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MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA EN EL CAMPO DE LA SALUD
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
Número: 1027
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/11/1964
Publicado: 04/12/1964
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA EN EL CAMPO DE LA SALUD

Decreto Legislativo No. 1027 Aprobado el 12 de Noviembre de 1964

Publicado en La Gaceta No. 278 del 4 de Diciembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1027

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- El párrafo segundo del Arto.5 del Decreto Ejecutivo No.2 de 9 de Abril de 1964, publicado en La Gaceta no. 90, de 24 del mismo mes y año, referente a la Modificación de estructura en el Campo de la Salud, se leerá así:

El Comité estará integrado por el Ministro y Vice-Ministro del Ramo, el Director General del Instituto Nacional de Seguridad Pública, un representante de la Asociación Médica Nicaragüense, un representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, el Decano de la Facultad de Medicina, y un representante del Partido de la Minoría, que deberá ser médico.

Artículo 2.- Los Artos. 6 y 7 del mismo Decreto Ejecutivo No.2, de 9 de Abril de 1964, se leerán así:

Arto.6º.- Créase el Consejo Técnico de Salubridad Pública, que serán un organismo consultivo del Ministerio de Salubridad Pública.

El Consejo Técnico será presidido por el Señor Ministro y en su ausencia o por delegación por el Vice-Ministro o por el Director General de Salubridad Pública. Estará integrado por el Ministro de Salubridad Pública, los Directores de las Direcciones Técnicas del Ministerio, y un representante del Partido de la Minoría; pudiendo integrarla además, en los casos requeridos, el Contralor de Salubridad Pública, los Directores Regionales de Salud y los encargados de las Divisiones Técnicas del Ministerio.

Arto.7º.- Créanse Comisiones Departamentales de Salubridad Pública, que tendrán por objeto cooperar en el mejor desarrollo de los programas de Salubridad Pública. Estarán presididos por el representante Local del Ministerio de Salubridad Pública, e integrados por el Jefe del Departamento, el Alcalde Municipal, un representante de la Junta Local de Asistencia y Previsión Social, y un representante del Partido de la Minoría.

Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964.- Diputado Presidente Orlando Montenegro.- Diputado Secretario Olga N. de Saballos.- Diputado Secretario Francisco Urbina R.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 28 de Octubre de 1964. Pablo Rener, S.P. Camilo Jarquín, S.S. J. Rigoberto Reyes, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. 12 de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) RENE SCHICK. Presidente de la República, (f) Alfonso Boniche Vázquez, Ministro de Salubridad Pública.