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REFORMA AL DECRETO No. 770 (ADICIÓN AL DECRETO NO.14 (TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL EN JUNTA DE RECONTRUCCIÓN DE MANAGUA )
Materia: Municipal
Rango: Decretos - Ley
Número: 1055
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/06/1982
Publicado: 14/06/1982
REFORMA AL DECRETO No. 770 (ADICIÓN AL DECRETO No. 14 (TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL EN JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA)

Decreto No. 1055 de 5 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 138 de 14 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,
Decreta:

Refórmase el Artículo 1 del Decreto No. 770, publicado en "La Gaceta", No. 170 del 31 de julio de 1981, el cual se leerá así:

Artículo 1.- Adiciónase un nuevo artículo al Decreto No. 14 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 2 del 23 de agosto de 1979 que será el Artículo 3 y se leerá así:

"Arto 3.-La Junta de Reconstrucción de Managua queda facultada para revisar los contratos de arrendamiento, subarrendamiento, donaciones de terrenos ejidales y solares urbanos otorgados por funcionarios del régimen somocista, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.

Practicada la revisión a que se refiere el párrafo anterior, la Junta de Reconstrucción de Managua, podrá declarar:

a) La nulidad de los contratos objeto de dicha revisión en que no se haya cumplido con los requisitos IMPUESTOS POR LA LEY, siempre que la infracción amerite dicha sanción de nulidad;

b) La resolución de los mismos contratos cuando los interesados no hayan cumplido con las obligaciones IMPUESTAS A ELLOS, bajo condición resolutoria;

c)La validez, eficacia o firmeza de dichos contratos si así cupiere.

En los casos de los acápites a) y b) de este artículo, la Junta de Reconstrucción de Managua, quedará autorizada, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes para disponer de los terrenos y solares respectivos y otorgar las escrituras correspondientes".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.