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TAMBIÉN SE APLICARÁ EL 10% SOBRE EL VALOR FOB DE CIERTOS ARTÍCULOS QUE AUNQUE DAÑADOS O DESTRUIDOS ESTABAN ASEGURADOS
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 95
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/03/1973
Publicado: 15/03/1973

TAMBIÉN SE APLICARÁ EL 10% SOBRE EL VALOR FOB DE CIERTOS ARTÍCULOS QUE AUNQUE DAÑADOS O



DESTRUIDOS ESTABAN ASEGURADOS

Ley No. 95 de 01 de Marzo de 1973

Publicado en La Gaceta No. 58 de 15 de Marzo de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uno de sus facultades,


Decreta:
Artículo 1.- El impuesto del 10% sobre el valor FOB establecido en el Decreto Legislativo No. 85 del 6 de Enero de 1973 (Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973) también se aplicará, sobre los productos comprendidos en dicho Decreto, que fueren dañados o destruidos por cualquier siniestro, siempre que dichos productos estuvieren asegurados, considerándose para los efectos de esta ley, como si se hubiese verificado la exportación.

Artículo 2.- Las compañías aseguradoras que tuvieren que pagar el total o parte de los artículos dañados o destruidos, tendrán la obligación de retener a favor del Fisco de la República, el monto correspondiente al 10% del impuesto, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde el día seis de Enero de 1973, con base en el estado general de emergencia económica vigente, y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -Managua, D.N., uno de Marzo de mil novecientos setenta y tres. -(f) CORNERLIO H. HÜECK, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".