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PRÓRROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
Número: 1023
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/04/1982
Publicado: 22/04/1982

PRÓRROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL



Decreto No. 1023 de 14 de abril de 1982

Publicado en La Gaceta No. 94 de 22 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que a pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno de Nicaragua ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 25 de marzo del año en curso y que tenía como objetivo principal lograr que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ratificara en relación con Nicaragua, el área centroamericana y el Caribe, los principios consignados en la Carta de las Naciones Unidas, el Gobierno de los Estados Unidos se opuso a esos esfuerzos.
II

Que sobre la decisión mayoritaria del Consejo de Seguridad que en número de 12 votos a favor de la ratificación de dichos principios el 2 de abril del corriente, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, primera potencia militar en el mundo, vetó dicha resolución, confirmando con esa actitud su voluntad de amenazar, desestabilizar, agredir, bloquear o invadir a Nicaragua.
III

Que las razones que obligaron al Gobierno Revolucionario a decretar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional ante la política agresiva de la actual administración norteamericana no sólo subsisten, sino que las confirma el Gobierno de los Estados Unidos con su veto en el Consejo de Seguridad; corroborando con ello, la existencia de amenazas ciertas contra la integridad de la Nación y los intereses propios que defiende nuestra Revolución.
IV

Que las presiones en el orden económico, cortes de crédito y financiamiento, como parte de los planes de desestabilización impulsados por la actual Administración norteamericana, tan bilateralmente como desde organismos internacionales, están encaminados a aislar a Nicaragua y a provocar la destrucción de nuestra ya limitada y pobre economía; lo que ya ha obliga a nuestro pueblo a mayores restricciones y sacrificios.
V

Que la existencia de campamentos de contrarrevolucionario somocistas en el Estado de Florida en los Estados Unidos y en territorio de la República de Honduras, y sus cada vez más continuadas incursiones en nuestro territorio con saldos trágicos hermanos nicaragüenses asesinados y sabotaje a la economía, vienen a confirmar la puesta en marcha de los planes agresivos que en el orden militar, la actual administración norteamericana ya ha aprobado en contra de nuestra patria.
VI

Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua retornar al estado de normalidad y que ello será posible en la medida que cecen de manera clara las amenazas y actos de agresión directa, indirecta y de desestabilización que el gobierno norteamericano impulsa contra nuestro país, en el orden económico, político, ideológico y militar. Siendo el Estado de Emergencia una medida necesaria que se ve obligado a tomar nuestro pueblo y nuestra nación para defender sus conquistas revolucionarias.
VII

Que ha sido criterio de esta Junta de Gobierno, durante la vigencia de la suspensión de garantías, no afectar el desarrollo normal de las actividades de nuestros trabajadores de la ciudad y el campo, empresarios, productores, y demás sectores sociales, religiosos y culturales, entendiendo que el Estado de Emergencia es una medida de justa defensa del Gobierno Revolucionario frente a quienes ponen en peligro la integridad nacional y amenazan las conquistas populares.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Prorrógase por treinta días, a partir del 15 de abril y hasta el 15 de mayo, el Estado de Emergencia Nacional en los términos y con las limitaciones consignadas en el Decreto No. 996.

Artículo 2.-La suspensión de Derechos y Garantías establecidas mediante el Decreto No. 996 del 15 de marzo de 1982, no afecta tampoco a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 49 y a los siguientes: Derechos Políticos Arto 25, incisos b), c) y d); Derechos de Familia Arto 34, y Derechos del Niño Arto 35.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.