Opciones de Búsqueda

(ESTABLECIMIENTO DE UN CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 001-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/01/2002
Publicado: 19/03/2002
(ESTABLECIMIENTO DE UN CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 001-2002, Aprobado el 04 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO

I


Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2001-2002, identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);

II

Que el Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, en su último párrafo reafirma las facultades del Poder Ejecutivo para adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente;

III

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas, éste queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDAN:


PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 22,500 T.M. (veinte y dos mil quinientas toneladas métricas) para importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.

Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), vigente.

Este contingente arancelario es adicional al establecido a través del Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 068-2001, del veinte de diciembre del año dos mil uno.

SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho contingente entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 30 de noviembre del año 2002.

TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la cuidad de Managua, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. EDGARD A. GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. GENARO MUÑIZ, Ministro Agropecuario y Forestal