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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON AID
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
Número: 94
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/03/1973
Publicado: 09/03/1973
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON AID

Ley No. 94 de 1 de Marzo de 1973

Publicado en La Gaceta No. 53 de 9 de Marzo de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades,


Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por medio de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Pública, suscriban en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua un Convenio de Préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (AID) hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 5.300,000.00) pagaderos a un plazo de 40 años a partir de la fecha del primer desembolso en 61 cuotas semestrales iguales con 91/2 años de gracia a un interés del 2% anual durante los primeros 10 años y el 3% anual por los años siguientes.

Artículo 2.- El préstamo será utilizado para financiar un programa de reformas educativas a nivel de primaria y secundaria en el sector urbano y rural de Nicaragua, elevando el grado de capacidad de los maestros y profesionales para mejorar los métodos de enseñanza, destrezas y administración, investigación y capacidad del planeamiento del Ministerio de Educación Pública ayudándolos en sus metas para la rápida rehabilitación del sistema educacional de Nicaragua, que fue severamente dañado y desorganizado por el sismo del 23 de Diciembre de 1972. Los fondos del préstamo serán utilizados en parte para financiar la obtención de materiales y contratos para servicios de construcciones y equipos de edificios escolares, ayuda técnica y para libros de textos escolares y otros materiales de enseñanza.

Artículo 3.- La presente autorización comprende las facultades de firmar todos aquellos documentos que sean necesarios, para obtener el préstamo referido, así como la de incluir en los presupuestos futuros de Ingresos y Egresos de la República de las sumas necesarias para su pago.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir del días 26 de Febrero de 1973, y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -Managua, D.N., 1º de Marzo de 1973. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. -(f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. -(f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."