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NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE NORMA TÉCNICA PARA LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN CALIDAD DE DONACIÓN
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Rango: Normas Técnicas
Número: NTON 03 046-04
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/09/2004
Publicado: 21/09/2005
NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE NORMA TÉCNICA PARA LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN CALIDAD DE DONACIÓN

NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 046-04, aprobado el 08 de septiembre del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182, del 21 de septiembre 2005
CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 092, 093, 094, 095, 096, 097 y 098, se encuentra el Acta No. 002-05 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día quince de junio del dos mil cinco, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha primero de junio de 2005, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Diñarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del MINSA; Lic. Danilo González en representación del MARENA; Dr. Carlos González de la UN AN-LEON; Lic. Róger Gutiérrez en representación del MTI; Ing. Luis Gutiérrez en representación del INE; Lic. Manuel Bermúdez en representación de CACONIC; Lic. Manuel Callejas de UPANIC; y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de !a Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Ing. Guillermo Thomas de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo; Ing. Evenor Masis del INAA; Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Como invitados especiales: Donaldo Picado del MAGFOR; Carlos Mairena del MAGFOR; Karelia Bravo del MAGFOR; Blanka Callejas del Sector Privado; Clara Ivania Soto del MINSA; Edgardo Pérez del MINSA; Ing. Noemí Solano, Directora de Normalización del MIFIC; Karelia Mejía del MIFIC; Amilcar Sánchez del MIFIC; y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión de! día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes): 05-05...aprobar las siguientes Normas nicaragüenses, a saber: NTON 03 046-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Ingreso de Productos Alimenticios en Calidad de Donación. No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día quince de junio del dos mil cinco. Lic. Luis Diñarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad.

Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Salud para su debida publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, extiendo esta CERTIFICACIÓN, la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco. Julio César Bendaña J, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad

La Norma Técnica denominada NTON 03-46-04 Norma Técnica Nicaragüense para la internación de productos alimenticios en calidad de donación, en su elaboración y preparación participaron las siguientes personas;


Clara Ivania Soto
Juana Castellón
Bernabela Orozco M.
Eduardo Madriz Mora
Loyda Valle G.
Ricardo J. Pérez Aurora Salcedo
Moisés González A.
Marión Fierro
Sandra Torres
Ángela Arguello S.
Bernabé Balladares
Violeta Amador
Alejandro Mena
Karelia Mejía
Amilcar Sánchez R.
MINSA
MINSA
MAGFOR
SILAIS Managua-MINSA
Project Concern International SAVE THE CHILDREN USA
Misión Bautista Médico Dental Internacional
Acción Médica Cristiana
American Nicaraguan Fundation
Programa Mundial de Alimento
PMA-ADVEPA
MIFAMILIA
DGA
MIFIC
MIFIC
MIFIC

    Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 8 de septiembre de 2004.

    1. OBJETO

    Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que exige al gobierno a productos alimenticios que ingresen al país en calidad de donación procedentes de los países extranjeros.

    2. CAMPO DE APLICACIÓN

    La presente norma se aplicará a todos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras lates como agencias, organismos y misiones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que ingresen productos alimenticios en calidad de donación a nuestro país.

    3. DEFINICIONES

    3.1 DONACIÓN

    Es el acto por el cual una persona, natural, jurídica, nacional o extranjera tales como agencias, organismos y misiones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones transfieren en forma simple bienes y recursos para uso o consumo de la población, que cumplan con los requerimientos establecidos en la presente normativa.

    3.2 ALIMENTO

    Toda sustancia elaborada, semi elaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas, goma de mascar (chicle) y otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo. No incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

    3.3 ALIMENTO DAÑADO

    Es todo alimento dañado por agentes microbianos, químico o físico de forma que es inaceptable para el consumo humano.

    3.4 BENEFICIARIO

    Personas que reciben los alimentos que ingresan al país en calidad de donación.

    3.5 ALIMENTO FALSIFICADO

    Es el que tiene la apariencia y características de un producto legítimo y se denomina como este sin serlo o que no procede de sus fabricantes o productores legalmente autorizados.

    3.6 ALIMENTO DE ORIGEN VEGETAL

    Todo material de origen vegetal cosechado, extraído o colectado que es destinado total o parcialmente para la alimentación, agroindustria y otros rubros.

    3.7 ALIMENTO DE ORIGEN ANIMAL

    Es el resultado de todo animal sacrificado por faena, caza o captura, pesca o cosecha y cuyo cuerpo o parte de este es destinado a la alimentación, agroindustria y otros rubros. Así mismo se consideran a los procesos metabólicos de los animales los cuales se utilizan como alimento o materias primas para la industria.

    3.8 ENVASE PRIMARIO (ENVASE)

    Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipulación.

    3.9 ENVASE SECUNDARIO (EMPAQUE)

    Es todo recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos previamente envasados cuando se entrega al beneficiario.

    3.9 ETIQUETA

    Cualquier membrete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento.

    3.10 FECHA DE VENCIMIENTO CADUCIDAD

    Fecha a partir de la cual el alimento no debe distribuirse ni consumirse.

    3.11 LOTE

    Es una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales, que se identifica mediante un código al momento de ser envasado.

    3.12 CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

    Particularidades físicas y de composición especifica que identifican aun producto o alimento determinado tales como calidad, humedad, contextura, tamaño, color, sabor, forma, volumen, olor, determinado por normas o estándares internacionales para alimentos de origen vegetal o animal.

    3.13 INTERNACIÓN DEL PRODUCTO

    Proceso que consiste en introducir productos alimenticios en calidad de donación en el territorio aduanero del país.

    3.14 AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE

    Es el organismo de la administración pública encargado de hacer cumplir los preceptos contenidos en la presente norma.

    4. PRINCIPIOS GENERALES

    Los alimentos donados no deben describirse, ni presentarse con una etiqueta en forma falsa, ambigua, equívoca, engañosa o susceptible de crear una impresión errónea respecto a su naturaleza en ningún aspecto, incluir descripciones de características del producto que no se puedan comprobar.

    5. REQUISITOS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS EN CALIDAD DE DONACIÓN

    De acuerdo a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, se requieren los siguientes documentos:
    Documentos requeridos al país de origen

    Productos de
    Origen Vegetal
    Productos de
    Origen Animal
Productos ProcesadosProductos NO ProcesadosProductos
Procesados
Productos NO Procesado
Conocimiento de embarque

Lista de Empaque
Factura Comercial
y/o Carta de donación Certificado de Origen
Certificado de fortificación,
para productos normados en el país.
Conocimiento de embarque
    Lista de Empaque
    Factura Comercial
    y/o Carta de donación Certificado de Origen
    Certificado de fitosanitario para semillas y granos de origen transgénicas se requiere Análisis de Riesgo cuando se ingresa el producto por primera vez.
    Conocimiento de embarque
      Lista de Empaque
      Factura Comercial
      y/o Carta de donación Certificado de Origen
      Certificado de Análisis.
      Conocimiento de embarque
        Lista de Empaque
        Factura Comercial
        y/o Carta de donación Certificado de Origen
        Certificad de Análisis,
        Certificado Fitosanitario.

        Documentos emitidos por autoridades nicaragüenses



          El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad, de acuerdo al artículo 200 del Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal, de solicitar los avales a las dependencias que estos designen.

          6. INGRESO DE ALIMENTOS DONADOS EN CASO DE DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

          En caso de Declaración de Desastre Natural el proceso para la Internación de Productos Alimenticios en Calidad de Donación, se realizará de acuerdo al Manual de Procedimientos Administrativos de los Suministros Humanitarios del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED).

          7. FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS CON MICRO NUTRIENTES

          Los alimentos que ingresen al país en carácter de donación, deberán cumplir con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas de Alimentos Fortificados, cuando apliquen.

          El Procedimiento de Fortificación debe contar con la tecnología propia y adecuada de acuerdo con las leyes, reglamentos, decretos y normas técnicas vigentes en el país.

          8. MUESTREO

          Las agencias, organismos y misiones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que ingresen productos alimenticios en calidad de donación a nuestro país, estarán sujetas a cumplir con el Plan de Monitoreo y Control por parte de las autoridades sanitarias competentes, el cual será llevado a cabo de acuerdo al documento de planes de muestreo para alimentos Preenvasados C AC/RA 42-1969 del Codex Alimentarius. FAO/OMS Parte II Volumen 13, para su respectivo análisis en los laboratorios nacionales de referencia establecidos por las autoridades sanitarias competentes. Los costos serán asumidos por el donante.

          Para el cumplimiento del programa de muestreo las autoridades sanitarias competentes, realizarán las coordinaciones necesarias con los solicitantes para establecer la ejecución del muestreo de los alimentos donados que se almacenan en las bodegas para posteriormente ser distribuidos a la población beneficiada.

          9. ALMACENAMIENTO

          El almacenamiento de los productos alimenticios donados deberá de cumplir con lo establecido en la NTON 03 041-03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento de Alimentos.

          Los establecimientos destinados para el almacenamiento de los productos alimenticios donados deberán de contar con Licencia Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, a través del Sistema Local de Atención integral de Salud (SILAIS).

          10. ALIMENTOS DAÑADOS

          Si en el proceso de ingreso al país se detectan daños en la calidad de los alimentos, se tomarán en cuenta las siguientes acciones:

          a) Realizar los análisis adecuados de acuerdo a los daños identificados
          b) Las acciones posteriores al análisis estarán determinadas por el dictamen de las autoridades sanitarias competentes.

          11. MANEJO DE ALIMENTOS CON EMPAQUE DETERIORADO

          Se realizará de acuerdo al dictamen de las autoridades sanitarias compete mes.

          12. ETIQUETADO

          El etiquetado de los productos alimenticios preenvasados que ingresen al país en calidad de donación se realizará de acuerdo a lo que establece la NTON 03 021-99 Norma de Etiquetado de Aumentos Preenvasados para Consumo Humano.

          En el caso de productos procesados o no procesados con un peso individual igual o mayor a 20 kgs, que ingresen al país en calidad de donación serán etiquetados por estiba, conteniendo como mínimo la información requerida en la Ficha Técnica del Producto (Anexo 11).

          De cada embarque de los diferentes productos recibidos, se dejarán en bodega una unidad de producto como muestra testigo, con el fin de realizar análisis en caso que la autoridad sanitaria competente lo considere conveniente. Esta muestra permanecerá en bodega hasta una semana después de distribuido el resto del lote estibado.

          11. REFERENCIAS

          - Reglamento de Unión de Aduanera para otorgamiento de Licencia Sanitaria, Registro y Donación de alimentos.
          - Normas y Procedimientos Generales sobre Donaciones a La Secretaría de Salud de Honduras. Control de Calidad de Alimentos Donados INCAP, N° 21.
          - Codex Alimentarius

          12. OBSERVANCIA DE LA NORMA

          La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentos y los SILAIS, el Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Cuarentena Vegetal y Animal.

          13. ENTRADA EN VIGENCIA

          Las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio seis meses después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

          La revisión de la presente norma se realizará cada dos años a partir de su entrada en vigencia.

          14. SANCIONES

          El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, será sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente de cada institución que en esta norma tiene competencia.

          ULTIMA LÍNEA.
          ANEXO I

          FORMULARIO PARA EL INGRESO DE ALIMENTOS DONADOS
          MINISTERIO DE SALUD


          Yo,_______________________ con número de Cédula ______________________ , en representación de _______________________.

          Con todo respeto solicito ante la autoridad competente, la autorización para introducir el (los) productos que detallo a continuación:


          PRODUCTO ORIGEN CANTIDAD FECHA DE VENCIMIENTO
          ___________ ___________ ___________ _________________
          ___________ ___________ ___________ _________________
          ___________ ___________ ___________ _________________

          Los cuales vienen en el contenedor ____________, procedentes de _______________,
          y el donante de _______________

          Para efecto de recibir notificación envío dirección, así como la ubicación de la bodega donde pueden realizar las visitas de verificación.
          ________________
          Firma y sello

          ANEXO II

          Ficha Técnica del Producto

          Nombre del Producto
          Proyecto
          Bodega
          Peso unitario
          País de Origen
          Fecha de ingreso al País
          Fecha de Ingreso a Bodega
          Fecha de Producción
          Fecha de Vencimiento
          Número del Lote