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(DISPOSICIÓN RELATIVA A AUTORIDADES LOCALES(LOS ALCALDES INDÍGENAS EN EL CABO GRACIAS A DIOS NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA)
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Autonomía Regional, Seguridad y Defensa Nacional, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/02/1899
Publicado: 12/02/1899
(DISPOSICIÓN RELATIVA A AUTORIDADES LOCALES(LOS ALCALDES INDÍGENAS EN EL CABO GRACIAS A DIOS NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 6 de febrero de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 700 del 12 de febrero de 1899

Considerando: que la existencia de Alcaldes indígenas en los caseríos de la Comarca del Cabo Gracias a Dios no está de acuerdo con la Constitución Política de la República, porque esta solamente a los pueblos conceder representación municipal; y teniendo presente que para dar garantía a sus habitantes y para la buena administración de los intereses públicos, es indispensable establecer Autoridades revestidas de atribuciones suficientes, el Presidente de la República,
DECRETA:

1º- En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias a Dios, en que haya Alcaldes indígenas, habrá Agente de Policía con sus respectivos Resguardos.

2º- Los expresados Agentes, tendrán, además de las facultades de policía, las militares y judiciales de los Comandantes y Jueces Locales.

3º- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la Comarca del Cabo Gracias a Dios, que comienza desde la boca del río Huezo, límite Norte del Departamento de Zelaya.

Dado en Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve – J.S. Zelaya – El Ministro de Policía – Fernando Abaunza.