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ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERÍODO 2006 Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 46-2003
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 001-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/01/2006
Publicado: 26/05/2006

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ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERÍODO 2006 Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 46-2003

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 001-2006, aprobada el 13 de enero de 2006

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 26 de mayo de 2006

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y, el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección.

II

Que como tal, el Sistema de Vedas debe agrupar y armonizar entre el conjunto de principios y disposiciones que la integran, así como las condiciones ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERÍODO 2006 Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 46-2003

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies Silvestres que regirá durante el año 2006.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con los Gobiernos Municipales respectivos y otras autoridades pertinentes.

Artículo 4.- Se establece como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2006, las siguientes:

Nota: Ver Lista en Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2006, de la página 3973 a la 3976.

Artículo 5.- Deróguense los artículos número 5 y 6 de la RM No. 46-2003 “Actualizar el Sistema de Vedas Período 2004-2006”.

Artículo 6.- Las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente en la Gaceta, Diario Oficial de la República.

Artículo 7.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217 y Decreto No. 9-96, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y su Reglamento, y demás Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. C. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro.