a) Altruismo: Diligencia en procurar el bien ajeno sin esperar nada a cambio.
b) Ausencia de ánimo de lucro: Realizar cualquier acción con el propósito de no obtener un interés económico, favores o ventajas a cambio.
c) Confidencialidad: Que se hace o dice de manera reservada o secreta o con seguridad recíproca entre varias personas.
d) Ética: Conjunto de normas morales que regulan cualquier relación o conducta humana, sobre todo en un ámbito específico.
e) Gratuidad: Que no cuesta dinero, que se adquiere sin pagar.
f) Integración social: Incorporarse o unirse a un todo para formar parte de él.
g) Solidaridad: Derecho a recibir atención sanitaria según necesidad, no según capacidad de pago.
h) No discriminación: No considerar excluida a una persona por motivos de nacimiento, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica y condición social.
i) Probidad: Honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento.
j) Voluntariedad: Que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.
Art. 4 Definiciones Básicas.
Para los fines y efectos de la presente ley, se establecen las definiciones básicas siguientes:
1. Ablación: Extirpación de cualquier órgano o parte del cuerpo de una persona mediante una operación o escisión quirúrgica, con fines de trasplantarlo en otra.
2. Apnea: Ausencia de la función respiratoria.
3. Banco de tejidos: Lugar donde se conservan los tejidos en condiciones óptimas, procedentes de las y los donantes vivos o fallecidos para ser trasplantados, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
4. Cadáver: El cuerpo de una persona en el cual se ha producido el cese irreversible de las funciones cerebral o cardio-respiratorias, diagnosticadas de conformidad con la presente Ley.
5. Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.
6. Células madres: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madres embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo embrionario del individuo y “células madres adultas” las que se encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.
7. Componentes anatómicos: Órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un organismo.
8. Componentes anatómicos humanos: Órganos o tejidos humanos obtenidos de persona viva o muerta para ser trasplantados a otra persona con fines terapéuticos.
9. Donante: Persona viva o muerta de la cual se obtiene un órgano, tejido u otro componente anatómico para un trasplante.
10. Donante fallecida o fallecido: Es la persona que ha dejado constancia expresa para que se le extraigan órganos o componentes anatómicos de su cuerpo, a fin de ser utilizados para trasplantes en otros seres humanos. También podrá ser donante fallecida o fallecido, cuando después de ocurrida la muerte encefálica, los deudos autorizan a que del cuerpo de la persona fallecida se extraigan órganos, tejidos y células con el propósito de ser utilizados para trasplante en otras personas, con objetivos terapéuticos.
11. Donante viva o vivo: Es la persona que efectúa la donación de su órgano o algún componente del mismo en vida, cuya extracción debe ser compatible con la vida del receptor y cuya función debe ser compensada por el organismo del donante, en forma adecuada y suficientemente segura.
12. Donante viva relacionada o donante vivo relacionado: Se considera donante viva relacionada o donante vivo relacionado, aquella persona dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley, efectúe la donación en vida de aquellos órganos, o parte de los mismos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura. Se incluye al compañero o compañera en unión de hecho estable. La misma regla se aplicará para los casos de filiación por adopción.
13. Extracción de órganos: Proceso quirúrgico por el cual se obtienen el o los órganos de una persona donante viva o fallecida para su posterior trasplante.
14. Establecimientos Proveedores de Servicios habilitados: Aquellos que cuentan con autorización del Ministerio de Salud para realizar extracción y trasplantes de órganos o componentes anatómicos humanos.
15. Histocompatibilidad: Semejanza entre dos o más tejidos a nivel de sus características genéticas e inmunológicas, como el sistema ABO (tipos de sangre), HLA (Antígenos de histocompatibilidad a los leucocitos). La histocompatibilidad es imprescindible para el éxito de un trasplante de órganos o sangre entre un donador y un receptor.
16. Implantación de órganos: Acto quirúrgico que conduce a ubicar un órgano donde debe funcionar.
17. Investigación y docencia: Son los actos realizados por profesionales de la medicina o asociados a estos, en instituciones educativas científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, en donde se utilizan órganos, tejidos y células, con propósitos de enseñanza o búsqueda de conocimiento que no puedan obtenerse por otros métodos, fundamentados en la experimentación previa o mediante la verificación de otros hechos científicos.
18. Lista de espera: Es la relación de pacientes nicaragüenses con indicación médica y en espera de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y asignación de órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios establecidos en esta ley.
19. MINSA: Ministerio de Salud.
20. Muerte: Cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales en un ser humano o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.
21. Muerte encefálica: Se define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica.
22. ONITRA: Organización Nicaragüense de Trasplantes.
23. Órgano: Aquella parte diferenciable del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. Son órganos: los riñones, el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
24. Profesional de la salud: Recursos humanos con formación en áreas de la salud y en posesión de un título o diploma emitido por institución formadora de la educación superior o técnica media, debidamente reconocida por la legislación en la materia.
25. Receptora o receptor: Persona que recibe un tejido, órgano o componente anatómico.
26. SILAIS: Sistemas Locales de Atención Integral en Salud.
27. Tejidos: Conjunto de células especializadas que cumplen una función dentro de un órgano. Son tejidos entre otros: córneas, huesos, segmentos osteo tendinosos, válvulas cardíacas, segmentos vasculares, piel y tejidos hemáticos.
28. Trasplante de órganos: Utilización terapéutica de los órganos humanos que consiste en sustituir un órgano enfermo, o su función, por otro sano procedente de una persona donante viva o fallecida.
29. Trasplante autólogo: Cuando el paciente es su propia fuente de célula y tejido.
30. Viscerectomía: Es la extracción de órganos, toma de muestra de cualquiera de los componentes anatómicos, contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia.
Art. 5 Condiciones para determinar la necesidad de un trasplante
Los procedimientos de trasplante, sólo podrán ser practicados a nicaragüenses o personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente que hayan residido en el país un mínimo de cinco años, una vez que los métodos preventivos terapéuticos usuales hayan sido agotados y que únicamente puede mejorar su calidad de vida a través de un trasplante. Estas prácticas deberán estar establecidas a través de normas, guías y protocolos, que para tal fin apruebe el Ministerio de Salud.
Art. 6 Certificación y habilitación
El trasplante de órganos, tejidos y células, sólo se realizará en los establecimientos proveedores de servicios de salud públicos o privados y por profesionales de la salud registrados, certificados y habilitados para tal actividad, por el Ministerio de Salud. En el caso de los trasplantes autólogos se realizarán en las unidades de salud certificadas y habilitadas por el MINSA y de acuerdo a las normativas establecidas para tal efecto.
Art. 7 Prohibición de tráfico y comercialización
Se prohíbe el tráfico y comercialización de órganos, tejidos y células. Las personas naturales o jurídicas que participen en la extracción o trasplante de órganos en estas condiciones y la persona que da y recibe compensación económica por la donación y recepción serán sancionados de conformidad como lo establece la presente ley y la Ley No. 641, “Código Penal de la República de Nicaragua”.
Art. 8 Prohibición de actos y contratos
Queda prohibido realizar actos o contratos diferentes a la donación pura y simple establecida en esta ley. Los actos a título oneroso que contengan promesas de entrega y recepción de órganos, tejidos y células, no tendrán valor jurídico y como consecuencia, dicho acto será nulo.
Art. 9 Consentimiento del donante vivo
La persona en vida puede manifestar su voluntad de donar órganos, tejidos y células por cualquier medio escrito, incluido testamento, con la debida información a sus familiares. El acto de donación de órganos, tejidos y células por personas vivas, es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica.
a) Sea mayor de edad y se encuentre en pleno goce de sus facultades mentales;
b) Tenga un estado de salud adecuado para la extracción;
c) Haya sido informada acerca de los riesgos de la donación, complicaciones, sus secuelas, la evolución previsible y las limitaciones resultantes;
d) Haya otorgado su autorización a través del consentimiento informado del donador, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud;
e) Tenga con la persona receptora relación conyugal o unión de hecho estable demostrada;
f) Cumpla con los protocolos establecidos;
g) Tenga compatibilidad sanguínea e histocompatibilidad con la persona receptora, de conformidad con las pruebas médicas practicadas, según reglamento y normativas que para su efecto dicte el Ministerio de Salud;
h) Cuando la remoción de uno de dos órganos pares o de componentes anatómicos no implique un riesgo previsible para la persona del donante; y
i) Se cumplan otras condiciones que, a juicio del Ministerio de Salud se establezcan en las guías de práctica clínica específicas.
Art. 12 Criterios de Muerte Encefálica
Para los efectos de esta Ley, la muerte encefálica de una persona, podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta por comité de expertos.
a) La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
1) Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia;
2) Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa;
3) Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral; y
4) Apnea.
b) Previa a la certificación clínica de la muerte, según criterios neurológicos, deben descartarse casos de:
1) Hipotermia;
2) Intoxicaciones;
3) Intoxicaciones irreversibles;
4) Alteraciones metabólicas graves;
5) Shock; y
6) Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
c) La realización de pruebas instrumentales, se considerará en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar el examen neurológico y para acortar los tiempos de observación entre diferentes evaluaciones clínicas. Su objetivo es valorar tanto el flujo sanguíneo cerebral como la funciones electrofisiológica del encéfalo y el tallo cerebral.
d) Las pruebas instrumentales a realizar sin que sean acumulativas podrán ser:
1) Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y del tallo cerebral:
i. Electroencefalograma.
ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.
2) Las que valoran la circulación cerebral:
i. Sonografía Doppler Transcraneal
ii. Arteriografía Cerebral de 4 Vasos.
e) La certificación del fallecimiento deberá ser suscrita por la médica o el médico tratante. Cuando se trate de muerte encefálica la realizarán dos profesionales de la salud dentro de los cuales deberá figurar una neuróloga o neurólogo, una neurocirujana o neurocirujano, un o una intensivista. Ninguno de ellos integrará el equipo de trasplante de órganos, tejidos y células. La hora del fallecimiento será aquella en que por última vez se constataron los signos en los literales anteriores.
Art. 13 Procedimientos para la donación y extracción
Cuando se trate de una persona donante registrada, una vez declarada fallecida por el equipo médico definido en el artículo anterior, los mismos están obligados a comunicar el fallecimiento a los familiares que estén presentes o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de localizar o en su defecto, el equipo médico solicitará por escrito la donación de los órganos, tejidos o células, al Comité Hospitalario de Trasplantes.
Para extraer órganos, tejidos y células de una fallecida o fallecido, el profesional de la salud a quien le corresponda autorizar la intervención, deberá verificar que se encuentra como donante registrada o registrado en el Sistema de Registro Nacional de Donación de Órganos, Tejidos y Células o en su defecto haber obtenido la autorización de familiares.
En el caso de las corneas que ingresan del exterior, éstas deberán ser registrada en la instancia que para tal efecto tiene el Ministerio de Salud y reportados a la Organización Nicaragüense de Trasplantes. Ningún órgano, tejido o célula podrán ingresar al país con carácter comercial.
Art. 14 Ausencia de voluntad expresa de donación de una fallecida o fallecido
Ante la ausencia de voluntad expresa de la fallecida o fallecido, la autorización para la donación podrá ser otorgada por las siguientes personas, en el orden de prelación en que se enumera, siempre que se encuentren en el lugar del deceso y estuviesen en pleno uso de sus derechos y facultades mentales:
a) La o él cónyuge o la persona que convivía con la fallecida o el fallecido en unión de hecho estable con un tiempo no menor de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida;
b) Las hijas o los hijos mayores de veintiún años;
c) Los padres y madres;
d) Los hermanos y hermanas mayores de veintiún años;
e) Los nietos y nietas mayores de veintiún años;
f) Los abuelos y abuelas;
g) Las o los parientes consanguíneos mayores de veintiún años hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive; y
h) Las o los parientes por afinidad mayores de veintiún años hasta el segundo grado de afinidad inclusive.
Si las personas están ubicadas en un mismo grado de consanguinidad o afinidad en el orden que se establece en el presente artículo, la oposición de una sola de éstas, eliminará la posibilidad de disponer del cadáver a los fines previstos en esta ley.
Art. 15 Personas fallecidas a la orden del Instituto de Medicina Legal
En el caso de personas fallecidas que estén a la orden del Instituto de Medicina Legal, además de confirmar la aceptación de donación en vida de la persona, o autorización de los familiares, esta institución deberá conceder la autorización para obtener órganos u otros componentes anatómicos viables, si esto no interfiere con el estudio del forense.
Art. 16 Acta de autorización para el retiro de órganos o tejidos
De todas estas actuaciones descrita en los artículos anteriores, se levantará un acta con dos copias, denominada “Acta de autorización para el retiro de órganos o tejidos” en la que se dejará constancia expresa de la identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos y cualquier otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley y que suscribirán el profesional de la salud, el familiar y dos personas que atestiguan el acto debidamente identificados.
Art. 17 Respeto a la dignidad
Las instituciones, establecimientos o centros de salud donde se realice la ablación de órganos, tejidos y células para trasplante, están obligados a:
1) Disponer por todos los medios a su alcance, la restauración estética del cadáver, sin cargo alguno a los sucesores de la fallecida o fallecido;
2) Realizar todas las intervenciones autorizadas dentro del menor plazo posible, para garantizar la devolución del cadáver a los familiares de la fallecida o fallecido; y
3) Conferir en todo momento al cadáver del o de la donante un trato digno y respetuoso.
a) Haber sido diagnosticada como persona a recibir trasplante de órgano, tejido y célula por la o el profesional de la salud tratante, cuando existan criterios que el trasplante mejorará las condiciones y calidad de vida;
b) Ser referido a un establecimiento proveedor de servicios de salud habilitado público o privado, para someter el caso a revisión;
c) Determinación de la condición de la persona receptora por el Comité Hospitalario de Trasplantes
d) Aceptación de la receptora, receptor o su representante legal, en caso de pacientes con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, una vez que se les haya informado de los riesgos del trasplante, complicaciones, secuelas, evolución previsible y las limitaciones resultantes;
e) Firmar un consentimiento informado de aceptación para la realización del procedimiento;
f) Solicitud al Comité Hospitalario de Trasplantes correspondiente para el trámite de ingreso a la lista de Receptoras y Receptores del Sistema Nacional de Registro de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células;
g) La institución pública o privada no estará obligada a informar la procedencia del órgano o tejido de la o él donante; y
h) Pacientes que han sido sometidos a trasplante de órganos o tejidos y hubo rechazo de éste, debe someterse nuevamente a lista de espera y ser evaluado por el Comité Hospitalario de Trasplantes para una nueva oportunidad.
1) Ser de nacionalidad nicaragüense;
2) Ser profesional de la medicina y cirugía con experiencia en administración en salud;
3) Tener experiencia comprobada en programas de trasplantes en las que haya participado activamente;
4) Tener conocimiento en procura de órganos y organización de programas de trasplante; y
5) Debe estar acreditado ante el Ministerio de Salud.
Art. 35 Funciones de la Directora o Director de la ONITRA
Las funciones de la Directora o Director de la ONITRA son las siguientes:
1) Coordinar con las instituciones y organizaciones las actividades necesarias para el buen funcionamiento de programas de trasplantes.
2) Presentar las propuestas que se reciban del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.
3) Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos de la Organización Nicaragüense de Trasplantes.
4) Elaborar propuestas tendientes a resolver los problemas técnicos y administrativos que se detecten para que sean consideradas e incluidas en el anteproyecto de presupuesto.
5) Llevar el Registro Nacional de Trasplantes, el Registro Nacional de Donante, y la Lista de Espera Nacional.
6) Rendir un informe mensual al Ministerio de Salud sobre las actividades que se desarrollen en materia de trasplantes.
7) Ejercer cualquiera otra que le sea asignada por el Ministerio de Salud.
Art. 36 Funciones de la Subdirectora o Subdirector de la ONITRA
Son funciones de la Subdirectora o Subdirector de la ONITRA:
1) Reemplazar a la Directora o Director en todas las ausencias temporales y definitivas.
2) Realizar cualquier otra función que le asigne la Directora o Director o las que establezca el Ministerio de Salud.
Art. 37 Funciones de la Secretaria o Secretario de la ONITRA
La Secretaria o Secretario de la Organización Nicaragüense de Trasplantes tendrá todas las funciones que para tal efecto estipule el Reglamento de la presente Ley.
Art. 38 Causales de destitución de la Directora, Director, Subdirectora, Subdirector, Secretaria o Secretario de la ONITRA
Son causales de destitución de la Directora, Director, Subdirectora, Subdirector, Secretaria o Secretario de la ONITRA:
1) La comisión de faltas establecidas por el Ministerio de Salud;
2) La comisión de delitos, previa sentencia judicial condenatoria;
3) La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución del Ministerio de Salud; y
4) Las establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 39 Asignaciones Presupuestarias
Sin perjuicio de la atribución de la Asamblea Nacional contemplada en el artículo 112 Cn., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las asignaciones presupuestarias para el funcionamiento de la Organización Nicaragüense de Trasplantes y de los programas de trasplantes de órganos, tejidos y células que se desarrollen en los centros hospitalarios públicos autorizados.
Art. 40 Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
El Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
es un organismo técnico consultivo y asesor del Ministerio de Salud en materia de trasplantes y estará integrado por:
1) Una o un profesional de la medicina con experiencia y conocimiento en materia de trasplante, designada o designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
2) Una o un profesional de la medicina con experiencia y conocimiento en materia de trasplante en representación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
3) Una o un profesional de la medicina con experiencia y conocimiento en materia de trasplante en representación de cada asociación médica, según las especialidades que efectúen trasplantes;
4) Una o un representante por cada uno de los Hospitales Públicos, Privados o Mixtos, habilitados para efectuar trasplantes;
5) Una o un representante de las Asociaciones de Enfermeras con conocimiento y experiencia en materia de trasplante;
6) Una o un representante de las Asociaciones de Laboratorios acreditados y habilitados en trasplantes;
7) Una o un representante de las Asociaciones u Organizaciones de pacientes y familiares;
8) Una o un representante del Banco de Tejidos;
9) Una o un representante de las Asociaciones químico – farmacéuticas;
10) Una o un representante de las Comisiones de Ética o Bioética Médica existentes; y
11) Dos representantes de las universidades públicas, relacionadas con el tema.
Las Asociaciones mencionadas designarán a su representante, delegada o delegado y a una o un suplente, que lo reemplazará en sus ausencias. En caso de ausencia definitiva de ambos las asociaciones designarán nuevas o nuevos representantes.
Art. 41 Funcionamiento del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
El Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células se reunirá por lo menos una vez al mes y en casos extraordinarios cuando las circunstancias así lo determinen. Tendrá una sede asignada por el Ministerio de Salud. La Directora o Director de la Organización Nicaragüense de Trasplantes asistirá a todas las reuniones con derecho a voz.
Art. 42 Funciones del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
Son funciones del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células:
1) Asesorar en materia de trasplantes al Ministerio de Salud, conforme al programa de trasplantes que se desarrolle a nivel nacional;
2) Vigilar que las actividades de trasplantes en general, tanto en establecimientos públicos como privados, cumplan con lo establecido en la presente Ley;
3) Vigilar que las personas integrantes de los diferentes equipos de trasplantes sean profesionales y técnicas y técnicos acreditados;
4) Asesorar al Ministerio de Salud, en el establecimiento de parámetros para la acreditación de las y los profesionales, técnicas, técnicos, y habilitación de establecimientos en materia de trasplantes, incluyendo los bancos de tejidos;
5) Proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas a que deberá responder la obtención de los órganos, tejidos y células para la implantación de los mismos en seres humanos, provenientes de cadáveres humanos y de donantes vivas o vivos, y toda otra actividad incluida en la presente ley, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran trasplantes de órganos, tejidos y células; y
6) Elaborar su Reglamento Interno.
Art. 43 Comité Hospitalario de Trasplantes y su integración
En cada centro hospitalario público, privado o mixto en donde se practiquen procedimientos de trasplantes de órganos, tejidos y células funcionará un Comité Hospitalario de Trasplantes integrado por:
1) La directora o director del hospital o a quién delegue;
2) La coordinadora o coordinador hospitalario de trasplante;
3) La jefa o jefe del servicio de trasplantes;
4) La jefa o jefe de enfermería del servicio de trasplantes;
5) La jefa o jefe del laboratorio de trasplantes;
6) Dos especialistas relacionados al tipo de trasplante a realizar;
7) Una o un miembro del Comité de Ética o Bioética;
8) Una o un representante de trabajo social; y
9) Una o un psicólogo o psiquiatra.
Art. 44 Funciones de los Comités Hospitalarios de Trasplantes
Son funciones de los Comités Hospitalarios de Trasplantes:
1) Coordinar y supervisar la actividad hospitalaria de trasplante con los servicios médicos y quirúrgicos, el laboratorio, el departamento de enfermería y con el personal idóneo que compone los equipos de trasplantes;
2) Analizar los diagnósticos recibidos en el establecimiento o los referidos de otros establecimientos, de las y los receptores propuestos a recibir trasplante de órgano, tejido y células y determinar su condición; así como la situación clínica de las o los donantes propuestos;
3) Realizar los estudios y valoraciones clínicas de donantes y receptores que para tal fin determine el Ministerio de Salud;
4) Garantizar la elaboración del consentimiento informado de donantes y de receptores o su representante legal en caso de pacientes niñas, niños y adolescentes, o de personas discapacitadas, una vez que se les haya informado de los riesgos del trasplante, complicaciones, secuelas, evolución previsible y las limitaciones resultantes;
5) Garantizar el cumplimiento de las normas y protocolos en el proceso de trasplantes de órganos, tejidos y células;
6) Garantizar el cumplimiento del seguimiento de las y los pacientes a quienes se les haya realizado trasplante;
7) Elaborar su reglamento interno el cual deberá ser aprobado por ONITRA, que necesariamente debe establecer lo relativo al seguimiento adecuado de las y los pacientes a quienes se les haya realizado trasplantes;
8) Pasar la información estadística de su actividad de donación y trasplante de manera mensual a la ONITRA; y
9) Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y las Normas que dicte el Ministerio de Salud.
a) Cumplir con el control médico y el tratamiento inmunosupresor; y
b) Mantener hábitos de vida saludable.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá obligatoriamente en los programas de estudio de educación primaria, secundaria y universitaria, información sobre los beneficios de la donación de órganos, tejidos y células.