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EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
Número: 86
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/01/1973
Publicado: 16/01/1973

EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL



Ley No. 86 de 10 de Enero de 1973

Publicado en La Gaceta No. 8 de 16 de Enero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, tiénese por extendida la jornada normal del trabajo de 48 a 60 horas semanales, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que atendiendo al interés nacional, autorice cuando lo crea conveniente a los patronos que lo soliciten el aumento de la jornada de trabajo dentro de las 60 horas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuando el salario no sea por hora tal salario deberá ser aumentado proporcionalmente a las horas que en el período haya trabajado. Cuando el salario sea por hora el trabajador devengará el que corresponda a las horas trabajadas.

Artículo 4.- Se reforma el Inc. 2do. del Arto. 57 del Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio para los trabajadores: el uno de Enero, el uno de Mayo, el catorce y quince de Septiembre y el veinticinco de Diciembre.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres.
Pablo Rener, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario.
Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L. - (f) F. Agüero. - (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Cornelio H. Hüeck, Secretario. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Trabajo.