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SUSPENSION TEMPORAL VIGENCIA DE ARTICULOS DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL Y ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
Número: 1061
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/06/1982
Publicado: 26/06/1982

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SUSPENSIÓN TEMPORAL VIGENCIA DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL Y ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

DECRETO - LEY N°. 1061, aprobado el 21 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de 26 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de "Suspensión Temporal de la Vigencia de los Artículos 14 y su Reforma del Estatuto Fundamental y 20 del Estatuto General del Consejo de Estado", que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria No. 2 del siete de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos " Año de la Unidad Frente a la Agresión"

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspensa la vigencia de los Artículos14 y su Reforma del Estatuto Fundamental y 20 del Estatuto General del Consejo de Estado.

Artículo 2.-Las leyes que dicte la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional serán sometidas a conocimiento del Consejo de Estado, el cual dentro de un término de 25 días tendrá la facultad de aprobarlas o proponer reformas a las mismas con la mayoría simple de los votos de sus miembros. Pasado el término indicado, sin que el Consejo se haya pronunciado, se entenderán aprobadas tácitamente.

Artículo 3.-Este Decreto tendrá vigencia mientras dure el Estado de Emergencia y surte efecto de Ley a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año. de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de Estado por la Ley, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.