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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DEL 30 DEL AGOSTO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/12/1890
Publicado: 01/01/1891
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DEL 30 DEL AGOSTO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO

Aprobado el 25 de Diciembre de 1890

Publicado en La Gaceta No. 1 del 1 de Enero de 1891

El Gobierno, en uso de sus facultades,-Decreta:

1º. – Derógase el artículo 14 del decreto de 30 de agosto del año próximo pasado que señala sueldo fijo á los Administradores de Rentas, estableciéndose el siguiente honorario sobre el producto total de la renta:

Para el de Rivas…….
$ 4.10 %
Granada……..
265
Masaya………
2.14
Managua…….
2.28
León………….
2. 62
Chinandega…
3.67
N. Segovia…..
492
Matagalpa…...
492
Chontales……
4.39
Jinotepe……..
4.23

2º. – Todo gasto será de cuenta de los Administradores de Rentas, excluyéndose el que cause la conducción de especies fiscales que pagará el Tesoro Público; y

3º. – El presente decreto surtirá sus efectos desde el 1º de enero próximo entrante.

Managua, diciembre 25 de 1890 – Roberto Sacasa - El Ministro de Hacienda – Ireneo Delgadillo.