.8 Renuncias

(a) Cualquier renuncia de cualquier término o condición de este Acuerdo, la renuncia de cualquier incumplimiento de cualquier término o condición de este Acuerdo, renuncia, o la elección de hacer o no cumplir, cualquier derecho o recurso que surja de este Acuerdo ante la ley, debe ser por escrito y firmado por o en nombre de la persona que la otorga, y ninguna renuncia o elección deberán ser inferidas de la conducta de cualquier persona.

(b) Cualquier renuncia por incumplimiento de cualquier término o condición de este Acuerdo no será, ni se considerará como una renuncia de cualquier incumplimiento posterior.

(c) La incapacidad de ejecutar cualquier disposición de este Acuerdo en cualquier momento o por el tiempo que fuere, no significará la renuncia de dicha disposición o cualquier otra disposición o bien el derecho de ejecutar posteriormente todas las disposiciones del presente Acuerdo.

(d) La incapacidad de ejercer o la demora en ejercer cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia, ni podrán ser consideradas como una opción de no ejercer tal derecho o recurso, y el ejercicio o renuncia individual o parcial de cualquier derecho o recurso no impedirá su posterior ejercicio o el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso.

21.9 Divisibilidad

Si alguna disposición de este Acuerdo es considerada inválida o inaplicable por cualquier autoridad judicial competente o de otra índole, (i) todas las demás disposiciones del presente Acuerdo permanecerán en pleno vigor y efecto y no se verán afectadas de ninguna manera, y (ii) si dicha disposición fuere válida y ejecutable siendo parte de la misma suprimida o modificada, dicha disposición se aplicará, con las modificaciones mínimas necesarias para que sea válida y ejecutable, siempre que dicha modificación logre la intención original de la Partes.

21.10 Ejemplares

El presente Acuerdo podrá ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, cuando cada uno de ellos sea ejecutado y entregado se tendrá por original y todos los ejemplares en conjunto constituirán un único y mismo acuerdo.

21.11 Conflictos

(a) En caso de conflicto entre las disposiciones de la Escritura de Cooperación por una parte y el presente Acuerdo, cada Parte, a solicitud de cualquier otra parte, cooperará para cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, incluidas todas las medidas que sean razonablemente necesarias para emendar, revisar, complementar, novar o de otra manera modificar la Escritura de Cooperación para resolver dicho conflicto.

(b) En caso de conflicto en relación a cualquier Sub-Proyecto entre las disposiciones del Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto correspondiente por una parte y el Presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub Proyecto prevalecerán.

21.12 Derechos de Terceros

(a) A excepción de lo establecido en la cláusula 22.12 (b) y sujeto a las disposiciones de cualquier Acuerdo Directo, el presente Acuerdo no confiere ningún derecho a ninguna persona distinta de las Partes.

(b) En la medida permitida por la legislación aplicable, cada Entidad Clave, parte de Sub-Proyecto y Empleado Expatriado (cada uno que no sea Parte “Tercero Beneficiario), tendrá derecho a ejercer todos los derechos y beneficios concedidos a una Entidad Clave Entidad, Parte de Sub-Proyecto y Empleado Expatriado respectivamente, por el presente Acuerdo en todo momento como si dicha persona fuese Parte del presente del Acuerdo.

(c) Las Partes pueden rescindir, modificar o terminar este Acuerdo de conformidad con sus disposiciones sin el consentimiento de ningún Tercero Beneficiario.

(d) Ningún Tercero Beneficiario podrá ejecutar ninguna acción, ni asignar en todo o parte, sus derechos concedidos en virtud de este Acuerdo sin el previo consentimiento del Patrocinador Original.

21.13 Acuerdo Completo

(a) El presente Acuerdo, el Acuerdo de Accionistas, el MoU, la Escritura de Cooperación, Estatutos y demás documentos constitutivos de HKND y cualquier documentación de transferencia o suscripción relacionada a la Adquisición de Acciones de HKND por la Autoridad, juntos constituyen la totalidad del Acuerdo entre las Partes relacionada a la materia objeto del presente Acuerdo a exclusión de cualquier disposición implicada en la ley que puede ser excluido por contrato. Sustituye y extingue todas y cada una de las discusiones previas, correspondencia, negociaciones, proyectos, acuerdos, entendimientos o acuerdos relativos a la materia objeto del presente Acuerdo (incluyendo el MoU).

(b) Cada Parte acuerda y reconoce que:

(i) que se celebra este Contrato basándose únicamente en las declaraciones efectuadas o aquí establecidas; y

(ii) no se basa en ninguna otra declaración, representación, garantía, o compromiso que hayan sido realizadas u otorgadas por cualquier persona, por escrito o de otra manera, en cualquier momento anterior a la fecha de este Acuerdo (“Declaración Pre Contractual”).

(c) Ninguna de las Partes tendrá ningún tipo de responsabilidad por cualquier Declaración Pre Contractual, ya sea contractual, extracontractual o de otro tipo.

(d) Se acuerda que solo la responsabilidad de cualquiera de las Partes con respecto a esas declaraciones, representaciones, garantías, seguros de las empresas que hayan sido dictados por el mismo e incorporados en este Acuerdo será por incumplimiento de contrato.

(e) Esta cláusula 22.13 no limita ni excluye cualquier responsabilidad por fraude.

21.14 Inversionistas Adherentes e Inversionistas Previos

Cada parte acuerda y reconoce que:

(a) con respecto a cualquier persona que no sea Parte, cada Parte acepta que dicha persona podrá, en virtud de ejecutar válidamente y entregar un Acuerdo de Adhesión a la otra Parte y con el consentimiento previo del Patrocinador Original, acordar quedar vinculado por el presente Acuerdo como Inversionista, y hacer cumplir directamente y disfrutar todos los derechos, recursos, privilegios y protecciones de un Inversionista y como Patrocinador en relación con el Sub Proyecto(s) correspondiente y deberá, con sujeción a la Cláusula 21.14 (c), ser considerado como Parte subsecuentemente;

(b) el Patrocinador Original podrá ceder, novar o transferir todos o parte de sus derechos, beneficios y obligaciones según el presente Acuerdo (incluyendo, en su capacidad de Patrocinador Original) a cualquier persona que sea un Afiliado del Patrocinador Original por tanto (A) acepta dicha cesión, novación o transferencia, y ( B ) se compromete a ejecutar todos los documentos y tomar todas las medidas que sean necesarias para hacer efectiva dicha cesión, novación o transferencia; y

(c) cuando cualquier Inversionista (excluyendo el Patrocinador Original) cese como Patrocinador con respecto a cualquier Sub Proyecto, esa persona dejará de ser un Inversionista y dicha Parte ya no tendrá ningún derecho o ser vinculado por las obligaciones bajo el presente Acuerdo, excepto en lo que respecta a lo establecido en la Cláusula 15.9 que sobrevive la terminación de este Acuerdo así como los derechos que se hubieren devengado hasta el momento de la terminación.

21.15 Modificación y Renuncia

Cualquier enmienda al presente Acuerdo deberá efectuarse ( i ) con el previo consentimiento de cada Parte, o (ii) con respecto a las partes de cualquier Concesión de Sub-Proyecto y Acuerdo de Implementación de conformidad con lo establecido en dicha Concesión de Sub-Proyecto y Acuerdo de Implementación siempre que el Patrocinador Original esté autorizado, y esté obligado a:

(a) modificar y actualizar oportunamente el Anexo 1 (Anexo de Inversionistas), formando parte dicha modificación y actualización del Anexo 1 (Anexo de Inversionistas) de este Acuerdo y reflejar ( i) la admisión de cualquier Inversionista tras la ejecución y entrega de un Acuerdo de Adhesión, (ii) la terminación del presente Acuerdo en relación a cualquier Inversionista existente que cese de ser Inversionista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 21.14 (c), o (iii) cualquier cambio en el nombre, dirección física, o número de fax del Inversionista que hubiese sido notificado por dicho Inversionista a las otras Partes cada cierto tiempo; y

(b) modificar y actualizar oportunamente el Anexo 2 (Anexo de Patrocinadores), formando parte dicha modificación y actualización del Anexo 2 (Anexo de Patrocinadores) de este Acuerdo y reflejar cualquier cambio en la identidad de la persona designado por el Patrocinador Original como Patrocinador con respecto a cualquier Sub-Proyecto cada cierto tiempo.

21.16 Notificaciones

(a) A excepción de lo expresamente establecido en este Acuerdo, cualquier notificación a ser entregada en virtud de este Acuerdo debe ser en idioma Inglés y Español y por escrito, y podrá ser notificada a mano o remitido por correo de primera clase, correo aéreo o servicio de mensajería reconocida internacionalmente (pre pagado y firmado en cada caso) o por fax a la dirección o número de fax (según fuere aplicable) indicado en el Anexo 1 (Anexo de Inversionistas) o a cualquier otra dirección o número de fax que hubiese sido notificado por una Parte a la otra Parte con ese fin (la cual sustituirá la dirección o número de fax anterior (según corresponda)) a partir de la fecha en que se hubiere notificado del cambio en la dirección o número de fax para efectos de ser entregado de conformidad con lo dispuesto en Cláusula 22.14).

Si a la Autoridad:

La Autoridad del Gran Canal Interoceanico de Nicaragua Bolonia, Del EPN 10 vrs. al oeste 1 c. al norte Managua, Nicaragua Facsimile: +505 2228 2802 Attn: Manuel Coronel Kautz (Ministro – Presidente)

Si a la Comisión:

La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua
Bolonia, Del EPN 10 vrs. al oeste 1 c. al norte
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2228 2802 Attn:
Manuel Coronel Kautz (Presidente)

Si al Gobierno:

El Gobierno de la Republica de Nicaragua
Avenida Bolivar Costado Sur Asamblea Nacional, 3er Piso,
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2228 2802
Attn: Daniel Ortega Saavedra (Presidente de la Republica De Nicaragua)

Si al Patrocinador Original:

Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
Del Hospital Militar 1 cuadra al norte
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2254 5295
Attn: Junta Directiva

Con una copia (tal copia no constituye una notificación) a:

HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Suites 1801-1807, 18th Floor
Two International Finance Centre
8 Finance Street
Central, Hong Kong
La República Popular de China
Facsimile: +852 3153 4990
Attn: Junta Directiva

Si a HKC:

HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Oficinas 1801 1807, Piso 18
Two International Finance Centre
8 Finance Street
Central, Hong Kong
La República Popular de China
Facsimile: +852 3153 4990
Attn: Junta Directiva

(b) Cualquier notificación entregada en virtud de la Cláusula 22.16 se tendrá por aceptada:

(i) si es entregada en mano, en el momento de la entrega;

(ii) si es enviada por servicio de mensajería reconocido internacionalmente durante la noche, a las 9:30 de la mañana del segundo día (excluyendo) la fecha de envío;

(iii) si se envía por cualquier otra forma de correo aéreo o correo de primera clase, a las 9:30 de la mañana del quinto día después (y excluyendo) la fecha de envío; o

(iv) si se envía por fax, en el momento de la transmisión por el remitente, si la notificación es recibida fuera de Horario Laboral, se tendrá por recibida una vez se reanude el Horario Laboral.

(c) A los efectos de la Cláusula 22. 1 (b), “Horario Laboral” significa de 9:00 a.m. a 5.30 p.m. hora local en el lugar de recepción en cualquier día que no sea Día Hábil. En el caso de entrega por fax, el lugar de recepción, se considerará la dirección especificada por esa Parte por correo.

(d) Para probar la recepción de cualquier notificación entregada de conformidad con la Cláusula 22.16, será suficiente mostrar que el sobre que contiene la notificación ha sido dirigido a la persona correcta correctamente y entregado a la dirección correspondiente ya sea entregada en mano o enviado por correo de primera clase, correo aéreo o servicio de mensajería reconocido internacionalmente durante la noche o que el fax fuese enviado al número correcto y un informe de confirmación de transmisión fuese recibido.

(e) En caso que cualquier período de tiempo para dar aviso o tomar a acción expira en un día que no sea un Día Hábil, dicho plazo se prorrogará automáticamente al primer Día Hábil siguiente.

(f) Esta cláusula 22.14 no aplicará a los servicios de cualquier procedimiento u otros documentos en cualquier acción legal.

21.17 Buena Fe

Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en relación con el desempeño y ejecución del presente Acuerdo y adoptar las medidas razonables que estime necesarias o deseables para la realización de sus objetivos

21.18 Garantía Adicional

Cada Parte se compromete a ejecutar oportunamente y entregar los demás instrumentos y documentos así como desempeñar todos los actos razonablemente necesarios o convenientes para la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo, contra firmar cualquier Acuerdo de Adhesión válidamente ejecutado y entregado a cualquier Parte por alguna persona relevante.

22 LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

22.1 Ley Aplicable

El presente Acuerdo y cualquier Disputa que surja de o en conexión con el mismo, ya sea contractual o extracontractual, se regirá y determinará de conformidad con las Leyes de Nicaragua y normas de derecho internacional según fuere aplicable.

22.2 Resolución Alterna de Controversias

Si alguna Disputa surgiere entre cualquiera de las Partes, la Parte que desee declarar una Disputa deberá entregar a cada Parte una notificación identificando la disputa con detalle razonable y cada Parte involucrada en la Disputa deberá, de buena fe y en la medida de lo posible, sin perjudicar los derechos de esa Parte o causar que dicha Parte incurra en Pérdidas, procurar resolver dicha Disputa en un término no menor de treinta (30) días mediante discusiones entre las Partes previo a someter la Disputa a arbitraje de conformidad a la Cláusula 23.

22.3 Resolución de Controversias

(a) Sujeto a la Cláusula 22.2, las Partes acuerdan y aceptan que todas las Disputas que surjan de o en conexión con este Acuerdo serán exclusivamente sometidas a arbitraje internacional. La Parte que inicie el procedimiento de arbitraje podrá, a su elección, optar por someter la Disputa a resolución de cualquiera de los siguientes:

(i) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para acuerdo final mediante arbitraje de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (el “Convenio”), o si el Centro no tiene jurisdicción, el Reglamento del Mecanismo complementario del CIADI en cuyo caso (A) el número de árbitros será de tres (3), (B) la sede del arbitraje será en Londres, Inglaterra, (C) el idioma del arbitraje será el Inglés, y (D) las Partes acuerdan que una persona jurídica que es parte en el presente Acuerdo o cualquier Acuerdo Conexo que es nacional de Nicaragua, pero es propiedad o está Controlado (directa e indirectamente) por un nacional de otro estado deberá ser tratado como un nacional de ese estado a los efectos de la Convención (con independencia de que dicho nacional sea a su vez Controlado por el nacional de otro estado); o

(ii) la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”) para acuerdo final mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”) por tres árbitros nombrados conforme a este Reglamento, con las normas que se considerarán incorporadas por referencia en este Acuerdo.

(b) Con relación a cualquier procedimiento arbitral iniciado conforme a la Cláusula 23.3 (a) (ii):

(i) si únicamente haya dos partes para dicho procedimiento arbitral,
    (A) cada parte designará a un árbitro de conformidad con el Reglamento;

    (B) el tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral para tales procedimientos arbitrales, deberá ser conjuntamente designado por los otros dos árbitros dentro de los treinta (30) días a partir de la confirmación del segundo árbitro; y

    (C) si el presidente del tribunal arbitral no ha sido nominado dentro de este plazo, la CCI designará dicho árbitro; y

    (ii) si hay más de dos partes en dicho procedimiento arbitral,

    (A) las partes se esforzarán por llegar a un acuerdo tan pronto como sea razonablemente posible, a los efectos del artículo 12 (6) del Reglamento, que las partes litigantes representan dos partes separadas para la constitución del tribunal arbitral pertinente como “Demandante (s) “y” Demandado (s)", respectivamente;

    (B) el Demandante (s) tendrá derecho a designar conjuntamente a un árbitro y el Demandado (s) tendrá derecho a designar conjuntamente a un árbitro; en el caso que el Demandante (s) o el Demandado(s) no designen un árbitro dentro de los treinta días siguientes al inicio del procedimiento de arbitraje, la CCI deberá designar un árbitro para esa parte en virtud del artículo 12 (8) del Reglamento;

    (C) el tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral, será designado conjuntamente por los otros dos árbitros, dentro de los 30 días siguientes a la confirmación del segundo árbitro; y

    (D) si el presidente del tribunal arbitral no ha sido nominado dentro de este plazo, la CCI designará dicho árbitro.

    (iii) La sede del arbitraje será en Londres, aunque las partes en cualquier procedimiento arbitral de conformidad con esta Cláusula 23.2 podrán acordar que la totalidad o parte de las audiencias pertinentes y se llevan a cabo en lugares alternativos. El idioma del arbitraje será el Inglés.

    (iv) La existencia de cualquier arbitraje, procedimiento arbitral, las presentaciones realizadas por las Partes y las decisiones tomadas por el tribunal arbitral, incluyendo sus laudos, se considerará Información Confidencial para los propósitos de este Acuerdo.

    (v) El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las partes y se podrá ejecutar en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

    22.4 Reclamos en virtud de Tratados Bilaterales de Inversión aplicables.

    (a) Las disposiciones de la Cláusula 22.3 es sin perjuicio de los derechos o recursos que pueden estar disponibles para cualquiera de las Partes en virtud de cualquier tratado bilateral de inversión aplicable (incluyendo TBI de los Países Bajos) o instrumento internacional, y no podrá impedir a una Parte hacer valer dichos derechos o recursos en cualquier momento.

    (b) Cada Parte irrevocable e incondicionalmente acepta que todas las disputas que surjan de o en conexión con cualquier tratado de inversión bilateral aplicable (incluyendo, para evitar dudas, el TBI de los Países Bajos) o instrumento similar deberá ser sometida a arbitraje internacional. La Parte que inicie el arbitraje podrá, a su elección, optar por someter la controversia para su solución ya sea a:

    (i) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones para acuerdo final mediante arbitraje de conformidad con el Convenio o (si el Centro no tiene jurisdicción) o (si el Centro no tiene jurisdicción), el Reglamento del Mecanismo complementario del CIADI, en cuyo caso (A) el número de árbitros será tres (3), (B) la sede del arbitraje será Londres, Inglaterra, (C) el idioma del arbitraje será el Inglés, y (D) Las partes acuerdan que cualquier persona jurídica que sea parte del presente Acuerdo o cualquier Acuerdo Vinculante que sea nacional de Nicaragua, pero de propiedad o Controlado (directa e indirectamente) por un nacional de otro estado será tratada como un nacional de dicho estado a los efectos de la Convención (con independencia de que dicho nacional a su vez sea Controlado por las autoridades nacionales de otro estado); o

    (ii) el arbitraje internacional de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en cuyo caso (A) la autoridad nominadora será el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres, (B) el número de árbitros será de tres (3), (C) la sede del arbitraje será Londres, Inglaterra, y (D) el idioma del arbitraje será el Inglés.

    (c) El consentimiento irrevocable e incondicional de arbitraje establecido en la Cláusula 22.4(b) será efectiva con independencia de cualquier otro acuerdo en sentido contrario (ya sea contenido en el tratado bilateral de inversión aplicables, instrumento semejante, o de lo contrario convenios aplicables, tratados, normas o regulaciones), y con independencia de cualquier denuncia o terminación, o retiro de la Convención o de cualquier tratado bilateral de inversión aplicable (incluyendo, para evitar dudas, el TBI de los Países Bajos) o un instrumento similar de Nicaragua.

    (d) El Gobierno irrevocable e incondicionalmente se compromete a otorgar cada una de las demás Partes en el presente Acuerdo la protección otorgada por Nicaragua a los ciudadanos del Reino de los Países Bajos y sus respectivas inversiones en virtud del TBI de los Países Bajos (en su versión vigente a la fecha de este
    Acuerdo).

    22.5 Separación del Acuerdo de Arbitraje

    El acuerdo de arbitraje en esta Cláusula 22 que forma o tiene la intención de formar parte de este Acuerdo no será considerada como invalida, nula o ineficaz si este Acuerdo es o deja de ser válido, o se considera que no ha existido o se ha convertido en ineficaz, y será tratado para ese propósito como un acuerdo distinto e independiente.

    22.6 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras

    Cualquier laudo dictado conforme arbitraje por la presente constituirá un “laudo extranjero” dentro del sentido de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y la Ejecución de las Sentencias Extranjeras 1958 (ratificado por Nicaragua el 24 de Septiembre de 2003).

    22.7 Acumulación y Consolidación

    (a) Cada Parte acuerda que:

    (i) a los efectos del Reglamento y la Convención, el acuerdo de arbitraje establecido en esta Cláusula 22 y el acuerdo de arbitraje contenido en cada Acuerdo Conexo en conjunto se considerará un acuerdo de arbitraje que obliga a cada Parte y cualquier otra parte en cada Acuerdo Conexo;

    (ii) cualquier parte de este Acuerdo o cualquier Acuerdo Conexo, podrá de conformidad con el Reglamento o para los fines de la Convención, unirse a un arbitraje iniciado bajo este Acuerdo o cualquier Acuerdo Conexo, y

    (iii) de conformidad con el Reglamento o para efectos de la Convención, las Disputas podrán ser resueltas en un solo arbitraje junto con Disputas (como es definido en cualquier Acuerdo Conexo) que surgieren de cualquier acuerdo relacionado.

    (b) De conformidad con el artículo 10 (a) del Reglamento o para los fines de la Convención, las partes se comprometen a la consolidación de dos o más arbitrajes iniciados en virtud de esta Cláusula 22, o el acuerdo de arbitraje contenido en cualquier Acuerdo Conexo en un solo arbitraje, según lo previsto en el Reglamento.

    (c) Cada parte renuncia a cualquier objeción sobre la base de que la Disputa se ha resuelto en una forma prevista en la Cláusula 22.6(a) o la Cláusula 22.6 (b), a la validez o ejecución del cualquier laudo arbitral dictado por un tribunal arbitral posterior a la resolución de la Disputa.

    23 MONEDA DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS Y PAGOS RETRASADOS.

    23.1 Moneda de Pago

    Con excepción de lo expresamente establecido en el presente Acuerdo, todos los pagos efectuados en virtud del presente Acuerdo serán calculados en dólares de los Estados Unidos de América.

    23.2 Factura

    Cualquier Parte que tenga derecho al pago en virtud del presente Acuerdo deberá emitir una factura (una “Factura”) a la Parte correspondiente, acompañada de los cálculos de las cantidades en reclamo y, donde la Parte remitente se base en los datos y documentos mantenidos por ella, tales datos y documentos deberán
    estar disponibles para inspección con notificación previa por la Parte receptora.

    23.3 Fecha de Pago

    A menos que se especifique lo contrario en el presente Acuerdo, cualquier cantidad pagadera por una Parte a otra Parte de conformidad con una Factura, se pagará dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de entrega de dicha Factura; sin perjuicio de que, si la totalidad o cualquier parte de la Factura es disputada, la misma será pagada cuando la cantidad en disputa sea finalmente acordada o determinada.

    23.4 Intereses Pagaderos por Montos en Disputa

    Al realizar el pago de una suma en disputa, la Parte responsable de hacer el pago deberá pagar intereses a la Tasa de Incumplimiento, con dichos intereses devengados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Factura correspondiente hasta la fecha de pago (inclusive).

    24 COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS ADICIONALES

    24.1 Compromisos y Reconocimientos del Gobierno, Autoridad y Comisión

    (a) Cuando el cumplimiento de una obligación expresada a ser una obligación del Gobierno en virtud o de conformidad con el presente Acuerdo es una obligación que la Comisión es capaz de llevar a cabo según la autoridad que le ha sido válidamente concedida (ya sea en virtud de una Ley o por cualquier Entidad Gubernamental): La Comisión se compromete a realizar toda obligación de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo tal y como si dicha obligación fuera expresada en este Acuerdo a ser una obligación de la Comisión.

    (b) Cada uno de la Autoridad, la Comisión y el Gobierno se comprometen a que no podrá, y deberá asegurar que ninguna otra Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales), impugne la validez o aplicabilidad de ninguna disposición de este Acuerdo en relación con, o sobre la base de un reclamo de que algún acto
    ilícito o el pago del mismo ha sido realizado o pagado (según sea el caso) por alguna persona a los efectos de asegurar la ejecución de este Acuerdo por cualquier Parte.

    (c) En donde el Gobierno, la Autoridad o la Comisión sean requeridos emprender cualquier acción en virtud del presente Acuerdo o cualquier otro Documento Primario y el Gobierno, la Autoridad o la Comisión (según sea aplicable) no tenga la capacidad o autoridad para llevar a cabo dicha acción bajo las leyes, (i) el Gobierno asegurar que estas acciones se efectúen por una o más personas de la manera que sea materialmente equivalente a cómo dichas acciones hubiesen sido llevadas a cabo si el Gobierno, la Autoridad o la Comisión (según fuere aplicable) las hubieren efectuado directamente, y (ii) que el Gobierno será responsable por cualquier falla para asegurar dichas acciones.

    (d) El Gobierno procurará que la Autoridad, Comisión y cada Entidad Gubernamental asuma todas las acciones necesarias o previstas a ser adoptadas por dicha Entidad Gubernamental de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y el Gobierno será responsable por cualquier fracaso en procurar dichas acciones en la forma contemplada en este Acuerdo.

    (e) El Gobierno deberá hacer todo lo posible para garantizar que ninguna Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) tome una acción que sea inconsistente con las disposiciones de cualquier Documento Primario o que cualquier Entidad Gubernamental tenga prohibido adoptar las disposiciones de cualquier Documento Primario.

    24.2 Compromisos y Reconocimientos de las Partes

    (a) Cada parte se compromete a no impugnar la validez o ejecución de cualquier disposición del presente Acuerdo sea o no una cuestión de legislación Nicaragüense u otra.

    (b) En caso de cualquier reclamo o impugnación presentada por cualquier Parte en violación a la Cláusula 24.2 (a), dicha Parte deberá indemnizar (y mantener indemne) y mantener a la otra Parte indemne de y contra todas las Pérdidas en la que la otra Parte hubiese incurrido o surgido en relación con dicho reto (incluyendo
    todas las Pérdidas incurridas razonablemente como resultado de la sedimentación o la defensa de dicha impugnación).

    (c) Cada Parte acuerda y reconoce que la Comisión deberá, en la medida permitida por las Leyes, tener derecho de realizar cualquier obligación o ejercer cualquier derecho del Gobierno en virtud del presente Acuerdo en nombre del Gobierno, y cada Patrocinador podrá confiar y será responsable de actuar sobre cualquier notificación, documento, instrucción o petición que le fuere facilitada por la Comisión, como si tal notificación o información hubiere sido proporcionada por el Gobierno.

    25 INMUNIDAD SOBERANA

    (a) Cada Parte irrevocable e incondicionalmente:

    (i) se somete a la jurisdicción del tribunal arbitral competente, y/o cualquier tribunal en el que cualquier laudo dictado por un tribunal arbitral constituido en virtud del presente Acuerdo podría legalmente ser revisado, reconocido o ejecutable; y

    (ii) renuncia en la mayor medida de lo posible a cualquier derecho de inmunidad soberana que puede tener (y acuerda no invocar inmunidad en ningún procedimiento) ya sea ante un tribunal arbitral o actos procesales, juicio, jurisdicción, adjudicación o ejecución, incluyendo la renuncia a cualquier derecho de inmunidad soberana como a sí mismo (incluyendo, donde fuere aplicable, sus ministerios, departamentos, agencias, y entidades independientes llevando a cabo funciones gubernamentales), y a cualquiera de sus bienes, de sí mismo o de cualquier órgano, independientemente de la naturaleza comercial o no comercial, finalidad o función de dichos bienes. Dichos bienes incluirán cualquier cuenta bancaria perteneciente a la Parte (incluyendo, incluyendo, en su caso, cualquier organismo) ya sea a nombre de una misión diplomática o de otro tipo; y

    (b) Para que no haya dudas: (i) la renuncia irrevocable e incondicional en esta Cláusula 25 incluye una renuncia a cualquier derecho de reclamo a inmunidad soberana en relación con el reconocimiento, aplicación o ejecución de cualquier decisión judicial, orden o laudo arbitral, ya sea provisional o final, y (ii) la exención se aplica por igual a todos las ordenes para la concesión de medidas provisionales o cautelares.

    * * * * *

    EN FE DE LO CUAL, Las Partes las partes han suscrito este Acuerdo para ser ejecutado a partir de la fecha indicada anteriormente.

    GOBIERNO
    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por: Daniel Ortega Saavedra
    Cargo: Presidente

    COMISIÓN
    LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL CANAL DE NICARAGUA
    Por: Manuel Coronel Kautz
    Cargo: Presidente

    AUTORIDAD
    LA AUTORIDAD DEL CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
    Por: Manuel Coronel Kautz
    Cargo: Presidente

    HKC
    HK Nicaragua Canal DEVELOPMENT Investment Co., Limited
    Por: Wang Jing
    Cargo: Director

    INVERSIONISTA
    Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
    Por: Wang Jing
    Cargo: Representante autorizado

    ANEXO A LEY N°. 840-ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 111-2013.pdf


    ANEXO A LEY N°. 840-ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 116-2013.pdf, VERSION INGLES.pdf

    OBSERVACIÓN: El Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con Relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de Junio del 2013 forma parte de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1, numeral d) de la presente Ley