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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS DE COMPUTACION (ENSEC)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
Número: 1099
Código de iniciativa:
Aprobado: 31/08/1982
Publicado: 16/09/1982

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS DE COMPUTACION (ENSEC)



Decreto No. 1099 de 31 de agosto de 1982

Publicado en La Gaceta No. 216 de 16 de septiembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,
Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS DE COMPUTACION
( ENSEC )
Creación

Artículo 1.-Créase la Empresa Nacional de Servicios de Computación, la cual en el texto de la presente Ley podrá ser designada como "ENSEC", o simplemente como la Empresa. Dicha entidad gozará de personalidad jurídica y tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tendrá patrimonio propio y duración indefinida. La Empresa estará bajo la administración de la Dirección Nacional de Informática.
Del Objetivo

Artículo 2.-La Empresa tendrá por objetivos y finalidades las siguientes:

a) Dedicarse a prestar toda clase de servicios técnicos de Computación, como son:

1. Venta de suministros de computación;

2. Servicios de análisis y programación de computadoras;

3. La reparación, el mantenimiento y la Reconstrucción de los equipos de computación;

4. Cualquier servicio técnico relacionado directa o indirectamente con el campo de la computación.

b) Para el cumplimiento de los fines anteriormente mencionados, la Empresa podrá también dedicarse a:

1. Representación de casas extranjeras;

2. La comercialización de equipos y suministros de computación;

3. Al establecimiento de agencia de toda clase de equipos y materiales relacionados con los objetivos antes mencionados;

4. A la administración de otras empresas y bienes relacionados con estas actividades.

La Empresa podrá desarrollar sus actividades en forma directa o mediante la constitución de otras empresas o sociedades comerciales que sean subsidiarias o filiales de la misma, ya sea con su sola participación o con la participación de terceros.
Patrimonio

Artículo 3.-El patrimonio de "ENSEC" estará constituido por:

a)Los recursos, bienes y equipos que le sean asignados por el Gobierno.

b)Por las rentas, utilidades o bienes que adquiera en virtud de las operaciones propias de la Empresa, siempre y cuando la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional así lo autorice.

c)Los recursos y demás bienes que adquiera mediante donaciones.

d)Los recursos provenientes de empréstitos nacionales y extranjeros debidamente autorizados.

Domicilio

Artículo 4.-La Empresa tendrá por domicilio legal la ciudad de Managua pero podrá establecer sucursales, agencias u otras oficinas en cualquier lugar de la República, o en el extranjero.

Del Consejo Directivo

Artículo 5.-Habrá un Consejo Directivo con las atribuciones y funciones señaladas en la presente Ley, integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Planificación o su Representante;

b) El Director de la Dirección Nacional de Informática;

e) Un representante de los trabajadores de la Empresa, propuesto por ellos y nombrado por la Dirección Nacional de Informática;

d) El Director o Responsable de "ENSEC".

Corresponderá al cargo de Presidente de este Consejo al Ministro de Planificación o su Representante y el de Vice-Presidente al Director de la Dirección Nacional de Informática.

Artículo 6.-El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y habrá quórum con la presencia de tres de sus miembros.

En la primera reunión de este Consejo, se nombrará de entre sus miembros al Secretario del mismo. Este será el órgano de comunicación del Consejo, preparará la agenda con los documentos e informes que deban ser sometidos al Consejo, y levantará en el Libro respectivo las Actas de las sesiones y resoluciones de cada sesión.

Las decisiones se tomarán por mayoría y el Presidente del Consejo en caso de empate, tendrá doble voto.
Atribuciones y Funciones del Consejo

Artículo 7.-El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Conocer de los balances y estados financieros de la Empresa, sus subsidiarias y filiales;

b) Aprobar o modificar los planes y presupuestos de la Empresa, sus subsidiarias y filiales;

c) Autorizar los actos de disposición o enajenación en la Empresa;

d) Designar las personas cuyas firmas autorizarán los cheques, pagarés o cualquier otro título valor, así como los depósitos y retiros bancarios de la Empresa;

e) Autorizar las obligaciones a contraer por la Empresa incluyendo avales, fianzas o cualquier otro género de garantías que se otorguen;

f) Autorizar al Responsable o Director de la Empresa a tomar en arriendo bienes po mas de un año, así como la venta o arriendo de activos fijos de la Empresa en cuyo caso debe contarse con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo;

g) Elevar a la consideración de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el uso o aplicación de los excedentes de la Empresa;

h) El Consejo llevará a efecto cualquier otra función que permita la realización de los objetivos de esta Empresa.
Del Director de la Empresa o Responsable

Artículo 8.-El Director de la "ENSEC" será el funcionario responsable de ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de Mandatario General de Administración.

Dicho funcionario será nombrado por la Dirección Nacional de Informática y para acreditar su representación bastará con la certificación expedida por el Director de la Dirección Nacional de Informática.
De las Atribuciones y Deberes del Director de la Empresa

Artículo 9.-Son atribuciones y deberes del Director los siguientes:

a) Celebrar los contratos relativos al giro ordinario de la Empresa, así como la compra de materiales y demás artículos necesarios para la buena marcha de la Empresa;

b) Presentar al Consejo Directivo el informe anual de las operaciones;

c) Presentar los balances y estados financieros mensuales y los que corresponden al cierre del ejercicio que se trate;

d) Proponer, coordinar y controlar el programa de trabajo y presupuesto anual de la Empresa, así como sus modificaciones al Consejo Directivo;

e) Informar al Consejo Directivo cualesquiera de las actividades de la Empresa cuantas veces fuere requerido;

f) Vigilar que la contabilidad de la Empresa sea llevada en orden, conforme a las disposiciones legales vigentes y demás normas establecidas por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Informática;

g) Desempeñar todas las demás funciones que como Mandatario General de Administración le correspondan en virtud de las leyes reguladoras de dicho mandato.
Vigilancia, Fiscalización y Control

Artículo 10.-La fiscalización de la Administración de la Empresa está a cargo de la Auditoria Interna de la Dirección Nacional de Informática. Esta actividad se llevará a efecto sin perjuicio de las facultades que en materia de auditoría tiene la Contraloría General de la República en virtud de su Ley creadora.
Contabilidad

Artículo 11.-La Contabilidad de la Empresa se llevará de acuerdo con los principios generales de la Contabilidad, las normas que emita la Contraloría General de la República y aquellas reglas particulares que para este tipo de empresas dicta la Dirección Nacional de Informática por medio de las personas o persona que ésta designe.
De los Excedentes y Fondos de Reserva

Artículo 12.-La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional será la encargada de aprobar el uso o aplicación de los excedentes de la Empresa, que resulten después del pago de sus obligaciones impositivas como sujeto tributario común.

Artículo 13.-El Consejo Directivo, a propuesta del Director de la Empresa, podrá aprobar la creación de fondos de reserva con objetivos y fines precisos en cuanto a la cantidad y la manera como se constituirán dichos fondos. Para tales casos, también se requiere la aprobación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Disposición Final

Artículo 14.-Se faculta a la Dirección Nacional de Informática para dictar los reglamentos y demás disposiciones que regulen las actividades de la Empresa.

Artículo 15.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.