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PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA CONTENIDOS EN EL DECRETO Nº 15-94 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Materia: Administrativo
Rango: Normas Técnicas
Número: 001-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/02/2005
Publicado: 02/03/2005
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA CONTENIDOS EN EL DECRETO Nº 15-94

DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 001-2005; Aprobado el 2 de febrero del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 43; del 02 marzo del 2005.

El Director General de Ingresos, en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO

Que con base en el Arto. 108, numeral 3 de la Ley 453 “Ley de Equidad Fiscal”, es necesario establecer un procedimiento para hacer efectiva la devolución sobre los pagos que las personas naturales hayan efectuado indebidamente, por los conceptos establecidos en el Artículo 1 del decreto Nº 15-94 “Actualización de los Aranceles Para servicios de Migración y Extranjería”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62 del 06 de Abril del 2004.
DISPONE

PRIMERO: Las personas naturales deberán presentar una carta solicitud ante la Administración de Rentas donde efectuó el pago o ante el departamento de devoluciones Tributarias, ubicado en el edificio de la DGI, exponiendo el motivo por el cual solicita la devolución.

SEGUNDO: El solicitante deberá adjuntar:

1. Recibo Fiscal original del pago realizado o Minuta de Depósito recibida por el Banco (en original).
2. Fotocopia de la cedula de identidad
3. En caso de no serla persona afectada la que realiza la gestión de devolución, deberá presentar poder notariado donde conste la respectiva autorización para efectuar el trámite, con su cédula de identidad, en original y fotocopia.

TERCERO: Una vez efectuado el análisis y la verificación de los documentos con las oficinas correspondientes, determinando la validez de la solicitud, la Administración de Rentas Departamento de Devoluciones Tributarias de la Dirección General de Ingresos.

CUARTO: En caso que la solicitud sea llevada directamente al Departamento de Devoluciones Tributarias, esta instancia deberá verificar la validez de los soportes de pago con la Administración de Rentas respectiva a la Oficina de Ingresos Bancarios, según sea el caso, quienes emitirán una resolución al respecto.

QUINTO: El Departamento de Devoluciones Tributarias procederá a efectuar la solicitud del cheque por devolución ante la Tesorería General de la República, a nombre del titular del Recibo, entregándole copia de dicho documento al solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.