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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (INIES)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
Número: 1073
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/07/1982
Publicado: 16/07/1982
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (INIES)

DECRETO - LEY N°. 1073, aprobado el 02 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 16 de julio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades
Decreta:

Artículo 1.- Créase el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (INIES) como un Ente Autónomo y organismo de investigación descentralizado, que en el contexto de la presente Ley se denominará simplemente INIES, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sin fines de lucro, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que actuará de acuerdo a los fines y competencias que establece esta Ley y la Ley Orgánica que se dicte al respecto.

Artículo 2- El INIES gozará de autonomía académica y operativa, funcionará adscrito al Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES) y su domicilio legal será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar de la República así como en el extranjero.

Artículo 3.- Objetivos y fines del Instituto:

Son objetivos y fines específicos del INIES los siguientes:

Investigar los problemas socio-económicos de los diversos países de la región de Centroamérica y el Caribe, con el fin de elaborar alternativas posibles de integración regional.

Trabajar conjuntamente con los centros de investigación de la región, coordinando programas de trabajo y promoviendo estudios comunes; y establecer relaciones con instituciones de otros países dedicados a la investigación social.

Formar cuadros técnicos por medio de programas propios y en colaboración con otras instituciones con el fin de capacitar expertos en la problemática regional.

Crear un Centro de Documentación especializado en los problemas económicos y sociales de Nicaragua, de la región de Centroamérica y El Caribe que mantenga además un flujo actualizado de información sobre la coyuntura económica internacional; y

Publicar las investigaciones realizadas para estos fines.

Artículo 4.- La representación, dirección y administración del Instituto estará a cargo de:

Un Consejo Superior integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), que lo preside.

b) El Director Ejecutivo del Instituto que fungirá como Secretario General.

e) Un Miembro del Comité Ejecutivo del Instituto que fungirá como Vice-Secretario General.

d) Dos Representantes de las Organizaciones Populares.

2) Un Comité Ejecutivo integrado por:

a) Un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente del CNES.

b) Los Directores de los diferentes departamentos que conforman el Instituto.

c) Un Secretario.

d) Un Representante de los trabajadores del INIES.

Artículo 5.- Son atribuciones del Consejo Superior:

Desarrollar las grandes líneas de la política del Instituto y la supervisión de los Órganos Ejecutivos del mismo.

La Vigilancia del cumplimiento de la Ley Orgánica, la aprobación de los planes de trabajo, el presupuesto y la evaluación anual de las actividades del Instituto.

Artículo 6.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

Proponer y evaluar los proyectos de investigación.

Coordinar los equipos de investigación fomentando el trabajo interdisciplinario y regional.

Coordinar las relaciones con los centros de investigación internacionales.

Organizar, los programas de formación del instituto, los seminarios, cursos, conferencias y publicaciones.

Proponer y evaluar los proyectos de desarrollo del Centro de Documentación.

Artículo 7.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

Ejercer las funciones que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.

Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente, con carácter y facultades de apoderado generalísimo.

Presidir y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo.

Nombrar a los Directores de Departamentos y al resto del Personal ejecutivo y administrativo del Instituto.

Artículo 8.- El Patrimonio del Instituto estará integrado por:

Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones nicaragüenses y extranjeras públicas o privadas, así como las de personas naturales;

Las aportaciones que el Estado le asigne para investigaciones;

Las aportaciones que hagan los organismos internacionales dedicados a financiar las investigaciones socio-económicas nacionales y en especial aquéllas que tengan relación con la integración regional;

Los bienes y recursos obtenidos por el mismo trabajo de investigación;

Los servicios prestados; y

Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.