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CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales, Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/05/1913
Publicado: 17/07/1913
CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de mayo de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 17 de Julio de 1913

La Asamblea Nacional Legislativa,

DECRETA.

Único – Apruebase la convención siguiente:

CONVENCIÓN SOBRE COMUNICACIONES CENTROAMERICANAS

Los gobiernos de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, en deseo de hacer más eficaz el cumplimiento de las convenciones celebradas en las conferencias centroamericanas anteriores, relativas à comunicaciones entre las cinco repúblicas han tenido à bien celebrar una convención con ese fin, y al decreto han nombrado sus delegados: Nicaragua, al doctor don Máximo H. Zepeda; Costa Rica, a don Faustino Víquez; Guatemala, al doctor don Manuel Arroyo; Honduras, al licenciado don Saturnino Medal y El Salvador, al doctor don Rafael Meza, quienes encontrado en debida forma sus respectivos poderes, han convenido en lo siguiente:

1º- El día doce de octubre del corriente año se reunirá en la ciudad de Guatemala la comisión que los gobiernos juzguen necesaria con el fin de fijar los detalles y establecer los medios de poner en práctica lo pactado en las convenciones sobre comunicaciones centroamericanas.

La misma comisión desempeñará las funciones à que se refiere el artículo 3º de la convención sobre comunicaciones marítimas, suscrita en la ciudad de Managua.

2º- Se recomienda à los gobiernos que la referida comisión vaya presidida por el Ministro del ramo.

3º- La ratificación de la presente convención será comunicada por los demás gobiernos al de Guatemala, quien a su vez la comunicará a los otros gobiernos signatarios, lo mismo que al de su país.

Este acto valdrá como canje de las ratificaciones.

4º- Se encomienda al Gobierno de Guatemala que gestione à fin de que la presente convención tenga el debido efecto.

Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el cuatro de enero de mil novecientos trece- Máximo H. Zepeda – Como recomendación – Faustino Víquez – Manuel Arroyo- Rafael Meza – Saturnino Medal.

El Presidente de la República,

Vista la convención que antecede, y encontrándola conforme a las instrucciones dadas al señor delegado de Nicaragua,

Acuerda:

Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley.

Palacio Nacional – Managua, 13 de marzo de 1913- Adolfo Díaz – El Ministro de Relaciones Exteriores – DIEGO M. CHAMORRO.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, catorce de mayo de mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D.P.- M.J.Morales, D.S. – Sebastián Uriza, D.S.

Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 20 de mayo de 1913- Adolfo Díaz – El Ministro de Relaciones Exteriores. DIEGO M. CHAMORRO.