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REFORMA A LA LEY DE INMUNIDAD
Materia: Gobernabilidad
Rango: Decretos - Ley
Número: 1060
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/06/1982
Publicado: 26/06/1982

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY DE INMUNIDAD

DECRETO-LEY N°. 1060 aprobado el 21 de junio de 1982

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 149 del 26 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades y con Fundamento del Arto. 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,
Hace saber al Pueblo Nicaragüense:


Único: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto Reformas a la Ley da Inmunidad" que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República Nicaragua, Reunido en Sesión Ordinaria Número dos del siete de Junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión"
En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1°.-Se reforma el Artículo 3° el que leerá. así:

Cuando se trate de funcionarias que gozan de Inmunidad conforme el Arto.1° de esta Ley y que no sean los Miembros de Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, las personas que se consideren afectadas por sus actuaciones sean éstas de índole particular o de carácter público podrán recurrir de queja ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o bien ante el Consejo de Estado si se trata Representantes antes este Organismo".

Artículo 2°.- Se adiciona un párrafo final al Artículo 4° el que se leerá así:

"El Consejo de Estado establecerá el procedimiento a seguir en la tramitación de la queja a partir de su presentación ante este Organismo”.

Artículo 3°.- Este Decreto empezará a regir a partir de su publicación el "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. - "Año de la Unidad -Frente a la Agresión".(f) Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de Estado por la Ley, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Es conforme, por tanto téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos. - "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Marcado. - Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.